Obstáculos Técnicos al Comercio: INFORMACIÓN TÉCNICA

Información técnica sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio

El problema

¿Por qué un Acuerdo?    volver al principio

Elevado número de normas y reglamentos técnicos

En los últimos decenios el número de normas y reglamentos técnicos adoptados por los países ha aumentado considerablemente. Cabe atribuir esta intensificación de la política de reglamentación a la elevación de los niveles de vida en todo el mundo, que ha impulsado la demanda de productos seguros y de alta calidad por parte de los consumidores, y a los crecientes problemas de contaminación del agua, la atmósfera y el suelo que han llevado a las sociedades modernas a buscar productos no nocivos para el medio ambiente.
  

Repercusión en el comercio internacional

Aunque es difícil hacer una estimación precisa de la repercusión en el comercio internacional, de la necesidad de cumplir las normas y reglamentos técnicos distintos extranjeros, entraña sin duda costos considerables para los productores y los exportadores. En general, esos costos corresponden a la traducción de los reglamentos extranjeros, la contratación de expertos técnicos que expliquen los reglamentos extranjeros y la adaptación de las instalaciones de producción para que se ajusten a las prescripciones extranjeras. Esos elevados costos pueden desalentar a los fabricantes de tratar de vender en el extranjero. Al no haber disciplinas internacionales, se corre el riesgo de que se adopten y apliquen normas y reglamentos técnicos con el único objeto de proteger a las ramas de producción nacionales.
  

Del Código de Normas de la Ronda de Tokio al Acuerdo OTC de la OMC

En el Acuerdo General de 1947 sólo se hacía una referencia general a las normas y reglamentos técnicos en los artículos III, XI y XX. Un Grupo de Trabajo del GATT, establecido para evaluar la repercusión de los obstáculos no arancelarios en el comercio internacional, llegó a la conclusión de que la principal categoría de medidas no arancelarias con que se enfrentaban los exportadores eran los obstáculos técnicos. Tras años de negociaciones, al final de la Ronda de Tokio, en 1979, 32 Partes Contratantes del GATT firmaron el Acuerdo (plurilateral) sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). El Código de Normas, como se denominó el Acuerdo, rigió la elaboración, la adopción y la aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad. El nuevo Acuerdo de la OTC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio o Acuerdo OTC, ha reforzado las disposiciones del Código de Normas de la Ronda de Tokio. El Acuerdo OTC, negociado durante la Ronda Uruguay, forma parte integrante del Acuerdo sobre la OMC. Antes de examinar con detalle el Acuerdo, es necesario definir “reglamentos técnicos”, “normas” y “procedimientos de evaluación de la conformidad”.

  

Definiciones    volver al principio

Los reglamentos técnicos y las normas en el Acuerdo OTC

Los reglamentos técnicos y las normas establecen las características específicas de un producto, por ejemplo el tamaño, la forma, el diseño, las funciones o el rendimiento, o bien la manera en que se etiqueta o embala antes de ponerlo en venta. En algunos casos, la manera en que se elabora un producto puede influir en esas características, en cuyo caso puede ser más oportuno elaborar reglamentos técnicos y normas relativos a los procesos y métodos de producción en lugar de a las propias características. El Acuerdo OTC permite aplicar ambos métodos por la manera como define los reglamentos técnicos y las normas (Anexo 1).
  

Diferencia entre un reglamento técnico y una norma

La diferencia entre una norma y un reglamento técnico reside en la observancia. Mientras que la conformidad con las normas es voluntaria, los reglamentos técnicos son de carácter obligatorio; además, tienen diferentes consecuencias para el comercio internacional. Si un producto importado no cumple las prescripciones establecidas en un reglamento técnico, no se autorizará que se ponga a la venta. En el caso de las normas, los productos importados que no estén en conformidad con ellas podrán ponerse en el mercado, pero se verán penalizados si los consumidores prefieren productos que se ajusten a las normas del país, por ejemplo en cuanto a calidad o color en el caso de los textiles y las prendas de vestir.
  

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Los procedimientos de evaluación de la conformidad son procedimientos técnicos -por ejemplo, de prueba, verificación, inspección o certificación- por los que se determina si los productos cumplen las prescripciones establecidas en los reglamentos y las normas. Por lo general, son los exportadores los que deben satisfacer los derechos aplicados -si se aplican- a esos procedimientos. Si no son transparentes y se aplican discriminatoriamente, los procedimientos de evaluación de la conformidad pueden resultar instrumentos proteccionistas eficaces.

