
Última actualización: noviembre de 2008
Esta nota informativa fue elaborada por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender las principales cuestiones. No es una interpretación oficial de los Acuerdos de la OMC ni de las posiciones de los Miembros, y, dada la necesidad de simplificar y resumir, no abarca todos los matices ni aspectos del debate en detalle. Esa información puede hallarse con mayor precisión en los documentos mencionados.
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> Grupos en las negociaciones sobre los ADPIC
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Explicación del párrafo 3 b) del
artículo 27 volver al principio
En conjunto, en el artículo 27 del Acuerdo
sobre los ADPIC se definen los tipos de invención que los gobiernos
deben considerar susceptibles de protección mediante patente y los que
pueden excluir de la patentabilidad. Las invenciones patentables
incluyen tanto productos como procedimientos y, por regla general,
deberán abarcar todos los campos de la tecnología.
En términos generales, el apartado b) del
párrafo 3 (es decir, el párrafo 3 b) del artículo 27) permite a
los gobiernos excluir de la patentabilidad algunos tipos de
invenciones, tales como las plantas, los animales y los procedimientos
“esencialmente” biológicos (aunque los microorganismos y los
procedimientos no biológicos o microbiológicos han de ser objeto de
patentes). Sin embargo, las obtenciones vegetales deben ser
susceptibles de protección mediante patentes, gracias a un sistema
creado específicamente a tal efecto (“sui generis”) o a una
combinación de aquéllas y éste.
Lo último: El 21 de abril
de 2011, el Director General Pascal Lamy hizo distribuir un informe de
7 páginas sobre sus consultas acerca de dos cuestiones prescritas en
la Conferencia Ministerial
indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas
(“extensión de las indicaciones geográficas”); y las propuestas
referentes a la relación entre el Acuerdo sobre propiedad intelectual
(Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC y el Convenio sobre la Diversidad
Biológica de las Naciones Unidas, con inclusión de lo que se denomina
la biopiratería. En ambos ámbitos, las delegaciones discrepan sobre la
interpretación del mandato de 2001 — si se trata o no de negociaciones
— así como sobre el fondo. El Sr. Lamy presidió las consultas en su
calidad de Director General y no de Presidente del Comité de
Negociaciones Comerciales.
Lamy concluyó diciendo que
las opiniones de los Miembros siguen divididas con respecto a ambas
cuestiones, pero que los debates ponen de manifiesto las ventajas de
comprender mejor el funcionamiento de los sistemas de propiedad
intelectual propios de los países: el alcance de la protección de las
indicaciones geográficas que se concede en la práctica en los diversos
países y el “contexto práctico y operativo” de los mecanismos de patente
existentes para divulgar los orígenes del material genético y los
conocimientos tradicionales asociados utilizados en las invenciones.
Antes de Doha volver al principio
Con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo
sobre los ADPIC, el examen del párrafo 3 b) del artículo 27 se inició
en 1999. Entre los temas planteados en los debates celebrados en el
Consejo de los ADPIC figuran los siguientes:
-
la manera de aplicar las disposiciones
vigentes del Acuerdo sobre los ADPIC respecto de la patentabilidad de
las plantas y los animales, y la necesidad de modificar esas
disposiciones
-
el significado de la protección efectiva
para las nuevas obtenciones vegetales (es decir, las alternativas a la
concesión de patentes tales como las versiones de la UPOV de 1978 y
1991— La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales). Esto ha incluido la flexibilidad de la que se debería disponer,
por ejemplo para permitir a los agricultores tradicionales que sigan
guardando e intercambiando las semillas que han obtenido en la cosecha
-
la manera de tratar las cuestiones de
carácter moral y ético, por ejemplo, determinar en qué medida las
formas de vida inventadas deben ser susceptibles de protección
-
la manera de abordar el uso comercial de
los conocimientos tradicionales y el material genético por usuarios
distintos de las comunidades o los países de donde proceden, en
especial cuando sean objeto de una solicitud de patente
-
la manera de garantizar que el Acuerdo
sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las
Naciones Unidas (CDB) se apoyen mutuamente
El mandato de Doha volver al principio
La Declaración de Doha de 2001 aclaró que la
labor que lleve a cabo el Consejo de los ADPIC en el marco del examen
previsto en el párrafo 3 b) del artículo 27 y del examen de la
aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC previsto en el párrafo 1 del
artículo 71, y sobre las cuestiones pendientes relativas a la
aplicación deberá abarcar: la relación entre el Acuerdo sobre los
ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones
Unidas (CBD); la protección de los conocimientos tradicionales y el
folclore; y otros nuevos acontecimientos pertinentes que los gobiernos
Miembros señalen en el examen del Acuerdo sobre los ADPIC.
