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La
UE, uno de los principales defensores de la liberalización del
comercio, mantiene abiertos sus mercados, excepto en lo que respecta a
los textiles y los productos agropecuarios
volver
al principioLa
Unión Europea, que continúa promoviendo la liberalización del
comercio mediante iniciativas multilaterales, regionales y bilaterales,
ha mantenido abiertos en gran medida sus mercados, excepto para los
textiles y los productos agropecuarios, dice un nuevo informe de la
OMC sobre las políticas comerciales de la UE. La posición de la UE
como principal exportador y segundo importador mundial de mercancías
es prueba de la importancia que reviste el comercio para los
consumidores y los productores europeos y de la importancia de la UE
como mercado para la mayoría de los Miembros de la OMC, y en especial
para los países en desarrollo, añade el informe.
El informe dice que, desde el último examen de sus políticas
comerciales, la UE ha mantenido el impulso de su programa de
integración económica interna. Ha continuado avanzando hacia la
culminación de su mercado interno mediante la reforma del mercado de
productos y capitales, ha dado el paso final hacia una moneda única
en la zona euro, ha mantenido en gran medida el control de las
finanzas públicas a pesar del descenso del crecimiento económico, y
ha aplicado de manera activa la política de competencia.
En el informe se indica que el mantenimiento de un entorno de
política favorable para los agentes económicos ha sido esencial para
reavivar las perspectivas de crecimiento de la economía europea en
2002. En 2001, el crecimiento económico experimentó una fuerte
desaceleración en la UE (1,7 por ciento), mientras que en 2000
había sido del 3,3 por ciento; la desaceleración se debió
principalmente a una serie de conmociones externas (alza de los
precios del petróleo, estallido de la burbuja tecnológica, los
acontecimientos del 11 de septiembre, etc.). Se prevé que en 2002 el
crecimiento del PIB sea del 1,5 por ciento, a lo que seguirá un
repunte en 2003, con un crecimiento del 2,9 por ciento. La inflación
subió al 2,3 por ciento en 2001, cuando en 2000 había sido del
2,1 por ciento (el objetivo a medio plazo fijado por el Banco Central
Europeo es del 2 por ciento). El desempleo siguió disminuyendo en la
mayor parte de los Estados miembros en 2001 a pesar de la
desaceleración del crecimiento económico.
En el informe se observa que el objetivo estratégico de la UE para 2010,
establecido por el Consejo Europeo de Lisboa, es “convertirse en
la economía basada en los conocimientos más competitiva y dinámica
del mundo, capaz de lograr un crecimiento económico sostenible con
más y mejores empleos y una mayor cohesión social”. Las
Orientaciones Generales de Política Económica de 2002 para la UE y
sus Estados miembros hacen hincapié en la estabilidad macroeconómica
mediante el cumplimiento de los compromisos contraídos a favor del
equilibrio presupuestario en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento,
así como en la moderación constante de las demandas salariales.
El informe dice que la moneda única facilita las comparaciones de
precios entre unos y otros países, con el consiguiente reforzamiento
del mercado interno. Los países no pertenecientes a la UE se
benefician también del descenso de los costos de las transacciones
comerciales internacionales, pero, añade a continuación el informe,
el principal beneficio de la Unión Económica y Monetaria (UEM) es la
contribución duradera de la estabilidad de los precios a los
fundamentos de una actividad económica sostenida.
El informe dice que el progreso ha sido más lento en otras esferas
del mercado interno. En marzo de 2002 se alcanzó un acuerdo
político en el Consejo Europeo de Barcelona de abrir a la competencia
el uso no doméstico de la electricidad y el gas a partir de 2004 y
ofrecer la posibilidad de interconexión eléctrica transfronteriza de
al menos el 10 por ciento de la capacidad de producción en 2005. En
los servicios postales, la proporción de los sectores comerciales
reservada a la empresa de explotación titular se reducirá en 2003 y
nuevamente en 2006, pudiéndose dar un paso decisivo para la plena
liberalización en 2009.
El informe dice asimismo que la UE continúa propiciando la
liberalización del comercio mediante iniciativas multilaterales,
regionales y bilaterales. En el ámbito multilateral, la UE
desempeñó un papel esencial en el apoyo al lanzamiento del Programa
de Doha para el Desarrollo. A nivel regional, concertó nuevos
acuerdos comerciales e hizo avanzar los existentes con los países
candidatos. Prosiguió asimismo las negociaciones bilaterales sobre
acuerdos extrarregionales prospectivos. Además, adoptó un nuevo
programa para la concesión de preferencias a los países en
desarrollo, con inclusión de la mejora de las preferencias a los
países menos adelantados.
La UE otorga acceso preferencial a la mayoría de sus
interlocutores comerciales para algunas o todas las importaciones:
en 2002, nueve Miembros de la OMC están sujetos exclusivamente
al trato de la nación más favorecida (NMF), en todas las categorías
de productos: Australia; el Canadá; los Estados Unidos; Hong Kong,
China; el Japón; Nueva Zelandia; la República de Corea; Singapur y
el Taipei Chino. El 45,2 por ciento de las importaciones totales de
mercancías de la UE en 2001 provenían de estos países. En cuanto a
los demás interlocutores comerciales, se concede el trato más
beneficioso a los países menos adelantados (PMA) y a los Países y
Territorios de Ultramar, seguidos de los países de África, el Caribe
y el Pacífico (Países ACP) y de los que han concertado acuerdos de
libre comercio con la UE y luego de los países que se benefician
únicamente del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).
En el informe se hace notar que el mercado de la UE continúa
abierto en gran medida para los productos no agropecuarios, excepto
para los textiles y las prendas de vestir, en cuyo caso, a raíz de
los compromisos contraídos en el marco de la OMC, la UE sólo ha
suprimido las restricciones respecto del 20 por ciento de los
productos sujetos a restricciones en 1990, con lo que la
eliminación del 80 por ciento restante ha quedado para la etapa
final, que ha de concluir a fines de 2004.
El promedio aritmético global del arancel NMF se estima en el 6,4
por ciento en 2002. El promedio aritmético de los aranceles
aplicados a los productos no agropecuarios es del 4,1 por ciento,
ligeramente inferior al que se registraba al efectuarse el examen
anterior, debido a las reducciones arancelarias aplicadas a ciertos
productos químicos, textiles, productos de hierro y acero y juguetes.
El promedio aritmético de los aranceles aplicados a los productos
agropecuarios, cifrado en un 16,1 por ciento, es unas cuatro
veces superior al correspondiente a los productos no agropecuarios,
aplicándose promedios arancelarios más altos a los productos sujetos
a la Política Agrícola Común (PAC). Sigue habiendo progresividad
arancelaria, en particular con respecto a los productos elaborados.
En cuanto a la agricultura, según la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económicos (OCDE), la ayuda a los productores disminuyó,
pasando de 107.600 millones de euros en 1999 a 97.900 millones
de euros en 2000, debido principalmente, más que a modificaciones
notables de la política aplicada, a que los precios del mercado
mundial subieron con más rapidez que los nacionales, así como a las
fluctuaciones monetarias. El informe dice que no se aprovechó la
oportunidad de reformar los regímenes de contingentes de los
productos lácteos y el azúcar, en vez de lo cual se adoptaron
prórrogas. Las presiones observadas para adaptar la PAC a las nuevas
necesidades se derivan de la ampliación, y en ese sentido la CE ha
propuesto la introducción progresiva de pagos directos. La pérdida
de confianza del consumidor en la PAC se debe a diversas crisis
registradas en relación con la inocuidad de los alimentos de las que
la Comunidad se ocupa, particularmente mediante un nuevo marco
legislativo en la materia. El informe hace notar que la financiación
de la PAC sigue representando el principal gasto, que en 2000
ascendió al 44 por ciento del presupuesto total de 93.000 millones
de euros.
Refiriéndose a las medidas comerciales especiales, el informe dice
que la UE ocupa el segundo lugar en lo que respecta a la frecuencia de
aplicación de medidas antidumping, después de los Estados Unidos,
pero un 40 por ciento de las investigaciones antidumping iniciadas por
la UE terminan sin que se tomen medidas. En marzo de 2002 se adoptaron
medidas de salvaguardia respecto de 15 productos de acero en
respuesta a la medida de salvaguardia aplicada por los Estados Unidos
a las importaciones de acero. La UE continúa haciendo frecuente uso
del mecanismo de salvaguardia especial de conformidad con el Acuerdo
sobre la Agricultura de la OMC para imponer aranceles adicionales.
La UE y sus Estados miembros han adoptado nuevos reglamentos para
ciertos productos -en especial con respecto a la inocuidad de los
productos y la eliminación de desechos-, a los que se deben adaptar
los agentes económicos, incluso los no pertenecientes a la UE. En el
informe se señala que ciertos interlocutores comerciales de la UE ven
considerables obstáculos al comercio en esa nueva reglamentación
sobre los productos y su preocupación es preservar la viabilidad del
proceso internacional de normalización. Ha sido motivo de polémica
la comercialización en el mercado de la UE de organismos modificados
genéticamente (OMG) y de los productos que contienen esos organismos
o sus derivados. Se están estudiando modificaciones de la
legislación para asegurar su conformidad con las resoluciones de la
OMC.
En el informe se señala que la propuesta de larga data de una “empresa europea”, adoptada en octubre de 2001, debe
entrar en vigor en 2004 y simplificará los requisitos del derecho de
sociedades para las empresas establecidas en al menos dos Estados
miembros. Las empresas extranjeras también tendrán esa opción si
cumplen ciertas condiciones. La Comisión ha seguido aplicando con
resolución las normas relativas a las actividades antimonopolio y las
fusiones de dimensión comunitaria como complemento de la observancia
de las leyes nacionales sobre competencia.
El informe dice que, para fortalecer la protección de los derechos
de propiedad intelectual, la UE adoptó directivas de armonización de
los derechos de reventa de los autores de obras de arte originales,
así como del derecho de autor y derechos conexos del entorno digital.
No se ha llegado a un acuerdo sobre la propuesta de la CE de crear una
patente comunitaria unitaria debido a problemas de traducción y de
jurisdicción.
Nota para las redacciones
En los exámenes de las políticas comerciales, ejercicio prescrito
en los Acuerdos de la OMC, se examinan y se evalúan a intervalos
regulares las políticas comerciales y relacionadas con el comercio de
los países Miembros. También se siguen de cerca los acontecimientos
importantes que pueden tener consecuencias para el sistema mundial de
comercio. Para cada examen se elaboran dos documentos: una exposición
de políticas que presenta el gobierno del Miembro objeto de examen y
un informe detallado que redacta de manera independiente la
Secretaría de la OMC. Estos dos documentos son luego examinados
por el conjunto de Miembros de la OMC en el Órgano de Examen de las
Políticas Comerciales (OEPC). Esos documentos y las actas de las
reuniones del OEPC se publican poco después. Desde la entrada en
vigor del Acuerdo sobre la OMC en 1995, los informes abarcan
también las esferas de los servicios y de los aspectos de los
derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.
En lo que respecta al presente examen, el Órgano de Examen de las
Políticas Comerciales examinará el informe de la Secretaría de la
OMC y la exposición de políticas elaborada por la Comisión Europea
los días 24 y 26 de julio de 2002. El informe de la Secretaría
abarca la evolución de todos los aspectos de las políticas
comerciales de la Unión Europea, entre ellos las leyes y reglamentos
internos, el marco institucional, las políticas y prácticas
comerciales por medidas y la evolución de determinados sectores.
Se adjuntan al presente comunicado de prensa las observaciones
recapitulativas que figuran en el informe de la Secretaría y algunos
extractos de la exposición de políticas de la Comisión Europea. Los
informes de la Secretaría y del Gobierno figuran por el nombre del
país en la lista completa de los
exámenes de las políticas comerciales. Estos dos documentos, el
acta de los debates del OEPC y el resumen del Presidente se
publicarán oportunamente en una versión encuadernada y podrán
obtenerse en la Secretaría, Centro William Rappard, 154 rue de
Lausanne, 1211 Ginebra 21.
Desde diciembre de 1989 se han finalizado los siguientes
exámenes:
la
Argentina (1992 y 1999), Australia (1989, 1994 y 1998), Austria
(1992), Bahrein (2000), Bangladesh (1992 y 2000), Barbados (2002),
Benin (1997), Bolivia (1993 y 1999), Botswana (1998), el Brasil (1992,
1996 y 2000), Brunei Darussalam (2001), Burkina Faso (1998), Camerún
(1995 y 2001), el Canadá (1990, 1992, 1994, 1996, 1998 y 2000), Chile
(1991 y 1997), Chipre (1997), Colombia (1990 y 1996), las Comunidades
Europeas (1991, 1993, 1995, 1997, 2000 y 2002), Corea, República de
(1992, 1996 y 2001), Costa Rica (1995 y 2001), Côte d’Ivoire
(1995), Egipto (1992 y 1999), El Salvador (1996), Eslovenia (2002),
los Estados Unidos (1989, 1992, 1994, 1996, 1999 y 2001), Fiji (1997),
Filipinas (1993 y 1999), Finlandia (1992), Gabón (2001), Ghana (1992
y 2001), Guatemala (2002), Guinea (1999), Haití (2002), Hong Kong
(1990, 1994 y 1998), Hungría (1991 y 1998), la India (1993, 1998 y
2002), Indonesia (1991, 1994 y 1998), Islandia (1994 y 2000), Islas
Salomón (1998), Israel (1994 y 1999), Jamaica (1998), el Japón
(1990, 1992, 1995, 1998 y 2000), Kenya (1993 y 2000), Lesotho
(1998), Macao (1994 y 2001), Madagascar (2001), Malasia (1993, 1997 y
2001), Malawi (2002), Malí (1998), Marruecos (1989 y 1996), Mauricio
(1995 y 2001), México (1993, 1997 y 2002), Mozambique (2001), Namibia
(1998), Nicaragua (1999), Nigeria (1991 y 1998), Noruega (1991, 1996 y
2000), Nueva Zelandia (1990 y 1996), OECO (2001), el Pakistán (1995 y
2002), Papua Nueva Guinea (1999), el Paraguay (1997), el Perú (1994 y
2000), Polonia (1993 y 2000), la República Checa (1996 y 2001), la
República Dominicana (1996), la República Eslovaca (1995 y 2001),
Rumania (1992 y 1999), Senegal (1994), Singapur (1992, 1996 y 2000),
Sri Lanka (1995), Sudáfrica (1993 y 1998), Suecia (1990 y 1994),
Suiza (1991, 1996 y 2000 (conjuntamente con Liechtenstein)),
Swazilandia (1998), Tailandia (1991, 1995 y 1999), Tanzanía (2000),
Togo (1999), Trinidad y Tabago (1998), Túnez (1994), Turquía (1994 y
1998), Uganda (1995 y 2001), el Uruguay (1992 y 1998), Venezuela
(1996), Zambia (1996) y Zimbabwe (1994).
