Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC
EXÁMENES DE LA POLÍTICAS COMERCIALES: PRIMER COMUNICADO DE PRENSA, RESUMEN DEL INFORME DE LA SECRETARÍA Y DEL INFORME DEL GOBIERNO

COMMUNICADO DE PRENSA
PRENSA/TPRB/198
26 de julio de 2002

Unión Europea: julio de 2002

El nuevo informe de la OMC, junto con la declaración de política general de la Comisión Europea, servirá de base para el examen de las políticas comerciales de la UE por el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC, que tendrá lugar los días 24 y 26 de julio de 2002.

La UE, uno de los principales defensores de la liberalización del comercio, mantiene abiertos sus mercados, excepto en lo que respecta a los textiles y los productos agropecuarios

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La Unión Europea, que continúa promoviendo la liberalización del comercio mediante iniciativas multilaterales, regionales y bilaterales, ha mantenido abiertos en gran medida sus mercados, excepto para los textiles y los productos agropecuarios, dice un nuevo informe de la OMC sobre las políticas comerciales de la UE. La posición de la UE como principal exportador y segundo importador mundial de mercancías es prueba de la importancia que reviste el comercio para los consumidores y los productores europeos y de la importancia de la UE como mercado para la mayoría de los Miembros de la OMC, y en especial para los países en desarrollo, añade el informe.

El informe dice que, desde el último examen de sus políticas comerciales, la UE ha mantenido el impulso de su programa de integración económica interna. Ha continuado avanzando hacia la culminación de su mercado interno mediante la reforma del mercado de productos y capitales, ha dado el paso final hacia una moneda única en la zona euro, ha mantenido en gran medida el control de las finanzas públicas a pesar del descenso del crecimiento económico, y ha aplicado de manera activa la política de competencia.

En el informe se indica que el mantenimiento de un entorno de política favorable para los agentes económicos ha sido esencial para reavivar las perspectivas de crecimiento de la economía europea en 2002. En 2001, el crecimiento económico experimentó una fuerte desaceleración en la UE (1,7 por ciento), mientras que en 2000 había sido del 3,3 por ciento; la desaceleración se debió principalmente a una serie de conmociones externas (alza de los precios del petróleo, estallido de la burbuja tecnológica, los acontecimientos del 11 de septiembre, etc.). Se prevé que en 2002 el crecimiento del PIB sea del 1,5 por ciento, a lo que seguirá un repunte en 2003, con un crecimiento del 2,9 por ciento. La inflación subió al 2,3 por ciento en 2001, cuando en 2000 había sido del 2,1 por ciento (el objetivo a medio plazo fijado por el Banco Central Europeo es del 2 por ciento). El desempleo siguió disminuyendo en la mayor parte de los Estados miembros en 2001 a pesar de la desaceleración del crecimiento económico.

En el informe se observa que el objetivo estratégico de la UE para 2010, establecido por el Consejo Europeo de Lisboa, es “convertirse en la economía basada en los conocimientos más competitiva y dinámica del mundo, capaz de lograr un crecimiento económico sostenible con más y mejores empleos y una mayor cohesión social”. Las Orientaciones Generales de Política Económica de 2002 para la UE y sus Estados miembros hacen hincapié en la estabilidad macroeconómica mediante el cumplimiento de los compromisos contraídos a favor del equilibrio presupuestario en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, así como en la moderación constante de las demandas salariales.

El informe dice que la moneda única facilita las comparaciones de precios entre unos y otros países, con el consiguiente reforzamiento del mercado interno. Los países no pertenecientes a la UE se benefician también del descenso de los costos de las transacciones comerciales internacionales, pero, añade a continuación el informe, el principal beneficio de la Unión Económica y Monetaria (UEM) es la contribución duradera de la estabilidad de los precios a los fundamentos de una actividad económica sostenida.

El informe dice que el progreso ha sido más lento en otras esferas del mercado interno. En marzo de 2002 se alcanzó un acuerdo político en el Consejo Europeo de Barcelona de abrir a la competencia el uso no doméstico de la electricidad y el gas a partir de 2004 y ofrecer la posibilidad de interconexión eléctrica transfronteriza de al menos el 10 por ciento de la capacidad de producción en 2005. En los servicios postales, la proporción de los sectores comerciales reservada a la empresa de explotación titular se reducirá en 2003 y nuevamente en 2006, pudiéndose dar un paso decisivo para la plena liberalización en 2009.

El informe dice asimismo que la UE continúa propiciando la liberalización del comercio mediante iniciativas multilaterales, regionales y bilaterales. En el ámbito multilateral, la UE desempeñó un papel esencial en el apoyo al lanzamiento del Programa de Doha para el Desarrollo. A nivel regional, concertó nuevos acuerdos comerciales e hizo avanzar los existentes con los países candidatos. Prosiguió asimismo las negociaciones bilaterales sobre acuerdos extrarregionales prospectivos. Además, adoptó un nuevo programa para la concesión de preferencias a los países en desarrollo, con inclusión de la mejora de las preferencias a los países menos adelantados.

La UE otorga acceso preferencial a la mayoría de sus interlocutores comerciales para algunas o todas las importaciones: en 2002, nueve Miembros de la OMC están sujetos exclusivamente al trato de la nación más favorecida (NMF), en todas las categorías de productos: Australia; el Canadá; los Estados Unidos; Hong Kong, China; el Japón; Nueva Zelandia; la República de Corea; Singapur y el Taipei Chino. El 45,2 por ciento de las importaciones totales de mercancías de la UE en 2001 provenían de estos países. En cuanto a los demás interlocutores comerciales, se concede el trato más beneficioso a los países menos adelantados (PMA) y a los Países y Territorios de Ultramar, seguidos de los países de África, el Caribe y el Pacífico (Países ACP) y de los que han concertado acuerdos de libre comercio con la UE y luego de los países que se benefician únicamente del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).

En el informe se hace notar que el mercado de la UE continúa abierto en gran medida para los productos no agropecuarios, excepto para los textiles y las prendas de vestir, en cuyo caso, a raíz de los compromisos contraídos en el marco de la OMC, la UE sólo ha suprimido las restricciones respecto del 20 por ciento de los productos sujetos a restricciones en 1990, con lo que la eliminación del 80 por ciento restante ha quedado para la etapa final, que ha de concluir a fines de 2004.

El promedio aritmético global del arancel NMF se estima en el 6,4 por ciento en 2002. El promedio aritmético de los aranceles aplicados a los productos no agropecuarios es del 4,1 por ciento, ligeramente inferior al que se registraba al efectuarse el examen anterior, debido a las reducciones arancelarias aplicadas a ciertos productos químicos, textiles, productos de hierro y acero y juguetes. El promedio aritmético de los aranceles aplicados a los productos agropecuarios, cifrado en un 16,1 por ciento, es unas cuatro veces superior al correspondiente a los productos no agropecuarios, aplicándose promedios arancelarios más altos a los productos sujetos a la Política Agrícola Común (PAC). Sigue habiendo progresividad arancelaria, en particular con respecto a los productos elaborados.

En cuanto a la agricultura, según la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la ayuda a los productores disminuyó, pasando de 107.600 millones de euros en 1999 a 97.900 millones de euros en 2000, debido principalmente, más que a modificaciones notables de la política aplicada, a que los precios del mercado mundial subieron con más rapidez que los nacionales, así como a las fluctuaciones monetarias. El informe dice que no se aprovechó la oportunidad de reformar los regímenes de contingentes de los productos lácteos y el azúcar, en vez de lo cual se adoptaron prórrogas. Las presiones observadas para adaptar la PAC a las nuevas necesidades se derivan de la ampliación, y en ese sentido la CE ha propuesto la introducción progresiva de pagos directos. La pérdida de confianza del consumidor en la PAC se debe a diversas crisis registradas en relación con la inocuidad de los alimentos de las que la Comunidad se ocupa, particularmente mediante un nuevo marco legislativo en la materia. El informe hace notar que la financiación de la PAC sigue representando el principal gasto, que en 2000 ascendió al 44 por ciento del presupuesto total de 93.000 millones de euros.

Refiriéndose a las medidas comerciales especiales, el informe dice que la UE ocupa el segundo lugar en lo que respecta a la frecuencia de aplicación de medidas antidumping, después de los Estados Unidos, pero un 40 por ciento de las investigaciones antidumping iniciadas por la UE terminan sin que se tomen medidas. En marzo de 2002 se adoptaron medidas de salvaguardia respecto de 15 productos de acero en respuesta a la medida de salvaguardia aplicada por los Estados Unidos a las importaciones de acero. La UE continúa haciendo frecuente uso del mecanismo de salvaguardia especial de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC para imponer aranceles adicionales.

La UE y sus Estados miembros han adoptado nuevos reglamentos para ciertos productos -en especial con respecto a la inocuidad de los productos y la eliminación de desechos-, a los que se deben adaptar los agentes económicos, incluso los no pertenecientes a la UE. En el informe se señala que ciertos interlocutores comerciales de la UE ven considerables obstáculos al comercio en esa nueva reglamentación sobre los productos y su preocupación es preservar la viabilidad del proceso internacional de normalización. Ha sido motivo de polémica la comercialización en el mercado de la UE de organismos modificados genéticamente (OMG) y de los productos que contienen esos organismos o sus derivados. Se están estudiando modificaciones de la legislación para asegurar su conformidad con las resoluciones de la OMC.

En el informe se señala que la propuesta de larga data de una “empresa europea”, adoptada en octubre de 2001, debe entrar en vigor en 2004 y simplificará los requisitos del derecho de sociedades para las empresas establecidas en al menos dos Estados miembros. Las empresas extranjeras también tendrán esa opción si cumplen ciertas condiciones. La Comisión ha seguido aplicando con resolución las normas relativas a las actividades antimonopolio y las fusiones de dimensión comunitaria como complemento de la observancia de las leyes nacionales sobre competencia.

El informe dice que, para fortalecer la protección de los derechos de propiedad intelectual, la UE adoptó directivas de armonización de los derechos de reventa de los autores de obras de arte originales, así como del derecho de autor y derechos conexos del entorno digital. No se ha llegado a un acuerdo sobre la propuesta de la CE de crear una patente comunitaria unitaria debido a problemas de traducción y de jurisdicción.

Nota para las redacciones

En los exámenes de las políticas comerciales, ejercicio prescrito en los Acuerdos de la OMC, se examinan y se evalúan a intervalos regulares las políticas comerciales y relacionadas con el comercio de los países Miembros. También se siguen de cerca los acontecimientos importantes que pueden tener consecuencias para el sistema mundial de comercio. Para cada examen se elaboran dos documentos: una exposición de políticas que presenta el gobierno del Miembro objeto de examen y un informe detallado que redacta de manera independiente la Secretaría de la OMC. Estos dos documentos son luego examinados por el conjunto de Miembros de la OMC en el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC). Esos documentos y las actas de las reuniones del OEPC se publican poco después. Desde la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC en 1995, los informes abarcan también las esferas de los servicios y de los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

En lo que respecta al presente examen, el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales examinará el informe de la Secretaría de la OMC y la exposición de políticas elaborada por la Comisión Europea los días 24 y 26 de julio de 2002. El informe de la Secretaría abarca la evolución de todos los aspectos de las políticas comerciales de la Unión Europea, entre ellos las leyes y reglamentos internos, el marco institucional, las políticas y prácticas comerciales por medidas y la evolución de determinados sectores.

Se adjuntan al presente comunicado de prensa las observaciones recapitulativas que figuran en el informe de la Secretaría y algunos extractos de la exposición de políticas de la Comisión Europea. Los informes de la Secretaría y del Gobierno figuran por el nombre del país en la lista completa de los exámenes de las políticas comerciales. Estos dos documentos, el acta de los debates del OEPC y el resumen del Presidente se publicarán oportunamente en una versión encuadernada y podrán obtenerse en la Secretaría, Centro William Rappard, 154 rue de Lausanne, 1211 Ginebra 21.

