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MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 2 Disposiciones fundamentales del Acuerdo El Acuerdo MSF es un marco multilateral formado por normas y disciplinas orientadas a lograr su doble objetivo de garantizar el derecho de los Miembros a proteger la salud, evitando al mismo tiempo la imposición de obstáculos arbitrarios o injustificados al comercio. |
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El artículo 2 del Acuerdo MSF subraya que los Miembros tienen derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias para lograr el nivel de protección de la salud que ellos mismos establezcan. Este nivel, llamado nivel adecuado de protección o nivel de riesgo aceptable, representa una característica fundamental del Acuerdo MSF. El derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias para lograr un nivel adecuado de protección conlleva obligaciones básicas. En general, los países pueden adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias siempre que:
Los Miembros tienen dos opciones para demostrar que sus medidas se basan en principios científicos. Pueden:
Para saber de qué modo se ha aplicado este artículo en la solución de diferencias vea las constataciones pertinentes en el asunto de la Prescripción de pruebas por variedad.
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