Informe
de la Secretaría volver
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ÓRGANO
DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES
UNIÓN EUROPEA
Informe de la Secretaría Observaciones
recapitulativas
La Unión Europea (UE) desempeña un papel esencial en la OMC y su
apoyo al sistema multilateral de comercio basado en normas es
determinante para que el sistema pueda proporcionar a todos sus
Miembros los beneficios derivados del comercio. La posición de la UE
como principal exportador y segundo importador mundial de mercancías
da fe de la importancia que el comercio tiene para los consumidores y
los productores europeos y de lo mucho que significa el mercado de la
UE para la mayoría de los Miembros de la OMC, y en especial para los
países en desarrollo. Esa interdependencia es fruto de una
persistente adhesión al sistema multilateral de comercio, así como
de una vasta red de acuerdos comerciales regionales y acuerdos
comerciales preferenciales.
La aportación de la UE fue muy importante para impulsar el
lanzamiento del Programa de Doha para el Desarrollo en noviembre de
2001. La UE, junto con sus interlocutores comerciales, se esforzó por
restablecer la confianza y la cooperación en el seno de la OMC. Ha
procurado asimismo mejorar la comprensión pública de la OMC mediante
una mayor transparencia y una mayor interacción con los
parlamentarios y los representantes de la sociedad civil. Será
decisivo para el éxito del Programa de Doha para el Desarrollo que la
UE mantenga de manera constante su adhesión a la OMC y al sistema
multilateral de comercio.
Evolución
económica reciente
Desde que a mediados de 2000 se efectuó el examen de sus
políticas comerciales, la UE ha mantenido el impulso de su programa
de integración económica interna. Ha continuado avanzando hacia la
culminación de su mercado interno mediante la reforma del mercado de
productos y capitales, ha dado el paso final hacia una moneda única
en la zona euro, ha mantenido en gran medida el control de las
finanzas públicas a pesar del descenso del crecimiento económico, y
ha aplicado de manera activa la política de competencia para
complementar la reforma interna de sus Estados miembros. La política
comercial ha venido a respaldar este programa manteniendo en gran
parte abiertos los mercados de productos no agropecuarios (excepto los
textiles y el vestido), cumpliendo los compromisos de liberalización
contraídos en el marco de la OMC y favoreciendo una mayor
profundización de los compromisos multilaterales, y ampliando a la
vez el extenso sistema de acuerdos comerciales regionales.
El mantenimiento de un entorno normativo favorable a los agentes
económicos ha sido esencial para reavivar las perspectivas de
crecimiento de la economía europea en 2002. En 2001, el crecimiento
económico experimentó una fuerte desaceleración en la UE, y el
último trimestre del año el PIB sufrió una ligera contracción. El
crecimiento en 2001 fue del 1,7 por ciento, mientras que en 2000
había sido del 3,3 por ciento. La Comisión atribuye la
desaceleración principalmente a una serie de conmociones externas:
alza de los precios del petróleo, estallido de la burbuja
tecnológica y escasez de la demanda externa, agudizada por la
pérdida de confianza subsiguiente a los acontecimientos del 11 de
septiembre. En la primavera de 2002, las previsiones de la Comisión
son que durante el año se producirá una recuperación debido, en
parte, a la mejora de las perspectivas económicas de los Estados
Unidos, principal interlocutor comercial externo de la UE. Pero
se prevé un primer semestre más débil que provocará el descenso de
la tasa de crecimiento, para todo el año 2002, al 1,5 por ciento, a
lo que seguirá un repunte en 2003, en que la tasa de crecimiento se
situará en el 2,9 por ciento.
La inflación en la UE subió al 2,3 por ciento en 2001,
cuando en 2000 había sido del 2,1 por ciento y en 1999 del 1,2 por
ciento. A la inflación registrada en 2000 contribuyeron la
elevación de los precios de la energía y el retroceso del euro y, a
comienzos de 2001, el aumento de los precios de los productos
alimenticios. La presión sobre los precios remitió a mediados de
2001, pero a principios de 2002 se registró un aumento de la
inflación ocasionado por el de los precios de los alimentos y el de
los impuestos indirectos. Aunque en 2001 la inflación en la zona euro
fue superior al 2 por ciento — objetivo a medio plazo fijado por el
Banco Central Europeo (BCE) —, la Comisión espera que se cumpla el
objetivo en el segundo trimestre de 2002.
La tasa de desempleo siguió disminuyendo en la mayor parte de los
Estados miembros en 2001 a pesar de la desaceleración del crecimiento
económico. La Comisión espera que se produzca un ligero aumento del
desempleo en la UE en su conjunto en 2002, aun cuando prosiga la
recuperación, debido al carácter retardatario de la readaptación
del empleo a los repuntes cíclicos. Se prevé una reducción al 7,5
por ciento para 2003.
En 2001, la disminución del crecimiento económico tuvo un marcado
efecto sobre la evolución del comercio exterior. Ese año, el valor
de las exportaciones de mercancías aumentó un 4 por ciento,
frente a un 23 por ciento en 2000, en tanto que las importaciones,
en términos de valor, fueron un 1 por ciento inferiores. En 2001
las exportaciones de mercancías se estimaron en 1.051 millones de
euros, y las importaciones en 1.020 millones de euros, con lo que el
déficit del comercio de mercancías de la UE se redujo a 45.000 millones
de euros con respecto a los 91.000 millones de euros registrados en
2000.
Evolución de la
política comercial
El objetivo estratégico de la UE para 2010, establecido por
el Consejo Europeo de Lisboa, es “convertirse en la economía
basada en los conocimientos más competitiva y dinámica del mundo,
capaz de lograr un crecimiento económico sostenible con más y
mejores empleos y una mayor cohesión social”. Las Orientaciones
Generales de Política Económica de 2002 para la UE y sus Estados
miembros hacen hincapié en la estabilidad macroeconómica mediante el
cumplimiento de los compromisos contraídos a favor del equilibrio
presupuestario en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, así como en
la moderación constante de las demandas salariales. Otros objetivos
son el aumento de la productividad mediante la reforma del mercado de
productos, el fomento de la actividad empresarial y de la economía
basada en los conocimientos, y la integración del mercado financiero.
Los Estados miembros habrán de reducir los costos laborales, reforzar
los incentivos del trabajo que alienten a la población a tener una
actividad profesional y participar en la mano de obra, y eliminar los
obstáculos a la movilidad de esta última. Se promoverá el
desarrollo sostenible.
A los 11 Estados miembros que crearon la zona euro el 1º de enero
de 1999 se unió Grecia el 1º de enero de 2001. El 1º de
enero de 2002 se pusieron en circulación billetes y monedas de euros,
para su uso en todo tipo de transacciones. La moneda única facilita
las comparaciones de precios entre unos y otros países, con el
consiguiente reforzamiento del mercado interno. Los países no
pertenecientes a la UE se benefician también del descenso de los
costos de las transacciones comerciales internacionales. Pero el
principal beneficio de la Unión Económica y Monetaria es la
contribución duradera de la estabilidad de los precios a los
fundamentos de una actividad económica sostenida.
El Banco Central Europeo dirige la política monetaria para la zona
euro con el objetivo primordial de la estabilidad de los precios.
Después del progresivo rigor aplicado en la política monetaria
durante 2000 para afrontar las persistentes presiones
inflacionarias, el Banco adoptó una actitud más conciliadora en mayo
de 2001 al disminuir la presión de los precios. Tras la caída del
euro por debajo de un nivel que, a su juicio, constituía un riesgo
para la estabilidad de los precios, el Banco intervino para sostener
el euro en septiembre de 2000 en una acción concertada del G-7, y por
su propia cuenta en noviembre del mismo año. Desde entonces, el euro
se ha recuperado hasta equivaler a unos 0,90 dólares EE.UU., un
25 por ciento menos que el 1º de enero de 1999.
Tras los progresos logrados en 2000 por todos los Estados miembros
hacia el objetivo del equilibrio presupuestario o del superávit, en
2001 se produjo un retroceso a raíz de la desaceleración del
crecimiento económico. La mayoría de los gobiernos que aún estaban
en situación deficitaria preveían que incluso les sería más
difícil cumplir su objetivo de colmar el déficit en 2002. Para
mantener la credibilidad del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, se
consideró la posibilidad de activar el sistema de alerta rápida para
algunos Estados miembros, cuyo déficit se preveía próximo al nivel
“excesivo” del 3 por ciento, pero la activación fue
descartada cuando se contrajeron compromisos de cumplir en 2004 los
objetivos de equilibrio presupuestario acordados. Las presiones sobre
el déficit deberían atenuarse en 2003 gracias a la recuperación
prevista. Otros motivos de inquietud en cuanto a las finanzas
públicas son los niveles relativamente elevados de la deuda en
ciertos Estados miembros, así como la presión sustancial de las
poblaciones de edad sobre los regímenes de atención social.
En el marco de la Unión Económica y Monetaria, las reformas
estructurales han adquirido mayor importancia porque promueven las
condiciones del crecimiento, debido a la combinación de una actitud
rigurosa en la política monetaria antiinflacionista y a las
limitaciones de la política fiscal inherentes al Pacto de Estabilidad
y Crecimiento. Desde el último examen de la UE efectuado a mediados
de 2000, se han realizado avances notables orientados hacia el
objetivo de lograr mercados de valores plenamente integrados
en 2003 y mercados financieros en 2005 con arreglo al Plan de
Acción sobre Servicios Financieros, y hacia el fomento de la “sociedad de la información” a través de unos mercados de
servicios de telecomunicaciones más competitivos y un nuevo marco
para el comercio electrónico.
Ha sido más lento el progreso en otras esferas del mercado
interno. En marzo de 2002 se alcanzó un acuerdo político en el
Consejo Europeo de Barcelona de abrir a la competencia el uso no
doméstico de la electricidad y el gas a partir de 2004 y ofrecer la
posibilidad de interconexión eléctrica transfronteriza de al menos
el 10 por ciento de la capacidad de producción en 2005. En los
servicios postales, la proporción de los sectores comerciales
reservada a la empresa de explotación titular se reducirá en 2003 y
nuevamente en 2006, pudiéndose dar un paso decisivo para la plena
liberalización en 2009.
Evolución
institucional
En diciembre de 2000 se aprobó el Tratado de Niza con objeto de
preparar a las instituciones de la UE para la ampliación a la
luz del objetivo de la participación de los candidatos en las
elecciones al Parlamento Europeo de 2004. Es de especial importancia
para la OMC la competencia exclusiva de la Comunidad que será
aplicable a las negociaciones de los acuerdos relativos a los
servicios (con determinadas excepciones) y los aspectos comerciales de
los derechos de propiedad intelectual cuando ratifiquen el Tratado de
Niza todos los Estados miembros (10 de los cuales lo han hecho ya en
mayo de 2002). En preparación de la siguiente fase de los
trabajos sobre los tratados de la UE en 2004, la Convención
sobre el futuro de Europa, iniciada en marzo de 2002, celebra un
debate más amplio y profundo sobre el futuro de la Unión Europea.
La transparencia en el funcionamiento de la UE ha mejorado aún
más durante el período objeto de examen mediante una nueva política
adoptada en 2001 para dar a todas las personas, sin distinción de
nacionalidad, acceso a los documentos de las instituciones
comunitarias, con sujeción a los límites que requiere la protección
de los intereses públicos y privados. La Comisión ha recurrido de
manera creciente a las consultas públicas para aportar elementos a
las propuestas de acción formuladas a la Comunidad, conforme al Libro
Blanco sobre la Gobernanza Europea.
Relaciones
comerciales exteriores
Los objetivos generales de la política comercial de la UE han sido
en gran parte los mismos durante el período objeto de examen. La UE
continúa propiciando la liberalización del comercio mediante
iniciativas multilaterales, regionales y bilaterales. En el ámbito
multilateral, la UE desempeñó un papel esencial en el apoyo al
lanzamiento del Programa de Doha para el Desarrollo en noviembre de
2001. A nivel regional, concertó nuevos acuerdos comerciales e hizo
avanzar los existentes con los países candidatos. Prosiguió asimismo
las negociaciones bilaterales sobre acuerdos extrarregionales
prospectivos. Además, adoptó un nuevo programa para la concesión de
preferencias a los países en desarrollo, con inclusión de la mejora
de las preferencias a los países menos adelantados.