Desde diciembre de 1989 se han finalizado los siguientes exámenes: la Argentina (1992 y 1999), Australia (1989, 1994 y 1998), Austria (1992), Bahrein (2000), Bangladesh (1992 y 2000), Barbados (2002), Benin (1997), Bolivia (1993 y 1999), Botswana (1998), el Brasil (1992, 1996 y 2000), Brunei Darussalam (2001), Burkina Faso (1998), Camerún (1995 y 2001), el Canadá (1990, 1992, 1994, 1996, 1998 y 2000), Chile (1991 y 1997), Chipre (1997), Colombia (1990 y 1996), las Comunidades Europeas (1991, 1993, 1995, 1997, 2000 y 2002), Corea, República de (1992, 1996 y 2001), Costa Rica (1995 y 2001), Côte d’Ivoire (1995), Egipto (1992 y 1999), El Salvador (1996), Eslovenia (2002), los Estados Unidos (1989, 1992, 1994, 1996, 1999 y 2001), Fiji (1997), Filipinas (1993 y 1999), Finlandia (1992), Gabón (2001), Ghana (1992 y 2001), Guatemala (2002), Guinea (1999), Haití (2002), Hong Kong (1990, 1994 y 1998), Hungría (1991 y 1998), la India (1993, 1998 y 2002), Indonesia (1991, 1994 y 1998), Islandia (1994 y 2000), Islas Salomón (1998), Israel (1994 y 1999), Jamaica (1998), el Japón (1990, 1992, 1995, 1998 y 2000), Kenya (1993 y 2000), Lesotho (1998), Macao (1994 y 2001), Madagascar (2001), Malasia (1993, 1997 y 2001), Malawi (2002), Malí (1998), Marruecos (1989 y 1996), Mauricio (1995 y 2001), México (1993, 1997 y 2002), Mozambique (2001), Namibia (1998), Nicaragua (1999), Nigeria (1991 y 1998), Noruega (1991, 1996 y 2000), Nueva Zelandia (1990 y 1996), OECO (2001), el Pakistán (1995 y 2002), Papua Nueva Guinea (1999), el Paraguay (1997), el Perú (1994 y 2000), Polonia (1993 y 2000), la República Checa (1996 y 2001), la República Dominicana (1996), la República Eslovaca (1995 y 2001), Rumania (1992 y 1999), Senegal (1994), Singapur (1992, 1996 y 2000), Sri Lanka (1995), Sudáfrica (1993 y 1998), Suecia (1990 y 1994), Suiza (1991, 1996 y 2000 (conjuntamente con Liechtenstein)), Swazilandia (1998), Tailandia (1991, 1995 y 1999), Tanzanía (2000), Togo (1999), Trinidad y Tabago (1998), Túnez (1994), Turquía (1994 y 1998), Uganda (1995 y 2001), el Uruguay (1992 y 1998), Venezuela (1996), Zambia (1996) y Zimbabwe (1994).

 

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Informe de la Secretaría  

ÓRGANO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES
UNIÓN EUROPEA
Informe de la Secretaría — Observaciones recapitulativas

La Unión Europea (UE) desempeña un papel esencial en la OMC y su apoyo al sistema multilateral de comercio basado en normas es determinante para que el sistema pueda proporcionar a todos sus Miembros los beneficios derivados del comercio. La posición de la UE como principal exportador y segundo importador mundial de mercancías da fe de la importancia que el comercio tiene para los consumidores y los productores europeos y de lo mucho que significa el mercado de la UE para la mayoría de los Miembros de la OMC, y en especial para los países en desarrollo. Esa interdependencia es fruto de una persistente adhesión al sistema multilateral de comercio, así como de una vasta red de acuerdos comerciales regionales y acuerdos comerciales preferenciales.

La aportación de la UE fue muy importante para impulsar el lanzamiento del Programa de Doha para el Desarrollo en noviembre de 2001. La UE, junto con sus interlocutores comerciales, se esforzó por restablecer la confianza y la cooperación en el seno de la OMC. Ha procurado asimismo mejorar la comprensión pública de la OMC mediante una mayor transparencia y una mayor interacción con los parlamentarios y los representantes de la sociedad civil. Será decisivo para el éxito del Programa de Doha para el Desarrollo que la UE mantenga de manera constante su adhesión a la OMC y al sistema multilateral de comercio.

Evolución económica reciente

Desde que a mediados de 2000 se efectuó el examen de sus políticas comerciales, la UE ha mantenido el impulso de su programa de integración económica interna. Ha continuado avanzando hacia la culminación de su mercado interno mediante la reforma del mercado de productos y capitales, ha dado el paso final hacia una moneda única en la zona euro, ha mantenido en gran medida el control de las finanzas públicas a pesar del descenso del crecimiento económico, y ha aplicado de manera activa la política de competencia para complementar la reforma interna de sus Estados miembros. La política comercial ha venido a respaldar este programa manteniendo en gran parte abiertos los mercados de productos no agropecuarios (excepto los textiles y el vestido), cumpliendo los compromisos de liberalización contraídos en el marco de la OMC y favoreciendo una mayor profundización de los compromisos multilaterales, y ampliando a la vez el extenso sistema de acuerdos comerciales regionales.

El mantenimiento de un entorno normativo favorable a los agentes económicos ha sido esencial para reavivar las perspectivas de crecimiento de la economía europea en 2002. En 2001, el crecimiento económico experimentó una fuerte desaceleración en la UE, y el último trimestre del año el PIB sufrió una ligera contracción. El crecimiento en 2001 fue del 1,7 por ciento, mientras que en 2000 había sido del 3,3 por ciento. La Comisión atribuye la desaceleración principalmente a una serie de conmociones externas: alza de los precios del petróleo, estallido de la burbuja tecnológica y escasez de la demanda externa, agudizada por la pérdida de confianza subsiguiente a los acontecimientos del 11 de septiembre. En la primavera de 2002, las previsiones de la Comisión son que durante el año se producirá una recuperación debido, en parte, a la mejora de las perspectivas económicas de los Estados Unidos, principal interlocutor comercial externo de la UE. Pero se prevé un primer semestre más débil que provocará el descenso de la tasa de crecimiento, para todo el año 2002, al 1,5 por ciento, a lo que seguirá un repunte en 2003, en que la tasa de crecimiento se situará en el 2,9 por ciento.

La inflación en la UE subió al 2,3 por ciento en 2001, cuando en 2000 había sido del 2,1 por ciento y en 1999 del 1,2 por ciento. A la inflación registrada en 2000 contribuyeron la elevación de los precios de la energía y el retroceso del euro y, a comienzos de 2001, el aumento de los precios de los productos alimenticios. La presión sobre los precios remitió a mediados de 2001, pero a principios de 2002 se registró un aumento de la inflación ocasionado por el de los precios de los alimentos y el de los impuestos indirectos. Aunque en 2001 la inflación en la zona euro fue superior al 2 por ciento — objetivo a medio plazo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) —, la Comisión espera que se cumpla el objetivo en el segundo trimestre de 2002.

La tasa de desempleo siguió disminuyendo en la mayor parte de los Estados miembros en 2001 a pesar de la desaceleración del crecimiento económico. La Comisión espera que se produzca un ligero aumento del desempleo en la UE en su conjunto en 2002, aun cuando prosiga la recuperación, debido al carácter retardatario de la readaptación del empleo a los repuntes cíclicos. Se prevé una reducción al 7,5 por ciento para 2003.

En 2001, la disminución del crecimiento económico tuvo un marcado efecto sobre la evolución del comercio exterior. Ese año, el valor de las exportaciones de mercancías aumentó un 4 por ciento, frente a un 23 por ciento en 2000, en tanto que las importaciones, en términos de valor, fueron un 1 por ciento inferiores. En 2001 las exportaciones de mercancías se estimaron en 1.051 millones de euros, y las importaciones en 1.020 millones de euros, con lo que el déficit del comercio de mercancías de la UE se redujo a 45.000 millones de euros con respecto a los 91.000 millones de euros registrados en 2000.

Evolución de la política comercial

El objetivo estratégico de la UE para 2010, establecido por el Consejo Europeo de Lisboa, es “convertirse en la economía basada en los conocimientos más competitiva y dinámica del mundo, capaz de lograr un crecimiento económico sostenible con más y mejores empleos y una mayor cohesión social”. Las Orientaciones Generales de Política Económica de 2002 para la UE y sus Estados miembros hacen hincapié en la estabilidad macroeconómica mediante el cumplimiento de los compromisos contraídos a favor del equilibrio presupuestario en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, así como en la moderación constante de las demandas salariales. Otros objetivos son el aumento de la productividad mediante la reforma del mercado de productos, el fomento de la actividad empresarial y de la economía basada en los conocimientos, y la integración del mercado financiero. Los Estados miembros habrán de reducir los costos laborales, reforzar los incentivos del trabajo que alienten a la población a tener una actividad profesional y participar en la mano de obra, y eliminar los obstáculos a la movilidad de esta última. Se promoverá el desarrollo sostenible.

A los 11 Estados miembros que crearon la zona euro el 1º de enero de 1999 se unió Grecia el 1º de enero de 2001. El 1º de enero de 2002 se pusieron en circulación billetes y monedas de euros, para su uso en todo tipo de transacciones. La moneda única facilita las comparaciones de precios entre unos y otros países, con el consiguiente reforzamiento del mercado interno. Los países no pertenecientes a la UE se benefician también del descenso de los costos de las transacciones comerciales internacionales. Pero el principal beneficio de la Unión Económica y Monetaria es la contribución duradera de la estabilidad de los precios a los fundamentos de una actividad económica sostenida.

El Banco Central Europeo dirige la política monetaria para la zona euro con el objetivo primordial de la estabilidad de los precios. Después del progresivo rigor aplicado en la política monetaria durante 2000 para afrontar las persistentes presiones inflacionarias, el Banco adoptó una actitud más conciliadora en mayo de 2001 al disminuir la presión de los precios. Tras la caída del euro por debajo de un nivel que, a su juicio, constituía un riesgo para la estabilidad de los precios, el Banco intervino para sostener el euro en septiembre de 2000 en una acción concertada del G-7, y por su propia cuenta en noviembre del mismo año. Desde entonces, el euro se ha recuperado hasta equivaler a unos 0,90 dólares EE.UU., un 25 por ciento menos que el 1º de enero de 1999.

Tras los progresos logrados en 2000 por todos los Estados miembros hacia el objetivo del equilibrio presupuestario o del superávit, en 2001 se produjo un retroceso a raíz de la desaceleración del crecimiento económico. La mayoría de los gobiernos que aún estaban en situación deficitaria preveían que incluso les sería más difícil cumplir su objetivo de colmar el déficit en 2002. Para mantener la credibilidad del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, se consideró la posibilidad de activar el sistema de alerta rápida para algunos Estados miembros, cuyo déficit se preveía próximo al nivel “excesivo” del 3 por ciento, pero la activación fue descartada cuando se contrajeron compromisos de cumplir en 2004 los objetivos de equilibrio presupuestario acordados. Las presiones sobre el déficit deberían atenuarse en 2003 gracias a la recuperación prevista. Otros motivos de inquietud en cuanto a las finanzas públicas son los niveles relativamente elevados de la deuda en ciertos Estados miembros, así como la presión sustancial de las poblaciones de edad sobre los regímenes de atención social.

En el marco de la Unión Económica y Monetaria, las reformas estructurales han adquirido mayor importancia porque promueven las condiciones del crecimiento, debido a la combinación de una actitud rigurosa en la política monetaria antiinflacionista y a las limitaciones de la política fiscal inherentes al Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Desde el último examen de la UE efectuado a mediados de 2000, se han realizado avances notables orientados hacia el objetivo de lograr mercados de valores plenamente integrados en 2003 y mercados financieros en 2005 con arreglo al Plan de Acción sobre Servicios Financieros, y hacia el fomento de la “sociedad de la información” a través de unos mercados de servicios de telecomunicaciones más competitivos y un nuevo marco para el comercio electrónico.

Ha sido más lento el progreso en otras esferas del mercado interno. En marzo de 2002 se alcanzó un acuerdo político en el Consejo Europeo de Barcelona de abrir a la competencia el uso no doméstico de la electricidad y el gas a partir de 2004 y ofrecer la posibilidad de interconexión eléctrica transfronteriza de al menos el 10 por ciento de la capacidad de producción en 2005. En los servicios postales, la proporción de los sectores comerciales reservada a la empresa de explotación titular se reducirá en 2003 y nuevamente en 2006, pudiéndose dar un paso decisivo para la plena liberalización en 2009.

Evolución institucional

En diciembre de 2000 se aprobó el Tratado de Niza con objeto de preparar a las instituciones de la UE para la ampliación a la luz del objetivo de la participación de los candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo de 2004. Es de especial importancia para la OMC la competencia exclusiva de la Comunidad que será aplicable a las negociaciones de los acuerdos relativos a los servicios (con determinadas excepciones) y los aspectos comerciales de los derechos de propiedad intelectual cuando ratifiquen el Tratado de Niza todos los Estados miembros (10 de los cuales lo han hecho ya en mayo de 2002). En preparación de la siguiente fase de los trabajos sobre los tratados de la UE en 2004, la Convención sobre el futuro de Europa, iniciada en marzo de 2002, celebra un debate más amplio y profundo sobre el futuro de la Unión Europea.

La transparencia en el funcionamiento de la UE ha mejorado aún más durante el período objeto de examen mediante una nueva política adoptada en 2001 para dar a todas las personas, sin distinción de nacionalidad, acceso a los documentos de las instituciones comunitarias, con sujeción a los límites que requiere la protección de los intereses públicos y privados. La Comisión ha recurrido de manera creciente a las consultas públicas para aportar elementos a las propuestas de acción formuladas a la Comunidad, conforme al Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea.

