Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN: EL MANUAL SOBRE MSF: CAPÍTULO 5

Publicación de las reglamentaciones

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5.1 La prescripción

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El componente fundamental de la transparencia, según el Acuerdo MSF, es la publicación de las reglamentaciones. Se trata de una obligación general de los Miembros de la OMC no depende específicamente de la labor de la autoridad encargada de la notificación o del servicio de información.

Los Miembros están obligados a:

  1. asegurarse de que todas las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias que hayan sido adoptadas se publiquen prontamente de manera que los países interesados puedan conocer su contenido. Entre las reglamentaciones que se publicarán figuran las leyes, los decretos o las órdenes que sean de aplicación general;
     
  2. prever, salvo en circunstancias de urgencia, un plazo prudencial entre la publicación de una reglamentación sanitaria o fitosanitaria y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los países exportadores, y en especial de los países en desarrollo, para adaptar sus productos y sus métodos de producción a las prescripciones del país importador.
      

Según la Decisión sobre cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación (WT/MIN/(01)/17), adoptada el 14 de noviembre de 2001 en la Cuarta Conferencia Ministerial, celebrada en Doha, Qatar, se entenderá que el “plazo prudencial” entre la publicación de una reglamentación sanitaria o fitosanitaria y su entrada en vigor será normalmente un período no inferior a 6 meses. Sin embargo no deberá demorarse innecesariamente la entrada en vigor de medidas que contribuyan a la liberalización del comercio.

  

  

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