  

Objetivos    volver al principio

Protección de la seguridad o la salud de las personas

La mayoría de los reglamentos técnicos y normas se adoptan con objeto de proteger la seguridad o la salud de las personas. Los ejemplos son numerosos. Pertenecen a la primera categoría los reglamentos nacionales que exigen que los vehículos automóviles lleven cinturones de seguridad para minimizar las lesiones en caso de accidentes de carretera o que los enchufes se fabriquen de manera que protejan a los usuarios de sacudidas eléctricas. En cuanto a los reglamentos cuyo objetivo es la protección de la salud humana, un ejemplo común es la indicación en el etiquetado de los cigarrillos de que son perjudiciales para la salud.
  

Protección de la salud y la vida de los animales y los vegetales

Actualmente son muy corrientes los reglamentos que protegen la salud y la vida de los animales o de los vegetales. Su objetivo es que no se extingan especies animales o vegetales amenazadas por la contaminación del agua, la atmósfera y el suelo. Algunos países, por ejemplo, prohíben la captura de peces de especies amenazadas antes de que hayan alcanzado determinado tamaño.
  

Protección del medio ambiente

La mayor preocupación de los consumidores con respecto al medio ambiente, como consecuencia de los crecientes niveles de contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo, ha inducido a muchos gobiernos a adoptar reglamentos encaminados a la protección del medio ambiente. Entre ellos figuran, por ejemplo, los relativos al reciclado del papel y los productos plásticos y a los niveles de emisión de gases de los vehículos a motor.
  

Prevención de prácticas que induzcan a error

La mayor parte de esos reglamentos prevén la protección de los consumidores mediante su información, en forma principalmente de prescripciones en materia de etiquetado. Otros reglamentos incluyen prescripciones en materia de clasificación y definición, embalaje y medidas (tamaño, peso, etc.) para impedir prácticas que induzcan a error.
  

Otros objetivos

Otros objetivos de los reglamentos son la calidad, la armonización técnica o, simplemente, la facilitación del comercio. Los reglamentos relativos a la calidad -por ejemplo, los que exigen que las frutas, legumbres y hortalizas alcancen un determinado tamaño para poder ser objeto de comercio- son muy corrientes en algunos países desarrollados. Los encaminados a la armonización de ciertos sectores, por ejemplo los de las telecomunicaciones y el equipo terminal, están muy extendidos en regiones económicamente integradas, como la Unión Europea y la AELC.

  

Reglamentos divergentes: Costos para los exportadores    volver al principio

Pérdida de economías de escala

Si una empresa tiene que adaptar sus instalaciones de producción para ajustarse a prescripciones técnicas diversas de distintos mercados, es probable que aumenten los costos unitarios de producción, lo cual perjudicará en particular a las empresas pequeñas y medianas.
  

Costos de la evaluación de la conformidad

La conformidad con los reglamentos técnicos tiene por lo general que confirmarse. Puede hacerse mediante pruebas, certificaciones o inspecciones efectuadas por laboratorios u órganos de certificación, normalmente a expensas de la empresa.
  

Costos de información

Comprenden, entre otros, los costos de evaluación de la repercusión técnica de los reglamentos extranjeros, la traducción y la divulgación de la información sobre los productos, la formación de expertos, etc.
  

Costos imprevistos

Los exportadores suelen estar en situación de desventaja con respecto a las empresas nacionales, en lo que se refiere a costos de reajuste, cuando se enfrentan a nuevos reglamentos.

  

El Acuerdo (1)

Principios
Evitación de obstáculos innecesarios al comercio    volver al principio

¿Cuáles son las causas de los obstáculos técnicos al comercio?