Relaciones comerciales exteriores

Los objetivos generales de la política comercial de la UE han sido en gran parte los mismos durante el período objeto de examen. La UE continúa propiciando la liberalización del comercio mediante iniciativas multilaterales, regionales y bilaterales. En el ámbito multilateral, la UE desempeñó un papel esencial en el apoyo al lanzamiento del Programa de Doha para el Desarrollo en noviembre de 2001. A nivel regional, concertó nuevos acuerdos comerciales e hizo avanzar los existentes con los países candidatos. Prosiguió asimismo las negociaciones bilaterales sobre acuerdos extrarregionales prospectivos. Además, adoptó un nuevo programa para la concesión de preferencias a los países en desarrollo, con inclusión de la mejora de las preferencias a los países menos adelantados.

Entre las medidas notables emprendidas por la UE para respaldar el inicio del Programa de Doha para el Desarrollo figuran la iniciativa “Todo menos armas”, adoptada en marzo de 2001, destinada a ampliar el acceso a los mercados para los países menos adelantados (PMA); el apoyo a la resolución de las preocupaciones relativas a la aplicación, y la provisión de recursos para aumentar el nivel de asistencia técnica relacionada con el comercio, de la que la UE y sus Estados miembros son donantes importantes.

Además, la UE sigue siendo un participante activo en todas las actividades corrientes de la OMC y le notifica periódicamente la evolución de su política comercial. La UE es uno de los principales utilizadores del procedimiento de solución de diferencias para la aplicación de las obligaciones comerciales multilaterales de sus interlocutores, y con frecuencia interviene como demandado. Las diferencias con los Estados Unidos siguen siendo las más frecuentes.

Acuerdos y convenios comerciales preferenciales

La UE otorga el acceso preferencial a la mayoría de sus interlocutores comerciales para algunas o todas las importaciones: en 2002, nueve Miembros de la OMC están sujetos al trato NMF exclusivamente, en todas las categorías de productos: Australia; el Canadá; el Taipei Chino; Hong Kong, China; el Japón; la República de Corea; Nueva Zelandia; Singapur y los Estados Unidos. Estos países representaron el 45,2 por ciento de las importaciones totales de mercancías de la UE en 2001. En cuanto a los demás interlocutores comerciales, se concede el trato más beneficioso a los PMA y a los Países y Territorios de Ultramar, seguidos de los países ACP y de los que han concertado acuerdos de libre comercio con la UE, y de los países únicamente acogidos al SGP.

La UE amplió su acuerdo de libre comercio con Suiza suscribiendo siete acuerdos bilaterales sobre transporte terrestre, transporte aéreo, libre movimiento de personas, agricultura, investigación, contratación pública y obstáculos técnicos al comercio, que deberán entrar en vigor en 2002. Con los 10 países candidatos de Europa Central y Oriental, los protocolos sobre concesiones arancelarias recíprocas relativas a los productos agropecuarios elevaron al 75 por ciento la parte de las exportaciones agrícolas de dichos países a la UE exentas de derechos, y al 61 por ciento la parte de las exportaciones agrícolas de la UE a esos países exentas de derechos. Los acuerdos de libre comercio sirven también como instrumento para integrar a los Balcanes Occidentales. Se concertaron acuerdos de estabilización y asociación con la ex República Yugoslava de Macedonia y Croacia. Albania y algunos países y territorios de la antigua Yugoslavia -Bosnia y Herzegovina, la República Federativa de Yugoslavia, incluido Kosovo- siguen bajo el régimen de medidas comerciales autónomas, válido hasta finales de 2005. Se ha seguido avanzando también en los acuerdos “euromediterráneos” en sustitución de los acuerdos no recíprocos, así como hacia el objetivo de establecer una zona euromediterránea de libre comercio para 2010.

En noviembre de 2001, el Consejo adoptó una nueva decisión sobre los acuerdos de asociación con los países y territorios de ultramar para mantener el mismo régimen sin modificaciones importantes hasta finales de 2011. Para 2002-04 se aplica un SGP revisado con un trato SGP especialmente favorable para los PMA con arreglo a la iniciativa “Todo menos armas”, así como para los países que luchan contra la producción y tráfico de drogas, y para fomentar la adhesión a las normas fundamentales del trabajo o las normas sobre el medio ambiente.

Medidas de política comercial

El mercado de la UE para productos no agropecuarios (excepto los textiles y las prendas de vestir) continúa abierto en gran medida. Los productos importados están sujetos, además de a los aranceles, al impuesto sobre el valor añadido y a los impuestos indirectos en el Estado miembro de destino. La UE ha consolidado el 100 por ciento de sus líneas arancelarias en la OMC, y los aranceles aplicados a los productos se ajustan fielmente a los niveles consolidados.

El promedio aritmético global del arancel NMF se estima en el 6,4 por ciento en 2002. El promedio aritmético de los aranceles aplicados a los productos no agropecuarios es del 4,1 por ciento, ligeramente inferior al que se registraba al efectuarse el examen anterior, a mediados de 2000, debido a las reducciones arancelarias aplicadas a ciertos productos químicos, textiles, productos de hierro y acero y juguetes. El promedio aritmético de los aranceles aplicados a los productos agropecuarios, cifrado en un 16,1 por ciento, es unas cuatro veces superior al correspondiente a los productos no agropecuarios, aplicándose promedios arancelarios más altos a los productos sujetos a la Política Agrícola Común (PAC). Sigue habiendo progresividad arancelaria, en particular con respecto a los productos elaborados.

Se aplican también aranceles netamente superiores al promedio a los productos textiles y de vestido. La UE hace tiempo que mantiene restricciones sobre las importaciones de textiles y prendas de vestir procedentes de varios países en desarrollo y economías en transición. A raíz de sus compromisos en el marco de la OMC, integró un 18,08 por ciento suplementario de productos textiles y de vestido el 1º de enero de 2002, con lo que las importaciones integradas en el GATT de 1994 desde 1995 totalizan el 51,39 por ciento. Esto entrañó la eliminación de las restricciones aplicadas a 11 categorías de productos, lo equivalente al 15 por ciento de los productos sujetos a restricción en 1990. Hasta la fecha, la UE ha suprimido las restricciones sobre el 20 por ciento de los productos sujetos a restricción en 1990, con lo que la eliminación del 80 por ciento restante ha quedado para la etapa final, que ha de concluir a fines de 2004.

El 1º de enero de 2002, la UE aplicaba medidas antidumping definitivas (derechos y/o compromisos) a 175 categorías de productos, cuando en 1999 la cifra correspondiente era de 192. La UE ocupa el segundo lugar por la frecuencia de aplicación de estas medidas, después de los Estados Unidos, pero un 40 por ciento de las investigaciones antidumping iniciadas por la UE terminan sin que se tomen medidas. Los productos importados de China son los más frecuentemente afectados. La UE mantiene también 16 medidas compensatorias, en tanto que en 1999 aplicaba seis, siendo los productos procedentes de la India los afectados con mayor frecuencia.

En marzo de 2002 se adoptaron medidas de salvaguardia respecto de 15 productos de acero en respuesta a la medida de salvaguardia aplicada por los Estados Unidos a las importaciones de acero. Se procederá a la aplicación de derechos suplementarios cuando los volúmenes superen los niveles de 2001, a fin de impedir el desvío del comercio del mercado estadounidense al de la Unión Europea. La Comisión propuso también que el Consejo conviniera en aplicar derechos adicionales de entre el 8 y el 100 por ciento a los productos importados de los Estados Unidos como medida “reequilibradora”, ya que las partes no lograron acordar una compensación por la medida impuesta al acero por los Estados Unidos al amparo del artículo XIX. La UE continúa haciendo frecuente uso del mecanismo de salvaguardia especial de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC para imponer aranceles adicionales.

Durante el período transcurrido desde el último examen realizado a mediados de 2000, la UE y sus Estados miembros han adoptado nuevos reglamentos para ciertos productos -en especial con respecto a la inocuidad de los productos y la eliminación de desechos-, a los que se deben adaptar los agentes económicos, incluso los no pertenecientes a la UE. Si bien, para facilitar el comercio, se pueden tomar las normas internacionales como base para los reglamentos, la Comisión establece que “las normas no pueden sustituirse a la responsabilidad que incumbe a las autoridades públicas de velar por un elevado grado de protección en el terreno de la salud y la seguridad de las personas, y el medio ambiente”. Ciertos interlocutores comerciales de la UE ven considerables obstáculos al comercio en esa nueva reglamentación sobre los productos y su preocupación es preservar la viabilidad del proceso internacional de normalización. Otra inquietud es la motivada por el deseo de que se garantice la efectividad de los procesos multilaterales de consulta sobre los reglamentos propuestos. Aunque estos últimos están sujetos a los requisitos de notificación de la OMC para que los Miembros afectados tengan oportunidad de formular observaciones, también es conveniente que, si los recursos lo permiten, participen dichos Miembros en la fase de consultas, antes de que la Comisión publique los reglamentos en cuestión.

Para fomentar la confianza de los consumidores en la inocuidad de los alimentos tras varias situaciones de alarma registradas en el mercado comunitario, la UE adoptó un nuevo marco para la legislación y los procedimientos nacionales en materia de inocuidad de los alimentos. La política relativa a la inocuidad de los alimentos se basará en pruebas científicas y, en su caso, se aplicará el principio de cautela. Se estableció también una nueva Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria encargada de prestar asesoramiento científico a la Comisión sobre asuntos de política alimentaria, así como a los Estados miembros que lo soliciten. Varios Estados miembros han establecido organismos con mandatos de ámbito nacional para prestar asesoramiento científico independiente. Asimismo, se han establecido nuevos requisitos reglamentarios con respecto al etiquetado de los productos alimenticios de todo origen para garantizar su trazabilidad. Según se informa, ha sido motivo de polémica la comercialización en el mercado de la UE de organismos modificados genéticamente (OMG) y de los productos que contienen esos organismos o sus derivados. Aunque el nuevo marco legislativo para las autorizaciones es más riguroso en varios aspectos, ciertos Estados miembros se siguen oponiendo a que se comercialicen sin sujeción a requisitos amplios de etiquetado y trazabilidad, actualmente en estudio. Otra cuestión polémica es la de la prohibición del empleo de hormonas estimuladoras del crecimiento, sobre el que la Comisión ha efectuado una evaluación de riesgos en los últimos años. Se están estudiando modificaciones de la legislación para cerciorarse de su conformidad con las resoluciones de la OMC.

Un objetivo clave de la UE es lograr una gestión más efectiva de los desechos, por lo que se han impuesto o están en estudio nuevos requisitos aplicables a los productores. La directiva de la UE relativa a los vehículos al final de su vida útil y la directiva propuesta sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) se apartan de la práctica anterior de delegar la gestión de los desechos en las autoridades públicas al introducir la “responsabilidad del productor” en el tratamiento, recuperación, y eliminación de los productos. La intención es que esto sirva de incentivo financiero para los productores, de modo que conciban sus productos para facilitar la gestión de los desechos, y en particular el reciclado. Otras prescripciones podrían derivarse de la Política de Productos Integrada actualmente en elaboración.

La carga de los procedimientos de evaluación de la conformidad queda reducida para ciertos países terceros no pertenecientes a la UE mediante los acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM). Recientemente se concertaron nuevos ARM con el Japón y Suiza, y ya están en vigor con Australia, el Canadá, Israel, Nueva Zelandia y los Estados Unidos. De similar resultado gozan los países de Europa Central y Oriental en virtud de los protocolos suscritos de los Acuerdos Europeos sobre Evaluación de la Conformidad y Aceptación de los Productos Industriales. Aunque varios países en desarrollo también podrían beneficiarse de unos procedimientos menos gravosos de evaluación de la conformidad gracias a los ARM, la UE ha establecido sus propios criterios para la concertación de tales acuerdos.

Medidas que afectan a la producción y el comercio

La UE ha seguido esforzándose por alcanzar el objetivo de establecer un entorno más integrado para la actividad empresarial en su territorio, segmentado en la actualidad en 15 regímenes de Estados miembros, aunque estos regímenes están armonizados en varios aspectos en el marco del derecho comunitario. La persistente propuesta de una “empresa europea” fue adoptada en octubre de 2001, debe entrar en vigor en 2004 y simplificará los requisitos del derecho de sociedades para las empresas establecidas en al menos dos Estados miembros. Las empresas extranjeras también tendrán esa opción si cumplen ciertas condiciones. La Comisión piensa proponer la consolidación de la base impositiva para las empresas europeas con el fin de facilitar su funcionamiento. Otra notable propuesta es la relativa al uso de las normas internacionales de contabilidad para 2005, que acrecerá la transparencia y comparabilidad de los estados financieros, sujetos en la actualidad a las normas nacionales de presentación de informes.