Entre las medidas notables emprendidas por la UE para respaldar el
inicio del Programa de Doha para el Desarrollo figuran la iniciativa
“Todo menos armas”, adoptada en marzo de 2001, destinada a
ampliar el acceso a los mercados para los países menos adelantados
(PMA); el apoyo a la resolución de las preocupaciones relativas a la
aplicación, y la provisión de recursos para aumentar el nivel de
asistencia técnica relacionada con el comercio, de la que la UE y sus
Estados miembros son donantes importantes.
Además, la UE sigue siendo un participante activo en todas las
actividades corrientes de la OMC y le notifica periódicamente la
evolución de su política comercial. La UE es uno de los principales
utilizadores del procedimiento de solución de diferencias para la
aplicación de las obligaciones comerciales multilaterales de sus
interlocutores, y con frecuencia interviene como demandado. Las
diferencias con los Estados Unidos siguen siendo las más frecuentes.
Acuerdos y
convenios comerciales preferenciales
La UE otorga el acceso preferencial a la mayoría de sus
interlocutores comerciales para algunas o todas las importaciones:
en 2002, nueve Miembros de la OMC están sujetos al trato NMF
exclusivamente, en todas las categorías de productos: Australia; el
Canadá; el Taipei Chino; Hong Kong, China; el Japón; la
República de Corea; Nueva Zelandia; Singapur y los Estados Unidos.
Estos países representaron el 45,2 por ciento de las
importaciones totales de mercancías de la UE en 2001. En cuanto a los
demás interlocutores comerciales, se concede el trato más
beneficioso a los PMA y a los Países y Territorios de Ultramar,
seguidos de los países ACP y de los que han concertado acuerdos de
libre comercio con la UE, y de los países únicamente acogidos al
SGP.
La UE amplió su acuerdo de libre comercio con Suiza suscribiendo
siete acuerdos bilaterales sobre transporte terrestre, transporte
aéreo, libre movimiento de personas, agricultura, investigación,
contratación pública y obstáculos técnicos al comercio, que
deberán entrar en vigor en 2002. Con los 10 países candidatos
de Europa Central y Oriental, los protocolos sobre concesiones
arancelarias recíprocas relativas a los productos agropecuarios
elevaron al 75 por ciento la parte de las exportaciones agrícolas de
dichos países a la UE exentas de derechos, y al 61 por ciento la
parte de las exportaciones agrícolas de la UE a esos países exentas
de derechos. Los acuerdos de libre comercio sirven también como
instrumento para integrar a los Balcanes Occidentales. Se concertaron
acuerdos de estabilización y asociación con la ex República
Yugoslava de Macedonia y Croacia. Albania y algunos países y
territorios de la antigua Yugoslavia -Bosnia y Herzegovina, la
República Federativa de Yugoslavia, incluido Kosovo- siguen bajo el
régimen de medidas comerciales autónomas, válido hasta finales de
2005. Se ha seguido avanzando también en los acuerdos “euromediterráneos” en sustitución de los acuerdos no
recíprocos, así como hacia el objetivo de establecer una zona
euromediterránea de libre comercio para 2010.
En noviembre de 2001, el Consejo adoptó una nueva decisión sobre
los acuerdos de asociación con los países y territorios de ultramar
para mantener el mismo régimen sin modificaciones importantes hasta
finales de 2011. Para 2002-04 se aplica un SGP revisado con un
trato SGP especialmente favorable para los PMA con arreglo a la
iniciativa “Todo menos armas”, así como para los países
que luchan contra la producción y tráfico de drogas, y para fomentar
la adhesión a las normas fundamentales del trabajo o las normas sobre
el medio ambiente.
Medidas de
política comercial
El mercado de la UE para productos no agropecuarios (excepto los
textiles y las prendas de vestir) continúa abierto en gran medida.
Los productos importados están sujetos, además de a los aranceles,
al impuesto sobre el valor añadido y a los impuestos indirectos en el
Estado miembro de destino. La UE ha consolidado el 100 por ciento de
sus líneas arancelarias en la OMC, y los aranceles aplicados a los
productos se ajustan fielmente a los niveles consolidados.
El promedio aritmético global del arancel NMF se estima en el 6,4
por ciento en 2002. El promedio aritmético de los aranceles
aplicados a los productos no agropecuarios es del 4,1 por ciento,
ligeramente inferior al que se registraba al efectuarse el examen
anterior, a mediados de 2000, debido a las reducciones
arancelarias aplicadas a ciertos productos químicos, textiles,
productos de hierro y acero y juguetes. El promedio aritmético de los
aranceles aplicados a los productos agropecuarios, cifrado en
un 16,1 por ciento, es unas cuatro veces superior al
correspondiente a los productos no agropecuarios, aplicándose
promedios arancelarios más altos a los productos sujetos a la
Política Agrícola Común (PAC). Sigue habiendo progresividad
arancelaria, en particular con respecto a los productos elaborados.
Se aplican también aranceles netamente superiores al promedio a
los productos textiles y de vestido. La UE hace tiempo que mantiene
restricciones sobre las importaciones de textiles y prendas de vestir
procedentes de varios países en desarrollo y economías en
transición. A raíz de sus compromisos en el marco de la OMC,
integró un 18,08 por ciento suplementario de productos textiles y de
vestido el 1º de enero de 2002, con lo que las importaciones
integradas en el GATT de 1994 desde 1995 totalizan el 51,39 por
ciento. Esto entrañó la eliminación de las restricciones aplicadas
a 11 categorías de productos, lo equivalente al 15 por ciento de
los productos sujetos a restricción en 1990. Hasta la fecha, la UE ha
suprimido las restricciones sobre el 20 por ciento de los productos
sujetos a restricción en 1990, con lo que la eliminación del 80
por ciento restante ha quedado para la etapa final, que ha de concluir
a fines de 2004.
El 1º de enero de 2002, la UE aplicaba medidas antidumping
definitivas (derechos y/o compromisos) a 175 categorías de productos,
cuando en 1999 la cifra correspondiente era de 192. La UE ocupa el
segundo lugar por la frecuencia de aplicación de estas medidas,
después de los Estados Unidos, pero un 40 por ciento de las
investigaciones antidumping iniciadas por la UE terminan sin que se
tomen medidas. Los productos importados de China son los más
frecuentemente afectados. La UE mantiene también 16 medidas
compensatorias, en tanto que en 1999 aplicaba seis, siendo los
productos procedentes de la India los afectados con mayor frecuencia.
En marzo de 2002 se adoptaron medidas de salvaguardia respecto de
15 productos de acero en respuesta a la medida de salvaguardia
aplicada por los Estados Unidos a las importaciones de acero. Se
procederá a la aplicación de derechos suplementarios cuando los
volúmenes superen los niveles de 2001, a fin de impedir el desvío
del comercio del mercado estadounidense al de la Unión Europea. La
Comisión propuso también que el Consejo conviniera en aplicar
derechos adicionales de entre el 8 y el 100 por ciento a los productos
importados de los Estados Unidos como medida “reequilibradora”, ya que las partes no lograron acordar una
compensación por la medida impuesta al acero por los Estados Unidos
al amparo del artículo XIX. La UE continúa haciendo frecuente uso
del mecanismo de salvaguardia especial de conformidad con el Acuerdo
sobre la Agricultura de la OMC para imponer aranceles
adicionales.
Durante el período transcurrido desde el último examen realizado
a mediados de 2000, la UE y sus Estados miembros han adoptado
nuevos reglamentos para ciertos productos -en especial con respecto a
la inocuidad de los productos y la eliminación de desechos-, a los
que se deben adaptar los agentes económicos, incluso los no
pertenecientes a la UE. Si bien, para facilitar el comercio, se pueden
tomar las normas internacionales como base para los reglamentos, la
Comisión establece que “las normas no pueden sustituirse a la
responsabilidad que incumbe a las autoridades públicas de velar por
un elevado grado de protección en el terreno de la salud y la
seguridad de las personas, y el medio ambiente”. Ciertos
interlocutores comerciales de la UE ven considerables obstáculos al
comercio en esa nueva reglamentación sobre los productos y su
preocupación es preservar la viabilidad del proceso internacional de
normalización. Otra inquietud es la motivada por el deseo de que se
garantice la efectividad de los procesos multilaterales de consulta
sobre los reglamentos propuestos. Aunque estos últimos están sujetos
a los requisitos de notificación de la OMC para que los Miembros
afectados tengan oportunidad de formular observaciones, también es
conveniente que, si los recursos lo permiten, participen dichos
Miembros en la fase de consultas, antes de que la Comisión publique
los reglamentos en cuestión.
Para fomentar la confianza de los consumidores en la inocuidad de
los alimentos tras varias situaciones de alarma registradas en el
mercado comunitario, la UE adoptó un nuevo marco para la legislación
y los procedimientos nacionales en materia de inocuidad de los
alimentos. La política relativa a la inocuidad de los alimentos se
basará en pruebas científicas y, en su caso, se aplicará el
principio de cautela. Se estableció también una nueva Autoridad
Europea de Seguridad Alimentaria encargada de prestar asesoramiento
científico a la Comisión sobre asuntos de política alimentaria,
así como a los Estados miembros que lo soliciten. Varios Estados
miembros han establecido organismos con mandatos de ámbito nacional
para prestar asesoramiento científico independiente. Asimismo, se han
establecido nuevos requisitos reglamentarios con respecto al
etiquetado de los productos alimenticios de todo origen para
garantizar su trazabilidad. Según se informa, ha sido motivo de
polémica la comercialización en el mercado de la UE de organismos
modificados genéticamente (OMG) y de los productos que contienen esos
organismos o sus derivados. Aunque el nuevo marco legislativo para las
autorizaciones es más riguroso en varios aspectos, ciertos Estados
miembros se siguen oponiendo a que se comercialicen sin sujeción a
requisitos amplios de etiquetado y trazabilidad, actualmente en
estudio. Otra cuestión polémica es la de la prohibición del empleo
de hormonas estimuladoras del crecimiento, sobre el que la Comisión
ha efectuado una evaluación de riesgos en los últimos años. Se
están estudiando modificaciones de la legislación para cerciorarse
de su conformidad con las resoluciones de la OMC.
Un objetivo clave de la UE es lograr una gestión más efectiva de
los desechos, por lo que se han impuesto o están en estudio nuevos
requisitos aplicables a los productores. La directiva de la UE
relativa a los vehículos al final de su vida útil y la directiva
propuesta sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
(RAEE) se apartan de la práctica anterior de delegar la gestión de
los desechos en las autoridades públicas al introducir la “responsabilidad del productor” en el tratamiento,
recuperación, y eliminación de los productos. La intención es que
esto sirva de incentivo financiero para los productores, de modo que
conciban sus productos para facilitar la gestión de los desechos, y
en particular el reciclado. Otras prescripciones podrían derivarse de
la Política de Productos Integrada actualmente en elaboración.
La carga de los procedimientos de evaluación de la conformidad
queda reducida para ciertos países terceros no pertenecientes a la UE
mediante los acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM). Recientemente se
concertaron nuevos ARM con el Japón y Suiza, y ya están en vigor con
Australia, el Canadá, Israel, Nueva Zelandia y los Estados Unidos. De
similar resultado gozan los países de Europa Central y Oriental en
virtud de los protocolos suscritos de los Acuerdos Europeos sobre
Evaluación de la Conformidad y Aceptación de los Productos
Industriales. Aunque varios países en desarrollo también podrían
beneficiarse de unos procedimientos menos gravosos de evaluación de
la conformidad gracias a los ARM, la UE ha establecido sus propios
criterios para la concertación de tales acuerdos.
Medidas que
afectan a la producción y el comercio
La UE ha seguido esforzándose por alcanzar el objetivo de
establecer un entorno más integrado para la actividad empresarial en
su territorio, segmentado en la actualidad en 15 regímenes de Estados
miembros, aunque estos regímenes están armonizados en varios
aspectos en el marco del derecho comunitario. La persistente propuesta
de una “empresa europea” fue adoptada en octubre
de 2001, debe entrar en vigor en 2004 y simplificará los
requisitos del derecho de sociedades para las empresas establecidas en
al menos dos Estados miembros. Las empresas extranjeras también
tendrán esa opción si cumplen ciertas condiciones. La Comisión
piensa proponer la consolidación de la base impositiva para las
empresas europeas con el fin de facilitar su funcionamiento. Otra
notable propuesta es la relativa al uso de las normas internacionales
de contabilidad para 2005, que acrecerá la transparencia y
comparabilidad de los estados financieros, sujetos en la actualidad a
las normas nacionales de presentación de informes.
Política de
competencia
La Comisión ha seguido aplicando con resolución las normas
relativas a las actividades antimonopolio y las fusiones de dimensión
comunitaria como complemento de la observancia de las leyes nacionales
sobre competencia. Para concentrar sus esfuerzos en la lucha contra
los cárteles y otras infracciones graves de las normas antimonopolio,
la Comisión ha propuesto una simplificación importante de los
requisitos de notificación con respecto a acuerdos individualmente
considerados. En 2001 se concluyó un número de asuntos sin
precedentes y se impusieron multas que totalizaron 1.800 millones
de euros.
