Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC
EXÁMENES DE LA POLÍTICAS COMERCIALES: SEGUNDO COMUNICADO DE PRENSA Y CONCLUSIONES DEL PRESIDENTE

Unión Europea: julio de 1995

COMUNICADO DE PRENSA
PRENSA/TPRB/13
26 de julio de 1995

ÓRGANO DE EXAMEN DE LAS POLITICAS COMERCIALES: UNIÓN EUROPEA
EVALUCIÓN DEL OEPC

Los Miembros han puesto de relieve el papel de la Unión Europea como entidad de mayor peso en el comercio mundial y la responsabilidad que recae consiguientemente en ella dentro del sistema multilateral. Ha habido reconocimiento generalizado de su contribución a la liberalización del comercio de productos manufacturados y de servicios y a la elaboración de nuevas normas en el marco de la Ronda Uruguay. En ese mismo espíritu, muchos participantes han celebrado la actual iniciativa de negociación de la UE en materia de servicios financieros.

Los días 24 y 25 de julio de 1995, el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) realizó el examen de las políticas comerciales de la Unión Europea. Adjunto figura el texto de las observaciones hechas a modo de conclusión por el Presidente, en que se resumen los puntos más destacados que se señalaron durante los dos días de debates.

El MEPC permite al OEPC realizar un examen colectivo de toda la gama de políticas y prácticas comerciales de cada Miembro de la OMC, a intervalos regulares, para seguir de cerca las tendencias y los acontecimientos importantes que puedan tener repercusiones en el sistema mundial de comercio.

El examen se basa en dos informes, que preparan respectivamente la Secretaría de la OMC y el gobierno objeto del examen, en los que se consideran todos los aspectos de las políticas comerciales del país, con inclusión de sus leyes y reglamentos nacionales, el marco institucional, los acuerdos bilaterales, regionales y demás acuerdos preferenciales, las necesidades económicas más generales y el entorno exterior.

Oportunamente se publicará la documentación completa del examen de las políticas comerciales de la Unión Europea, que comprenderá, además de esos dos informes, el acta del debate y el resumen del Presidente. Podrá obtenerse en la Secretaría de la OMC, Centro William Rappard, 154 rue de Lausanne, 1211 Ginebra 21.

Desde diciembre de 1989 se han llevado a cabo los siguientes exámenes: Argentina (1992), Australia (1989 y 1994), Austria (1992), Bangladesh (1992), Bolivia (1993), Brasil (1992), Camerún (1995), Canadá (1990, 1992 y 1994), Chile (1991), Colombia (1990), Comunidades Europeas (1991, 1993 y 1995), Corea Rep. de (1992), Costa Rica (1995), Côte d'Ivoire (1995), Egipto (1992), Estados Unidos (1989, 1992 y 1994), Filipinas (1993), Finlandia (1992), Ghana (1992), Hong Kong (1990 y 1994), Hungría (1991), India (1993), Indonesia (1991 y 1994), Israel (1994), Islandia (1994), Japón (1990, 1992 y 1995), Kenya (1993), Macao (1994), Malasia (1993), Marruecos (1989), México (1993), Nigeria (1991), Noruega (1991), Nueva Zelandia (1990), Pakistán (1995), Perú (1994), Polonia (1993), Rumania (1992), Senegal (1994), Singapur (1992), Sudáfrica (1993), Suecia (1990 y 1994), Suiza (1991), Tailandia (1991), Túnez (1994), Turquía (1994), Uruguay (1992) y Zimbabwe (1994).

ÓRGANO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES: UNIÓN EUROPEA
OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE A MODO DE CONCLUSIÓN

En el curso de los dos últimos días, el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales ha llevado a cabo el tercer examen de las políticas y prácticas comerciales de la Unión Europea. Las siguientes observaciones, que hago bajo mi responsabilidad, tienen por objeto resumir los puntos más destacados del debate al respecto: su propósito no es sustituirse a la evaluación y valoración colectivas del Órgano, las cuales quedarán recogidas en el acta de la reunión.

