FACILITACIÓN DEL COMERCIO: EL ACUERDO

Cómo aceptar el Protocolo de Enmienda para insertar el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC

Información destinada a los Miembros sobre los procedimientos de aceptación

Orientación general sobre la aceptación oficial de instrumentos jurídicos de la OMC
> Miembros que han aceptado el Protocolo

Introducción

En la Novena Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Bali (Indonesia) del 3 al 7 de diciembre de 2013, se adoptó una Decisión relativa al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC en el marco más general del “Paquete de Bali”. La Decisión prevé la adopción de un Protocolo de Enmienda (Protocolo) para insertar el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. El 27 de noviembre de 2014, el Consejo General adoptó el Protocolo y lo abrió a la aceptación de los Miembros.

De conformidad con el Acuerdo sobre la OMC, para aceptar formalmente el Protocolo los Miembros deben depositar en la OMC lo que se conoce como un “instrumento de aceptación”. El Protocolo entró en vigor el 22 de febrero de 2017, tras su aceptación por dos tercios de los Miembros, para los Miembros que lo habían aceptado hasta esa fecha, inclusive, según se establece en el párrafo 3 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC. El Protocolo está abierto a la aceptación y surte efecto para otros Miembros que depositen un instrumento de aceptación después del 22 de febrero de 2017, a partir de la fecha de depósito del instrumento nacional.

En este sitio Web se responde a las preguntas frecuentes sobre el procedimiento de aceptación y se presenta un modelo de instrumento de aceptación que los Miembros pueden utilizar para preparar su instrumento de aceptación.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la práctica de la OMC con respecto al depósito de aceptaciones?

La OMC se ciñe a la práctica establecida por las Naciones Unidas, que se basa en el derecho internacional de los tratados, incluidas las formalidades y los requisitos relativos a la aceptación válida que figuran infra.

¿Qué información debe figurar en el instrumento de aceptación?

No existe un método único y uniforme para redactar un instrumento de aceptación del Protocolo; cada Miembro puede tener su propia práctica para la aceptación de tratados internacionales y enmiendas de tratados. Sin embargo, de conformidad con la práctica establecida, en el instrumento de aceptación se debe expresar de forma clara e inequívoca la voluntad y el consentimiento del Miembro de que se trate de someterse a las disposiciones del acuerdo en cuestión (en este caso, el Protocolo).

En especial, el instrumento de aceptación debe:

  • identificar claramente el Protocolo, indicando su título completo y el lugar y la fecha de su adopción, a saber: “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014”, o bien reproducir el Protocolo como anexo al instrumento de aceptación;
  • indicar que el Miembro de que se trata acepta formalmente el Protocolo y consiente en someterse a las disposiciones del mismo;
  • indicar la fecha y el lugar en que se emitió el instrumento de aceptación;
  • estar firmado; e
  • incluir el nombre y título de la persona que firma el instrumento.

¿Quién puede firmar el instrumento de aceptación?

La práctica establecida es que el instrumento de aceptación sea emitido y firmado por el jefe del Estado, el jefe del gobierno o el ministro de relaciones exteriores (los “tres grandes”).1 El instrumento puede llevar la firma de otro funcionario, siempre que este o esta facilite la documentación oficial (“plenos poderes”) que acredite que uno de los “tres grandes” le ha autorizado a emitir y firmar el instrumento.

Los instrumentos no firmados que adopten la forma de notas verbales, incluso si llevan el sello del ministerio o de la presidencia, no son suficientes para la aceptación del Protocolo.

¿Cuál es el mecanismo para depositar un instrumento de aceptación válido?

En la práctica, el instrumento de aceptación debe depositarse en poder del ayudante encargado de las funciones de depositario en la División de Asuntos Jurídicos de la OMC. Solo los instrumentos originales son válidos y la fecha de depósito corresponde a la fecha en que el ayudante haya recibido el instrumento original válido que cumpla los requisitos enunciados. No se aceptan copias en forma electrónica ni en papel.

 

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Modelo de instrumento de aceptación

Para el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014.

[Miembro]

INSTRUMENTO DE ACEPTACIÓN
DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL
QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

Considerando que el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (el “Protocolo”) se hizo en Ginebra el 27 de noviembre de 2014 (WT/L/940);

En consecuencia, el abajo firmante, [nombre del firmante], [según proceda: jefe de Estado, jefe de gobierno o ministro de relaciones exteriores] de [Miembro], declara formalmente que [Miembro] acepta el mencionado Protocolo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones en él estipuladas.

En testimonio de lo cual, el abajo firmante [nombre y título del firmante] firma el presente instrumento de aceptación, en [lugar], con fecha de hoy [día] de [mes] de [año].

[Firma, título y sello]

 

Se invita a las delegaciones interesadas a que contacten al ayudante encargado de las funciones de depositario en la División de Asuntos Jurídicos de la OMC para formularle cualesquiera otras preguntas que puedan tener, en concreto si necesitan más asistencia para redactar un instrumento de aceptación válido.

 

Notas:

1. Otra posibilidad, cuando proceda, es que la autoridad competente de un Miembro — normalmente el funcionario de mayor rango encargado de los asuntos relacionados con el comercio exterior — pueda emitir y firmar el instrumento. Este es el caso, en particular, de los Miembros de la OMC que tal vez no tengan funcionarios con títulos que correspondan exactamente a los “tres grandes” de forma que sea aceptable para todos los Miembros de la OMC.Volver al texto