Ha seguido habiendo una intensa actividad en el campo de las
fusiones. Con relación a las de carácter transnacional, la Comisión
ha cooperado de manera activa con las autoridades encargadas de la
política de competencia de los miembros del Espacio Económico
Europeo y, en el marco de acuerdos bilaterales, con las del Canadá,
los Estados Unidos y los países de Europa Central y Oriental, a fin
de promover la convergencia de decisiones y medidas correctivas. Se
prevé asimismo un acuerdo con el Japón. Para fomentar la
convergencia sobre una base más amplia, la Comisión desempeñó un
papel de primer plano en el inicio de la Red Internacional de
Competencia Económica (RICE) a finales de 2001. La UE ha venido
propugnando desde hace largo tiempo un acuerdo multilateral sobre la
competencia.
Una novedad de gran importancia para los consumidores de la UE,
donde las diferencias en los precios de los automóviles siguen siendo
elevadas, es el nuevo proyecto de reglamento propuesto por la
Comisión, relativo a la exención por categorías aplicable a los
acuerdos de distribución y servicio de vehículos de motor entre
fabricantes y vendedores, que ha de entrar en vigor el 1º de octubre
de 2002. Los fabricantes extranjeros que no tengan establecido un
sistema de distribución en la UE también podrán acogerse al nuevo
reglamento, ya que se eliminarán la mayor parte de las restricciones
aplicables a las ventas de marcas múltiples.
Subvenciones
A nivel comunitario, la financiación de la PAC sigue representando
el principal gasto, que en 2000 ascendió al 44 por ciento del
presupuesto total de 93.000 millones de euros. Las operaciones
estructurales totalizan el 35 por ciento del presupuesto,
correspondiendo el tercer lugar, con notable diferencia, a la
investigación y el desarrollo tecnológico.
A nivel de los Estados miembros, las últimas cifras disponibles
indican que las ayudas estatales ascendieron a 80.000 millones de
euros en 1999, lo que equivale al 1 por ciento del PNB de la UE. Los
Estados miembros se han comprometido a reducir los niveles de la ayuda
estatal en 2003 y a modificar la prioridad de las subvenciones,
que se venía dando al apoyo a determinados sectores o empresas, para
concentrarla en objetivos horizontales de interés comunitario tales
como el empleo, el desarrollo regional, el medio ambiente y la
formación o la investigación. De forma más general, se alienta a
los Estados miembros a acrecentar las inversiones públicas y privadas
en investigación y desarrollo para promover una economía europea
basada en los conocimientos.
La Comisión ha desempeñado un papel de apoyo en los esfuerzos que
se realizan para impulsar las reformas nacionales mediante una
resuelta observancia de las normas sobre las ayudas estatales a las
empresas, sobre todo en lo relativo a la ayuda no notificada. En julio
de 2001 la Comisión inició una investigación a gran escala sobre
las ayudas estatales en el marco de determinados regímenes fiscales
aplicables a las empresas, que, según se dice, son menos
transparentes que otras formas de asistencia y dan pie a una posible
competencia fiscal perniciosa. Es también de destacar la decisión
adoptada por la Comisión de atenerse con firmeza a las normas sobre
ayudas estatales respecto de las compañías aéreas tras los
acontecimientos del 11 de septiembre, con la excepción de la
asistencia por seguro suplementario. Para garantizar una mayor
igualdad de condiciones con respecto a las compañías no
pertenecientes a la UE y colmar un vacío en el AGCS, la Comisión
propuso un nuevo instrumento que permitiría reaccionar contra la
competencia desleal de las líneas aéreas subvencionadas de terceros
países.
En ciertos sectores, la Comisión se ha visto en mayor dificultad.
La ayuda a la construcción naval se había de interrumpir, pero se ha
propuesto prorrogarla sobre una base “defensiva” para seguir
un procedimiento de solución de diferencias de la OMC. La ayuda a la
industria extractiva del carbón se mantendrá hasta 2010. Aunque la
mayoría de las minas comunitarias no pueden competir con el carbón
importado, hace mucho que, por motivos sociales y regionales, se
presta asistencia a la industria que subsiste en cuatro de los Estados
miembros.
Derechos de
propiedad intelectual
Para fortalecer la protección de los derechos de propiedad
intelectual, la UE adoptó directivas de armonización de los derechos
de reventa de los autores de obras de arte originales, así como del
derecho de autor y derechos conexos del entorno digital. Se creó un
nuevo derecho unitario sobre los dibujos y diseños comunitarios,
además del de las marcas de fábrica o de comercio comunitarias y de
las obtenciones vegetales comunitarias. No se ha llegado a un acuerdo
sobre la propuesta de la Comisión de crear una patente comunitaria
unitaria (que conllevaría la existencia de un tribunal centralizado
para su observancia) debido a problemas de traducción y de
jurisdicción. Ha quedado asimismo pendiente la propuesta de armonizar
la legislación en materia de patentes de programas informáticos
(invenciones implementadas en ordenador).
Con respecto a la observancia, informan las autoridades aduaneras
de que han aumentado una tercera parte los decomisos entre 1999 y 2000
con arreglo a la legislación relativa a la aplicación del Acuerdo
sobre los ADPIC en frontera. Continuó la tendencia en 2001,
registrándose un aumento del 27 por ciento en el número de casos. La
Comisión atribuye esa progresión a: a) una mayor atención de las
autoridades aduaneras, una acción más centrada y el intercambio de
información, y b) el aumento y la ampliación de la gama de
mercancías falsificadas y pirateadas que son objeto de comercio. En
2002, la Comisión piensa proponer una directiva de armonización
sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual que,
según se afirma, será más rigurosa que las normas mínimas exigidas
en el Acuerdo sobre los ADPIC.
Evolución en
determinados sectores
Sector
agropecuario
Desde que se efectuó su último examen a mediados de 2000, la UE
ha aplicado las reformas del Programa 2000 a la Política Agrícola
Común (PAC) acordada en Berlín en marzo de 1999. No se aprovechó la
oportunidad de reformar los regímenes de contingentes de los
productos lácteos y el azúcar, adoptándose en vez de ello la
prórroga de la situación existente. Las presiones observadas para
adaptar la PAC a las nuevas necesidades se derivan de la ampliación,
y en ese sentido la Comisión ha propuesto la introducción progresiva
de pagos directos. Otras presiones para adaptar la PAC surgen en el
contexto de las negociaciones que lleva a cabo la OMC sobre la
agricultura, en las que la UE ha presentado una propuesta. También es
de potencial importancia la pérdida de confianza del consumidor en la
PAC, debida a las crisis registradas en relación con la inocuidad de
los alimentos de las que la Comunidad se ocupa, particularmente
mediante un nuevo marco legislativo en la materia, como ya se ha
indicado. Según las últimas cifras públicas disponibles de la OCDE,
la ayuda a los productores disminuyó, pasando de
107.600 millones de euros en 1999 a 97.900 millones de euros
en 2000, debido principalmente, más que a modificaciones notables de
la política aplicada, a que los precios de mercado mundiales subieron
con más rapidez que los nacionales, así como a los movimientos de
divisas.
Sector pesquero
Desde el último examen de mediados de 2000, la UE ha venido
estudiando las posibles revisiones de la Política Pesquera Común
(PPC) para aplicarlas a partir de 2003, aunque hasta el 1º de
mayo de 2002 no se han hecho propuestas concretas. Se llevan a cabo
negociaciones sobre la pesca en el marco del Programa de Doha para el
Desarrollo.
En el Libro Verde de la Comisión publicado en 2001, relativo al
funcionamiento de la PPC hasta la fecha, se indica la dificultad de
conciliar los objetivos en el sector: apoyar la actividad pesquera en
las regiones y zonas de la Comunidad donde es de importancia social y
económica, y tratar al mismo tiempo de proteger los cada vez más
frágiles recursos pesqueros. En 2000 y 2001, la Comunidad adoptó
varias medidas para atender las preocupaciones sobre la conservación
de los recursos pesqueros; entre ellas, la de reducir las capturas en
2002 para evitar que se sigan mermando ciertas poblaciones de peces.
Más difícil ha sido alcanzar un acuerdo político sobre una nueva
política de gestión de la flota, aunque las estimaciones de la
Comisión apuntan que el considerable exceso de capacidad es una de
las causas del agotamiento de los recursos.
Servicios financieros
La terminación del Plan de acción para los servicios financieros
(PASF) es un elemento central de la estrategia de Lisboa para reducir
los costos de capital y fomentar una cultura más empresarial. La
integración de los mercados financieros figura entre los posibles
beneficios principales del euro. Entre 2000 y marzo de 2002, la
UE adoptó 15 medidas legislativas, entre ellas la destinada a
ultimar los marcos normativos para los sectores bancario y de los
seguros, mediante disposiciones sobre la reorganización y la
bancarrota, el blanqueo de dinero y la reducción del costo de los
pagos transfronterizos en euros. Se acordó un nuevo enfoque “Lamfalussy” de la legislación sobre el mercado de valores
con el Consejo y el Parlamento Europeos para centrar la legislación
en los principios fundamentales y delegar facultades de aplicación en
el Comité Europeo de Valores, presidido por la Comisión y asesorado
por un Comité de responsables europeos de reglamentación de valores.
Está en estudio la posible adopción de numerosas propuestas
legislativas. El Consejo Europeo de Barcelona, reunido en marzo de
2002, convino en que el Consejo y el Parlamento Europeos debían
prestar atención prioritaria en 2002 a la adopción de las directivas
propuestas sobre garantías, abuso del mercado, mediadores de seguros,
comercialización a distancia de los servicios financieros,
conglomerados financieros, prospectos, fondos de pensiones
profesionales, y el reglamento relativo a las normas internacionales
de contabilidad (NIC). Asimismo, la Comisión se propone emitir una
propuesta revisada para una directiva sobre ofertas públicas de
adquisición (rechazada por el Parlamento Europeo a mediados
de 2001).
Telecomunicaciones y sociedad de la información
Un elemento primordial de la estrategia de Lisboa es el fomento de
la “sociedad de la información”. Con arreglo al plan de
acción de la “Europe”, en enero de 2001 entró en
vigor el reglamento sobre el acceso desglosado al bucle local; en
febrero de 2002 se adoptó un conjunto revisado de leyes sobre
comunicaciones electrónicas, que se ha de incorporar en mayo de 2003,
y se impulsó de manera sustancial el marco legislativo para el
comercio electrónico para fomentar la confianza en Internet.
En cuanto al futuro, la Comisión estima que la economía europea
obtendrá beneficios sustanciales a medida que los consumidores hagan
amplio uso de las conexiones de alta velocidad de Internet y de la
tecnología inalámbrica de tercera generación. Si bien la UE figura
entre los principales usuarios de comunicaciones móviles del mundo,
el uso doméstico de Internet va a la zaga del registrado en otros
países de la OCDE, aunque el uso comercial es comparable. En el
Consejo Europeo de Sevilla de junio de 2002 se adoptará un nuevo plan
de acción eEurope para 2005.
Desde enero de 2000, todos los Estados miembros debían haber
iniciado el proceso de desglose del bucle local para fomentar la
competencia basada en la infraestructura sobre la red de acceso local
y, con ello, acelerar la oferta de conexiones de banda ancha. Los
operadores tradicionales de telecomunicaciones habían de proporcionar
a los competidores el acceso físico a los bucles locales, pero se
admite que los avances en este sentido han sido lentos. El nuevo
conjunto de medidas de comunicaciones electrónicas se ha modificado
con objeto de obtener unas condiciones de licencia más competitivas y
unas estructuras de tarificación orientadas a cubrir los costos
administrativos. Además, se habrá de lograr una armonización
progresiva con la política de competencia en los sectores del mercado
donde se ha conseguido la competencia efectiva.
Se halla en estudio una propuesta de directiva sobre la protección
de la intimidad, según la cual los proveedores de servicios de
telecomunicaciones públicas tendrán que garantizar la seguridad de
sus redes, velar por la confidencialidad de las comunicaciones y
suprimir los datos de tráfico. Con arreglo a la legislación vigente,
las transferencias de datos personales a un país tercero no
perteneciente a la UE únicamente se permiten cuando se determina que
éste ofrece una protección “adecuada”, o en condiciones
limitadas. La Comisión ha ampliado progresivamente el ámbito de
aplicación para esas transferencias reconociendo la idoneidad de los
regímenes de protección de datos de las compañías húngaras,
suizas y estadounidenses participantes en el convenio sobre el “puerto seguro”, así como en el caso de ciertas
transferencias de datos al Canadá.
La directiva sobre comercio electrónico, que entró en vigor el 17
de enero de 2002, establece que los contratos concertados por medios
electrónicos se reconocen como tales y que quedan suprimidos los
obstáculos jurídicos a su concertación, con lo que se complementa
la directiva relativa a la firma electrónica. Además, un nuevo
reglamento sobre la competencia judicial y la ejecución de
resoluciones judiciales en materia civil y mercantil confiere a los
consumidores de la UE el derecho a demandar a los proveedores
extranjeros de bienes y servicios a través de Internet ante el
tribunal local del consumidor en vez de hacerlo en una jurisdicción
extranjera.
En febrero de 2002, la UE adoptó una nueva política por la que se
gravan con impuestos sobre el valor añadido los suministros
electrónicos de servicios de la sociedad de la información (tales
como los de programación informática, música o vídeo) a los
consumidores de la UE prestados por proveedores de servicios
establecidos fuera de la Unión, a los que en la actualidad no se
grava con el IVA.
