Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 7

Labor de las organizaciones pertinentes

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7.1 Las “tres organizaciones hermanas”

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Las tres organizaciones de normalización mencionadas explícitamente en el Acuerdo MSF existían mucho antes de que comenzase la Ronda Uruguay. Sin embargo, antes de la adopción del Acuerdo MSF sus normas no estaban directamente vinculadas con ningún acuerdo de comercio internacional. Esta situación cambió con el establecimiento del Acuerdo MSF, que, en su artículo 3, reconoce las normas, directrices y recomendaciones de estos organismos internacionales. El Comité MSF también vigila el uso de estas normas internacionales.

La labor de las tres organizaciones hermanas depende de la participación de sus miembros. Por consiguiente, se insta a todos los miembros del Acuerdo MSF que se incorporen a estas organizaciones y participen activamente en sus programas de trabajo. En el documento G/SPS/GEN/49/Rev.3 figuran los miembros de estas organizaciones en comparación con los de la OMC.

 

Comisión del Codex Alimentarius  volver al principio

A comienzos de los años sesenta, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconocieron la importancia de formular normas alimentarias internacionales con objeto de proteger la salud pública y de reducir al mínimo la perturbación del comercio internacional de productos alimenticios. Se estableció el Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias y se asignó a la Comisión del Codex Alimentarius la administración del programa.

Los encargados de establecer el Programa de Normas Alimentarias y la Comisión del Codex Alimentarius deseaban proteger la salud de los consumidores y garantizar prácticas leales en el comercio de alimentos. Opinaban que ambos objetivos se podían conseguir mejor si todos los países armonizaban sus reglamentaciones alimentarias y adoptaban normas concertadas a nivel internacional. Mediante la armonización, preveían menos obstáculos al comercio y una circulación más libre de los productos alimenticios entre los países, que beneficiaría a los agricultores y sus familias y contribuiría asimismo a reducir el hambre y la pobreza. Los fundadores llegaron a la conclusión de que el Programa de Normas Alimentarias sería una solución para algunas de las dificultades que impedían el libre comercio.

Los negociadores internacionales reconocieron durante la Ronda Uruguay las ventajas de disponer de normas alimentarias universalmente uniformes para la protección de los consumidores. Por consiguiente, no es sorprendente que tanto el Acuerdo MSF como el Acuerdo OTC fomenten la armonización internacional de las normas alimentarias. Es importante destacar que el Acuerdo MSF cita las normas, directrices y recomendaciones del Codex como las medidas internacionales de preferencia para la facilitación del comercio internacional de productos alimenticios.

El Codex Alimentarius se basa en principios científicos. Expertos y especialistas independientes de una gran variedad de disciplinas han contribuido a la labor de garantizar que sus normas resistan el examen científico más riguroso. La labor de la Comisión del Codex Alimentarius, junto con la de la FAO y la OMS en sus funciones de apoyo, ha proporcionado un centro de coordinación para la investigación científica y el estudio de cuestiones relacionadas con los alimentos, y la propia Comisión se ha convertido en un importante medio internacional para el intercambio de información científica en materia de inocuidad de los alimentos.

A lo largo de los años, el Codex ha formulado más de 200 normas en relación con alimentos elaborados, semielaborados o crudos destinados a la venta directa al consumidor o a una elaboración intermedia; más de 40 códigos de prácticas higiénicas y tecnológicas; ha evaluado más de 1.000 aditivos alimentarios y 54 medicamentos veterinarios; ha establecido más de 3.000 niveles máximos para residuos de plaguicidas; y ha especificado más de 30 directrices para contaminantes.

La secretaría de la Comisión del Codex Alimentarius se encuentra en la sede de la FAO, en Roma. Para más información, ir al sitio Web del Codex en: http://codexalimentarius.net.

 

Oficina Internacional de Epizootias  volver al principio

La Oficina Internacional de Epizootias (OIE) es la organización mundial de sanidad animal reconocida que está en el Acuerdo MSF. Fundada en 1924, la OIE tiene tres cometidos principales:

  • informar a los miembros acerca de la aparición y el curso de las enfermedades de animales en todo el mundo y de los medios para combatirlas;
     
  • coordinar la investigación internacional dedicada a la vigilancia de las enfermedades de los animales y la lucha contra ellas; y
     
  • promover la armonización de la reglamentación sanitaria relativa al comercio de animales y sus productos entre los miembros.
      