Los obstáculos técnicos al comercio son por lo general consecuencia de la preparación, la adopción y la aplicación de diferentes reglamentos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Si por ejemplo, un productor del país A desea exportar al país B, se verá obligado a cumplir las prescripciones técnicas que el país B aplique a los productos que va a exportar, con las consecuencias financieras que ello conlleva. Las diferencias entre los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad de los distintos países pueden obedecer a causas legítimas, como las diferencias de gustos o de niveles de ingresos de los ciudadanos y factores geográficos o de otro tipo. Por ejemplo, los países en los que haya regiones propensas a los terremotos tal vez tengan prescripciones más rigurosas con respecto a los materiales de construcción; otros que se enfrenten a graves problemas de contaminación atmosférica quizás tengan que establecer niveles más bajos de tolerancia de las emisiones de los vehículos automóviles. Los elevados niveles de ingresos por habitante de los países relativamente ricos se traducen en una mayor demanda de productos seguros y de alta calidad.
  

Disposiciones del Acuerdo OTC sobre los reglamentos técnicos

En el Acuerdo OTC se tiene en cuenta la existencia de diferencias legítimas de gustos, rentas y factores geográficos y de otro tipo entre los distintos países. Por ello, el Acuerdo permite a sus Miembros una gran flexibilidad en la elaboración, la adopción y la aplicación de sus reglamentos técnicos nacionales. En el Preámbulo del Acuerdo se reconoce que “no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados”. No obstante, la flexibilidad de reglamentación de los Miembros queda limitada por la prescripción de que “no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional” (párrafo 2 del artículo 2).
  

Evitación de obstáculos innecesarios al comercio

Para un gobierno, evitar obstáculos innecesarios al comercio significa que, al elaborar un reglamento técnico para lograr determinado objetivo de política — ya sea la protección de la salud y la seguridad de las personas o del medio ambiente, etc. —, el reglamento no deberá provocar más efectos restrictivos del comercio que los precisos para alcanzar ese objetivo legítimo. Según el Acuerdo OTC, definir los reglamentos sobre productos, en los casos en que sea procedente, en función de las propiedades de uso y empleo de los productos en lugar de en función de su diseño o de sus características descriptivas contribuirá también a evitar obstáculos innecesarios al comercio internacional (párrafo 8 del artículo 2). Por ejemplo, un reglamento técnico sobre puertas resistentes a la acción del fuego prescribirá que la puerta supere todas las pruebas necesarias de resistencia a la acción del fuego, pudiendo, pues, especificar que, “la puerta debe resistir la acción del fuego a lo largo de 30 minutos”; no especificará cómo debe fabricarse el producto, o sea, “la puerta debe ser de acero, de una pulgada de espesor”. Evitar obstáculos al comercio significa también que los países no mantengan los reglamentos técnicos si las circunstancias que dieron lugar a su adopción ya no existen o han variado o si puede lograrse el objetivo de política perseguido mediante otra medida menos restrictiva del comercio.
  

¿Cuándo constituye un reglamento técnico un obstáculo innecesario al comercio?

Pueden crearse obstáculos innecesarios al comercio: i) cuando un reglamento es más restrictivo de lo necesario para lograr un objetivo de política determinado, o ii) cuando no persigue un objetivo legítimo. Un reglamento es más restrictivo de lo necesario cuando el objetivo perseguido puede lograrse mediante otras medidas menos restrictivas del comercio, habida cuenta de los riesgos que representaría no lograr el objetivo perseguido. Los elementos que los Miembros pueden tomar en consideración al evaluar los riesgos son: la información científica y técnica disponible, la tecnología o los usos finales a que se destinen los productos. Se considera “legítimo” un objetivo de política si figura en la enumeración no exhaustiva que se hace en el párrafo 2 del artículo 2: imperativos de la seguridad nacional; prevención de prácticas que puedan inducir a error; protección de la salud o la seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.
  

Disposiciones del Acuerdo OTC sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad

La obligación de evitar obstáculos innecesarios al comercio es también aplicable a los sistemas de aprobación de los productos. Con respecto a los procedimientos de evaluación de la conformidad, podría resultar un obstáculo innecesario al comercio el que fueran más estrictos o requirieran más tiempo de lo necesario para evaluar si un producto está en conformidad con las leyes y los reglamentos internos del país importador. Por ejemplo, las prescripciones sobre información no deben ser mayores de las necesarias y el emplazamiento de las instalaciones utilizadas en los procedimientos de evaluación de la conformidad y selección de muestras no deben causar molestias a los agentes (apartados 2.3 y 2.6 del artículo 5).