El debate se ha desarrollado en torno a cinco grandes temas, a saber: contribución global de la Unión Europea al sistema de la OMC; efectos sobre terceros países de la integración de la UE, las nuevas adhesiones a ella y sus acuerdos preferenciales; políticas sectoriales y acceso a los mercados; recurso a los instrumentos de política comercial; y otras cuestiones de política general.

Además del intercambio de pareceres habido en el marco del debate, los participantes han presentado por escrito un gran número de preguntas. El representante de la Unión Europea ha facilitado sus respuestas por escrito y se ha comprometido a completarlas en mayor detalle con posterioridad a la reunión.

Contribución global de la Unión Europea al sistema de la OMC

Los Miembros han puesto de relieve el papel de la Unión Europea como entidad de mayor peso en el comercio mundial y la responsabilidad que recae consiguientemente en ella dentro del sistema multilateral. Ha habido reconocimiento generalizado de su contribución a la liberalización del comercio de productos manufacturados y de servicios y a la elaboración de nuevas normas en el marco de la Ronda Uruguay. En ese mismo espíritu, muchos participantes han celebrado la actual iniciativa de negociación de la UE en materia de servicios financieros. Se han planteado sin embargo interrogantes en cuanto a la aplicación de los compromisos en importantes sectores agrícolas, respecto de los cuales muchos Miembros esperaban mejoras tangibles de las condiciones de acceso. Ha suscitado además preocupación la cuestión del momento considerado oportuno para las negociaciones, así como la interpretación hecha por la UE de las disposiciones del párrafo 6 del artículo XXIV del GATT y del párrafo 2 del artículo V del AGCS por lo que se refiere a los efectos de la ampliación reciente de ella. Haciendo hincapié en la importancia que reviste para muchos de los países involucrados, varios participantes han subrayado que se trata de un tipo de negociación que debe preceder a toda posible ampliación futura. También se ha puesto en tela de juicio el hecho de que las medidas antidumping se hagan automáticamente extensivas a los nuevos Estados miembros.

En respuesta, el representante de la Unión Europea ha recalcado la importancia de un sistema de comercio regido por normas. Ha dicho que la UE estaba haciendo todo lo que le era posible para que se alcanzara un acuerdo efectivo en la esfera de los servicios financieros y que las reformas de la agricultura iban avanzando al ritmo previsto; las nuevas reformas abarcaban el tabaco, el vino y el azúcar. Sería prematuro pues intentar hacer una evaluación de la Política Agrícola Común reformada y de los compromisos contraídos en la Ronda Uruguay.

Al igual que en el caso de las ampliaciones anteriores, la Unión había seguido los procedimientos pertinentes del GATT; el entendimiento de la OMC estipulaba que los procedimientos del artículo XXVIII debían "iniciarse" antes de la modificación de las concesiones arancelarias. El funcionamiento correcto de la Política Comercial Común exigía que las medidas en vigor, como las medidas antidumping, se hicieran extensivas al territorio ampliado de la Unión. A juicio del representante, esto era conforme con el Código Antidumping.

Efectos sobre terceros países de la integración de la UE, las nuevas adhesiones a ella y sus acuerdos preferenciales

Los Miembros han hecho observar el rápido ritmo de cambio de la estructura institucional y las relaciones exteriores de la UE. En el curso de los dos últimos años ésta ha completado el Mercado Único, promulgado el Tratado de Maastricht, incorporado tres nuevos Estados miembros, establecido el Espacio Económico Europeo, aplicado seis Acuerdos europeos, firmado varios acuerdos de libre comercio y cooperación y puesto en marcha una nueva política euromediterránea. Varios participantes han colocado el acento en los efectos positivos del Mercado Único tanto para los proveedores internos como externos y en la necesidad de resguardar la integridad del mismo. A ese respecto, se ha pedido información sobre la capacidad de la Comisión Europea de impedir que diferentes Estados miembros lleven adelante iniciativas potencialmente restrictivas en lo que atañe a la normalización y el etiquetado.

