Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN: EL MANUAL SOBRE MSF: CAPÍTULO 3

Funcionamiento del servicio de información sobre MSF

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3.1 Responsabilidades

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En esta parte del manual se expone el funcionamiento de un servicio de información y las principales funciones que desempeña habitualmente, a saber:

  1. peticiones de documentos de información;
  2. consultas de tipo general; y
  3. envío y cobro.

El servicio de información es la única entidad oficial encargada de “responder a todas las peticiones razonables de información” formuladas por los países interesados y de facilitar los documentos pertinentes referentes a:

  1. las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias que se hayan adoptado o se proyecte adoptar dentro del país;
     
  2. los procedimientos de control e inspección, regímenes de producción y cuarentena, y procedimientos relativos a las tolerancias de plaguicidas y de aprobación de aditivos alimentarios, que se apliquen en el país;
     
  3. los procedimientos de evaluación del riesgo, factores tomados en consideración y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria;
     
  4. la condición de integrante o participante del país, o de las instituciones competentes dentro de su territorio, en organizaciones y sistemas sanitarios y fitosanitarios internacionales y regionales;
     
  5. la condición de integrante o participante del país en acuerdos bilaterales y multilaterales dentro del alcance del Acuerdo MSF; y
     
  6. los textos de esos acuerdos.
      

Los servicios de información deberán también informar, previa solicitud, sobre la participación en acuerdos bilaterales o multilaterales de equivalencia.

  

  

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