  

No discriminación y trato nacional    volver al principio

Reglamentos técnicos

Al igual que otros muchos Acuerdos de la OMC, el Acuerdo OTC lleva incorporadas las obligaciones de trato de la nación más favorecida (NMF) y trato nacional enunciadas en el GATT. En el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo se dispone que “con respecto a los reglamentos técnicos, se dé a los productos importados del territorio de cualquiera de los Miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país”.
  

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Las disposiciones en materia de trato NMF y trato nacional se aplican también a los procedimientos de evaluación de la conformidad, que se aplicarán a los productos importados de otros Miembros de la OMC “en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los ... productos similares de origen nacional u originarios de cualquier otro país” (apartado 1.1 del artículo 5). Es decir, que los productos importados recibirán un trato igual con respecto a los derechos pagaderos, de haberlos, por la evaluación de su conformidad con los reglamentos existentes. Asimismo, los Miembros respetarán el carácter confidencial de la información relativa a los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los productos importados de la misma manera que en el caso de los productos nacionales con el fin de que se protejan los intereses comerciales (apartados 2.4 y 2.5 del artículo 5).

  

Armonización (1)    volver al principio

Beneficios para los productores

Los argumentos a favor de la armonización de los reglamentos técnicos son de todos conocidos. La armonización es necesaria siempre que los productos deban funcionar en conexión con otros o ser compatibles con ellos; por ejemplo, el equipo de telecomunicaciones o los componentes de automóviles, pues la falta de compatibilidad técnica podría crear obstáculos al comercio internacional. Por ejemplo, difícilmente podrían venderse en Europa los aparatos de televisión estadounidenses a causa de las divergencias de los sistemas de televisión en color (NTSC frente a PAL o SECAM). Asimismo, para que su comercialización en el Reino Unido sea posible, los vehículos automóviles franceses o alemanes tienen que adaptarse a la conducción por el lado izquierdo de la calzada. El costo de diseñar, fabricar y entregar el mismo producto en diversas formas puede ser elevado.
  

Beneficios para los consumidores

La armonización técnica puede aumentar el bienestar de los consumidores. En un entorno normativo armonizado, la competencia hace que los consumidores tengan una gama de productos amplia y atractiva desde el punto de vista económico entre los que elegir. Ello presupone, sin embargo, que las normas armonizadas no vayan más allá del logro de su objetivo normativo legítimo, es decir, que no sofoquen la innovación ni hagan de otro modo que los productores desistan de introducir nuevos productos o variedades de productos.

  

Armonización (2)    volver al principio

Introducción

Durante muchos años, los expertos técnicos se han esforzado en lograr la armonización internacional de las normas. Desempeñan una importante función a este respecto la Organización Internacional de Normalización (ISO), la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), cuyas actividades han tenido una importante repercusión en el comercio, en particular en el de productos industriales. Por ejemplo, la ISO ha elaborado más de 9.600 normas internacionales que abarcan casi todos los campos técnicos.
  

La armonización y el Acuerdo OTC

El Acuerdo anima a los Miembros a utilizar como base de sus reglamentos nacionales las normas internacionales existentes, o partes de ellas, salvo que “sean un medio ineficaz o inapropiado” para lograr un determinado objetivo de política. Ello puede ocurrir, por ejemplo, “a causa de factores climáticos o geográficos fundamentales o problemas tecnológicos fundamentales” (párrafo 4 del artículo 2). Según se ha indicado, siempre que los reglamentos técnicos estén en conformidad con las normas internacionales pertinentes se presume, a reserva de impugnación, que no crean “un obstáculo innecesario al comercio internacional”. Se aplican disposiciones similares a los procedimientos de evaluación de la conformidad: deberán utilizarse las orientaciones o recomendaciones internacionales formuladas por instituciones internacionales con actividades de normalización, o las partes pertinentes de ellas, en los procedimientos nacionales de evaluación de la conformidad, salvo que “no resulten apropiadas para los Miembros interesados por razones como imperativos de seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, protección de la salud o la seguridad humanas, de la vida o salud animal o vegetal o del medio ambiente, factores climáticos u otros factores geográficos fundamentales o problemas tecnológicos o de infraestructura fundamentales” (párrafo 4 del artículo 5).
  

