
Asimismo, se estipula que los Miembros deben notificar
anualmente las empresas comerciales del Estado a la OMC.
En el Entendimiento de la OMC relativo a la
interpretación del artículo XVII se aclara qué
empresas se consideran empresas comerciales del Estado y,
por tanto deben ser objeto de notificación. En el
párrafo 1 de ese texto se señala que los Miembros
notificarán las empresas comerciales del Estado con
arreglo a la siguiente definición de trabajo:Las
empresas gubernamentales y no gubernamentales, incluidas
las entidades de comercialización, a las que se hayan
concedido derechos o privilegios exclusivos o especiales,
con inclusión de facultades legales o constitucionales,
en el ejercicio de los cuales influyan por medio de sus
compras o ventas sobre el nivel o la dirección de las
importaciones o las exportaciones.
En
esta definición es especialmente importante la frase
en el ejercicio de los cuales influyan
sobre
el nivel o la dirección de las importaciones o las
exportaciones, puesto que se refiere al objeto
esencial de la regulación del comercio de Estado en el
marco de la OMC, esto es, los efectos de distorsión del
comercio que pueden tener las operaciones de las empresas
comerciales del Estado. En cambio, la OMC no trata de
prohibir, ni siquiera de desalentar, el establecimiento o
el mantenimiento de las empresas comerciales del Estado,
sino únicamente asegurarse de que no operan de forma
incompatible con los principios y las normas de la OMC.
Debe
señalarse que la prescripción de notificación no se
aplica a lo que se denomina contratación
pública, es decir, a las importaciones de
productos destinados a ser utilizados inmediata o
finalmente por los poderes públicos, como se especifica
en los dos textos jurídicos mencionados anteriormente.
(El Acuerdo sobre Contratación Pública regula la
contratación pública en los Miembros que son partes en
dicho Acuerdo.)
Además
de las disposiciones fundamentales del artículo XVII y
del Entendimiento, otros artículos del GATT se refieren
al comercio de Estado de una u otra forma. La Nota
Interpretativa a los artículos XI (Eliminación general
de las restricciones cuantitativas), XII (Restricciones
para proteger la balanza de pagos), XIII (Aplicación no
discriminatoria de las restricciones cuantitativas), XIV
(Excepciones a la regla de no discriminación) y XVIII
(Ayuda del Estado para favorecer el desarrollo
económico) estipula que en estos artículos las
expresiones restricciones a la importación o
restricciones a la exportación se refieren
igualmente a las aplicadas por medio de transacciones
procedentes del comercio de Estado. Además de la
prescripción de notificar establecida en el artículo
XVII, puede observarse que las normas sobre el comercio
de Estado tienen un doble objetivo: aumentar la
transparencia en la utilización del comercio de Estado
para aplicar diversas políticas relacionadas con el
comercio, y asegurarse de que las empresas comerciales
del Estado no se utilicen para aplicar medidas
incompatibles con la OMC.
Las
obligaciones sustantivas que resultan para los Miembros
de las normas por las que se rige el comercio de Estado
pueden resumirse en los cuatro puntos siguientes:
1)
no discriminación, denominada comúnmente trato de la
nación más favorecida o Article XVII of the
GATT 1994 is the principal Article dealing with state
trading enterprises (referred to as STEs) and
theirtrato NMF;
2)
no aplicación de restricciones cuantitativas;
3)
mantenimiento del valor de las concesiones arancelarias;
y
4)
transparencia.
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