Política de competencia

La Comisión ha seguido aplicando con resolución las normas relativas a las actividades antimonopolio y las fusiones de dimensión comunitaria como complemento de la observancia de las leyes nacionales sobre competencia. Para concentrar sus esfuerzos en la lucha contra los cárteles y otras infracciones graves de las normas antimonopolio, la Comisión ha propuesto una simplificación importante de los requisitos de notificación con respecto a acuerdos individualmente considerados. En 2001 se concluyó un número de asuntos sin precedentes y se impusieron multas que totalizaron 1.800 millones de euros.

Ha seguido habiendo una intensa actividad en el campo de las fusiones. Con relación a las de carácter transnacional, la Comisión ha cooperado de manera activa con las autoridades encargadas de la política de competencia de los miembros del Espacio Económico Europeo y, en el marco de acuerdos bilaterales, con las del Canadá, los Estados Unidos y los países de Europa Central y Oriental, a fin de promover la convergencia de decisiones y medidas correctivas. Se prevé asimismo un acuerdo con el Japón. Para fomentar la convergencia sobre una base más amplia, la Comisión desempeñó un papel de primer plano en el inicio de la Red Internacional de Competencia Económica (RICE) a finales de 2001. La UE ha venido propugnando desde hace largo tiempo un acuerdo multilateral sobre la competencia.

Una novedad de gran importancia para los consumidores de la UE, donde las diferencias en los precios de los automóviles siguen siendo elevadas, es el nuevo proyecto de reglamento propuesto por la Comisión, relativo a la exención por categorías aplicable a los acuerdos de distribución y servicio de vehículos de motor entre fabricantes y vendedores, que ha de entrar en vigor el 1º de octubre de 2002. Los fabricantes extranjeros que no tengan establecido un sistema de distribución en la UE también podrán acogerse al nuevo reglamento, ya que se eliminarán la mayor parte de las restricciones aplicables a las ventas de marcas múltiples.

Subvenciones

A nivel comunitario, la financiación de la PAC sigue representando el principal gasto, que en 2000 ascendió al 44 por ciento del presupuesto total de 93.000 millones de euros. Las operaciones estructurales totalizan el 35 por ciento del presupuesto, correspondiendo el tercer lugar, con notable diferencia, a la investigación y el desarrollo tecnológico.

A nivel de los Estados miembros, las últimas cifras disponibles indican que las ayudas estatales ascendieron a 80.000 millones de euros en 1999, lo que equivale al 1 por ciento del PNB de la UE. Los Estados miembros se han comprometido a reducir los niveles de la ayuda estatal en 2003 y a modificar la prioridad de las subvenciones, que se venía dando al apoyo a determinados sectores o empresas, para concentrarla en objetivos horizontales de interés comunitario tales como el empleo, el desarrollo regional, el medio ambiente y la formación o la investigación. De forma más general, se alienta a los Estados miembros a acrecentar las inversiones públicas y privadas en investigación y desarrollo para promover una economía europea basada en los conocimientos.

La Comisión ha desempeñado un papel de apoyo en los esfuerzos que se realizan para impulsar las reformas nacionales mediante una resuelta observancia de las normas sobre las ayudas estatales a las empresas, sobre todo en lo relativo a la ayuda no notificada. En julio de 2001 la Comisión inició una investigación a gran escala sobre las ayudas estatales en el marco de determinados regímenes fiscales aplicables a las empresas, que, según se dice, son menos transparentes que otras formas de asistencia y dan pie a una posible competencia fiscal perniciosa. Es también de destacar la decisión adoptada por la Comisión de atenerse con firmeza a las normas sobre ayudas estatales respecto de las compañías aéreas tras los acontecimientos del 11 de septiembre, con la excepción de la asistencia por seguro suplementario. Para garantizar una mayor igualdad de condiciones con respecto a las compañías no pertenecientes a la UE y colmar un vacío en el AGCS, la Comisión propuso un nuevo instrumento que permitiría reaccionar contra la competencia desleal de las líneas aéreas subvencionadas de terceros países.

En ciertos sectores, la Comisión se ha visto en mayor dificultad. La ayuda a la construcción naval se había de interrumpir, pero se ha propuesto prorrogarla sobre una base “defensiva” para seguir un procedimiento de solución de diferencias de la OMC. La ayuda a la industria extractiva del carbón se mantendrá hasta 2010. Aunque la mayoría de las minas comunitarias no pueden competir con el carbón importado, hace mucho que, por motivos sociales y regionales, se presta asistencia a la industria que subsiste en cuatro de los Estados miembros.

Derechos de propiedad intelectual

Para fortalecer la protección de los derechos de propiedad intelectual, la UE adoptó directivas de armonización de los derechos de reventa de los autores de obras de arte originales, así como del derecho de autor y derechos conexos del entorno digital. Se creó un nuevo derecho unitario sobre los dibujos y diseños comunitarios, además del de las marcas de fábrica o de comercio comunitarias y de las obtenciones vegetales comunitarias. No se ha llegado a un acuerdo sobre la propuesta de la Comisión de crear una patente comunitaria unitaria (que conllevaría la existencia de un tribunal centralizado para su observancia) debido a problemas de traducción y de jurisdicción. Ha quedado asimismo pendiente la propuesta de armonizar la legislación en materia de patentes de programas informáticos (invenciones implementadas en ordenador).

Con respecto a la observancia, informan las autoridades aduaneras de que han aumentado una tercera parte los decomisos entre 1999 y 2000 con arreglo a la legislación relativa a la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC en frontera. Continuó la tendencia en 2001, registrándose un aumento del 27 por ciento en el número de casos. La Comisión atribuye esa progresión a: a) una mayor atención de las autoridades aduaneras, una acción más centrada y el intercambio de información, y b) el aumento y la ampliación de la gama de mercancías falsificadas y pirateadas que son objeto de comercio. En 2002, la Comisión piensa proponer una directiva de armonización sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual que, según se afirma, será más rigurosa que las normas mínimas exigidas en el Acuerdo sobre los ADPIC.

Evolución en determinados sectores

Sector agropecuario

Desde que se efectuó su último examen a mediados de 2000, la UE ha aplicado las reformas del Programa 2000 a la Política Agrícola Común (PAC) acordada en Berlín en marzo de 1999. No se aprovechó la oportunidad de reformar los regímenes de contingentes de los productos lácteos y el azúcar, adoptándose en vez de ello la prórroga de la situación existente. Las presiones observadas para adaptar la PAC a las nuevas necesidades se derivan de la ampliación, y en ese sentido la Comisión ha propuesto la introducción progresiva de pagos directos. Otras presiones para adaptar la PAC surgen en el contexto de las negociaciones que lleva a cabo la OMC sobre la agricultura, en las que la UE ha presentado una propuesta. También es de potencial importancia la pérdida de confianza del consumidor en la PAC, debida a las crisis registradas en relación con la inocuidad de los alimentos de las que la Comunidad se ocupa, particularmente mediante un nuevo marco legislativo en la materia, como ya se ha indicado. Según las últimas cifras públicas disponibles de la OCDE, la ayuda a los productores disminuyó, pasando de 107.600 millones de euros en 1999 a 97.900 millones de euros en 2000, debido principalmente, más que a modificaciones notables de la política aplicada, a que los precios de mercado mundiales subieron con más rapidez que los nacionales, así como a los movimientos de divisas.

Sector pesquero

Desde el último examen de mediados de 2000, la UE ha venido estudiando las posibles revisiones de la Política Pesquera Común (PPC) para aplicarlas a partir de 2003, aunque hasta el 1º de mayo de 2002 no se han hecho propuestas concretas. Se llevan a cabo negociaciones sobre la pesca en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo.

En el Libro Verde de la Comisión publicado en 2001, relativo al funcionamiento de la PPC hasta la fecha, se indica la dificultad de conciliar los objetivos en el sector: apoyar la actividad pesquera en las regiones y zonas de la Comunidad donde es de importancia social y económica, y tratar al mismo tiempo de proteger los cada vez más frágiles recursos pesqueros. En 2000 y 2001, la Comunidad adoptó varias medidas para atender las preocupaciones sobre la conservación de los recursos pesqueros; entre ellas, la de reducir las capturas en 2002 para evitar que se sigan mermando ciertas poblaciones de peces. Más difícil ha sido alcanzar un acuerdo político sobre una nueva política de gestión de la flota, aunque las estimaciones de la Comisión apuntan que el considerable exceso de capacidad es una de las causas del agotamiento de los recursos.

Servicios financieros

La terminación del Plan de acción para los servicios financieros (PASF) es un elemento central de la estrategia de Lisboa para reducir los costos de capital y fomentar una cultura más empresarial. La integración de los mercados financieros figura entre los posibles beneficios principales del euro. Entre 2000 y marzo de 2002, la UE adoptó 15 medidas legislativas, entre ellas la destinada a ultimar los marcos normativos para los sectores bancario y de los seguros, mediante disposiciones sobre la reorganización y la bancarrota, el blanqueo de dinero y la reducción del costo de los pagos transfronterizos en euros. Se acordó un nuevo enfoque “Lamfalussy” de la legislación sobre el mercado de valores con el Consejo y el Parlamento Europeos para centrar la legislación en los principios fundamentales y delegar facultades de aplicación en el Comité Europeo de Valores, presidido por la Comisión y asesorado por un Comité de responsables europeos de reglamentación de valores. Está en estudio la posible adopción de numerosas propuestas legislativas. El Consejo Europeo de Barcelona, reunido en marzo de 2002, convino en que el Consejo y el Parlamento Europeos debían prestar atención prioritaria en 2002 a la adopción de las directivas propuestas sobre garantías, abuso del mercado, mediadores de seguros, comercialización a distancia de los servicios financieros, conglomerados financieros, prospectos, fondos de pensiones profesionales, y el reglamento relativo a las normas internacionales de contabilidad (NIC). Asimismo, la Comisión se propone emitir una propuesta revisada para una directiva sobre ofertas públicas de adquisición (rechazada por el Parlamento Europeo a mediados de 2001).

Telecomunicaciones y sociedad de la información

Un elemento primordial de la estrategia de Lisboa es el fomento de la “sociedad de la información”. Con arreglo al plan de acción de la “Europe”, en enero de 2001 entró en vigor el reglamento sobre el acceso desglosado al bucle local; en febrero de 2002 se adoptó un conjunto revisado de leyes sobre comunicaciones electrónicas, que se ha de incorporar en mayo de 2003, y se impulsó de manera sustancial el marco legislativo para el comercio electrónico para fomentar la confianza en Internet.

En cuanto al futuro, la Comisión estima que la economía europea obtendrá beneficios sustanciales a medida que los consumidores hagan amplio uso de las conexiones de alta velocidad de Internet y de la tecnología inalámbrica de tercera generación. Si bien la UE figura entre los principales usuarios de comunicaciones móviles del mundo, el uso doméstico de Internet va a la zaga del registrado en otros países de la OCDE, aunque el uso comercial es comparable. En el Consejo Europeo de Sevilla de junio de 2002 se adoptará un nuevo plan de acción eEurope para 2005.

Desde enero de 2000, todos los Estados miembros debían haber iniciado el proceso de desglose del bucle local para fomentar la competencia basada en la infraestructura sobre la red de acceso local y, con ello, acelerar la oferta de conexiones de banda ancha. Los operadores tradicionales de telecomunicaciones habían de proporcionar a los competidores el acceso físico a los bucles locales, pero se admite que los avances en este sentido han sido lentos. El nuevo conjunto de medidas de comunicaciones electrónicas se ha modificado con objeto de obtener unas condiciones de licencia más competitivas y unas estructuras de tarificación orientadas a cubrir los costos administrativos. Además, se habrá de lograr una armonización progresiva con la política de competencia en los sectores del mercado donde se ha conseguido la competencia efectiva.

Se halla en estudio una propuesta de directiva sobre la protección de la intimidad, según la cual los proveedores de servicios de telecomunicaciones públicas tendrán que garantizar la seguridad de sus redes, velar por la confidencialidad de las comunicaciones y suprimir los datos de tráfico. Con arreglo a la legislación vigente, las transferencias de datos personales a un país tercero no perteneciente a la UE únicamente se permiten cuando se determina que éste ofrece una protección “adecuada”, o en condiciones limitadas. La Comisión ha ampliado progresivamente el ámbito de aplicación para esas transferencias reconociendo la idoneidad de los regímenes de protección de datos de las compañías húngaras, suizas y estadounidenses participantes en el convenio sobre el “puerto seguro”, así como en el caso de ciertas transferencias de datos al Canadá.

La directiva sobre comercio electrónico, que entró en vigor el 17 de enero de 2002, establece que los contratos concertados por medios electrónicos se reconocen como tales y que quedan suprimidos los obstáculos jurídicos a su concertación, con lo que se complementa la directiva relativa a la firma electrónica. Además, un nuevo reglamento sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil confiere a los consumidores de la UE el derecho a demandar a los proveedores extranjeros de bienes y servicios a través de Internet ante el tribunal local del consumidor en vez de hacerlo en una jurisdicción extranjera.