Participación en las instituciones internacionales con actividades de normalización

La amplia participación en las instituciones internacionales con actividades de normalización puede servir para que las normas internacionales reflejen intereses en materia de producción o comercio de países específicos. En el Acuerdo OTC se anima a los Miembros a participar, dentro de los límites de sus recursos, en la labor de las instituciones internacionales de elaboración de normas (párrafo 6 del artículo 2) y de orientaciones o recomendaciones referentes a los procedimientos de evaluación de la conformidad (párrafo 5 del artículo  5).  

Trato especial y diferenciado

El cumplimiento de las normas internacionales y su aplicación pueden requerir recursos técnicos y financieros que sobrepasen las posibilidades de los países en desarrollo. En el Acuerdo OTC se mitiga la repercusión de determinadas disposiciones cuya plena aplicación no sería compatible con las necesidades de los países en desarrollo en materia de desarrollo, finanzas y comercio. Además, dadas sus condiciones tecnológicas y socioeconómicas particulares, los países en desarrollo pueden adoptar reglamentos técnicos, normas, o métodos de prueba encaminados a preservar la tecnología y los métodos y procesos de producción autóctonos y compatibles con sus necesidades de desarrollo (párrafo 4 del artículo 12). Por último, los países en desarrollo Miembros pueden pedir a las instituciones internacionales con actividades de normalización que examinen la posibilidad de elaborar normas internacionales con respecto a productos que presenten especial interés comercial para ellos y que, de ser factible, las elaboren.

  

Equivalencia    volver al principio

 ¿Qué es la equivalencia?

El proceso conducente a la elaboración de una norma internacional puede ser largo y costoso. Llegar a un consenso sobre detalles técnicos puede llevar varios años. El intervalo entre la adopción de una norma internacional y su aplicación real por las autoridades normativas nacionales puede ser también considerable. Por estos motivos, los negociadores introdujeron en el Acuerdo OTC un concepto complementario de la armonización técnica: la equivalencia. Los obstáculos técnicos al comercio internacional podrían eliminarse si los Miembros admitieran que diferentes reglamentos técnicos cumplen los mismos objetivos de política aunque lo hagan por diferentes medios. Este concepto, basado en el “nuevo enfoque” de la normalización adoptado por la Comunidad Europea en 1985, se recoge en el párrafo 7 del artículo 2 del Acuerdo OTC.
  

¿Cómo funciona la equivalencia?

Supongamos que el país A, deseoso de proteger su medio ambiente de elevados niveles de emisiones de los vehículos automóviles, exige que los coches vayan equipados con un catalizador. En el país B se logra el mismo objetivo mediante la utilización de motores diésel en los vehículos automóviles. Como los intereses ambientales son idénticos en ambos países -reducir los niveles de contaminantes de la atmósfera- A y B pueden convenir en que sus reglamentos técnicos son en lo esencial equivalentes. De esta manera, si los fabricantes de automóviles del país A desean exportar al país B no se verán obligados a satisfacer la prescripción del país B relativa a los motores diésel, y viceversa. Ello eliminará los costos de adaptar las instalaciones de producción para cumplir los reglamentos extranjeros.

  

El Acuerdo (2)

Reconocimiento mutuo    volver al principio

Costo de la realización de pruebas múltiples

Como se explicó en la anterior sección, demostrar la conformidad con los reglamentos técnicos puede obstaculizar el comercio internacional. Concretamente, si se pretende exportar productos a varios mercados, puede ser menester efectuar varias pruebas. Los fabricantes pueden tropezar con dificultades para lograr la aprobación de sus productos en los mercados extranjeros, por ejemplo porque los expertos encargados de las pruebas no estén de acuerdo con procedimientos de prueba óptimos, por inercia burocrática o incluso por manipulación del proceso de prueba por grupos proteccionistas. Sea cual fuere la razón, esa heterogeneidad de procedimientos y métodos aumenta considerablemente el costo para los productores que venden en múltiples mercados.
  

¿Qué es el reconocimiento mutuo de los procedimientos de evaluación de la conformidad?

Una de las principales dificultades con que tropiezan los exportadores es la necesidad de realizar múltiples pruebas o certificaciones de los productos. Los costos correspondientes se reducirían considerablemente si el producto se probara únicamente en el país de origen y se aceptaran los resultados de esa prueba en todos los mercados.
  

¿Cómo funciona el reconocimiento mutuo?

Los países convendrían en reconocer los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás como equivalentes a los suyos propios, aunque pudieran ser diferentes.
  

