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| EN ESTA PÁGINA: Párrafo 3 b) del artículo 27 Antes de Doha El mandato de Doha El debate |
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ADPIC: EXÁMENES, APARTADO B) DEL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 27 Y ASUNTOS CONEXOS Antecedentes y situación actual El Acuerdo sobre los ADPIC exige que se lleve a cabo un examen del párrafo 3 b) del artículo 27, que aborda la cuestión de si las invenciones relacionadas con las plantas y los animales deben estar protegidas mediante patentes, y la forma en que se protegerán las nuevas obtenciones vegetales. El examen se centra actualmente en una cuestión adicional. El párrafo 19 de la Declaración de Doha de 2001 establece que el Consejo de los ADPIC también deberá tener en cuenta la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas y la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore. Más recientemente se han debatido propuestas relativas a la revelación de la fuente del material biológico y los conocimientos tradicionales conexos. |
Esta nota informativa fue elaborada por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender las principales cuestiones. No es una interpretación oficial de los Acuerdos de la OMC ni de las posiciones de los Miembros, y, dada la necesidad de simplificar y resumir, no abarca todos los matices ni aspectos del debate en detalle. Esa información puede hallarse con mayor precisión en los documentos mencionados.
> Para ver las novedades y consultar todos los documentos, pulsar aquí > Grupos en las negociaciones sobre los ADPIC > Ir al: Sitio Web del Convenio sobre la Diversidad Biológica
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En conjunto, en el artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC se definen los tipos de invención que los gobiernos deben considerar susceptibles de protección mediante patente y los que pueden excluir de la patentabilidad. Las invenciones patentables incluyen tanto productos como procedimientos y, por regla general, deberán abarcar todos los campos de la tecnología. En términos generales, el apartado b) del párrafo 3 (es decir, el párrafo 3 b) del artículo 27) permite a los gobiernos excluir de la patentabilidad algunos tipos de invenciones, tales como las plantas, los animales y los procedimientos “esencialmente” biológicos (aunque los microorganismos y los procedimientos no biológicos o microbiológicos han de ser objeto de patentes). Sin embargo, las obtenciones vegetales deben ser susceptibles de protección mediante patentes, gracias a un sistema creado específicamente a tal efecto (“sui generis”) o a una combinación de aquéllas y éste.
Antes de Doha volver al principio Con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC, el examen del párrafo 3 b) del artículo 27 se inició en 1999. Entre los temas planteados en los debates celebrados en el Consejo de los ADPIC figuran los siguientes:
El mandato de Doha volver al principio La Declaración de Doha de 2001 aclaró que la labor que lleve a cabo el Consejo de los ADPIC en el marco del examen previsto en el párrafo 3 b) del artículo 27 y del examen de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC previsto en el párrafo 1 del artículo 71, y sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación deberá abarcar: la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas (CBD); la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore; y otros nuevos acontecimientos pertinentes que los gobiernos Miembros señalen en el examen del Acuerdo sobre los ADPIC. En la Declaración se establece asimismo que, al realizar esta labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los objetivos (artículo 7) y principios (artículo 8) enunciados en el Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá plenamente en cuenta la dimensión de desarrollo.
El debate volver al principio En el Consejo de los ADPIC se ha deliberado con bastante detenimiento sobre algunas ideas y propuestas para abordar estas complejas cuestiones. Más recientemente, el tema ha sido objeto de consultas informales presididas por el Director General de la OMC o alguno de sus adjuntos. El debate actual se centra en la manera en que el Acuerdo sobre los ADPIC está relacionado con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (los dos últimos temas de la enumeración que figura supra). Las ideas que se han presentado incluyen las siguientes (los documentos en los que figuran las propuestas y el informe del Director General pueden consultarse aquí):
En julio de 2008, un grupo de Miembros de la OMC pidió una “decisión de procedimiento” para negociar a un mismo tiempo tres cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual, a saber, dos cuestiones sobre las indicaciones geográficas, y la propuesta relativa a la “divulgación” (véase el documento TN/C/W/52, de fecha 19 de julio de 2008). Sin embargo, hubo división de opiniones entre los Miembros en lo que respecta a esta idea. |
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