Aunque determinados países asociados han insistido en los efectos positivos de sus acuerdos comerciales preferenciales con la Unión, otros participantes han puesto en duda la medida en que una red cada vez más extendida de acuerdos preferenciales puede ser compatible con el sistema multilateral. Varios participantes han pedido a la UE que se asegure de que todo nuevo paso en la materia tome en consideración los intereses y derechos de todos los Miembros de la OMC.

Cierto número de participantes ha manifestado inquietud por determinados elementos del nuevo esquema SGP de la UE; han señalado su sesgo aparente en contra de los beneficiarios más dinámicos a través de distintos mecanismos de graduación y la inclusión de consideraciones no comerciales, relativas a cuestiones como las del medio ambiente y la mano de obra, para la obtención de las ventajas del SGP.

El representante de la Unión Europea, tras puntualizar que el proceso del Mercado Único de la CE constituye un regionalismo abierto, ha contestado que la evolución de la integración regional transciende ahora el libre comercio y engloba la cooperación económica, la asistencia financiera, la armonización de la legislación, las políticas en materia de competencia y el diálogo político. Esto quizá exija una óptica nueva con respecto a ciertos elementos del artículo XXIV del GATT, que deben reflejar las realidades políticas y no encorsetarlas. El comercio intrarregional de la UE ha permanecido estable por algún tiempo; el temor de los interlocutores comerciales de que la UE los "deje de lado" resulta pues injustificado. Los acuerdos comprenden sectores "sensibles", como el de la agricultura, en que se prevé una mayor liberalización, y el de los textiles, para el cual se ha establecido un calendario a efectos de su liberalización total.

El objetivo al que se apunta con el nuevo esquema SGP es que dé respuesta con más eficacia a las transformaciones económicas de los países en desarrollo y sirva para ayudar a los menos desarrollados de entre ellos. El régimen de incentivos especiales, que vincula el comercio a la protección ambiental y a las condiciones sociales, no entrará en vigor hasta 1998. Las concesiones sólo pueden ser retiradas por el Consejo de Ministros al término de un procedimiento de examen. En general, la Unión prevé que el nuevo esquema sea neutral desde el punto de vista del volumen del comercio. El proceso de adopción de decisiones acerca del carácter sensible de un producto y de la graduación de un país no se modificará antes de 1998.

Los participantes han reiterado que las disposiciones del artículo XXIV, aunque no son una camisa de fuerza, comportan disciplinas multilaterales claras dentro de las cuales se debe encuadrar toda zona de libre comercio; esos mecanismos han de redundar en provecho de todos. Más concretamente, es preciso que los acuerdos preferenciales sean amplios y coherentes, y que vayan acompañados de una reducción de los obstáculos al comercio con el resto del mundo. Han hecho además hincapié en que el esquema SGP no debe, por medio de la imposición de condiciones, ir en detrimento de los países en desarrollo capaces de valerse de él.

Políticas sectoriales y acceso a los mercados

Aunque se congratulan de la amplitud y magnitud de las reducciones arancelarias aplicadas en muchos sectores manufactureros, los participantes se han mostrado decepcionados por las reducciones moderadas previstas en sectores "sensibles" de la UE, por ejemplo textiles y vestido, vehículos automóviles y productos electrónicos. Los aranceles seguirán siendo elevados para los productos forestales de valor añadido y subsiste una progresividad arancelaria sustancial en sectores como el de metales no ferrosos. Se ha expresado preocupación por el lento avance de la liberalización del régimen aplicable a los textiles y las prendas de vestir y por el hecho de que la primera etapa de integración en conformidad con el Acuerdo sobre la OMC no comprende ninguna de las categorías restringidas; una integración repartida más uniformemente entre las diferentes etapas facilitaría el proceso de reajuste y favorecería al propio tiempo a los países exportadores. Los participantes han subrayado la necesidad de que los Estados miembros sometan las subvenciones a disciplinas más estrictas en el sector del carbón y esperan que Alemania ponga término a su medida de salvaguardia. Un participante ha indicado que la ayuda concedida a los astilleros de la antigua República Democrática Alemana se ha traducido aparentemente en un aumento de la capacidad.