El reconocimiento mutuo y el Acuerdo OTC

En el párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo OTC se insta encarecidamente a los Miembros de la OMC a entablar negociaciones con otros Miembros para la aceptación mutua de los resultados de sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad. La existencia de un alto grado de confianza en los organismos y laboratorios de prueba constituye, de hecho, una condición previa para el buen funcionamiento de un acuerdo de reconocimiento mutuo. Por este motivo, en el párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo OTC se reconoce que podrá ser necesario proceder previamente a la celebración de consultas para llegar a un entendimiento mutuamente satisfactorio con respecto a la competencia de las instituciones de evaluación de la conformidad. Se señala también que el cumplimiento por parte de las instituciones de prueba de las orientaciones o recomendaciones pertinentes de las instituciones internacionales con actividades de normalización debe considerarse un exponente de competencia técnica suficiente.

  

Transparencia (1)    volver al principio

Notificaciones

Reglamentos técnicos y procedimentos de evaluación de la conformidad

Los Miembros deben presentar notificaciones cuando concurran las dos circunstancias siguientes: 1) que no exista una norma, orientación o recomendación internacional pertinente o que el contenido técnico de un reglamento técnico o procedimiento adoptado o en proyecto no esté en conformidad con el de las normas, orientaciones o recomendaciones internacionales pertinentes; y 2) que el reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros (párrafo 9 del artículo 2 y párrafo 6 del artículo 5). Los proyectos de reglamento deben notificarse a la Secretaría de la OMC, a ser posible, 60 días antes de su adopción formal, para dar tiempo a que los demás Miembros formulen observaciones. Podrán también notificarse a posteriori si se plantearan problemas urgentes de seguridad, sanidad o protección del medio ambiente (párrafo 10 del artículo 2 y párrafo 7 del artículo 5). Las autoridades locales del nivel inmediatamente inferior al del gobierno central deberán notificar los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad que no hayan sido ya notificados por las autoridades de su gobierno central (párrafo 2 del artículo 3 y párrafo 2 del artículo 7).
  

Comunicaciones sobre la aplicación y la administración del acuerdo

Una vez que un país haya pasado a ser miembro del Acuerdo OTC, deberá comunicar con prontitud a la Secretaría de la OMC las medidas que ya existan o que se adopten para la aplicación y administración del Acuerdo, así como cualquier modificación ulterior de tales medidas (párrafo 2 del artículo 15). La notificación escrita debe incluir, entre otras cosas: todas las leyes, reglamentos, órdenes administrativas, etc., destinados a garantizar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo; los nombres de las publicaciones en que aparezcan los proyectos y textos definitivos de los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad; el plazo previsto para la presentación por escrito de observaciones sobre los reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad; y el nombre y la dirección de los servicios de información a que se refiere el artículo 10.  

Acuerdos bilaterales y plurilaterales

En virtud del párrafo 7 del artículo 10, un Miembro que llegue con algún otro país o países a un acuerdo acerca de cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad que puedan tener un efecto significativo en el comercio debe notificar a los demás Miembros, por conducto de la Secretaría, los productos que quedarán abarcados por el acuerdo y acompañar a esa notificación una breve descripción del acuerdo.
  

Código de buena conducta

En el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas se establecen disciplinas con respecto a las instituciones con actividades de normalización que elaboren normas voluntarias, tanto si se trata de instituciones del Gobierno central como de instituciones públicas locales, instituciones no gubernamentales o instituciones regionales. El Código está abierto a la aceptación de todas esas instituciones con actividades de normalización. Las instituciones del Gobierno central están obligadas a aceptar y cumplir las disposiciones del Código. Las instituciones con actividades de normalización que quieran aceptar o denunciar el Código lo notificarán utilizando el modelo de notificación apropiado (párrafo C). Las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado el Código deben dar a conocer, por lo menos dos veces al año, la existencia de un programa de trabajo y dónde pueden obtenerse detalles de él (párrafo J). Las notificaciones deben enviarse bien directamente al Centro de Información de la ISO/CEI en Ginebra, bien a la institución nacional miembro de la ISO/CEI o bien, preferentemente, al miembro nacional pertinente o a una filial internacional de la ISONET.