En febrero de 2002, la UE adoptó una nueva política por la que se gravan con impuestos sobre el valor añadido los suministros electrónicos de servicios de la sociedad de la información (tales como los de programación informática, música o vídeo) a los consumidores de la UE prestados por proveedores de servicios establecidos fuera de la Unión, a los que en la actualidad no se grava con el IVA.

 

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Informe del Gobierno  

ÓRGANO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES
UNIÓN EUROPEA
Informe del Gobierno — Parte IV

La política comercial de la UE a nivel global

La UE y la OMC

Fortalecimiento y fomento del sistema multilateral

Un sistema multilateral de comercio abierto y fuerte es la mejor garantía contra la amenaza del unilateralismo y constituye uno de los elementos esenciales para dirigir el proceso de globalización. La UE seguirá actuando para reforzar la OMC, ampliar y mejorar su sistema y fomentar una participación más activa de todos sus Miembros, incluso en las negociaciones en curso. La UE ha continuado y continuará esforzándose en el futuro de manera asidua en pro de la adhesión más pronta posible, en condiciones comercialmente viables, de todos los candidatos que han solicitado adherirse a la OMC, en particular los PMA. A ese respecto, la UE se congratula profundamente de la adhesión de la República Popular China y el Taipei Chino a la OMC durante el período objeto del presente examen, tras 15 años de largas y arduas negociaciones. Su adhesión constituye un gran paso hacia delante para hacer de la OMC una organización verdaderamente mundial.

La UE atribuye la máxima importancia a la correcta y oportuna aplicación de los acuerdos que todos los países Miembros de la OMC han suscrito, por considerarlo un elemento esencial para el buen funcionamiento del sistema multilateral de comercio. En ese contexto, la UE se congratula por el hecho de que durante el período objeto de examen, antes de la Conferencia de Doha y durante la misma, pudieran resolverse numerosas preocupaciones relacionadas con la aplicación, y de que se alcanzara un acuerdo sobre el marco en que debían abordarse las cuestiones pendientes. La UE continúa participando de manera activa en las deliberaciones relativas a la aplicación, incluidas las referentes al trato especial y diferenciado, con miras a resolver todas las cuestiones pendientes de manera satisfactoria para todos los países Miembros de la OMC, y continúa dispuesta a estudiar las propuestas de ajuste de los acuerdos como parte de un todo único.

Durante el período objeto del presente examen, la UE ha participado activamente en varias etapas de las negociaciones de la OMC en materia de agricultura y de servicios desde la iniciación de las negociaciones en el marco del programa incorporado en enero de 2000. A ese respecto, la UE y otros países Miembros han presentado varios documentos sobre agricultura, incluida una propuesta general de negociación. Otros documentos técnicos presentados atañen a cuestiones tales como la competencia entre las exportaciones y las preocupaciones no comerciales (etiquetado e inocuidad de los alimentos). La posición de la UE, basada en el artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, toma en cuenta la necesidad de buscar un equilibrio entre las preocupaciones comerciales (acceso a los mercados, competencia de las exportaciones, ayuda interna) y las preocupaciones no comerciales (protección del medio ambiente, vitalidad sostenida de las comunidades rurales, inocuidad de los alimentos y otras inquietudes de los consumidores, incluido el bienestar de los animales), que reflejan importantes objetivos de la sociedad. Además, estima la UE que la ulterior liberalización y la expansión del comercio de productos agropecuarios constituyen una aportación importante al crecimiento económico sostenido y continuado, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo.

En el ámbito de los servicios, durante el período objeto del presente examen la UE desempeñó una parte activa en la labor del Consejo del Comercio de Servicios, incluso en sesión extraordinaria, y sus órganos subsidiarios. La UE ha presentado propuestas no sólo sobre su enfoque general de las negociaciones en materia de servicios, sino también sobre la mayoría de los sectores abarcados por el AGCS.

Con respecto a los derechos de propiedad intelectual, la UE ha seguido participando en el programa incorporado sobre los ADPIC y ha intervenido para facilitar las deliberaciones sobre los ADPIC y la salud en los preparativos para la nueva ronda. A raíz de la fructuosa decisión sobre los ADPIC y la salud adoptada en Doha, la UE está promoviendo ideas para mejorar el acceso a los medicamentos por parte de los países que no tienen producción interna. La UE continúa haciendo uso activo del mecanismo de solución de diferencias de la OMC. Desde la fecha de su informe anterior, ha solicitado la celebración de consultas con otros países Miembros de la OMC en siete ocasiones. Los procedimientos correspondientes aún están en curso.

En cuanto parte reclamante, y también en calidad de tercero, la UE ha sido especialmente activa en la esfera de la defensa del comercio (medidas antidumping, derechos compensatorios y salvaguardias). La actividad de solución de diferencias en este ámbito ha contribuido de manera notable al esclarecimiento de las disposiciones principales de los acuerdos pertinentes. A este respecto, la UE desea destacar la importancia sistémica del caso contra la Ley Antidumping de 1916 de los Estados Unidos (DS136), relativo al uso de instrumentos distintos de los derechos contra el dumping de las exportaciones, y los casos sobre medidas de salvaguardia, como por ejemplo el de los “Estados Unidos — Gluten de trigo” (DS166). El interés de la UE por evitar el abuso de los instrumentos de defensa comercial lo comparten ampliamente los Miembros de la OMC. Donde mejor queda ilustrado ese interés general que existe entre ellos es en la reclamación, presentada por 11 codemandantes, contra la Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones (DS217). Otras importantes esferas en las que la UE ha intervenido en casos de solución de diferencias son la propiedad intelectual y las subvenciones. En esta última esfera, el caso de las empresas de ventas en el extranjero (DS108) sobre la aplicación de ventajas fiscales como subvenciones a la exportación aportó nuevas pruebas de la necesidad de abordar el orden de sucesión de los artículos 21.5 y 22.6 del ESD.

Con respecto a los casos en los que la UE era la parte demandada, la UE desea subrayar los resultados del caso del “amianto” (DS135), que corroboraron que la protección de la salud puede establecerse como objetivo primordial de la política pública. La UE desea destacar también sus esfuerzos por alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias en las diferencias comerciales, que han conducido, entre otras cosas, a una solución que pone término a la antigua diferencia del “banano” (DS27). La UE sigue plenamente comprometida con la resolución satisfactoria de los demás casos en que es parte demandada.

Una prioridad esencial de la UE sigue siendo la plena integración de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados (PMA), en el sistema multilateral de comercio y la economía global, para ayudarles a aprovechar las oportunidades del crecimiento y el desarrollo. La UE fue por eso uno de los principales proponentes de la ronda de nuevas negociaciones centradas en el desarrollo que se emprendió en Doha, y además ha adoptado medidas de manera autónoma para ayudarles en sus esfuerzos de integración. En particular, adoptó en febrero de 2001 la iniciativa “Todo menos armas”, que concede el acceso libre de derechos y de contingentes para todas las exportaciones de los PMA a la UE. La iniciativa “Todo menos armas” ha tenido ya efecto, siendo solamente tres los productos — arroz, azúcar y banano — sujetos a una transición para el acceso libre de derechos y de contingentes. La UE se congratula del compromiso subsiguiente de otros países desarrollados de poner en práctica iniciativas similares a favor de los PMA.

La experiencia ha demostrado que muchos países tienen dificultades para aprovechar las oportunidades comerciales que se ofrecen; y por lo tanto, el mejoramiento del acceso a los mercados debe ir acompañado de medidas de creación de capacidad. La UE apoya la asistencia relacionada con el comercio y la creación de capacidad en sus programas bilaterales y dentro de su participación en la cooperación multilateral. Con respecto a los programas bilaterales, la UE redefinió sus prioridades de la política de desarrollo en 2000, identificando el comercio como una prioridad del desarrollo, y desde entonces ha empezado a incorporar medidas comerciales en todos los programas bilaterales y regionales, incluidos el apoyo a las negociaciones de la OMC, la elaboración de normas y el aspecto de la oferta. En el plano multilateral, la UE fue el principal contribuyente al Fondo Fiduciario Global del Programa de Doha para el Desarrollo, de la OMC, totalizando más del 60 por ciento de las promesas de contribuciones efectuadas en marzo de 2002 las correspondientes a la Comunidad Europea y sus Estados miembros. Estima la UE que las necesidades de asistencia relacionada con el comercio desbordan el ámbito de competencia de la propia Secretaría de la OMC y requieren esfuerzos intensificados y una cooperación más estrecha entre las organizaciones internacionales, en particular las instituciones de Bretton Woods, la UNCTAD, el PNUD y el CCI, con inclusión del Marco Integrado para la asistencia técnica relacionada con el comercio en apoyo de los PMA y otros mecanismos similares.

El acceso de los bienes y servicios de la UE a los mercados en todo el mundo en beneficio de los consumidores y empresarios de todos los países sigue siendo uno de los objetivos fundamentales para la UE. Su estrategia de acceso a los mercados se centra en la eliminación de los obstáculos importantes al acceso a los mercados mediante la plena utilización de los diversos instrumentos multilaterales y bilaterales disponibles y el aprovechamiento de las oportunidades: el procedimiento de solución de diferencias de la OMC, los acuerdos de consulta y bilaterales con los Miembros de la OMC y otros países, y la nueva ronda de negociaciones. Durante el período objeto del presente examen, se incorporó a Internet una nueva versión de la base de datos sobre el acceso a los mercados, instrumento operacional de la estrategia.

La UE se reserva la opción de utilizar, cuando sea necesario y apropiado, los instrumentos pertinentes de defensa comercial, en forma de medidas antidumping y contra las subvenciones, a fin de contrarrestar las prácticas comerciales desleales y perjudiciales de terceros países. Dada la importancia de sus corrientes comerciales, la UE utiliza, en general, moderamente esos instrumentos. En su actuación, tiene en cuenta las preocupaciones de los países en desarrollo. Cabe destacar que si bien su legislación prevé la posibilidad de aplicar medidas de salvaguardia, la UE ha hecho un uso muy limitado de ese instrumento desde la entrada en vigor de los Acuerdos de la OMC. Y así, únicamente ha impuesto una de esas medidas desde 1992. La medida excepcional sobre las importaciones de acero fue adoptada en 2002 en plena conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias. Se adoptó inmediatamente después de las propias medidas de salvaguardia de los Estados Unidos, que cerraron, de hecho, el mercado estadounidense del acero. Por el contrario, las medidas de salvaguardia de la UE revistieron la forma de unos contingentes arancelarios generosos, que preservaban los niveles tradicionales de importación en su mercado. La UE atribuye la máxima importancia a que todos los Miembros de la OMC se adhieran a las disciplinas efectivas de la OMC en el ámbito de la defensa del comercio.

Preparación e iniciación de una ronda amplia y equilibrada

Aprovechando las enseñanzas de la Conferencia de Seattle, que no acertó a iniciar una nueva ronda de negociaciones comerciales multilaterales, la UE, al igual que otros países, adaptó su enfoque de la nueva ronda; en particular, reconociendo que la OMC necesitaba actuar de una manera más incluyente y transparente con todos los Miembros y mejorar la comunicación con el mundo exterior. En cuanto a lo sustancial de las enseñanzas extraídas de Seattle, la UE tomó en cuenta las opiniones de los demás Miembros — y en especial las de los países en desarrollo — y siguió desplegando sus esfuerzos con los interlocutores comerciales a fin de superar las diferencias. Este enfoque unificado se expuso en el libro de estrategia de la CE de diciembre de 2000, que, en general, se acogió como un signo de flexibilidad y de creatividad. En adelante, la UE prosiguió sus esfuerzos para emprender una ronda ambiciosa, reconociendo que sólo un programa amplio podría conciliar las opiniones de los diferentes Miembros y, a la vez, tomar en cuenta los intereses esenciales de todos ellos. Respaldada por los esfuerzos generalizados que se realizaron para crear un consenso con otros Miembros de la OMC, y particularmente con los países en desarrollo y los PMA, la estrategia modificada fue sin duda un elemento que obtuvo el apoyo a la acertada iniciación de una nueva ronda de negociaciones comerciales en el cuarto período de sesiones de la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001.

El Programa de Doha para el Desarrollo (PDD), que abarca tanto el acceso a los mercados como la formulación de normas, bajo el impulso de un sólido objetivo de desarrollo, ofrece una gran oportunidad para promover el crecimiento económico global y el desarrollo sostenible y para fortalecer aún más el sistema multilateral de comercio basado en normas. Las razones fundamentales por las que era necesaria una ronda amplia antes de Seattle han seguido siendo válidas en el período preparatorio de la Conferencia de Doha y después de ella. En primer lugar, con respecto a la ulterior liberalización del comercio, tanto los países desarrollados como en desarrollo desean mejorar el acceso a los mercados para sus productos y servicios con el fin de incrementar el crecimiento económico internacional, para participar plenamente en la economía global y restablecer la confianza empresarial en una coyuntura crítica de la economía mundial. La agricultura, los servicios y los aranceles de los productos no agropecuarios son, pues, todos ellos, esferas esenciales para mejorar el acceso a los mercados.