El nivel de los aranceles sobre productos agropecuarios es muy elevado como consecuencia de la arancelización de los gravámenes variables y otras medidas aplicadas a las importaciones. Los participantes han pedido información acerca del establecimiento de contingentes de acceso mínimo y actual y se han preguntado hasta qué punto la UE estará en condiciones de cumplir los compromisos en materia de reducción que ha contraído en el marco del Acuerdo sobre la OMC, en particular por lo que se refiere a las subvenciones a las exportaciones, si no procede a una reforma adicional de sus políticas. Las nuevas disposiciones que rigen la importación de cereales (trigo y arroz) y de frutas y legumbres y hortalizas han suscitado preocupación. El régimen al que está sujeto el azúcar, cuya modificación ha sido sólo marginal, sigue siendo gravoso para los consumidores internos y restrictivo para los exportadores distintos de los preferenciales. Las nuevas reglamentaciones sanitarias de la UE comportan requisitos más onerosos para ciertos productos alimenticios y agropecuarios.

Los Miembros han señalado la persistencia de un nivel elevado de derechos y de progresividad arancelaria en el sector de la pesca, cuyo carácter sensible ha sido puesto de relieve por las recientes medidas de salvaguardia. Un participante ha expresado inquietud por el vínculo que establece la UE entre la concesión de preferencias comerciales y el acceso a recursos pesqueros. Se ha pedido información en lo que respecta a la armonización interna en curso de los controles sanitarios.

Los participantes han hecho referencia a la repartición de competencias nacionales y comunitarias en la esfera del comercio de servicios. Se han hecho preguntas sobre las disposiciones en materia de reciprocidad recogidas en las reglamentaciones de la UE y sobre la aplicación de contingentes europeos de transmisión en el sector audiovisual. Algunos participantes han hecho referencia a los problemas de acceso con que tropiezan los proveedores de servicios dependientes del movimiento de personas físicas; las prescripciones al respecto varían considerablemente de un Estado miembro a otro.

El representante de la Unión Europea ha contestado que las reducciones arancelarias de ésta son sustanciales y relativamente bajos los tipos que aplica a los vehículos automóviles y a los artículos textiles confeccionados y las prendas de vestir si se comparan con los de otros interlocutores comerciales, y que, además, en todos esos casos se trata de tipos consolidados. Ha añadido que en la actualidad la UE no tiene planes concretos de celebración de nuevas negociaciones arancelarias.

Según lo indicado por el representante de la Unión Europea, ésta se atiene estrictamente a las disposiciones del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, la prosecución de la integración de productos es un asunto que habrá de decidir el Consejo de Ministros y una liberalización acelerada podría traer consigo perturbaciones tanto para los importadores como para los exportadores. En cuanto a las prescripciones sanitarias aplicables por los Estados miembros en la esfera de la agricultura, están en curso de armonización y la UE cuenta con las facultades requeridas para garantizar el debido respeto de sus obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. En cuanto a las preguntas relativas a los sectores pesquero, carbonífero y de servicios, la contestación figura en las respuestas dadas por escrito. En lo relativo a los servicios financieros, ha señalado que no se dispone todavía de información sobre la respectiva posición negociadora de los diferentes participantes.

Recurso a los instrumentos de política comercial

La relación orgánica entre el nuevo Reglamento sobre Obstáculos al Comercio y las obligaciones internacionales de la Unión ha sido motivo de satisfacción. Algunos Miembros han pedido que se confirme que no es posible recurrir a ese Reglamento de no mediar la autorización de la OMC; otros han puesto en duda su necesidad en las actuales circunstancias. Se ha manifestado inquietud por el recurso frecuente de la Unión a medidas antidumping y por las incertidumbres que gravitan sobre la aplicación de las mismas.

Conscientes de la existencia de un conjunto común de disposiciones legislativas sobre contratación pública en el mercado único, los participantes se han declarado desalentados por la proporción invariablemente pequeña del suministro procedente de fuentes extranjeras; se ha invitado a la Unión a que proporcione datos pormenorizados acerca de la situación al respecto en los últimos tiempos. Se ha expresado inquietud por las disposiciones en materia de reciprocidad contenidas en una directiva para la contratación pública en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones.

