MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 5

Aplicación — Solución de Diferencias

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5.3 Caso de las hormonas

Hormonas — Los hechos en síntesis

Nombre oficial: CE — Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (Hormonas)
Partes: Reclamantes: Estados Unidos (WT/DS26) y el Canadá (WT/DS48)
Demandado: Comunidades Europeas
Terceros: Australia, Noruega, Nueva Zelandia
Motivo de la diferencia: Una prohibición impuesta por la CE a las importaciones de carne de bovino procedente de animales tratados con hormonas para estimular el crecimiento, supuestamente por motivos de salud humana. Los Estados Unidos y el Canadá afirmaban que no había pruebas de efectos adversos para la salud humana.
Grupo Especial: Sr. Thomas Cottier, Presidente (Suiza)
Sr. Peter Palecka (República Checa)
Sr. Jun Yokota (Japón)
Expertos consultados: Dr. Francois André, Laboratorio de dosificaciones hormonales, Francia
Dr. Dieter Arnold, Director Adjunto del Instituto Federal para la Protección de la Salud de los Consumidores y de Medicina Veterinaria, Alemania
Dr. George Lucier, Programa de toxicología medioambiental, Instituto Nacional de Ciencias de Higiene del Medio, Estados Unidos
Dr. Jock McLean, Universidad de Swinburne, Vicerrector, Departamento de Ciencias, Ingeniería y Diseño, Universidad de Tecnología de Swinburne, Australia
Dr. Len Ritter, Director Ejecutivo, Red Canadiense de Centros de Toxicología, Universidad de Guelph, Canadá
También asesoró al Grupo Especial el Dr. Alan Randell, de la secretaría del Codex
Calendario: Establecimiento de los grupos especiales: 20 de mayo de 1996 (reclamación de los Estados Unidos)
16 de octubre de 1996 (reclamación del Canadá)
  Publicación de los informes del Grupo Especial: 18 de agosto de 1997
Publicación del informe del Órgano de Apelación: 16 de enero de 1998
Adopción de los informes por el OSD: 13 de febrero de 1998
Plazo establecido por el Árbitro para el cumplimiento: 13 de mayo de 1999
Decisión del Árbitro sobre la cuantía de la “retorsión”: 12 de julio de 1999
Cuantía de la “retorsión” autorizada: 116 millones de dólares EE.UU. por año
11,3 millones de dólares canadienses por año

 

Hormonas — Conclusiones en síntesis

Medida en cuestión: Una prohibición impuesta por la CE a las importaciones de carne de bovino procedente de animales tratados con hormonas (estradiol-17ß, progesterona y testosterona, acetato de trembolona (TBA), zeranol y acetato de melengestrol) para estimular el crecimiento. La CE afirmaba que la prohibición era necesaria por motivos de inocuidad de los alimentos; los Estados Unidos y el Canadá declararon que no había pruebas de daño para la salud humana.

Conclusiones del Grupo Especial:

  • La medida de la CE infringía el artículo 3 sobre la armonización. Aunque existían normas internacionales para cinco de las seis hormonas en cuestión, la medida de la CE no se basaba en estas normas; obedecía a un nivel de protección más elevado y no estaba justificada por una evaluación del riesgo, según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 3.
     
  • La prohibición de la CE no se basaba en una evaluación del riesgo e infringía el párrafo 1 del artículo 5. Los estudios científicos de la CE no respaldaban la prohibición impuesta a la carne tratada con hormonas.
     
  • La medida de la CE infringía el párrafo 5 del artículo 5, porque el nivel de protección exigido para la carne tratada con hormonas era superior al requerido en situaciones comparables; estas diferencias eran arbitrarias o injustificables y daban lugar a discriminación o a una restricción encubierta del comercio. En particular, en contraste con la prohibición impuesta a las hormonas estimulantes del crecimiento, la CE permitía niveles más elevados de las mismas hormonas de producción endógena en la carne no tratada y en otros alimentos; el uso de las mismas hormonas con fines terapéuticos y de gestión de rebaños; y el uso de otros estimulantes del crecimiento (por ejemplo los antimicrobianos carbadox y olaquindox, conocidos por su actividad carcinogénica) en la producción de porcinos.
     
  • La CE no se había amparado en el párrafo 7 del artículo 5, que permitía la adopción de medidas de precaución de manera provisional, sino más bien en el “principio de precaución” en general. El Grupo Especial consideró que el recurso al “principio de precaución” no anulaba las obligaciones de un país en el marco del Acuerdo MSF.
      

Conclusiones del Órgano de Apelación:

  • Estuvo de acuerdo con la constatación del Grupo Especial de que, puesto que la medida de la CE reflejaba un nivel más elevado de protección que la norma internacional y no estaba justificada por una evaluación del riesgo, infringía el artículo 3.
     
  • Confirmó la constatación del Grupo Especial sobre el párrafo 1 de artículo 5 en el sentido de que no había una relación lógica entre la medida y las pruebas científicas presentadas sobre cinco de las hormonas y constató que no había una evaluación del riesgo para la sexta hormona (acetato de melengestrol).
     
  • Revocó las constataciones del Grupo Especial sobre el párrafo 5 del artículo 5. El Órgano de Apelación consideraba que había una diferencia fundamental entre las hormonas administradas y las de producción endógena en la carne y otros alimentos y que el uso terapéutico de hormonas llevaba consigo una mayor supervisión y control. Aunque el Órgano de Apelación convino en que la diferencia entre una prohibición impuesta a la carne de bovino tratada con hormonas y el uso de estimulantes del crecimiento en la producción porcina era arbitraria, no consideraba que esto produjera discriminación o una restricción encubierta del comercio.
     
  • Confirmó la constatación del Grupo Especial sobre la utilización de la precaución y su relación con el párrafo 7 del artículo 5.
      

Aplicación/“retorsión”: La CE no pudo aplicar las conclusiones para el 13 de mayo 1999, y los Estados Unidos y el Canadá pidieron el derecho de retorsión por un valor de 202 millones de dólares EE.UU. por año y 75 millones de dólares canadienses por año. Los árbitros estimaron que la cuantía adecuada era de 116 millones de dólares EE.UU. y 11,3 millones de dólares canadienses por año, respectivamente.

  

  

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