Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 2

Disposiciones fundamentales del Acuerdo

El Acuerdo MSF es un marco multilateral formado por normas y disciplinas orientadas a lograr su doble objetivo de garantizar el derecho de los Miembros a proteger la salud, evitando al mismo tiempo la imposición de obstáculos arbitrarios o injustificados al comercio.

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2.1 Justificación científica

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El artículo 2 del Acuerdo MSF subraya que los Miembros tienen derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias para lograr el nivel de protección de la salud que ellos mismos establezcan. Este nivel, llamado nivel adecuado de protección o nivel de riesgo aceptable, representa una característica fundamental del Acuerdo MSF.

El derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias para lograr un nivel adecuado de protección conlleva obligaciones básicas. En general, los países pueden adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias siempre que:

  • se apliquen sólo hasta el límite necesario para proteger la vida o la salud;
      
  • se basen en principios científicos y no se mantengan sin pruebas científicas suficientes (excepto en el caso de medidas de urgencia o provisionales); y
      
  • no discriminen injustificadamente entre el origen nacional y extranjero o entre fuentes externas de suministro.
      

Los Miembros tienen dos opciones para demostrar que sus medidas se basan en principios científicos. Pueden:

Para saber de qué modo se ha aplicado este artículo en la solución de diferencias vea las constataciones pertinentes en el asunto de la Prescripción de pruebas por variedad.

  

  

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