  

Transparencia (2)    volver al principio

Servicios de información

Como complemento de la obligación de notificar, cada Miembro de la OMC debe establecer un servicio nacional de información. Este servicio constituye un punto central en el que los demás Miembros de la OMC pueden solicitar y obtener información y documentación sobre los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de prueba adoptados o en proyecto en el país de que se trate, así como sobre su participación en acuerdos bilaterales o plurilaterales relacionados con normas, instituciones regionales de normalización y sistemas de evaluación de la conformidad (artículo 10). Los servicios de información son por lo general organismos públicos, aunque pueden también asignarse esas funciones a organismos privados. La obligación de establecer servicios de información, es especialmente importante para los países en desarrollo. Por un lado, es el primer paso de un país en desarrollo Miembro hacia la aplicación del Acuerdo OTC; por otro, los países en desarrollo pueden obtener en los servicios de información de los demás Miembros información sobre normas y reglamentos extranjeros que afecten a productos que puedan interesarles desde el punto de vista comercial.
  

Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio

Por último, garantiza también la transparencia la existencia del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, que ofrece a los Miembros de la OMC la posibilidad de celebrar consultas sobre cualquier cuestión relativa al funcionamiento del Acuerdo o la consecución de sus objetivos. El Comité celebra por término medio dos o tres reuniones al año y, en caso necesario, puede establecer grupos de trabajo para que desempeñen funciones específicas.

  

El Código de Buena Conducta    volver al principio

¿Por qué un Código de Buena Conducta?

La tarea de elaborar normas sobre productos puede correr a cargo de instituciones públicas o privadas con actividades de normalización. Ello ha dado lugar, con el transcurso de los años, a una proliferación de instituciones privadas con actividades de normalización. El Código de Buena Conducta, que figura en el Anexo 3 del Acuerdo OTC de la OMC, establece disciplinas, comprendidas las relativas a la transparencia, sobre la elaboración, adopción y aplicación de normas por todas las instituciones de normalización, ya dependan del Gobierno central, de autoridades locales o sean no gubernamentales o regionales.
  

¿Quién puede adherirse al Código?

El Código está abierto a la aceptación de todo tipo de instituciones con actividades de normalización, ya sean instituciones del gobierno central, instituciones públicas locales o instituciones no gubernamentales. El Código de Buena Conducta recogido en el Anexo 3 del Acuerdo OTC de la OMC pretende abarcar todas las normas y dispone [y da] transparencia a la elaboración, la adopción y la aplicación de las normas.
  

¿Qué conlleva la adhesión?

Los Miembros del Acuerdo OTC son responsables de la aceptación y el cumplimiento del Código de Buena Conducta por parte de las instituciones de su Gobierno central con actividades de normalización. Además, están obligados a adoptar todas las medidas razonables que estén a su alcance para lograr que también acepten y cumplan el Código las instituciones públicas locales y las instituciones no gubernamentales con actividades de normalización situadas en sus territorios, así como las instituciones regionales con actividades de normalización de las que sean miembros.

  

Asistencia técnica    volver al principio

¿Quién tiene derecho a asistencia técnica?

Todo Miembro, especialmente los países en desarrollo, puede solicitar asistencia técnica a otros Miembros o a la Secretaría de la OMC, según las modalidades y en las condiciones que acuerden los Miembros de que se trate (artículo 11). Se dará prioridad a las solicitudes de asistencia técnica recibidas de países menos adelantados Miembros.
  

¿Qué tipo de asistencia?

La asistencia técnica abarca desde la elaboración de reglamentos técnicos y el establecimiento de instituciones nacionales de normalización hasta la participación en instituciones internacionales con actividades de normalización y las medidas que han de adoptar los productores de los países en desarrollo para obtener acceso a los sistemas de evaluación de la conformidad aplicados por otros Miembros. La asistencia técnica puede ayudar a las empresas de los países en desarrollo Miembros a fabricar productos que estén en conformidad con las prescripciones técnicas específicas existentes en el país importador, lo que garantizará su aceptación en los mercados del Miembro importador.
  

Actividades de asistencia técnica de la Secretaría de la OMC

La asistencia prestada por la Secretaría de la OMC a los países en desarrollo y los países menos adelantados sobre cuestiones OTC reviste frecuentemente la forma de seminarios regionales o subregionales. Últimamente se han organizado seminarios de asistencia técnica conjuntamente con otras organizaciones internacionales y regionales.