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MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 4 Aplicación — El Comité MSF |
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El Comité MSF supervisa la aplicación del Acuerdo MSF. Ha elaborado procedimientos y directrices que ayudan a los gobiernos a cumplir sus obligaciones en el marco del Acuerdo. Estos documentos incluyen el procedimiento para la aplicación de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo MSF (G/SPS/7/Rev.2), que contiene explicaciones detalladas sobre la manera de rellenar los modelos de notificación. El Comité MSF ha elaborado también un procedimiento provisional para la vigilancia de la utilización de las normas internacionales (G/SPS/11) y aprueba los informes anuales sobre los resultados de este proceso de vigilancia (véase los documentos G/SPS/13 y G/SPS/16 y explicación de la manera de encontrar estos informes en el sitio Web). El Comité ha formulado directrices (G/SPS/15) para mejorar la aplicación práctica del párrafo 5 del artículo 5. Estas directrices abordan el tema de la coherencia de las decisiones relativas a los riesgos y se han concebido para ayudar a los gobiernos a evitar decisiones arbitrarias o injustificables que podrían dar lugar a discriminación o restricciones encubiertas del comercio. En 2001 el Comité MSF adoptó la Decisión sobre equivalencia (G/SPS/19) y un programa de trabajo para continuar debatiendo las maneras de ayudar a los países en desarrollo a aplicar el artículo 4 (G/SPS/20). Como exige el Acuerdo MSF, el Comité realizó un examen trienal (G/SPS/12) de la aplicación del Acuerdo MSF, que concluyó en marzo de 1999. En general, el Comité estuvo de acuerdo en que el Acuerdo MSF había proporcionado una serie de normas útiles para las medidas sanitarias y fitosanitarias relacionadas con el comercio, aunque había algunos problemas de aplicación. En la Conferencia Ministerial de Doha los Miembros decidieron examinar el funcionamiento y aplicación del Acuerdo MSF al menos una vez cada cuatro años.
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