Con relación a la agricultura, la UE estaba ya comprometida a celebrar negociaciones con arreglo al programa incorporado, y reconoció que en una nueva ronda muchos participantes esperaban ir más allá del artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura en cuanto a su grado de ambición. La UE demostró constantemente su disposición a tomar parte en esas negociaciones, marcando el ritmo y el alcance de las reformas futuras, con inclusión de un plazo para realizar las negociaciones. En Doha, la UE trató de lograr que el resultado guardara proporción con sus intereses, por ser uno de los principales exportadores e importadores de productos agropecuarios, teniendo en cuenta a la vez la dimensión no comercial de la política agrícola. La Conferencia Ministerial de Doha arrojó un resultado satisfactorio en el sector agropecuario, confirmando el compromiso de negociar el acceso a los mercados, la ayuda interna y todas las formas de subvenciones a la exportación, sin perjuicio del resultado final, y reconociendo claramente la naturaleza multifuncional de este sector y la necesidad de tomar plenamente en cuenta el interés de los países en desarrollo.

En lo relativo a los servicios, el objetivo de la UE era avanzar en las actuales negociaciones AGCS 2000 en materia de liberalización del comercio internacional de servicios. Además de lograr un mejor acceso a los mercados de todo el mundo para sus exportaciones de servicios, la UE fomenta una mayor participación de los países en desarrollo en las negociaciones. Por consiguiente, se congratula por el acuerdo alcanzado en Doha sobre las fechas de presentación de solicitudes y ofertas iniciales, que son elementos importantes para poder avanzar en las negociaciones, y confía en que, a través de éstas, aumente el número y la calidad de los compromisos de acceso a los mercados y de trato nacional en todos los sectores de servicios y modos de suministro, y se logre un mayor desarrollo de las disciplinas de reglamentación. Los países en desarrollo, en particular, probablemente se beneficiarán de manera notable de esa mayor liberalización de los sectores de servicios, cuya importancia continuará creciendo. Sin embargo, la liberalización de esos sectores debe ir acompañada de un marco institucional y normativo adecuado que garantice la competencia, permita a los gobiernos perseguir los objetivos no económicos y asegure el acceso continuado a los servicios esenciales para los países pobres. La aplicación de salvaguardias institucionales y normativas apropiadas es un escollo particularmente difícil para muchos países en desarrollo y es la razón por la cual la CE y sus Estados miembros hacen tanto hincapié en la asistencia técnica relacionada con el comercio y en la creación de capacidad.

Con respecto al acceso a los mercados para los productos no agropecuarios, en el período objeto de examen la UE ha seguido favoreciendo un mandato ambicioso que incluye la eliminación de los obstáculos, con una amplia cobertura de productos y sin ninguna exclusión a priori. Así pues, la UE vio complacida cómo se alcanzó en Doha un acuerdo sobre un mandato que es más ambicioso que los de las rondas anteriores, y más específico en el sentido de que los Miembros han convenido en reducir o, en su caso, eliminar las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria. Al igual que sucede con otros elementos del Programa de Doha, las negociaciones sobre acceso a los mercados para productos no agropecuarios es probable que tengan resultados más fructíferos si se sitúan en el marco, de mayor amplitud, de las negociaciones del PDD destinadas a lograr un sistema multilateral de normas más transparente y previsible.

Con respecto a las normas de la OMC, la opinión de la UE en el período objeto de examen ha seguido siendo que el alcance de la formulación de normas de la OMC se ha de ampliar para que el sistema multilateral pueda responder a los efectos de la globalización y los comerciantes e inversores de todo el mundo dispongan de un marco previsible, transparente y no discriminatorio dentro del cual puedan adoptar sus decisiones económicas y competir. Las decisiones de negociar acuerdos multilaterales sobre inversión, competencia, facilitación del comercio y contratación pública, así como la aclaración de las interacciones de los temas importantes del comercio y el medio ambiente, siguen siendo, por lo tanto, un elemento clave del programa de la UE para la ronda. Desde el punto de vista de la UE, ha continuado siendo igualmente importante buscar el perfeccionamiento de las normas existentes en esferas tales como la defensa del comercio o los obstáculos técnicos al comercio y los acuerdos regionales comerciales, a fin de mejorar la transparencia y previsibilidad para comerciantes, inversores, consumidores y gobiernos.

En el marco de su estrategia revisada para la nueva ronda, en el período de examen la UE decidió de manera consciente ajustar sus objetivos de negociación en varias esferas normativas esenciales para tomar en cuenta las opiniones de los demás Miembros de la OMC. Con respecto a las inversiones, la UE ha tratado simplemente de poner en pie de igualdad las inversiones en manufacturas y las inversiones extranjeras directas (IED) en servicios que ya existen con arreglo al AGCS -enfoque que ya se viene aplicando hace varios años y con el cual ya estaban familiarizados los Miembros de la OMC-. La UE acoge, pues, con gran satisfacción los objetivos establecidos en Doha para crear un marco multilateral encaminado a mejorar las condiciones de las IED en todo el mundo. El resultado es de gran importancia para la UE por ser ésta una de las principales fuentes mundiales de IED, pero constituye también una oportunidad de oro para que todos los Miembros de la OMC elaboren un marco equilibrado de normas que garanticen una igualdad de condiciones de inversión más estables y previsibles en todo el mundo y conduzcan al desarrollo sostenible.

Con respecto a la competencia, la UE ha propuesto en su estrategia revisada algunas normas básicas que ayudarían a todos los Miembros a mejorar sus posibilidades de afrontar las prácticas anticompetitivas. La decisión adoptada en Doha de actuar en pro de un marco multilateral sobre políticas de competencia tras la fase preparatoria actual, contribuirá a lograr una aplicación más efectiva de los regímenes nacionales de competencia, y será beneficiosa para los consumidores y para las empresas de la UE que operan en todos los países extranjeros. Los elementos para ese marco acordados en Doha corresponden a los propuestos por la UE y reflejan un enfoque realista y progresivo encaminado a la elaboración de disciplinas de competencia de ámbito multilateral, que incluyen la necesidad de responder a los intereses e inquietudes particulares de los países en desarrollo. Era igualmente importante para la UE que la OMC adoptara un acuerdo sobre la facilitación del comercio destinado a simplificar los procedimientos aduaneros, reducir los costos y la burocracia administrativa, que sigue siendo una limitación importante en los resultados de exportación de los países en desarrollo. Ese acuerdo supondría un ahorro considerable porque ayudaría a los gobiernos a mejorar la eficiencia de los controles y, en última instancia, a acrecentar sus ingresos. El mandato de Doha sobre la facilitación del comercio refleja el objetivo compartido por muchos Miembros de simplificar los procedimientos aduaneros y los relacionados con el comercio, con inclusión de medidas de tránsito que fomenten el comercio entre los países en desarrollo en particular. Asimismo, el mandato refleja los objetivos de desarrollo de la facilitación del comercio, que incluyen la noción de que la asistencia a la creación de capacidad debe ser parte integrante de la labor que se realice y se debe plantear de manera sistemática.

Con respecto a la contratación pública, la UE ha propugnado en el período de examen la negociación de una serie de normas sobre transparencia que permitan reducir el efecto de distorsión del comercio que producen diferentes prácticas de contratación. La UE ve con satisfacción que la OMC reconoció en Doha la importante contribución que aporta la contratación a la economía y su efecto sobre el comercio, y que inició las negociaciones correspondientes. Las normas multilaterales sobre transparencia de la contratación pública, aunque no requieren la apertura de la contratación a los Miembros de la OMC, mejorarán el conocimiento de los métodos de contratación y promoverán oportunidades de contratar, manteniendo a la vez las preferencias existentes para los proveedores nacionales.

Con respecto al medio ambiente -una cuestión de importancia para la previsibilidad del comercio pero también una cuestión interna sensible para la UE- ha quedado claro que el programa de la UE es finito: el objetivo no era modificar las disciplinas de la OMC, sino esclarecer o confirmar las normas existentes, especialmente como las han interpretado grupos especiales recientes. La UE desea un mandato específico sobre el medio ambiente, cuyo resultado sea esclarecedor; no discriminatorio y no proteccionista. El acuerdo de Doha de iniciar una negociación para mejor enmarcar la interacción de la OMC con las cuestiones medioambientales es, pues, un paso considerable para el sistema de comercio, y refleja el llamamiento de la UE y el de los demás Miembros a que se intensifiquen en la OMC las medidas favorables a un desarrollo sostenible. Con relación a las normas de defensa comercial, la UE, en el período objeto de examen, ha sido receptiva a la propuesta de una negociación equilibrada sobre las normas de la OMC que atienda las demandas de los países en desarrollo y les permita buscar el mejoramiento de los Acuerdos de la OMC vigentes sin poner en entredicho sus principios básicos. Estos principios se han cumplido en el mandato de Doha. Con respecto a los acuerdos comerciales regionales, también se convino satisfactoriamente con el objetivo de la UE de iniciar negociaciones para el logro de unas normas claras y rigurosas que definan las condiciones que se han de cumplir para que los acuerdos de libre comercio y los acuerdos regionales sean compatibles con la OMC.

La UE enfocó la Conferencia de Doha con varios objetivos relativos al Acuerdo sobre los ADPIC, todos los cuales se han alcanzado. La Declaración de Doha dispone claramente que las negociaciones sobre el registro multilateral habrá de finalizarlas el quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC, y hace también referencia al mandato sobre los ADPIC para las negociaciones relativas a la extensión de la protección de las indicaciones geográficas en beneficio de los empresarios y los consumidores de todo el mundo. Estipula asimismo que la cuestión de la relación entre los ADPIC/CDB y la protección de los conocimientos tradicionales sean examinados y que se adopten las medidas apropiadas que correspondan al compromiso de la UE de tener en cuenta los intereses de los países en desarrollo en esta esfera.

Además de contribuir al inicio de las negociaciones sobre los ADPIC dentro del programa de Doha, la UE desempeñó también un papel esencial facilitando la adopción de una Declaración sobre los ADPIC y la salud pública, que refleja su convicción de que el Acuerdo sobre los ADPIC puede y debe interpretarse de manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC a proteger la salud pública. Esa Declaración, que es acorde con la posición adoptada por la UE, es un logro muy importante, gracias al cual se protege el Acuerdo sobre los ADPIC y, a la vez, se reconoce la importancia de que los Miembros puedan perseguir sus legítimos objetivos de salud pública.

La UE ha desempeñado un papel activo en el examen del ESD. Conforme a la Declaración de Doha, las negociaciones sobre el ESD tienen por objeto alcanzar un acuerdo sobre las mejoras y aclaraciones no más tarde de mayo de 2003. Últimamente, la UE ha presentado una contribución general al proceso de negociación, que espera ayude a los Miembros de la OMC a cumplir el mandato de Doha.

En todas sus consideraciones sobre la futura conformación del programa de negociaciones, la UE ha tenido dificultades para conseguir que la ronda incluya los intereses de los países en desarrollo. Esto atañe en particular a las negociaciones para el mejoramiento del acceso a los mercados en sectores clave como el agropecuario y el de los textiles, el fortalecimiento y un mayor rigor de las normas de defensa comercial, un examen de los aspectos de los acuerdos de subvención relativos al desarrollo, la ampliación de los ADPIC para abarcar productos de importancia para los países en desarrollo, un examen general de las disposiciones especiales y de trato diferenciado, y un apoyo sustancial a la creación de capacidad.

La UE ha seguido estando también comprometida en los dos últimos años con el desarrollo de un diálogo significativo, en el que participen, en particular, la OIT y la OMC, acerca de cuestiones relativas al comercio, el trabajo y el desarrollo social. La comunicación de la Comisión de 18 de julio de 2001 titulada “Promover las normas fundamentales del trabajo y mejorar la gobernanza social en el contexto de la mundialización abordó la cuestión de una manera general proponiendo un programa de trabajo multidisciplinar. La UE está comprometida a contribuir a promover la aplicación efectiva de unas normas fundamentales del trabajo de ámbito global y rechazar al mismo tiempo la aplicación de sanciones comerciales para hacerlas aplicar. En el plano internacional, reconoce el papel esencial de la OIT y la necesidad de fortalecer los instrumentos de la OMC para la aplicación efectiva de las normas fundamentales del trabajo. Todos los Estados miembros excepto dos han ratificado los ocho convenios fundamentales de la OIT. Además, el foro conjunto de la OIT y la OMC -que desde Seattle se ha revelado como el medio preferido para avanzar- sigue siendo un elemento clave de la estrategia. En ese contexto, los acontecimientos recientes en la OIT -sobre todo la creación de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización- son muy positivos. La UE propugnó en Doha una Declaración que reflejara la adhesión de los Miembros al mejoramiento del diálogo OMC/OIT acerca de las cuestiones del desarrollo social. Aunque el resultado de Doha sobre el comercio y el desarrollo social es, a juicio de la UE, demasiado exiguo, proporciona una base para avanzar sobre esa cuestión, y la UE se esforzará por que la OMC contribuya de manera constructiva al proceso de la OIT.