Estos cometidos se consiguen mediante distintas actividades, en particular el establecimiento de normas, directrices y recomendaciones en la esfera de la sanidad animal. Entre los ejemplos de la labor de la OIE en este sector cabe mencionar los siguientes:

  • Código Zoosanitario Internacional (para mamíferos, aves y abejas)
      
  • Manual de Normas para Pruebas de Diagnóstico y Vacunas
      
  • Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos (para peces, moluscos y crustáceos) y Manual para Enfermedades de los Animales Acuáticos
      
  • Listas de países reconocidos como libres de las enfermedades más graves (fiebre aftosa, peste bovina).
      

La OIE mantiene listas de las enfermedades más importantes. Las de la lista A son enfermedades transmisibles que pueden ser muy graves y propagarse con rapidez, con independencia de las fronteras nacionales, y cuyas repercusiones socioeconómicas o de salud pública son graves y tienen una importancia primordial en el comercio internacional de animales y productos animales. Las de la lista B son las enfermedades definidas como transmisibles, consideradas de importancia socioeconómica y/o para la salud pública en el ámbito del país y con repercusiones en el comercio internacional de animales y productos animales.

Los Códigos mencionados más arriba, así como sus Manuales conexos, están concebidos como documentos de referencia para las administraciones veterinarias o los organismos competentes de los países miembros, a fin de ayudarlos a establecer las reglamentaciones sanitarias que sus países deberían aplicar a la importación y exportación de animales vivos y productos animales, con objeto de evitar la propagación a otros animales o a las personas de los microorganismos patógenos que provocan las enfermedades de las listas A y B.

Además de las recomendaciones específicas para las enfermedades de las listas A y B, la OIE ha formulado también principios generales relativos a la metodología del análisis del riesgo, que tiene cuatro componentes, a saber, la evaluación del riesgo asociado a las importaciones, la evaluación de los servicios veterinarios, la zonificación/regionalización y la vigilancia y seguimiento.

Puesto que los conocimientos científicos sobre los agentes patógenos y sus vías de difusión aumentan a diario, aparecen nuevas técnicas de diagnóstico y los métodos de lucha están cada vez más perfeccionados, los Códigos y Manuales de la OIE se revisan con carácter periódico. Para la formulación de sus recomendaciones, los procedimientos internos de la OIE fomentan la participación activa de los países en la elaboración de normas que se aplicarán tanto a otros países como a ellos mismos. Estas recomendaciones se establecen por consenso de los organismos veterinarios superiores de los miembros.

La ede de la OIE se encuentra en París, Francia. Para más información, ir al sitio Web de la OIE en: http://www.oie.int.

 

Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria  volver al principio

La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) es un tratado multilateral para la cooperación internacional en la esfera de la protección fitosanitaria. La Convención elabora disposiciones para la aplicación de medidas por parte de los gobiernos con objeto de proteger sus recursos vegetales de plagas perjudiciales (medidas fitosanitarias) que pueden introducirse mediante el comercio internacional. La CIPF está depositada en poder del Director General de la FAO y su administración está a cargo de la Secretaría de la CIPF, situada en el Servicio de Protección Vegetal de la FAO. La CIPF se adoptó por primera vez en 1951 y ha sido objeto de dos modificaciones, la más reciente en 1997.

La revisión de la CIPF aprobada en 1997 representa una actualización de la Convención para incluir conceptos fitosanitarios actuales y su función en relación con los Acuerdos de la OMC de la Ronda Uruguay, en particular el Acuerdo MSF. En dicho Acuerdo se identifica la CIPF como la organización encargada de las normas internacionales relativas a las medidas fitosanitarias. La CIPF complementa el Acuerdo MSF mediante la formulación de normas internacionales que contribuyen a garantizar que las medidas fitosanitarias cuenten con una base científica para su introducción y fortalecimiento y no se utilicen como obstáculos injustificados al comercio internacional.

La labor de la CIPF incluye normas sobre el análisis del riesgo de plagas, prescripciones para el establecimiento de zonas libres de plagas y otras que ofrecen una orientación específica en temas relativos al Acuerdo MSF.

La Secretaría de la CIPF está en la sede de la FAO, en Roma. Para más información, ir a la página Web de la CIPF en: http://www.ippc.int.

  

  

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