Informe
del Gobierno volver
al principio
ÓRGANO
DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES
UNIÓN EUROPEA
Informe del Gobierno Parte IV
La
política comercial de la UE a nivel global
La
UE y la OMC
Fortalecimiento
y fomento del sistema multilateral
Un sistema multilateral de comercio abierto y fuerte es la
mejor garantía contra la amenaza del unilateralismo y constituye uno
de los elementos esenciales para dirigir el proceso de globalización.
La UE seguirá actuando para reforzar la OMC, ampliar y mejorar su
sistema y fomentar una participación más activa de todos sus
Miembros, incluso en las negociaciones en curso. La UE ha continuado y
continuará esforzándose en el futuro de manera asidua en pro de la adhesión
más pronta posible, en condiciones comercialmente viables, de todos
los candidatos que han solicitado adherirse a la OMC, en particular
los PMA. A ese respecto, la UE se congratula profundamente de la
adhesión de la República Popular China y el Taipei Chino a la OMC
durante el período objeto del presente examen, tras 15 años de
largas y arduas negociaciones. Su adhesión constituye un gran paso
hacia delante para hacer de la OMC una organización verdaderamente
mundial.
La UE atribuye la máxima importancia a la correcta y oportuna aplicación
de los acuerdos que todos los países Miembros de la OMC han
suscrito, por considerarlo un elemento esencial para el buen
funcionamiento del sistema multilateral de comercio. En ese contexto,
la UE se congratula por el hecho de que durante el período objeto de
examen, antes de la Conferencia de Doha y durante la misma, pudieran
resolverse numerosas preocupaciones relacionadas con la aplicación, y
de que se alcanzara un acuerdo sobre el marco en que debían abordarse
las cuestiones pendientes. La UE continúa participando de manera
activa en las deliberaciones relativas a la aplicación, incluidas las
referentes al trato especial y diferenciado, con miras a resolver
todas las cuestiones pendientes de manera satisfactoria para todos los
países Miembros de la OMC, y continúa dispuesta a estudiar las
propuestas de ajuste de los acuerdos como parte de un todo único.
Durante el período objeto del presente examen, la UE ha
participado activamente en varias etapas de las negociaciones de la
OMC en materia de agricultura y de servicios desde la iniciación de
las negociaciones en el marco del programa incorporado en enero
de 2000. A ese respecto, la UE y otros países Miembros han presentado
varios documentos sobre agricultura, incluida una propuesta
general de negociación. Otros documentos técnicos presentados
atañen a cuestiones tales como la competencia entre las exportaciones
y las preocupaciones no comerciales (etiquetado e inocuidad de los
alimentos). La posición de la UE, basada en el artículo 20 del
Acuerdo sobre la Agricultura, toma en cuenta la necesidad de buscar un
equilibrio entre las preocupaciones comerciales (acceso a los mercados,
competencia de las exportaciones, ayuda interna) y las preocupaciones
no comerciales (protección del medio ambiente, vitalidad sostenida de
las comunidades rurales, inocuidad de los alimentos y otras
inquietudes de los consumidores, incluido el bienestar de los animales),
que reflejan importantes objetivos de la sociedad. Además, estima la
UE que la ulterior liberalización y la expansión del comercio de
productos agropecuarios constituyen una aportación importante al
crecimiento económico sostenido y continuado, tanto en los países
desarrollados como en los países en desarrollo.
En el ámbito de los servicios, durante el período objeto
del presente examen la UE desempeñó una parte activa en la labor del
Consejo del Comercio de Servicios, incluso en sesión extraordinaria,
y sus órganos subsidiarios. La UE ha presentado propuestas no sólo
sobre su enfoque general de las negociaciones en materia de servicios,
sino también sobre la mayoría de los sectores abarcados por el AGCS.
Con respecto a los derechos de propiedad intelectual, la UE ha
seguido participando en el programa incorporado sobre los ADPIC
y ha intervenido para facilitar las deliberaciones sobre los ADPIC
y la salud en los preparativos para la nueva ronda. A raíz de la
fructuosa decisión sobre los ADPIC y la salud adoptada en Doha, la UE
está promoviendo ideas para mejorar el acceso a los medicamentos por
parte de los países que no tienen producción interna. La UE
continúa haciendo uso activo del mecanismo de solución de
diferencias de la OMC. Desde la fecha de su informe anterior, ha
solicitado la celebración de consultas con otros países Miembros de
la OMC en siete ocasiones. Los procedimientos correspondientes aún
están en curso.
En cuanto parte reclamante, y también en calidad de tercero,
la UE ha sido especialmente activa en la esfera de la defensa del
comercio (medidas antidumping, derechos compensatorios y salvaguardias).
La actividad de solución de diferencias en este ámbito ha
contribuido de manera notable al esclarecimiento de las disposiciones
principales de los acuerdos pertinentes. A este respecto, la UE desea
destacar la importancia sistémica del caso contra la Ley Antidumping
de 1916 de los Estados Unidos (DS136), relativo al uso de
instrumentos distintos de los derechos contra el dumping de las
exportaciones, y los casos sobre medidas de salvaguardia, como por
ejemplo el de los
“Estados Unidos — Gluten de trigo ”
(DS166). El interés de la UE por evitar el abuso de los instrumentos
de defensa comercial lo comparten ampliamente los Miembros de
la OMC. Donde mejor queda ilustrado ese interés general que
existe entre ellos es en la reclamación, presentada por 11 codemandantes,
contra la Ley de compensación por continuación del dumping o
mantenimiento de las subvenciones (DS217). Otras importantes esferas
en las que la UE ha intervenido en casos de solución de diferencias
son la propiedad intelectual y las subvenciones. En esta última
esfera, el caso de las empresas de ventas en el extranjero (DS108)
sobre la aplicación de ventajas fiscales como subvenciones a la
exportación aportó nuevas pruebas de la necesidad de abordar el
orden de sucesión de los artículos 21.5 y 22.6 del ESD.
Con respecto a los casos en los que la UE era la parte demandada,
la UE desea subrayar los resultados del caso del
“amianto ”
(DS135), que corroboraron que la protección de la salud puede
establecerse como objetivo primordial de la política pública. La UE
desea destacar también sus esfuerzos por alcanzar soluciones
mutuamente satisfactorias en las diferencias comerciales, que han
conducido, entre otras cosas, a una solución que pone término a la
antigua diferencia del
“banano” (DS27). La UE sigue
plenamente comprometida con la resolución satisfactoria de los demás
casos en que es parte demandada.
Una prioridad esencial de la UE sigue siendo la plena integración
de los países en desarrollo, en particular los países menos
adelantados (PMA), en el sistema multilateral de comercio y la
economía global, para ayudarles a aprovechar las oportunidades del
crecimiento y el desarrollo. La UE fue por eso uno de los principales
proponentes de la ronda de nuevas negociaciones centradas en el
desarrollo que se emprendió en Doha, y además ha adoptado medidas de
manera autónoma para ayudarles en sus esfuerzos de integración. En
particular, adoptó en febrero de 2001 la iniciativa
“Todo
menos armas”, que concede el acceso libre de derechos y de
contingentes para todas las exportaciones de los PMA a la UE. La
iniciativa
“Todo menos armas” ha tenido ya efecto, siendo
solamente tres los productos
—
arroz, azúcar y
banano
—
sujetos a una
transición para el acceso libre de derechos y de contingentes. La UE
se congratula del compromiso subsiguiente de otros países
desarrollados de poner en práctica iniciativas similares a favor de
los PMA.
La experiencia ha demostrado que muchos países tienen dificultades
para aprovechar las oportunidades comerciales que se ofrecen; y por lo
tanto, el mejoramiento del acceso a los mercados debe ir acompañado
de medidas de creación de capacidad. La UE apoya la asistencia
relacionada con el comercio y la creación de capacidad en sus
programas bilaterales y dentro de su participación en la cooperación
multilateral. Con respecto a los programas bilaterales, la UE
redefinió sus prioridades de la política de desarrollo en 2000,
identificando el comercio como una prioridad del desarrollo, y desde
entonces ha empezado a incorporar medidas comerciales en todos los
programas bilaterales y regionales, incluidos el apoyo a las
negociaciones de la OMC, la elaboración de normas y el aspecto de la
oferta. En el plano multilateral, la UE fue el principal contribuyente
al Fondo Fiduciario Global del Programa de Doha para el
Desarrollo, de la OMC, totalizando más del 60 por ciento de las
promesas de contribuciones efectuadas en marzo de 2002 las
correspondientes a la Comunidad Europea y sus Estados miembros. Estima
la UE que las necesidades de asistencia relacionada con el
comercio desbordan el ámbito de competencia de la propia Secretaría
de la OMC y requieren esfuerzos intensificados y una cooperación más
estrecha entre las organizaciones internacionales, en particular las
instituciones de Bretton Woods, la UNCTAD, el PNUD y el CCI, con
inclusión del Marco Integrado para la asistencia técnica relacionada
con el comercio en apoyo de los PMA y otros mecanismos similares.
El acceso de los bienes y servicios de la UE a los mercados en todo
el mundo en beneficio de los consumidores y empresarios de todos los
países sigue siendo uno de los objetivos fundamentales para la UE. Su
estrategia de acceso a los mercados se centra en la
eliminación de los obstáculos importantes al acceso a los mercados
mediante la plena utilización de los diversos instrumentos
multilaterales y bilaterales disponibles y el aprovechamiento de las
oportunidades: el procedimiento de solución de diferencias de la OMC,
los acuerdos de consulta y bilaterales con los Miembros de la OMC y
otros países, y la nueva ronda de negociaciones. Durante el período
objeto del presente examen, se incorporó a Internet una nueva
versión de la base de datos sobre el acceso a los mercados,
instrumento operacional de la estrategia.
La UE se reserva la opción de utilizar, cuando sea necesario y
apropiado, los instrumentos pertinentes de defensa comercial,
en forma de medidas antidumping y contra las subvenciones, a fin de
contrarrestar las prácticas comerciales desleales y perjudiciales de
terceros países. Dada la importancia de sus corrientes comerciales,
la UE utiliza, en general, moderamente esos instrumentos. En su
actuación, tiene en cuenta las preocupaciones de los países en
desarrollo. Cabe destacar que si bien su legislación prevé la
posibilidad de aplicar medidas de salvaguardia, la UE ha hecho un
uso muy limitado de ese instrumento desde la entrada en vigor de los
Acuerdos de la OMC. Y así, únicamente ha impuesto una de esas
medidas desde 1992. La medida excepcional sobre las importaciones de
acero fue adoptada en 2002 en plena conformidad con el Acuerdo sobre
Salvaguardias. Se adoptó inmediatamente después de las propias
medidas de salvaguardia de los Estados Unidos, que cerraron, de hecho,
el mercado estadounidense del acero. Por el contrario, las medidas de
salvaguardia de la UE revistieron la forma de unos contingentes
arancelarios generosos, que preservaban los niveles tradicionales de
importación en su mercado. La UE atribuye la máxima importancia a
que todos los Miembros de la OMC se adhieran a las disciplinas
efectivas de la OMC en el ámbito de la defensa del comercio.
Preparación e iniciación de una ronda
amplia y equilibrada
Aprovechando las enseñanzas de la Conferencia de Seattle, que no
acertó a iniciar una nueva ronda de negociaciones comerciales
multilaterales, la UE, al igual que otros países, adaptó su enfoque
de la nueva ronda; en particular, reconociendo que la OMC necesitaba
actuar de una manera más incluyente y transparente con todos los
Miembros y mejorar la comunicación con el mundo exterior. En cuanto a
lo sustancial de las enseñanzas extraídas de Seattle, la UE tomó en
cuenta las opiniones de los demás Miembros
—
y en especial las de los
países en desarrollo
—
y siguió desplegando sus esfuerzos con los
interlocutores comerciales a fin de superar las diferencias. Este
enfoque unificado se expuso en el libro de estrategia de la CE de
diciembre de 2000, que, en general, se acogió como un signo de
flexibilidad y de creatividad. En adelante, la UE prosiguió sus
esfuerzos para emprender una ronda ambiciosa, reconociendo que sólo
un programa amplio podría conciliar las opiniones de los diferentes
Miembros y, a la vez, tomar en cuenta los intereses esenciales de
todos ellos. Respaldada por los esfuerzos generalizados que se
realizaron para crear un consenso con otros Miembros de la OMC, y
particularmente con los países en desarrollo y los PMA, la
estrategia modificada fue sin duda un elemento que obtuvo el apoyo a
la acertada iniciación de una nueva ronda de negociaciones
comerciales en el cuarto período de sesiones de la Conferencia
Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001.
El Programa de Doha para el Desarrollo (PDD), que abarca tanto el
acceso a los mercados como la formulación de normas, bajo el impulso
de un sólido objetivo de desarrollo, ofrece una gran oportunidad para
promover el crecimiento económico global y el desarrollo sostenible y
para fortalecer aún más el sistema multilateral de comercio basado
en normas. Las razones fundamentales por las que era necesaria una
ronda amplia antes de Seattle han seguido siendo válidas en el
período preparatorio de la Conferencia de Doha y después de ella. En
primer lugar, con respecto a la ulterior liberalización del
comercio, tanto los países desarrollados como en desarrollo
desean mejorar el acceso a los mercados para sus productos y servicios
con el fin de incrementar el crecimiento económico internacional,
para participar plenamente en la economía global y restablecer la
confianza empresarial en una coyuntura crítica de la economía
mundial. La agricultura, los servicios y los aranceles de los
productos no agropecuarios son, pues, todos ellos, esferas esenciales
para mejorar el acceso a los mercados.
