MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 2
Disposiciones fundamentales del Acuerdo
El Acuerdo MSF es un marco multilateral formado por normas y disciplinas orientadas a lograr su doble objetivo de garantizar el derecho de los Miembros a proteger la salud, evitando al mismo tiempo la imposición de obstáculos arbitrarios o injustificados al comercio.
El artículo 2 del Acuerdo MSF subraya que los Miembros tienen derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias para lograr el nivel de protección de la salud que ellos mismos establezcan. Este nivel, llamado nivel adecuado de protección o nivel de riesgo aceptable, representa una característica fundamental del Acuerdo MSF.
El derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias para lograr un nivel adecuado de protección conlleva obligaciones básicas. En general, los países pueden adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias siempre que:
- se
apliquen sólo hasta el límite necesario para proteger la vida o la salud;
- se
basen en principios científicos y no se mantengan sin pruebas científicas
suficientes (excepto en el caso de medidas
de urgencia o provisionales); y
- no discriminen injustificadamente entre el origen
nacional y extranjero o entre fuentes externas de suministro.
Los Miembros tienen dos opciones para demostrar que sus medidas se basan en principios científicos. Pueden:
- basar sus medidas en normas internacionales; o
- basar sus medidas en una evaluación científica del riesgo.
Para saber de qué modo se ha aplicado este artículo en la solución de diferencias vea las constataciones pertinentes en el asunto de la Prescripción de pruebas por variedad.