Según el parecer de algunos participantes, las normas de origen que figuran en los acuerdos comerciales preferenciales de la Unión carecen de coherencia y son innecesariamente complejas. Se precisa una mejora en lo que hace a la acumulación del origen en esos diferentes acuerdos.

El representante de la Unión Europea ha declarado que el nuevo Reglamento sobre Obstáculos al Comercio no comporta una modificación de las prescripciones esenciales del reglamento anterior sino tan sólo la actualización de sus procedimientos. Al igual que en el pasado, las únicas medidas que pueden adoptarse en ese marco son las autorizadas por las disposiciones de la OMC. En lo que respecta a las modificaciones introducidas en la legislación antidumping, se trata exclusivamente de las requeridas a efectos de la aplicación del Acuerdo pertinente de la OMC; prácticamente todas las medidas actualmente en vigor se han tomado con sujeción a las "antiguas" normas.

La UE ha ratificado el Acuerdo sobre Contratación Pública y sus disposiciones surtirán pleno efecto en ella a contar del 1. de enero de 1996. La Unión apoyará el principio de la no discriminación en esa esfera, a condición de que todos los Miembros de la OMC lo respeten y apliquen.

La acumulación del origen en los diferentes acuerdos es una cuestión que se está actualmente debatiendo con los interlocutores comerciales preferenciales. En cualquier caso, ese régimen no abarcará a todos los países, puesto que exige que los interlocutores de la UE apliquen entre sí un régimen de integración completa en materia de origen.

Otras cuestiones de política general

En varias intervenciones se ha hecho referencia a la creciente importancia de las reglamentaciones relacionadas con el comercio que responden a consideraciones ambientales y de salud, incluidos los programas recientes de ecoetiquetado. Los participantes han instado a que se adopten criterios objetivos y transparentes para evitar la creación de nuevos obstáculos al comercio.

Se ha llamado además la atención sobre la interacción entre la política comercial y la de competencia y sobre la necesidad de velar por que en ambos casos se siga una óptica coherente. Un participante ha hecho en tal sentido una pregunta sobre la repartición de competencias nacionales y comunitarias en el caso de la política de competencia.

El representante de la Unión Europea ha dado información sobre los criterios en que se fundan las inminentes prohibiciones comerciales en materia de cepos y de pruebas de cosméticos con animales, así como sobre las normas relativas al embalaje y los desechos de embalaje y al ecoetiquetado.

Aunque no se han podido presentar datos precisos acerca de la concentración industrial tras la creación del Mercado Único, la tendencia a una mayor integración industrial es patente. La interacción de las políticas de competencia comunitarias y nacionales ha sido objeto de otras observaciones que se han formulado por escrito.

Mi impresión es que el OEPC ha realizado un examen minucioso y provechoso de las políticas y prácticas comerciales de la Unión Europea y de los efectos que ellas tienen en el sistema multilateral. Ese examen ha abarcado temas tradicionales, por ejemplo las políticas agrícolas, los sectores "sensibles" y el recurso a instrumentos de defensa comercial, con inclusión de las reformas resultantes de la Ronda Uruguay, así como un valioso intercambio de pareceres sobre cuestiones relacionadas con el artículo XXIV. Si bien el debate sobre nuevas "cuestiones" como la de los servicios no ha ido tan a fondo como habría cabido esperar, la explicación reside sin duda en la situación de las negociaciones en curso.

La velocidad con que se suceden hoy en día los cambios pone de relieve la utilidad de esta clase de exámenes periódicos y amplios de las políticas comerciales. La consolidación y evolución en el futuro de los resultados de la Ronda Uruguay contribuirá a reducir las tensiones entre posturas internas, regionales y multilaterales y ayudará a la UE a conservar una perspectiva internacional orientada al exterior. Comoquiera que sea, el cumplimiento y la aplicación inalterables de las disposiciones de la OMC resulta crucial.