Con relación a la agricultura, la UE estaba ya comprometida
a celebrar negociaciones con arreglo al programa incorporado, y
reconoció que en una nueva ronda muchos participantes esperaban ir
más allá del artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura en cuanto
a su grado de ambición. La UE demostró constantemente su
disposición a tomar parte en esas negociaciones, marcando el ritmo y
el alcance de las reformas futuras, con inclusión de un plazo para
realizar las negociaciones. En Doha, la UE trató de lograr que el
resultado guardara proporción con sus intereses, por ser uno de los
principales exportadores e importadores de productos agropecuarios,
teniendo en cuenta a la vez la dimensión no comercial de la política
agrícola. La Conferencia Ministerial de Doha arrojó un resultado
satisfactorio en el sector agropecuario, confirmando el compromiso de
negociar el acceso a los mercados, la ayuda interna y todas las formas
de subvenciones a la exportación, sin perjuicio del resultado final,
y reconociendo claramente la naturaleza multifuncional de este sector
y la necesidad de tomar plenamente en cuenta el interés de los
países en desarrollo.
En lo relativo a los servicios, el objetivo de la UE era
avanzar en las actuales negociaciones AGCS 2000 en materia de
liberalización del comercio internacional de servicios. Además de
lograr un mejor acceso a los mercados de todo el mundo para sus
exportaciones de servicios, la UE fomenta una mayor participación de
los países en desarrollo en las negociaciones. Por consiguiente, se
congratula por el acuerdo alcanzado en Doha sobre las fechas de
presentación de solicitudes y ofertas iniciales, que son elementos
importantes para poder avanzar en las negociaciones, y confía en que,
a través de éstas, aumente el número y la calidad de los
compromisos de acceso a los mercados y de trato nacional en todos los
sectores de servicios y modos de suministro, y se logre un mayor
desarrollo de las disciplinas de reglamentación. Los países en
desarrollo, en particular, probablemente se beneficiarán de manera
notable de esa mayor liberalización de los sectores de servicios,
cuya importancia continuará creciendo. Sin embargo, la
liberalización de esos sectores debe ir acompañada de un marco
institucional y normativo adecuado que garantice la competencia,
permita a los gobiernos perseguir los objetivos no económicos y
asegure el acceso continuado a los servicios esenciales para los
países pobres. La aplicación de salvaguardias institucionales y
normativas apropiadas es un escollo particularmente difícil para
muchos países en desarrollo y es la razón por la cual la CE y sus
Estados miembros hacen tanto hincapié en la asistencia técnica
relacionada con el comercio y en la creación de capacidad.
Con respecto al acceso a los mercados para los productos no
agropecuarios, en el período objeto de examen la UE ha seguido
favoreciendo un mandato ambicioso que incluye la eliminación de los
obstáculos, con una amplia cobertura de productos y sin ninguna
exclusión a priori. Así pues, la UE vio complacida cómo se alcanzó
en Doha un acuerdo sobre un mandato que es más ambicioso que los de
las rondas anteriores, y más específico en el sentido de que los
Miembros han convenido en reducir o, en su caso, eliminar las crestas
arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria.
Al igual que sucede con otros elementos del Programa de Doha, las
negociaciones sobre acceso a los mercados para productos no
agropecuarios es probable que tengan resultados más fructíferos si
se sitúan en el marco, de mayor amplitud, de las negociaciones del
PDD destinadas a lograr un sistema multilateral de normas más
transparente y previsible.
Con respecto a las normas de la OMC, la opinión de la UE en
el período objeto de examen ha seguido siendo que el alcance de la
formulación de normas de la OMC se ha de ampliar para que el sistema
multilateral pueda responder a los efectos de la globalización y los
comerciantes e inversores de todo el mundo dispongan de un marco
previsible, transparente y no discriminatorio dentro del cual puedan
adoptar sus decisiones económicas y competir. Las decisiones de
negociar acuerdos multilaterales sobre inversión, competencia,
facilitación del comercio y contratación pública, así como la
aclaración de las interacciones de los temas importantes del comercio
y el medio ambiente, siguen siendo, por lo tanto, un elemento clave
del programa de la UE para la ronda. Desde el punto de vista de la UE,
ha continuado siendo igualmente importante buscar el perfeccionamiento
de las normas existentes en esferas tales como la defensa del comercio
o los obstáculos técnicos al comercio y los acuerdos regionales
comerciales, a fin de mejorar la transparencia y previsibilidad para
comerciantes, inversores, consumidores y gobiernos.
En el marco de su estrategia revisada para la nueva ronda, en el
período de examen la UE decidió de manera consciente ajustar sus
objetivos de negociación en varias esferas normativas esenciales para
tomar en cuenta las opiniones de los demás Miembros de la OMC. Con
respecto a las inversiones, la UE ha tratado simplemente de
poner en pie de igualdad las inversiones en manufacturas y las
inversiones extranjeras directas (IED) en servicios que ya existen con
arreglo al AGCS -enfoque que ya se viene aplicando hace varios años y
con el cual ya estaban familiarizados los Miembros de la OMC-. La UE
acoge, pues, con gran satisfacción los objetivos establecidos en Doha
para crear un marco multilateral encaminado a mejorar las condiciones
de las IED en todo el mundo. El resultado es de gran importancia para
la UE por ser ésta una de las principales fuentes mundiales de IED,
pero constituye también una oportunidad de oro para que todos los
Miembros de la OMC elaboren un marco equilibrado de normas que
garanticen una igualdad de condiciones de inversión más estables y
previsibles en todo el mundo y conduzcan al desarrollo sostenible.
Con respecto a la competencia, la UE ha propuesto en su
estrategia revisada algunas normas básicas que ayudarían a todos los
Miembros a mejorar sus posibilidades de afrontar las prácticas
anticompetitivas. La decisión adoptada en Doha de actuar en pro de un
marco multilateral sobre políticas de competencia tras la fase
preparatoria actual, contribuirá a lograr una aplicación más
efectiva de los regímenes nacionales de competencia, y será
beneficiosa para los consumidores y para las empresas de la UE que
operan en todos los países extranjeros. Los elementos para ese marco
acordados en Doha corresponden a los propuestos por la UE y reflejan
un enfoque realista y progresivo encaminado a la elaboración de
disciplinas de competencia de ámbito multilateral, que incluyen la
necesidad de responder a los intereses e inquietudes particulares de
los países en desarrollo. Era igualmente importante para la UE que la
OMC adoptara un acuerdo sobre la facilitación del comercio
destinado a simplificar los procedimientos aduaneros, reducir los
costos y la burocracia administrativa, que sigue siendo una
limitación importante en los resultados de exportación de los
países en desarrollo. Ese acuerdo supondría un ahorro considerable
porque ayudaría a los gobiernos a mejorar la eficiencia de los
controles y, en última instancia, a acrecentar sus ingresos. El
mandato de Doha sobre la facilitación del comercio refleja el
objetivo compartido por muchos Miembros de simplificar los
procedimientos aduaneros y los relacionados con el comercio, con
inclusión de medidas de tránsito que fomenten el comercio entre los
países en desarrollo en particular. Asimismo, el mandato refleja los
objetivos de desarrollo de la facilitación del comercio, que incluyen
la noción de que la asistencia a la creación de capacidad debe ser
parte integrante de la labor que se realice y se debe plantear de
manera sistemática.
Con respecto a la contratación pública, la UE ha propugnado en el
período de examen la negociación de una serie de normas sobre
transparencia que permitan reducir el efecto de distorsión del
comercio que producen diferentes prácticas de contratación. La UE ve
con satisfacción que la OMC reconoció en Doha la importante
contribución que aporta la contratación a la economía y su efecto
sobre el comercio, y que inició las negociaciones correspondientes.
Las normas multilaterales sobre transparencia de la contratación
pública, aunque no requieren la apertura de la contratación a
los Miembros de la OMC, mejorarán el conocimiento de los métodos de
contratación y promoverán oportunidades de contratar, manteniendo a
la vez las preferencias existentes para los proveedores nacionales.
Con respecto al medio ambiente -una cuestión de importancia
para la previsibilidad del comercio pero también una cuestión
interna sensible para la UE- ha quedado claro que el programa de la UE
es finito: el objetivo no era modificar las disciplinas de la OMC,
sino esclarecer o confirmar las normas existentes, especialmente como
las han interpretado grupos especiales recientes. La UE desea un
mandato específico sobre el medio ambiente, cuyo resultado sea
esclarecedor; no discriminatorio y no proteccionista. El acuerdo de
Doha de iniciar una negociación para mejor enmarcar la interacción
de la OMC con las cuestiones medioambientales es, pues, un paso
considerable para el sistema de comercio, y refleja el llamamiento de
la UE y el de los demás Miembros a que se intensifiquen en la OMC las
medidas favorables a un desarrollo sostenible. Con relación a las normas
de defensa comercial, la UE, en el período objeto de examen, ha
sido receptiva a la propuesta de una negociación equilibrada sobre
las normas de la OMC que atienda las demandas de los países en
desarrollo y les permita buscar el mejoramiento de los Acuerdos de la
OMC vigentes sin poner en entredicho sus principios básicos. Estos
principios se han cumplido en el mandato de Doha. Con respecto a los acuerdos
comerciales regionales, también se convino satisfactoriamente con
el objetivo de la UE de iniciar negociaciones para el logro de unas
normas claras y rigurosas que definan las condiciones que se han de
cumplir para que los acuerdos de libre comercio y los acuerdos
regionales sean compatibles con la OMC.
La UE enfocó la Conferencia de Doha con varios objetivos relativos
al Acuerdo sobre los ADPIC, todos los cuales se han alcanzado.
La Declaración de Doha dispone claramente que las negociaciones sobre
el registro multilateral habrá de finalizarlas el quinto período de
sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC, y hace también
referencia al mandato sobre los ADPIC para las negociaciones relativas
a la extensión de la protección de las indicaciones geográficas en
beneficio de los empresarios y los consumidores de todo el mundo.
Estipula asimismo que la cuestión de la relación entre los ADPIC/CDB
y la protección de los conocimientos tradicionales sean examinados y
que se adopten las medidas apropiadas que correspondan al compromiso
de la UE de tener en cuenta los intereses de los países en desarrollo
en esta esfera.
Además de contribuir al inicio de las negociaciones sobre los
ADPIC dentro del programa de Doha, la UE desempeñó también un papel
esencial facilitando la adopción de una Declaración sobre los ADPIC
y la salud pública, que refleja su convicción de que el Acuerdo
sobre los ADPIC puede y debe interpretarse de manera que apoye el
derecho de los Miembros de la OMC a proteger la salud pública. Esa
Declaración, que es acorde con la posición adoptada por la UE, es un
logro muy importante, gracias al cual se protege el Acuerdo sobre los
ADPIC y, a la vez, se reconoce la importancia de que los Miembros
puedan perseguir sus legítimos objetivos de salud pública.
La UE ha desempeñado un papel activo en el examen del ESD.
Conforme a la Declaración de Doha, las negociaciones sobre el ESD
tienen por objeto alcanzar un acuerdo sobre las mejoras y aclaraciones
no más tarde de mayo de 2003. Últimamente, la UE ha presentado una
contribución general al proceso de negociación, que espera ayude a
los Miembros de la OMC a cumplir el mandato de Doha.
En todas sus consideraciones sobre la futura conformación del
programa de negociaciones, la UE ha tenido dificultades para conseguir
que la ronda incluya los intereses de los países en desarrollo.
Esto atañe en particular a las negociaciones para el mejoramiento del
acceso a los mercados en sectores clave como el agropecuario y el de
los textiles, el fortalecimiento y un mayor rigor de las normas de
defensa comercial, un examen de los aspectos de los acuerdos de
subvención relativos al desarrollo, la ampliación de los ADPIC para
abarcar productos de importancia para los países en desarrollo, un
examen general de las disposiciones especiales y de trato
diferenciado, y un apoyo sustancial a la creación de capacidad.
La UE ha seguido estando también comprometida en los dos últimos
años con el desarrollo de un diálogo significativo, en el que
participen, en particular, la OIT y la OMC, acerca de cuestiones
relativas al comercio, el trabajo y el desarrollo social. La
comunicación de la Comisión de 18 de julio de 2001 titulada
“Promover las normas fundamentales del trabajo y mejorar la
gobernanza social en el contexto de la mundialización abordó la
cuestión de una manera general proponiendo un programa de trabajo
multidisciplinar. La UE está comprometida a contribuir a promover la
aplicación efectiva de unas normas fundamentales del trabajo de
ámbito global y rechazar al mismo tiempo la aplicación de sanciones
comerciales para hacerlas aplicar. En el plano internacional, reconoce
el papel esencial de la OIT y la necesidad de fortalecer los
instrumentos de la OMC para la aplicación efectiva de las normas
fundamentales del trabajo. Todos los Estados miembros excepto dos han
ratificado los ocho convenios fundamentales de la OIT. Además, el
foro conjunto de la OIT y la OMC -que desde Seattle se ha revelado
como el medio preferido para avanzar- sigue siendo un elemento clave
de la estrategia. En ese contexto, los acontecimientos recientes en la
OIT -sobre todo la creación de la Comisión Mundial sobre la
Dimensión Social de la Globalización- son muy positivos. La UE
propugnó en Doha una Declaración que reflejara la adhesión de los
Miembros al mejoramiento del diálogo OMC/OIT acerca de las cuestiones
del desarrollo social. Aunque el resultado de Doha sobre el comercio y
el desarrollo social es, a juicio de la UE, demasiado exiguo,
proporciona una base para avanzar sobre esa cuestión, y la UE se
esforzará por que la OMC contribuya de manera constructiva al proceso
de la OIT.
