SERVICIOS: POR SECTORES

Servicios de transporte aéreo

Los servicios de transporte aéreo son el único sector de servicios que no se rige fundamentalmente por el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). El Anexo excluye del ámbito de aplicación del Acuerdo la parte más importante de los servicios de transporte aéreo: los derechos de tráfico y los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de tráfico. Sin embargo, el AGCS se aplica a tres subsectores del transporte aéreo.

El AGCS abarca explícitamente tres subsectores del transporte aéreo: los servicios de sistemas de reserva informatizados, la venta y comercialización de servicios de transporte aéreo y la reparación y el mantenimiento de aeronaves. Las oportunidades de acceso a estos subsectores han cambiado considerablemente en los últimos años.

En el mercado de los servicios de sistemas de reserva informatizados, las compañías aéreas ya no son accionistas mayoritarios. El número de operadores se ha reducido a unos pocos proveedores, que han ampliado sus actividades a otros servicios relacionados con los viajes y el esparcimiento. Los servicios de venta y comercialización directas de las compañías aéreas también han evolucionado, e Internet se está convirtiendo en el principal canal de distribución. Los servicios de reparación y mantenimiento se han ido externalizando a otras compañías aéreas, fabricantes de equipo u operadores independientes.

Antecedentes

El Convenio de Chicago de 1947 establece el reglamento económico del sector de los servicios de transporte aéreo. El Convenio estipula que cada Estado tiene soberanía exclusiva sobre su espacio aéreo, por lo que se prohíbe cualquier servicio aéreo que no esté expresamente permitido. Aunque esto no impedía la organización multilateral del tráfico aéreo, las consideraciones de seguridad nacional prevalentes al término de la segunda guerra mundial llevaron a los Gobiernos a reglamentar el sector sobre una base bilateral y recíproca. Esto está fundamentalmente en contradicción con la igualdad de trato consagrada en la obligación de trato de la nación más favorecida de la OMC, y ayuda a explicar por qué se excluyen los derechos de tráfico y los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de tráfico del ámbito de aplicación del AGCS.

Dado que el grado de aplicación del AGCS a los servicios de transporte aéreo es limitado, todo el sector está sujeto a un examen periódico por el Consejo del Comercio de Servicios.

Examen del sector por la OMC

Los servicios de transporte aéreo están sujetos a un procedimiento de examen especial. El párrafo 5 del Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo dispone que “el Consejo del Comercio de Servicios examinará periódicamente, por lo menos cada cinco años, la evolución del sector del transporte aéreo y el funcionamiento del presente Anexo, con miras a considerar la posibilidad de una mayor aplicación del Acuerdo en este sector”.

El primer examen se llevó a cabo entre 2000 y 2003. La publicación “El Transporte Aéreo y el AGCS: 1995-2000” reúne la documentación de antecedentes compilada por la Secretaría sobre la evolución del sector entre 1995 y 2000.

El segundo examen se inició en septiembre de 2005. En el marco de la preparación de este examen, la Secretaría de la OMC elaboró un método para evaluar el grado de liberalización del sector (el examen cuantitativo de los acuerdos sobre servicios aéreos o QUASAR). A partir de esta información, elaboró el Proyector de los Acuerdos sobre Servicios Aéreos (ASAP), una herramienta analítica que ilustra la red de acuerdos bilaterales sobre servicios de transporte aéreo de una economía y las correspondientes corrientes de tráfico. El segundo examen aún está formalmente en curso.

De los derechos de tráfico concedidos …

… a los derechos de tráfico ejercidos

Proyector de los Acuerdos sobre Servicios Aéreos (ASAP) de 2011

El Proyector de los Acuerdos sobre Servicios Aéreos (ASAP) es una herramienta analítica que proporciona información sobre la red de acuerdos bilaterales sobre servicios de transporte aéreo de una economía y las correspondientes corrientes de tráfico. Se basa en el método de examen cuantitativo de los acuerdos sobre servicios aéreos (QUASAR) elaborado por la Secretaría de la OMC.

Contactoo: [email protected]

Animación: vídeo sobre el tráfico aéreo
Presentación del tráfico aéreo mundial íntegro en un lapso de 24 horas, proyectado en un mapamundi y reducido a un minuto. Cada punto amarillo representa un avión.

Compromisos actuales y exenciones del trato de la nación más favorecida (NMF)

Las condiciones de acceso a los tres subsectores abarcados por el AGCS (los servicios de sistemas de reserva informatizados, la venta y comercialización de servicios de transporte aéreo y la reparación y el mantenimiento de aeronaves) son bastante abiertas. Sin embargo, solo unas dos quintas partes de los Miembros de la OMC han contraído compromisos en el marco del AGCS y, en el caso de los servicios de sistemas de reserva informatizados y los servicios de venta y comercialización, van acompañados de un número relativamente amplio de exenciones de la obligación de trato NMF.

Trato del sector en las negociaciones

Los servicios de transporte aéreo estaban incluidos en las negociaciones sobre los servicios iniciadas en el año 2000.

En los primeros años de las negociaciones se presentaron cinco comunicaciones. Tras el intercambio de peticiones bilaterales de acceso a los mercados, los Miembros intercambiaron ofertas de compromisos mejorados. Sin embargo, la calidad de las propuestas de mejora del sector era, en general, bastante decepcionante.

Las negociaciones relativas a los servicios recibieron un nuevo impulso en la Conferencia Ministerial de Hong Kong de diciembre de 2005. Después de la Conferencia, el sector, como varios otros, fue objeto de una petición plurilateral en la que un grupo de Miembros comunicó a otro grupo, de unos 20 Miembros, los tipos de mejoras de los compromisos que deseaban obtener en las negociaciones.

La intención era lograr amplios compromisos en cinco subsectores (reparación y mantenimiento de aeronaves, venta y comercialización, servicios de reserva informatizados, servicios de escala y servicios de explotación de aeropuertos). Se solicitaron compromisos plenos en el modo 1 (suministro de servicios del territorio de un país al territorio de otro) y el modo 2 (consumidores que utilizan servicios en otro país), así como la eliminación de determinadas restricciones en el modo 3 (establecimiento de una presencia comercial en otro país para suministrar servicios).

La petición también pretendía eliminar o reducir las exenciones del trato NMF.

En los informes del Presidente del Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria publicados en 2005 figura información sobre los objetivos de negociación sectoriales y modales expresados por los Miembros. En el informe del Presidente de 2011 figura una evaluación de las negociaciones plurilaterales en diferentes sectores y esferas.

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