Por último, en el período objeto de examen se registraron mejoras con respecto a la transparencia y la participación de la sociedad civil. En el plano interno, la UE intensificó sus esfuerzos en el diálogo y consulta sobre las políticas con representantes de la sociedad civil, reconociendo que es principalmente en el ámbito nacional -dentro de la jurisdicción de cada Miembro- donde han de llevar a cabo esa consulta y ese arbitraje los diferentes interlocutores y grupos de intereses sociales. Dentro de la OMC, la UE no dejó de alentar un diálogo más frecuente y estructurado con los Parlamentos y los representantes de la sociedad civil, y comprobó con agrado que era posible, tanto antes de Doha como durante la Conferencia, que los Miembros debatieran las cuestiones de manera constructiva con una sociedad civil que desempeña ahora una función más completa que nunca en la labor de la OMC y sin efectos negativos sobre la naturaleza esencialmente -y acertadamente- intergubernamental de la OMC. Numéricamente inferior y menos prominente en Doha que en Seattle, la influencia de la sociedad civil fue sin embargo más clara en Doha: los resultados relativos a los ADPIC y la salud, por ejemplo, reflejan una respuesta de la OMC elogiosamente rápida y operativa, entre otras cosas, a una campaña de la sociedad civil lanzada poco menos de dos años antes. La UE continuará tratando de mejorar la transparencia y efectividad de la organización, incluso las posibles mejoras institucionales. A ese respecto, la Declaración de Doha, pese a no ser muy específica, establece claramente un mandato favorable a una mayor transparencia, ante todo con respecto a los miembros de la organización. Además, con relación a cuestiones tales como la consulta y las reuniones abiertas, la Secretaría, gracias a su mayor autonomía, podrá emprender un diálogo más intensivo con los Parlamentos y la sociedad civil. Es preciso examinar más detenidamente la reforma de la OMC a fin de mejorar, sobre todo, la eficiencia de la adopción de decisiones. Por último, parte de los esfuerzos por perfeccionar el funcionamiento institucional de la OMC atañe al examen en curso del ESD, en el que la UE propugna que se dote a éste de la flexibilidad suficiente para que las partes decidan si las deliberaciones deben ser en todo o en parte abiertas al público, y se haga una mejor definición del marco y las condiciones de la presentación de comunicaciones amicus curiae.

En resumen, los resultados de largo alcance de la Conferencia de Doha reflejan muy bien los objetivos generales de la UE para la próxima ronda de negociaciones: un programa cuádruple para liberalizar más el acceso a los mercados, actualizar y perfeccionar las normas de la OMC, promover un programa de desarrollo y abordar las cuestiones de interés público. Las declaraciones han sido fieles al mandato de negociación de la UE y, al mismo tiempo, reflejan nuestros objetivos políticos y económicos generales, el interés del mundo empresarial y de la sociedad civil y el interés económico global, incluidas las necesidades de los países en desarrollo. Se acoge de manera particularmente positiva la atención prestada a las necesidades de los países en desarrollo y al desarrollo sostenible.

En cuanto al principal beneficio para el sistema, Doha introduce potencialmente a la OMC en una nueva era en la que su compromiso con el desarrollo sostenible -siempre fundamental para su mandato- se hace ahora más explícito y más operativo. El resultado de esa nueva ronda, con el tiempo, debe mejorar considerablemente la contribución de la OMC al desarrollo sostenible y la gobernanza económica internacional, objetivos de política que hallan su paralelo en la construcción continua de la propia UE. Tanto en el plano multilateral como dentro de la UE, el equilibrio entre la elaboración de normas y la liberalización progresiva sigue representando la acertada combinación de políticas para fomentar el desarrollo sostenible y para una mejor gestión del cambio económico. Considera la UE que su cometido inmediato es celebrar negociaciones de una manera que refleje los objetivos del Programa de Doha para el Desarrollo y las propias metas de la UE.

Relaciones comerciales bilaterales y regionales

Además de apoyar el sistema multilateral de comercio, la UE está comprometida en establecer relaciones comerciales con otros interlocutores del mundo mediante varios regímenes comerciales preferenciales, zonas de libre comercio e iniciativas regionales, así como otras relaciones bilaterales. Muchas de esas relaciones reflejan el alcance económico y comercial mundial de la UE — que sigue siendo el principal interlocutor comercial para numerosos países — o son la expresión de objetivos geopolíticos más vastos. No obstante, en lo que a la política comercial atañe, el compromiso activo de la UE en una serie de iniciativas comerciales regionales revela sobre todo el criterio de que en las circunstancias apropiadas esas relaciones pueden — y, por supuesto, deben — contribuir a fortalecer el sistema multilateral.

 

Regímenes comerciales preferenciales

El nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE firmado el 23 de junio de 2000 en Cotonou, y cuyas disposiciones comerciales entraron en vigor el 1º de agosto de 2000, prevé la negociación de nuevos acuerdos compatibles con la OMC que eliminen progresivamente los obstáculos al comercio e intensifiquen la cooperación en todas las esferas relacionadas con el comercio, y que se han de concertar y entrarán en vigor a finales de 2007. Mientras tanto, y a fin de facilitar la transición, las preferencias comerciales no recíprocas aplicadas con arreglo al cuarto Convenio de Lomé se han mantenido y sancionado mediante una exención obtenida en Doha. Las preferencias de Cotonou incluyen el acceso libre de derechos para todos los productos industriales, una gran parte de los productos agropecuarios y los productos agropecuarios elaborados, así como aranceles preferenciales para casi todos los productos agropecuarios restantes. Los protocolos de la carne de bovino y el azúcar se mantienen también durante el período preparatorio, pero se examinarán en el contexto de los nuevos acuerdos comerciales.

La actual reglamentación que rige el esquema de la UE para el sistema generalizado de preferencias, SGP, entró en vigor el 1º de enero de 2002 y abarcará hasta finales de 2004. Se basa en las directrices que la UE adoptó para el período comprendido entre 1995 y 2004. Actualmente, el SGP de la UE comprende prácticamente todos los sectores e incorpora plenamente la nueva iniciativa “Todo menos armas”, que fue adoptada en febrero de 2001 y que concede el acceso libre de derechos para todos los productos procedentes de los PMA. La modulación arancelaria se ha simplificado con el establecimiento de dos categorías de productos/sensibilidad. Se han armonizado y aclarado los procedimientos relativos a la graduación, retirada, salvaguardia y acuerdos de incentivos especiales. Los márgenes preferenciales que resultaron menoscabados por la liberalización progresiva del comercio se han establecido reduciendo los derechos ad valoremaplicados a los productos sensibles en un tipo uniforme de 3,5 puntos porcentuales, y los derechos específicos en un 30 por ciento. Se han hecho más atrayentes los acuerdos sobre incentivos especiales reduciendo aún más los derechos ad valorem y los específicos en 5 puntos porcentuales adicionales y un 30 por ciento respectivamente. Por último, se ha reforzado el papel del SGP como instrumento de fomento del desarrollo sostenible, se ha mejorado la previsibilidad estipulando que la graduación y la exclusión sólo se efectúen cuando se cumplan las condiciones durante tres años consecutivos.

Con el fin de fortalecer la estabilización política y el desarrollo económico de la región, la UE introdujo el 18 de septiembre de 2000 (con modificación el 20 de noviembre de 2000 y el 18 de diciembre de 2001) medidas comerciales autónomas (MCA) a favor de los países de los Balcanes Occidentales, que se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2005. Basándose en un antiguo régimen comercial bastante liberal con los Balcanes Occidentales, las MCA eliminan las crestas arancelarias restantes para casi todos los productos industriales, con la excepción de ciertos productos textiles, y mejoran el acceso a los mercados para los productos agropecuarios y pesqueros. Las MCA son un anticipo de la concertación de Acuerdos de Estabilización y Asociación (AEA), ya suscritos con la ex República Yugoslava de Macedonia (ARYM) y Croacia. Las disposiciones comerciales del AEA entre la UE y la ARYM entraron en vigor el 1º de junio de 2001, y las del UE-Croacia el 1º de enero de 2002 mediante un acuerdo provisional. Su objetivo es crear una zona de libre comercio para mercancías en un período de transición de diez años en el caso de la ARYM, y de seis años en el de Croacia, previéndose una liberalización progresiva recíproca del comercio de servicios. Asimismo, estas disposiciones establecen obligaciones en esferas tales como la competencia y las normas de ayuda pública y los derechos de propiedad intelectual e industrial. Los otros tres países de los Balcanes Occidentales (Bosnia-Herzegovina, Albania y la República Federativa de Yugoslavia) que son beneficiarios de las MCA podrán acceder a esos acuerdos tan pronto como cumplan los criterios políticos y económicos pertinentes.

Con arreglo al Tratado CE, desde 1958 los Países y Territorios de Ultramar (PTU) están vinculados a la Comunidad en virtud de una asociación específica, cuya finalidad es promover el desarrollo económico y social de esos países y territorios dependientes, y establecer relaciones económicas estrechas entre ellos y la Comunidad en su conjunto. En noviembre de 2001, la decisión relativa a la asociación con ultramar se modificó para facilitar el logro de esos objetivos, promover la integración efectiva de los PTU en la economía mundial y desarrollar su comercio de bienes y servicios con respecto a los mercados regionales y mundiales. Por consiguiente, además de confirmar el libre acceso a la UE, ya concedido para los productos de los PTU, la decisión trata de acrecentar la liberalización y la cooperación en el ámbito de los servicios y las esferas relacionadas con el comercio en un período de diez años que finalizará el 31 de diciembre de 2011.

Zonas de libre comercio

La UE ha estado vinculada a los diez países de Europea Central y Oriental mediante los Acuerdos Europeos desde 1999. De resultas de ello, los productos industriales circulan ahora libremente entre los países signatarios y la UE desde comienzos de 2001. Se mantienen restricciones solamente en algunos sectores como el agropecuario. Los Acuerdos Europeos contienen también disposiciones relativas a la libre circulación de servicios, pagos y capitales en relación con el comercio y las inversiones, la libre circulación de trabajadores y la cooperación en el ámbito del medio ambiente, el transporte y las aduanas. Además, esos Acuerdos prevén el acercamiento de los textos legislativos a la legislación de la UE, particularmente en las esferas relativas al mercado interior, como la competencia y la protección de la propiedad intelectual, industrial y comercial. Los Acuerdos de Asociación con Chipre y Malta abarcan esferas similares. La UE ha establecido una Unión Aduanera con Turquía, que atañe a los productos industriales. Los productos de acero y carbón son de libre circulación, mientras que ambas partes han intercambiado concesiones en lo tocante al comercio de productos agropecuarios. En 2000 se iniciaron nuevas negociaciones para liberalizar el comercio de servicio y la contratación pública.

Las relaciones comerciales bilaterales de la UE con Suiza se basan en los acuerdos existentes: el acuerdo de libre comercio de 1972. Desde 1994 la UE y Suiza han participado en negociaciones que abarcan una vasta gama de sectores específicos. En el verano de 2002 entrarán en vigor siete nuevos acuerdos en materia de libre circulación de personas, transporte aéreo y terrestre, cooperación científica y tecnológica, agricultura, evaluación de la conformidad y contratación pública. Además, desde junio de 2001 se celebran negociaciones sobre estadística, medio ambiente, comercio de productos agropecuarios elaborados y cooperación contra el fraude, mientras que están a punto de comenzar las negociaciones relativas a la fiscalidad del ahorro. En abril de 2002, la Comisión Europea decidió proponer la iniciación de negociaciones con Suiza en cuatro nuevas esferas, incluido el establecimiento de un acuerdo de libre comercio de servicios.

La UE ha celebrado acuerdos de asociación bilaterales con ocho países mediterráneos. Estos acuerdos tienen un componente político, un componente comercial y un componente de cooperación. Los acuerdos con Túnez, Marruecos y Jordania entraron en vigor en marzo de 1998, marzo de 2000 y mayo de 2002 respectivamente. Las disposiciones comerciales de los acuerdos con la Autoridad Palestina (firmados en febrero de 1997) se aplican con carácter provisional. Con respecto a Israel, el 1º de junio de 2000 entró en vigor un nuevo acuerdo de asociación euromediterránea. Se han firmado acuerdos con Egipto y Argelia que aún están por ratificar. El acuerdo con el Líbano se ha iniciado y los signatarios se proponen aplicar la parte comercial sobre la base de un acuerdo provisional. Se están celebrando negociaciones con Siria. Cada uno de los acuerdos prevé el establecimiento de una zona de libre comercio de mercancías entre el correspondiente país y la UE y la apertura progresiva de los mercados de productos agropecuarios. Además, contiene disposiciones para la liberalización de los servicios, la circulación de capitales y la competencia.