Por último, en el período objeto de examen se registraron mejoras
con respecto a la transparencia y la participación de la
sociedad civil. En el plano interno, la UE intensificó sus
esfuerzos en el diálogo y consulta sobre las políticas con
representantes de la sociedad civil, reconociendo que es
principalmente en el ámbito nacional -dentro de la jurisdicción de
cada Miembro- donde han de llevar a cabo esa consulta y ese arbitraje
los diferentes interlocutores y grupos de intereses sociales. Dentro
de la OMC, la UE no dejó de alentar un diálogo más frecuente y
estructurado con los Parlamentos y los representantes de la sociedad
civil, y comprobó con agrado que era posible, tanto antes de Doha
como durante la Conferencia, que los Miembros debatieran las
cuestiones de manera constructiva con una sociedad civil que
desempeña ahora una función más completa que nunca en la labor de
la OMC y sin efectos negativos sobre la naturaleza esencialmente -y
acertadamente- intergubernamental de la OMC. Numéricamente inferior y
menos prominente en Doha que en Seattle, la influencia de la sociedad
civil fue sin embargo más clara en Doha: los resultados relativos a
los ADPIC y la salud, por ejemplo, reflejan una respuesta de la OMC
elogiosamente rápida y operativa, entre otras cosas, a una campaña
de la sociedad civil lanzada poco menos de dos años antes. La UE
continuará tratando de mejorar la transparencia y efectividad de la
organización, incluso las posibles mejoras institucionales. A ese
respecto, la Declaración de Doha, pese a no ser muy específica,
establece claramente un mandato favorable a una mayor transparencia,
ante todo con respecto a los miembros de la organización. Además,
con relación a cuestiones tales como la consulta y las reuniones
abiertas, la Secretaría, gracias a su mayor autonomía, podrá
emprender un diálogo más intensivo con los Parlamentos y la sociedad
civil. Es preciso examinar más detenidamente la reforma de la OMC a
fin de mejorar, sobre todo, la eficiencia de la adopción de
decisiones. Por último, parte de los esfuerzos por perfeccionar el
funcionamiento institucional de la OMC atañe al examen en curso del
ESD, en el que la UE propugna que se dote a éste de la flexibilidad
suficiente para que las partes decidan si las deliberaciones deben ser
en todo o en parte abiertas al público, y se haga una mejor
definición del marco y las condiciones de la presentación de
comunicaciones amicus curiae.
En resumen, los resultados de largo alcance de la
Conferencia de Doha reflejan muy bien los objetivos generales de la UE
para la próxima ronda de negociaciones: un programa cuádruple para
liberalizar más el acceso a los mercados, actualizar y perfeccionar
las normas de la OMC, promover un programa de desarrollo y abordar las
cuestiones de interés público. Las declaraciones han sido fieles al
mandato de negociación de la UE y, al mismo tiempo, reflejan nuestros
objetivos políticos y económicos generales, el interés del mundo
empresarial y de la sociedad civil y el interés económico global,
incluidas las necesidades de los países en desarrollo. Se acoge de
manera particularmente positiva la atención prestada a las
necesidades de los países en desarrollo y al desarrollo sostenible.
En cuanto al principal beneficio para el sistema, Doha
introduce potencialmente a la OMC en una nueva era en la que su
compromiso con el desarrollo sostenible -siempre fundamental para su
mandato- se hace ahora más explícito y más operativo. El resultado
de esa nueva ronda, con el tiempo, debe mejorar considerablemente la
contribución de la OMC al desarrollo sostenible y la gobernanza
económica internacional, objetivos de política que hallan su
paralelo en la construcción continua de la propia UE. Tanto en el
plano multilateral como dentro de la UE, el equilibrio entre la
elaboración de normas y la liberalización progresiva sigue
representando la acertada combinación de políticas para fomentar el
desarrollo sostenible y para una mejor gestión del cambio económico.
Considera la UE que su cometido inmediato es celebrar negociaciones de
una manera que refleje los objetivos del Programa de Doha para el
Desarrollo y las propias metas de la UE.
Relaciones comerciales bilaterales y
regionales
Además de apoyar el sistema multilateral de comercio, la UE está
comprometida en establecer relaciones comerciales con otros
interlocutores del mundo mediante varios regímenes comerciales
preferenciales, zonas de libre comercio e iniciativas regionales, así
como otras relaciones bilaterales. Muchas de esas relaciones reflejan
el alcance económico y comercial mundial de la UE —
que sigue siendo
el principal interlocutor comercial para numerosos países
—
o son la
expresión de objetivos geopolíticos más vastos. No obstante, en lo
que a la política comercial atañe, el compromiso activo de la UE en
una serie de iniciativas comerciales regionales revela sobre todo el
criterio de que en las circunstancias apropiadas esas relaciones
pueden
—
y, por supuesto,
deben
—
contribuir a fortalecer el sistema
multilateral.
Regímenes comerciales preferenciales
El nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE firmado el 23 de
junio de 2000 en Cotonou, y cuyas disposiciones comerciales entraron
en vigor el 1º de agosto de 2000, prevé la negociación de nuevos
acuerdos compatibles con la OMC que eliminen progresivamente los
obstáculos al comercio e intensifiquen la cooperación en todas las
esferas relacionadas con el comercio, y que se han de concertar y
entrarán en vigor a finales de 2007. Mientras tanto, y a fin de
facilitar la transición, las preferencias comerciales no recíprocas
aplicadas con arreglo al cuarto Convenio de Lomé se han mantenido y
sancionado mediante una exención obtenida en Doha. Las preferencias
de Cotonou incluyen el acceso libre de derechos para todos los
productos industriales, una gran parte de los productos agropecuarios
y los productos agropecuarios elaborados, así como aranceles
preferenciales para casi todos los productos agropecuarios restantes.
Los protocolos de la carne de bovino y el azúcar se mantienen
también durante el período preparatorio, pero se examinarán en el
contexto de los nuevos acuerdos comerciales.
La actual reglamentación que rige el esquema de la UE para el
sistema generalizado de preferencias, SGP, entró en vigor el
1º de enero de 2002 y abarcará hasta finales de 2004. Se basa en las
directrices que la UE adoptó para el período comprendido entre 1995
y 2004. Actualmente, el SGP de la UE comprende prácticamente todos
los sectores e incorpora plenamente la nueva iniciativa “Todo
menos armas”, que fue adoptada en febrero de 2001 y que concede
el acceso libre de derechos para todos los productos procedentes de
los PMA. La modulación arancelaria se ha simplificado con el
establecimiento de dos categorías de productos/sensibilidad. Se han
armonizado y aclarado los procedimientos relativos a la graduación,
retirada, salvaguardia y acuerdos de incentivos especiales. Los
márgenes preferenciales que resultaron menoscabados por la
liberalización progresiva del comercio se han establecido reduciendo
los derechos ad valorem aplicados a los productos
sensibles en un tipo uniforme de 3,5 puntos porcentuales, y los
derechos específicos en un 30 por ciento. Se han hecho más
atrayentes los acuerdos sobre incentivos especiales reduciendo aún
más los derechos ad valorem y los específicos en 5 puntos
porcentuales adicionales y un 30 por ciento respectivamente. Por
último, se ha reforzado el papel del SGP como instrumento de fomento
del desarrollo sostenible, se ha mejorado la previsibilidad
estipulando que la graduación y la exclusión sólo se efectúen
cuando se cumplan las condiciones durante tres años consecutivos.
Con el fin de fortalecer la estabilización política y el
desarrollo económico de la región, la UE introdujo el 18 de
septiembre de 2000 (con modificación el 20 de noviembre de 2000 y el
18 de diciembre de 2001) medidas comerciales autónomas (MCA) a
favor de los países de los Balcanes Occidentales, que se
aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2005. Basándose en un antiguo
régimen comercial bastante liberal con los Balcanes Occidentales, las
MCA eliminan las crestas arancelarias restantes para casi todos los
productos industriales, con la excepción de ciertos productos
textiles, y mejoran el acceso a los mercados para los productos
agropecuarios y pesqueros. Las MCA son un anticipo de la concertación
de Acuerdos de Estabilización y Asociación (AEA), ya suscritos con
la ex República Yugoslava de Macedonia (ARYM) y Croacia.
Las disposiciones comerciales del AEA entre la UE y la ARYM entraron
en vigor el 1º de junio de 2001, y las del UE-Croacia el 1º de enero
de 2002 mediante un acuerdo provisional. Su objetivo es crear una zona
de libre comercio para mercancías en un período de transición de
diez años en el caso de la ARYM, y de seis años en el de Croacia,
previéndose una liberalización progresiva recíproca del comercio de
servicios. Asimismo, estas disposiciones establecen obligaciones en
esferas tales como la competencia y las normas de ayuda pública y los
derechos de propiedad intelectual e industrial. Los otros tres países
de los Balcanes Occidentales (Bosnia-Herzegovina, Albania y la
República Federativa de Yugoslavia) que son beneficiarios de las MCA
podrán acceder a esos acuerdos tan pronto como cumplan los criterios
políticos y económicos pertinentes.
Con arreglo al Tratado CE, desde 1958 los Países y Territorios
de Ultramar (PTU) están vinculados a la Comunidad en virtud de
una asociación específica, cuya finalidad es promover el desarrollo
económico y social de esos países y territorios dependientes, y
establecer relaciones económicas estrechas entre ellos y la Comunidad
en su conjunto. En noviembre de 2001, la decisión relativa a la
asociación con ultramar se modificó para facilitar el logro de esos
objetivos, promover la integración efectiva de los PTU en la
economía mundial y desarrollar su comercio de bienes y servicios con
respecto a los mercados regionales y mundiales. Por consiguiente,
además de confirmar el libre acceso a la UE, ya concedido para los
productos de los PTU, la decisión trata de acrecentar la
liberalización y la cooperación en el ámbito de los servicios y las
esferas relacionadas con el comercio en un período de diez años que
finalizará el 31 de diciembre de 2011.
Zonas de libre comercio
La UE ha estado vinculada a los diez países de Europea Central
y Oriental mediante los Acuerdos Europeos desde 1999. De resultas
de ello, los productos industriales circulan ahora libremente entre
los países signatarios y la UE desde comienzos de 2001. Se mantienen
restricciones solamente en algunos sectores como el agropecuario. Los
Acuerdos Europeos contienen también disposiciones relativas a la
libre circulación de servicios, pagos y capitales en relación con el
comercio y las inversiones, la libre circulación de trabajadores y la
cooperación en el ámbito del medio ambiente, el transporte y las
aduanas. Además, esos Acuerdos prevén el acercamiento de los textos
legislativos a la legislación de la UE, particularmente en las
esferas relativas al mercado interior, como la competencia y la
protección de la propiedad intelectual, industrial y comercial. Los
Acuerdos de Asociación con Chipre y Malta abarcan esferas
similares. La UE ha establecido una Unión Aduanera con Turquía,
que atañe a los productos industriales. Los productos de acero y
carbón son de libre circulación, mientras que ambas partes han
intercambiado concesiones en lo tocante al comercio de productos
agropecuarios. En 2000 se iniciaron nuevas negociaciones para
liberalizar el comercio de servicio y la contratación pública.
Las relaciones comerciales bilaterales de la UE con Suiza se
basan en los acuerdos existentes: el acuerdo de libre comercio de
1972. Desde 1994 la UE y Suiza han participado en negociaciones que
abarcan una vasta gama de sectores específicos. En el verano de 2002
entrarán en vigor siete nuevos acuerdos en materia de libre
circulación de personas, transporte aéreo y terrestre, cooperación
científica y tecnológica, agricultura, evaluación de la conformidad
y contratación pública. Además, desde junio de 2001 se celebran
negociaciones sobre estadística, medio ambiente, comercio de
productos agropecuarios elaborados y cooperación contra el fraude,
mientras que están a punto de comenzar las negociaciones relativas a
la fiscalidad del ahorro. En abril de 2002, la Comisión Europea
decidió proponer la iniciación de negociaciones con Suiza en cuatro
nuevas esferas, incluido el establecimiento de un acuerdo de libre
comercio de servicios.
La UE ha celebrado acuerdos de asociación bilaterales con ocho países
mediterráneos. Estos acuerdos tienen un componente político, un
componente comercial y un componente de cooperación. Los acuerdos con
Túnez, Marruecos y Jordania entraron en vigor en marzo de 1998, marzo
de 2000 y mayo de 2002 respectivamente. Las disposiciones comerciales
de los acuerdos con la Autoridad Palestina (firmados en febrero de
1997) se aplican con carácter provisional. Con respecto a Israel, el
1º de junio de 2000 entró en vigor un nuevo acuerdo de asociación
euromediterránea. Se han firmado acuerdos con Egipto y Argelia que
aún están por ratificar. El acuerdo con el Líbano se ha iniciado y
los signatarios se proponen aplicar la parte comercial sobre la base
de un acuerdo provisional. Se están celebrando negociaciones con
Siria. Cada uno de los acuerdos prevé el establecimiento de una zona
de libre comercio de mercancías entre el correspondiente país y la
UE y la apertura progresiva de los mercados de productos
agropecuarios. Además, contiene disposiciones para la liberalización
de los servicios, la circulación de capitales y la competencia.
