MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 4

Aplicación — El Comité MSF

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4.3 ¿Qué hace el Comité MSF?

El Comité MSF supervisa la aplicación del Acuerdo MSF. Ha elaborado procedimientos y directrices que ayudan a los gobiernos a cumplir sus obligaciones en el marco del Acuerdo. Estos documentos incluyen el procedimiento para la aplicación de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo MSF (G/SPS/7/Rev.2), que contiene explicaciones detalladas sobre la manera de rellenar los modelos de notificación. El Comité MSF ha elaborado también un procedimiento provisional para la vigilancia de la utilización de las normas internacionales (G/SPS/11) y aprueba los informes anuales sobre los resultados de este proceso de vigilancia (véase los documentos G/SPS/13 y G/SPS/16 y explicación de la manera de encontrar estos informes en el sitio Web). El Comité ha formulado directrices (G/SPS/15) para mejorar la aplicación práctica del párrafo 5 del artículo 5. Estas directrices abordan el tema de la coherencia de las decisiones relativas a los riesgos y se han concebido para ayudar a los gobiernos a evitar decisiones arbitrarias o injustificables que podrían dar lugar a discriminación o restricciones encubiertas del comercio. En 2001 el Comité MSF adoptó la Decisión sobre equivalencia (G/SPS/19) y un programa de trabajo para continuar debatiendo las maneras de ayudar a los países en desarrollo a aplicar el artículo 4 (G/SPS/20).

Como exige el Acuerdo MSF, el Comité realizó un examen trienal (G/SPS/12) de la aplicación del Acuerdo MSF, que concluyó en marzo de 1999. En general, el Comité estuvo de acuerdo en que el Acuerdo MSF había proporcionado una serie de normas útiles para las medidas sanitarias y fitosanitarias relacionadas con el comercio, aunque había algunos problemas de aplicación. En la Conferencia Ministerial de Doha los Miembros decidieron examinar el funcionamiento y aplicación del Acuerdo MSF al menos una vez cada cuatro años.

Examen del funcionamiento y aplicación del Acuerdo MSF

El párrafo 7 del artículo 12 del Acuerdo MSF establece que “el Comité examinará el funcionamiento y aplicación del presente Acuerdo a los tres años de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y posteriormente cuando surja la necesidad”. Como parte del examen, el Comité podría preparar también propuestas de modificación del texto del Acuerdo y someterlas al Consejo del Comercio de Mercancías.

Durante el examen de 1998/99, los Miembros subrayaron que el Acuerdo MSF era un marco de normas que había contribuido a mejorar las relaciones comerciales internacionales con respecto a las medidas sanitarias y fitosanitarias, aunque persistían algunos problemas de aplicación. El Comité se congratulaba por el hecho de que numerosos asuntos relacionados con el comercio se hubieran solucionado tras su debate en las reuniones sobre cuestiones sanitarias o fitosanitarias y/o en consultas bilaterales.

Los Miembros examinaron la experiencia con la aplicación del Acuerdo, concentrándose en la transparencia, incluido el procedimiento de notificación; el trato especial y diferenciado de los países en desarrollo; la asistencia técnica; la armonización internacional; la equivalencia; la adaptación a las condiciones regionales; la evaluación del riesgo y la solución de diferencias. El Comité revisó el procedimiento de notificación recomendado, en particular los modelos de notificación.

El informe del examen trienal figura en el documento G/SPS/12.

  

  

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