Las negociaciones entre la UE y el Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (CCG) se han reanudado también seriamente desde que el CCG decidió aplicar un arancel común de aduanas en 2005 a más tardar y el ajuste del mandato de negociación original de la UE, que databa de 1991.

El Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y México entró en vigor el 1º de julio de 2000. Los resultados comerciales positivos obtenidos por ambas partes demostraron las posibilidades del Acuerdo. La UE ha invertido la tendencia a perder cuota de mercado después de la adhesión de México al TLCAN y los productos mexicanos han hallado nuevas y diversificadas oportunidades de mercado en la UE. Para propiciar un mejor aprovechamiento de las oportunidades de acceso a los mercados que ofrece la eliminación progresiva de los derechos de importación, las partes están mejorando ahora su cooperación habitual sobre los obstáculos no arancelarios. El acuerdo de libre comercio atañe al comercio de mercancías, que será completado en su mayor parte en 2003 con períodos de transición limitados más largos para los productos industriales mexicanos hasta 2007 y para los productos agropecuarios hasta 2010. El acuerdo abarca también los servicios, la contratación pública, la competencia y los derechos de propiedad intelectual.

Las negociaciones sobre un acuerdo de asociación entre la UE y Chile, que comenzaron en una primera ronda de negociaciones en abril de 2000, finalizaron el 26 de abril de 2002. El acuerdo incluirá un diálogo político, un pilar de cooperación y un pilar comercial. Con respecto al comercio, además de una zona de libre comercio de bienes, servicios y contratación pública, el futuro acuerdo incluirá disposiciones relativas a la inversión, las aduanas y la facilitación del comercio, los derechos de propiedad intelectual, la competencia y un mecanismo de solución de diferencias. El futuro acuerdo es actualmente objeto de procedimientos internos de adopción.

En abril de 2000 se iniciaron negociaciones sobre un Acuerdo de Asociación Interregional con el MERCOSUR. El futuro acuerdo incluirá un diálogo político, un pilar de cooperación y un pilar comercial. Las negociaciones se celebran con carácter birregional entre una unión aduanera y la otra. Esto refleja uno de los objetivos esenciales de la UE en lo que al MERCOSUR se refiere; en especial, el fortalecimiento del proceso de integración de este último. La segunda etapa de las negociaciones se inició en julio de 2001. Hasta ahora se han intercambiado la mayoría de los textos propuestos sobre los diferentes puntos de negociación. Además, ambas partes han intercambiado sus ofertas arancelarias. La tercera etapa de las negociaciones se está preparando actualmente.

Tras la firma con Sudáfrica de un Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación en 1999, el 28 de enero de 2002 se suscribieron acuerdos sobre el comercio de vinos y bebidas espirituosas, que desde entonces se han venido aplicando con carácter provisional. Aún no han terminado las negociaciones sobre la pesca.

Iniciativas regionales

Las relaciones comerciales de la UE con Asia siguen siendo una prioridad importante. El Pilar Económico de la reunión Asia-Europa (ASEM), establecido en 1996, vincula a la UE y sus 15 Estados miembros al Japón, China, Corea, Tailandia, Filipinas, Singapur, Indonesia, Vietnam y Brunei en un proceso de diálogo encaminado a facilitar el comercio y mejorar las inversiones entre todos los interlocutores. El plan de acción más reciente sobre facilitación del comercio define varios objetivos destinados a reducir y eliminar los obstáculos al comercio en esferas tales como las normas y la certificación, las aduanas, los derechos de propiedad intelectual, las medidas sanitarias y fitosanitarias y el comercio electrónico. En términos comerciales, los interlocutores asiáticos de la ASEM representaban en torno al 26 por ciento de las exportaciones mundiales en 2000, siendo la UE su principal interlocutor, y esta región el segundo destino más importante de la UE para sus importaciones. La relación de la UE con el grupo de San José y la Comunidad Andina se basa en dos acuerdos marco de cooperación regional que entraron en vigor en 1999 y 1998 respectivamente. Ambas regiones se benefician del SGP de la UE. En la Cumbre de Madrid de mayo de 2002 se aceptaron nuevas iniciativas para negociar acuerdos políticos y de cooperación entre la UE y las dos regiones respectivamente, así como para intensificar la cooperación económica y comercial birregional. El objetivo es establecer condiciones en las que, tras la finalización del PDD, pudieran ser viables y mutuamente beneficiosos los acuerdos birregionales de libre comercio entre la UE y cada una de las dos regiones.

Otras relaciones bilaterales

Las buenas relaciones comerciales entre la UE y los Estados Unidos han constituido tradicionalmente un elemento importante en la gestión general del sistema de comercio. Durante el período objeto de examen, la estrecha cooperación UE-EE.UU. contribuyó sin duda al logro de un resultado satisfactorio en Doha. Las relaciones comerciales bilaterales entre las dos entidades comerciales más importantes del mundo han seguido siendo también sólidas, y han estado marcadas por el inicio en 1995 de la Nueva Agenda Transatlántica y un acuerdo en 1998 sobre la Asociación Económica Transatlántica. Mediante el establecimiento de ese marco, las partes reafirmaron su común compromiso de fortalecer el sistema multilateral de comercio y acordaron esforzarse por eliminar los obstáculos restantes al comercio — en su mayor parte de reglamentación — a través del Atlántico, preservando a la vez un alto nivel de protección de la salud, la seguridad, los consumidores y el medio ambiente. Esa asociación produjo resultados sustanciales, en particular acerca del reconocimiento mutuo de ciertos reglamentos técnicos en el ámbito de los productos, mientras que están en curso las negociaciones relativas a los servicios (arquitectos, ingenieros, seguros). Por otra parte, en 2002, la Comisión Europea y las autoridades federales de los Estados Unidos trazaron una serie de directrices para la cooperación y transparencia en materia de reglamentación y convinieron en emprender un programa económico positivo destinado a hacer extensivo ese esfuerzo de cooperación a otras esferas donde se pudieran alcanzar acuerdos mutuamente beneficiosos. La UE y los Estados Unidos acordaron también en 1999 una serie de principios para crear un sistema de alerta temprana eficaz, encaminado a evitar que progresaran diversas diferencias, facilitando para ello su resolución en una fase temprana. No obstante, algunas de las diferencias persisten, y entre ellas, nuestras dos principales diferencias atañen a las medidas de salvaguardia aplicadas por los Estados Unidos al acero, y la falta de avances de los Estados Unidos en el cumplimiento de las disposiciones de la OMC sobre las empresas de ventas en el extranjero. Ambas partes siguen buscando la manera de concertar un acuerdo sobre el comercio de vinos. Se celebran también deliberaciones sobre un acuerdo que sustituya a la actual retirada de concesiones en el caso de las “hormonas”, por compensación.

Las relaciones comerciales con el Canadá vinieron marcadas por la Declaración Conjunta y el Plan de Acción UE-Canadá de diciembre de 1996. Además, la UE y el Canadá acordaron emprender la Iniciativa Comercial UE-Canadá, programa general que abarca las esferas del comercio multilateral y bilateral. Este marco de cooperación no tardó en fructificar con la celebración de acuerdos sobre reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad, equivalencia veterinaria, cooperación aduanera y cooperación en asuntos sobre competencia. Se están celebrando negociaciones para la firma de un acuerdo sobre el comercio de vinos y bebidas espirituosas. Además, el Canadá y la UE evalúan actualmente las futuras medidas destinadas a mejorar su relación comercial y de inversiones. Esa evaluación comenzaría con el examen de los resultados de una encuesta comercial en curso relativa a los obstáculos existentes al comercio y las inversiones UE-Canadá. Por último, el Gobierno canadiense y la Comisión Europea han acordado hace poco iniciar un nuevo diálogo sobre cooperación en materia de reglamentación.

La UE y el Japón comparten un fuerte compromiso con el sistema multilateral de comercio. La estrecha cooperación entre ellos contribuyó a la adopción del PDD. La UE ha puesto el énfasis de su diálogo económico bilateral en facilitar el acceso a los mercados para bienes y servicios y mejorar el clima de inversiones en el Japón mediante la reforma estructural. En 1994 se inició un diálogo entre ambos sobre reglamentación en el marco del cual la UE y el Japón intercambian una lista anual de propuestas para la reforma de la reglamentación en los mercados de sus respectivos interlocutores. El 1º de enero de 2002 entró en vigor un acuerdo de reconocimiento mutuo que permite la aceptación de evaluaciones de la conformidad efectuadas en una parte según la reglamentación de la otra en cuatro esferas de productos.

Esto constituye un paso importante en la facilitación del acceso a los mercados. El 8 de diciembre de 2001, la Cumbre UE-Japón inició un decenio de cooperación adoptando el “Plan de Acción UE-Japón”, que incluye el objetivo de fortalecer la asociación económica y comercial entre ambos.

Las declaraciones conjuntas sobre las relaciones bilaterales con Australia (1997) y con Nueva Zelandia (1999) fortalecen el diálogo para la liberalización ulterior del comercio de bienes y servicios. Asimismo, se están celebrando acuerdos de reconocimiento mutuo en relación con las evaluaciones de la conformidad, en lo que a mercancías se refiere, con cada uno de esos países, y se llegó a un acuerdo sobre veterinaria con Nueva Zelandia. Se está registrando, tanto a nivel multilateral como bilateral, un fortalecimiento de las relaciones comerciales entre China y la UE. La UE, que ha sido resuelta defensora de la adhesión de China a la OMC, mantiene una triple estrategia con respecto a China: vigilancia de la aplicación por China de sus compromisos contraídos en el contexto de su adhesión a la OMC; apoyo a esa aplicación y a las reformas económicas y comerciales de China, en particular ofreciendo asistencia técnica de la UE a través de una serie de programas de cooperación; y desarrollo de la cooperación con China acerca del PDD y participación constructiva en las nuevas negociaciones multilaterales. En el ámbito bilateral, la UE aborda las cuestiones comerciales mediante su diálogo con China, siendo el principal foro para ello el Comité Conjunto CE-China y sus órganos subsidiarios.

La relación actual entre Corea y la UE se basa en unos valores políticos crecientemente compartidos, unos firmes vínculos económicos y el apoyo a la política “de la sonrisa” de Corea del Sur en cuanto a su compromiso con el Norte. Un notable indicio del progreso de las relaciones de la UE con Corea fue la entrada en vigor, el 1º de abril de 2001, del Acuerdo Marco para la Cooperación y el Comercio, por el que ambas partes se comprometen a esforzarse por promover el crecimiento del comercio y las inversiones en ambos sentidos, al tiempo que proporcionan un mejor marco para la cooperación económica.

Las relaciones de la UE con Rusia y otros países de la CEI se basan en los acuerdos de asociación y cooperación concertados en el pasado decenio. Se han celebrado deliberaciones preliminares entre la UE y Rusia para estudiar el concepto de un “Espacio Económico Europeo Común”, que ambas partes iniciaron en la Cumbre UE-Rusia en mayo de 2001. Esta iniciativa se centra en la esfera de la reglamentación. Las relaciones estables con Rusia y con los demás países de la CEI seguirán siendo esenciales para la UE, sobre todo porque la ampliación de la UE incorporará a la Unión a varios países de la Europa Oriental y Central. Las cuestiones comerciales y económicas continuarán siendo un elemento importante de la relación general de la UE con ellos. Además, la UE ha seguido y seguirá actuando en el futuro en pro de la pronta adhesión a la OMC — en las condiciones apropiadas — de Rusia y los demás países de la CEI que aún no son miembros, ya que eso promoverá una integración más estrecha de dichos países en la economía mundial.

La UE y la India continúan profundizando en su comercio bilateral, que refleja el potencial de ambas partes, para intensificar su cooperación económica y de desarrollo y mejorar la calidad de sus vínculos económicos y comerciales. Las dos partes continúan participando en un estrecho “diálogo económico de alto nivel” y en sus subcomisiones, que celebran consultas periódicas sobre el comercio y otros asuntos. En la Cumbre de 28 de junio de 2000, ambas partes acordaron mantener un diálogo periódico de alto nivel sobre las cuestiones relativas a la OMC. La Cumbre UE-India de otoño de 2001 adoptó la “Iniciativa conjunta sobre el fortalecimiento del comercio y las inversiones”, con recomendaciones comunes esenciales.

Con respecto a las relaciones de la UE con el Pakistán, se han elaborado varias medidas que incluyen la firma de un Acuerdo de Cooperación de Tercera Generación en noviembre de 2001. El Consejo acordó un conjunto general de medidas sobre preferencias comerciales. Estas medidas comprenden un aumento del contingente de un 15 por ciento para los textiles y productos del vestido y las importaciones libres de derechos de los productos del vestido con arreglo al régimen SGP para el período del 2002-2004. En mayo de 2002, la Comisión Europea adoptó una estrategia de cinco años (2002-2006) para su cooperación con el Pakistán. Las prioridades establecidas en ese Documento de estrategia por países incluyen el desarrollo del comercio.