Las negociaciones entre la UE y el Consejo de Cooperación de los
Estados Árabes del Golfo (CCG) se han reanudado también
seriamente desde que el CCG decidió aplicar un arancel común de
aduanas en 2005 a más tardar y el ajuste del mandato de negociación
original de la UE, que databa de 1991.
El Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y México entró en
vigor el 1º de julio de 2000. Los resultados comerciales positivos
obtenidos por ambas partes demostraron las posibilidades del Acuerdo.
La UE ha invertido la tendencia a perder cuota de mercado después de
la adhesión de México al TLCAN y los productos mexicanos han hallado
nuevas y diversificadas oportunidades de mercado en la UE. Para
propiciar un mejor aprovechamiento de las oportunidades de acceso a
los mercados que ofrece la eliminación progresiva de los derechos de
importación, las partes están mejorando ahora su cooperación
habitual sobre los obstáculos no arancelarios. El acuerdo de libre
comercio atañe al comercio de mercancías, que será completado en su
mayor parte en 2003 con períodos de transición limitados más largos
para los productos industriales mexicanos hasta 2007 y para los
productos agropecuarios hasta 2010. El acuerdo abarca también los
servicios, la contratación pública, la competencia y los derechos de
propiedad intelectual.
Las negociaciones sobre un acuerdo de asociación entre la UE y Chile,
que comenzaron en una primera ronda de negociaciones en abril de 2000,
finalizaron el 26 de abril de 2002. El acuerdo incluirá un diálogo
político, un pilar de cooperación y un pilar comercial. Con respecto
al comercio, además de una zona de libre comercio de bienes,
servicios y contratación pública, el futuro acuerdo incluirá
disposiciones relativas a la inversión, las aduanas y la
facilitación del comercio, los derechos de propiedad intelectual, la
competencia y un mecanismo de solución de diferencias. El futuro
acuerdo es actualmente objeto de procedimientos internos de adopción.
En abril de 2000 se iniciaron negociaciones sobre un Acuerdo de
Asociación Interregional con el MERCOSUR. El futuro acuerdo
incluirá un diálogo político, un pilar de cooperación y un pilar
comercial. Las negociaciones se celebran con carácter birregional
entre una unión aduanera y la otra. Esto refleja uno de los objetivos
esenciales de la UE en lo que al MERCOSUR se refiere; en especial, el
fortalecimiento del proceso de integración de este último. La
segunda etapa de las negociaciones se inició en julio de 2001. Hasta
ahora se han intercambiado la mayoría de los textos propuestos sobre
los diferentes puntos de negociación. Además, ambas partes han
intercambiado sus ofertas arancelarias. La tercera etapa de las
negociaciones se está preparando actualmente.
Tras la firma con Sudáfrica de un Acuerdo de Comercio,
Desarrollo y Cooperación en 1999, el 28 de enero de 2002 se
suscribieron acuerdos sobre el comercio de vinos y bebidas
espirituosas, que desde entonces se han venido aplicando con carácter
provisional. Aún no han terminado las negociaciones sobre la pesca.
Iniciativas regionales
Las relaciones comerciales de la UE con Asia siguen siendo una
prioridad importante. El Pilar Económico de la reunión
Asia-Europa (ASEM), establecido en 1996, vincula a la UE y sus
15 Estados miembros al Japón, China, Corea, Tailandia,
Filipinas, Singapur, Indonesia, Vietnam y Brunei en un proceso de
diálogo encaminado a facilitar el comercio y mejorar las inversiones
entre todos los interlocutores. El plan de acción más reciente sobre
facilitación del comercio define varios objetivos destinados a
reducir y eliminar los obstáculos al comercio en esferas tales como
las normas y la certificación, las aduanas, los derechos de propiedad
intelectual, las medidas sanitarias y fitosanitarias y el comercio
electrónico. En términos comerciales, los interlocutores asiáticos
de la ASEM representaban en torno al 26 por ciento de las
exportaciones mundiales en 2000, siendo la UE su principal
interlocutor, y esta región el segundo destino más importante de la
UE para sus importaciones. La relación de la UE con el grupo de
San José y la Comunidad Andina se basa en dos acuerdos
marco de cooperación regional que entraron en vigor en 1999
y 1998 respectivamente. Ambas regiones se benefician del SGP de
la UE. En la Cumbre de Madrid de mayo de 2002 se aceptaron nuevas
iniciativas para negociar acuerdos políticos y de cooperación entre
la UE y las dos regiones respectivamente, así como para intensificar
la cooperación económica y comercial birregional. El objetivo es
establecer condiciones en las que, tras la finalización del PDD,
pudieran ser viables y mutuamente beneficiosos los acuerdos
birregionales de libre comercio entre la UE y cada una de las dos
regiones.
Otras relaciones bilaterales
Las buenas relaciones comerciales entre la UE y los Estados
Unidos han constituido tradicionalmente un elemento importante en
la gestión general del sistema de comercio. Durante el período
objeto de examen, la estrecha cooperación UE-EE.UU. contribuyó sin
duda al logro de un resultado satisfactorio en Doha. Las relaciones
comerciales bilaterales entre las dos entidades comerciales más
importantes del mundo han seguido siendo también sólidas, y han
estado marcadas por el inicio en 1995 de la Nueva Agenda
Transatlántica y un acuerdo en 1998 sobre la Asociación Económica
Transatlántica. Mediante el establecimiento de ese marco, las partes
reafirmaron su común compromiso de fortalecer el sistema multilateral
de comercio y acordaron esforzarse por eliminar los obstáculos
restantes al comercio
—
en su mayor parte de reglamentación
—
a través
del Atlántico, preservando a la vez un alto nivel de protección de
la salud, la seguridad, los consumidores y el medio ambiente. Esa
asociación produjo resultados sustanciales, en particular acerca del
reconocimiento mutuo de ciertos reglamentos técnicos en el ámbito de
los productos, mientras que están en curso las negociaciones
relativas a los servicios (arquitectos, ingenieros, seguros). Por otra
parte, en 2002, la Comisión Europea y las autoridades federales de
los Estados Unidos trazaron una serie de directrices para la
cooperación y transparencia en materia de reglamentación y
convinieron en emprender un programa económico positivo destinado a
hacer extensivo ese esfuerzo de cooperación a otras esferas donde se
pudieran alcanzar acuerdos mutuamente beneficiosos. La UE y los
Estados Unidos acordaron también en 1999 una serie de principios para
crear un sistema de alerta temprana eficaz, encaminado a evitar que
progresaran diversas diferencias, facilitando para ello su resolución
en una fase temprana. No obstante, algunas de las diferencias
persisten, y entre ellas, nuestras dos principales diferencias atañen
a las medidas de salvaguardia aplicadas por los Estados Unidos al
acero, y la falta de avances de los Estados Unidos en el cumplimiento
de las disposiciones de la OMC sobre las empresas de ventas en el
extranjero. Ambas partes siguen buscando la manera de concertar un
acuerdo sobre el comercio de vinos. Se celebran también
deliberaciones sobre un acuerdo que sustituya a la actual retirada de
concesiones en el caso de las
“hormonas”, por compensación.
Las relaciones comerciales con el Canadá vinieron marcadas
por la Declaración Conjunta y el Plan de Acción UE-Canadá de
diciembre de 1996. Además, la UE y el Canadá acordaron emprender la
Iniciativa Comercial UE-Canadá, programa general que abarca las
esferas del comercio multilateral y bilateral. Este marco de
cooperación no tardó en fructificar con la celebración de acuerdos
sobre reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad,
equivalencia veterinaria, cooperación aduanera y cooperación en
asuntos sobre competencia. Se están celebrando negociaciones para la
firma de un acuerdo sobre el comercio de vinos y bebidas espirituosas.
Además, el Canadá y la UE evalúan actualmente las futuras medidas
destinadas a mejorar su relación comercial y de inversiones. Esa
evaluación comenzaría con el examen de los resultados de una
encuesta comercial en curso relativa a los obstáculos existentes al
comercio y las inversiones UE-Canadá. Por último, el Gobierno
canadiense y la Comisión Europea han acordado hace poco iniciar un
nuevo diálogo sobre cooperación en materia de reglamentación.
La UE y el Japón comparten un fuerte compromiso con el
sistema multilateral de comercio. La estrecha cooperación entre ellos
contribuyó a la adopción del PDD. La UE ha puesto el énfasis de su
diálogo económico bilateral en facilitar el acceso a los mercados
para bienes y servicios y mejorar el clima de inversiones en el Japón
mediante la reforma estructural. En 1994 se inició un diálogo entre
ambos sobre reglamentación en el marco del cual la UE y el Japón
intercambian una lista anual de propuestas para la reforma de la
reglamentación en los mercados de sus respectivos interlocutores. El
1º de enero de 2002 entró en vigor un acuerdo de reconocimiento
mutuo que permite la aceptación de evaluaciones de la conformidad
efectuadas en una parte según la reglamentación de la otra en cuatro
esferas de productos.
Esto constituye un paso importante en la facilitación del acceso a
los mercados. El 8 de diciembre de 2001, la Cumbre UE-Japón inició
un decenio de cooperación adoptando el
“Plan de Acción
UE-Japón”, que incluye el objetivo de fortalecer la asociación
económica y comercial entre ambos.
Las declaraciones conjuntas sobre las relaciones bilaterales con Australia
(1997) y con Nueva Zelandia (1999) fortalecen el diálogo para
la liberalización ulterior del comercio de bienes y servicios.
Asimismo, se están celebrando acuerdos de reconocimiento mutuo en
relación con las evaluaciones de la conformidad, en lo que a
mercancías se refiere, con cada uno de esos países, y se llegó a un
acuerdo sobre veterinaria con Nueva Zelandia. Se está registrando,
tanto a nivel multilateral como bilateral, un fortalecimiento de las
relaciones comerciales entre China y la UE. La UE, que ha sido
resuelta defensora de la adhesión de China a la OMC, mantiene una
triple estrategia con respecto a China: vigilancia de la aplicación
por China de sus compromisos contraídos en el contexto de su
adhesión a la OMC; apoyo a esa aplicación y a las reformas
económicas y comerciales de China, en particular ofreciendo
asistencia técnica de la UE a través de una serie de programas de
cooperación; y desarrollo de la cooperación con China acerca
del PDD y participación constructiva en las nuevas negociaciones
multilaterales. En el ámbito bilateral, la UE aborda las cuestiones
comerciales mediante su diálogo con China, siendo el principal foro
para ello el Comité Conjunto CE-China y sus órganos subsidiarios.
La relación actual entre Corea y la UE se basa en unos
valores políticos crecientemente compartidos, unos firmes vínculos
económicos y el apoyo a la política
“de la sonrisa” de
Corea del Sur en cuanto a su compromiso con el Norte. Un notable
indicio del progreso de las relaciones de la UE con Corea fue la
entrada en vigor, el 1º de abril de 2001, del Acuerdo Marco para la
Cooperación y el Comercio, por el que ambas partes se comprometen a
esforzarse por promover el crecimiento del comercio y las inversiones
en ambos sentidos, al tiempo que proporcionan un mejor marco para la
cooperación económica.
Las relaciones de la UE con Rusia y otros países de la CEI
se basan en los acuerdos de asociación y cooperación concertados en
el pasado decenio. Se han celebrado deliberaciones preliminares entre
la UE y Rusia para estudiar el concepto de un
“Espacio Económico
Europeo Común”, que ambas partes iniciaron en la Cumbre UE-Rusia
en mayo de 2001. Esta iniciativa se centra en la esfera de la
reglamentación. Las relaciones estables con Rusia y con los demás
países de la CEI seguirán siendo esenciales para la UE, sobre todo
porque la ampliación de la UE incorporará a la Unión a varios
países de la Europa Oriental y Central. Las cuestiones comerciales y
económicas continuarán siendo un elemento importante de la relación
general de la UE con ellos. Además, la UE ha seguido y seguirá
actuando en el futuro en pro de la pronta adhesión a la OMC
—
en las
condiciones apropiadas
—
de Rusia y los demás países de la CEI que
aún no son miembros, ya que eso promoverá una integración más
estrecha de dichos países en la economía mundial.
La UE y la India continúan profundizando en su comercio
bilateral, que refleja el potencial de ambas partes, para intensificar
su cooperación económica y de desarrollo y mejorar la calidad de sus
vínculos económicos y comerciales. Las dos partes continúan
participando en un estrecho
“diálogo económico de alto
nivel” y en sus subcomisiones, que celebran consultas periódicas
sobre el comercio y otros asuntos. En la Cumbre de 28 de junio de
2000, ambas partes acordaron mantener un diálogo periódico de alto
nivel sobre las cuestiones relativas a la OMC. La Cumbre UE-India de
otoño de 2001 adoptó la
“Iniciativa conjunta sobre el
fortalecimiento del comercio y las inversiones”, con
recomendaciones comunes esenciales.
Con respecto a las relaciones de la UE con el Pakistán, se
han elaborado varias medidas que incluyen la firma de un Acuerdo de
Cooperación de Tercera Generación en noviembre de 2001. El Consejo
acordó un conjunto general de medidas sobre preferencias comerciales.
Estas medidas comprenden un aumento del contingente de un 15 por
ciento para los textiles y productos del vestido y las importaciones
libres de derechos de los productos del vestido con arreglo al
régimen SGP para el período del 2002-2004. En mayo de 2002, la
Comisión Europea adoptó una estrategia de cinco años (2002-2006)
para su cooperación con el Pakistán. Las prioridades establecidas en
ese Documento de estrategia por países incluyen el desarrollo del
comercio.
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