En la Declaración se establece asimismo que,
al realizar esta labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los
objetivos (artículo 7) y principios (artículo 8) enunciados en el
Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá plenamente en cuenta la dimensión de
desarrollo.
El debate volver al principio
En el Consejo de los ADPIC se ha deliberado
con bastante detenimiento sobre algunas ideas y propuestas para
abordar estas complejas cuestiones.
Más recientemente, el tema ha sido objeto de
consultas informales presididas por el Director General de la OMC o
alguno de sus adjuntos. El debate actual se centra en la manera en que
el Acuerdo sobre los ADPIC está relacionado con el Convenio sobre la
Diversidad Biológica (los dos últimos temas de la enumeración que
figura supra). Las ideas que se han presentado incluyen las siguientes
(los documentos en los que figuran las propuestas y el informe del
Director General pueden consultarse
aquí):
- Divulgación obligatoria en el ámbito de los ADPIC:
un grupo representado por el Brasil y la India, integrado, entre
otros países, por Bolivia, Colombia, Cuba, el Ecuador, el Perú, la
República Dominicana y Tailandia, y apoyado por el Grupo Africano y
por algunos países en desarrollo, desea modificar el Acuerdo sobre
los ADPIC de manera que se exija a los solicitantes de patentes que
divulguen el país de origen de los recursos genéticos y los
conocimientos tradicionales utilizados en las invenciones,
proporcionen pruebas de que han recibido un “consentimiento
fundamentado previo” (expresión utilizada en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica) y demuestren que los beneficios se comparten
de manera “justa y equitativa”.
- Divulgación a través de la OMPI:
Suiza ha propuesto una modificación del Tratado de Cooperación en
materia de Patentes de la OMPI (y, aplicable, por referencia, al
Tratado sobre el Derecho de Patentes de la OMPI) con el fin de que
las legislaciones nacionales puedan exigir a los inventores que
divulguen, cuando soliciten patentes, la fuente de los recursos
genéticos y los conocimientos tradicionales. El incumplimiento de
ese requisito puede impedir la concesión de una patente, o, en caso
de existir intención fraudulenta, entrañar la invalidez de una
patente concedida.
- Divulgación, pero fuera del ámbito de aplicación de la legislación en materia de patentes:
La posición de la UE incluye una propuesta para examinar el
requisito de que todos los solicitantes de patentes divulguen la
fuente de origen del material genético; las consecuencias jurídicas
de no respetar ese requisito deberían situarse fuera del ámbito del
derecho de patentes.
- Aplicación de la legislación nacional, con inclusión de los contratos, en lugar de la obligación relativa a la divulgación:
Los Estados Unidos han sostenido que serían más fácilmente
alcanzables los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica
en relación con el acceso a los recursos genéticos y con la
distribución de los beneficios, mediante leyes nacionales y
disposiciones contractuales basadas en la legislación, que podrían
incluir compromisos sobre la divulgación de cualquier aplicación
comercial de los recursos genéticos o de los conocimientos
tradicionales.
En julio de 2008, un grupo de Miembros de la OMC pidió una
“decisión de procedimiento” para negociar a un mismo tiempo tres
cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual, a saber, dos
cuestiones sobre las indicaciones geográficas, y la propuesta
relativa a la “divulgación” (véase el documento
TN/C/W/52, de fecha 19 de julio de 2008). Sin embargo, hubo
división de opiniones entre los Miembros en lo que respecta a esta
idea. |

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‘Invenciones patentables’
En general, las invenciones susceptibles de patente deben ser
nuevas, entrañar una actividad inventiva (es decir, no
deben ser evidentes) y deben ser susceptibles de aplicación
industrial (es decir, útiles). En el artículo 27 también
se enumeran las invenciones que los gobiernos no han de proteger
mediante patente. |
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