MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 5

Aplicación — Solución de Diferencias

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5.4 Caso del salmón

Salmón — Los hechos en síntesis

Nombre oficial: Australia — Medidas que afectan a la importación de salmón (WT/DS18)
Partes: Reclamante: Canadá
Demandado: Australia
Terceras partes: CE, Estados Unidos, India, Noruega
Motivo de la diferencia: La prohibición impuesta por Australia a la importación de salmón fresco, refrigerado o congelado, supuestamente para proteger la población nacional de salmones de diversas enfermedades. El Canadá afirmaba que era muy poco probable que el salmón importado para consumo humano diera lugar a la introducción de estas enfermedades.
Grupo Especial: Sr. Michael Cartland, Presidente (Hong Kong)
Sr. Kari Bergholm (Finlandia)
Sra. Claudia Orozco (Colombia)
Expertos consultados: Dr. David E. Burmaster, Alceon Corporation, Estados Unidos
Dr. Christopher J. Rodgers, consultor de ictiopatología, España
Dr. James Winton, Centro Nacional de Pesca e Investigación, Servicio de Pesca y Fauna y Flora Silvestres, Estados Unidos.
Dra. Marion Wooldridge, Departamento de Investigación del Riesgo, Laboratorio Veterinario Central, Reino Unido
Calendario: Establecimiento del Grupo Especial: 10 de abril de 1997
Publicación del informe del Grupo Especial: 12 de junio 1998
Publicación del informe del Órgano de Apelación: 20 de octubre de 1998
Adopción de los informes por el OSD: 6 de noviembre de 1998
Plazo establecido por el Árbitro para el cumplimiento: 6 de julio de 1999
Establecimiento del Grupo Especial en virtud del párrafo 5 del artículo 21 para examinar el cumplimiento: 28 de julio de 1999
Establecimiento por arbitraje de la cuantía de la “retorsión”: 28 de julio de 1999
Publicación del informe del Grupo Especial con arreglo al párrafo 5 del artículo 21: 18 de febrero de 2000
Adopción del informe del Grupo Especial conforme al párrafo 5 del artículo 21 por el OSD: 20 de marzo de 2000
Se notificó una solución mutuamente aceptable el 18 de mayo de 2000
Expertos consultados por el Grupo Especial conforme al párrafo 5 del artículo 21: Dr. Gideon Brückner, Director de Inocuidad de los Alimentos y Salud Pública Veterinaria, Sudáfrica
Dr. Alasdair McVicar, Oficial científico superior, Laboratorio Marino de Aberdeen, Escocia, Reino Unido
Dra. Marion Wooldridge, Departamento de Investigación del Riesgo, Organismo de Laboratorios Veterinarios, Reino Unido

 

Salmón — Las conclusiones en síntesis

Medida en cuestión: La prohibición impuesta por Australia a la importación de salmón fresco, refrigerado o congelado, supuestamente para proteger la población nacional de salmones de diversas enfermedades. El Canadá afirmaba que era muy poco probable que el salmón importado para consumo humano ocasionara la introducción de estas enfermedades.

Conclusiones del Grupo Especial:

  • La prohibición de las importaciones infringía el párrafo 1 del artículo 5 porque no se basaba en una evaluación del riesgo. Australia había realizado una evaluación del riesgo para el salmón del Pacífico capturado en el océano, pero el Grupo Especial no encontró una relación racional entre la medida y la evaluación del riesgo. Para los demás tipos de salmones no se había realizado una evaluación del riesgo. El Grupo Especial estimó que la medida por la que se prohibían las importaciones de salmón fresco, refrigerado y congelado, podría describirse también como el requisito de someter el salmón a un tratamiento térmico.
     
  • La medida australiana infringía el párrafo 5 del artículo 5, porque se buscaba un nivel de protección para el salmón mucho más elevado que en otras situaciones comparables; estas diferencias eran arbitrarias o injustificables y daban lugar a una discriminación o una restricción encubierta del comercio. En particular, no había restricciones a las importaciones de arenque congelado para cebo, y eran escasas las impuestas a las importaciones de peces ornamentales vivos.
     
  • La prohibición impuesta al salmón era más restrictiva del comercio de lo requerido para lograr el nivel adecuado de protección de Australia y, por consiguiente, infringía el párrafo 6 del artículo 5.
     

Conclusiones del Órgano de Apelación:

  • Revocó la constatación del Grupo Especial de que la prohibición de los otros tipos de salmón no se basaba en una evaluación del riesgo, porque el Grupo Especial hizo la constatación basándose en el requisito del tratamiento térmico. Sin embargo, consideraba que la evaluación del riesgo de Australia sobre el salmón del Pacífico capturado en el océano no era una evaluación del riesgo adecuada en el sentido del Acuerdo MSF y, por consiguiente, la prohibición infringía el párrafo 1 del artículo 5. Confirmó la conclusión de que no se había realizado una evaluación del riesgo para los otros tipos de salmones.
     
  • Confirmó la constatación del Grupo Especial sobre el párrafo 5 del artículo 5 en el sentido de que el nivel de protección más elevado del salmón daba lugar a una discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional.
     
  • Revocó las constataciones del Grupo Especial sobre el párrafo 6 del artículo 5, porque se basaban en el requisito de tratamiento térmico y no sobre la prohibición impuesta a la importación.
      

Conclusiones del Grupo Especial en el marco del párrafo 5 del artículo 21 (Cumplimiento):

  • Australia no había cumplido el plazo establecido por el Árbitro, porque la nueva medida aplicada al salmón entró en vigor el 19 de julio de 1999 y las nuevas medidas impuestas a otros peces (para cumplir el requisito de coherencia) se introdujeron en fechas posteriores.
     
  • El requisito de que el salmón estuviera preparado para el consumo en una determinada forma no se basaba en una evaluación del riesgo e infringía el párrafo 1 del artículo 5.
     
  • La definición de producto preparado para el consumo era más restrictiva del comercio de lo requerido, por lo que infringía el párrafo 6 del artículo 5.
      

  

  

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