ADPIC: LOS ADPIC Y LA SALUD PÚBLICA

Explicación de la Declaración de Doha relativa a los ADPIC

Los gobiernos Miembros de la OMC adoptaron por consenso la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha (Qatar), el 14 de noviembre de 2001.
Su objetivo es responder a las preocupaciones manifestadas ante la posibilidad de que el Acuerdo sobre los ADPIC dificulte a los pacientes de países pobres la obtención de algunos medicamentos.


Ver también:
> Texto de la Declaración de Doha relativa a los ADPIC y la Salud Pública
> Hoja informativa sobre los ADPIC y las patentes de productos farmacéuticos
> Novedades desde Doha

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Las dudas  

Los derechos de patente se otorgan a los inventores para fomentar la investigación y el desarrollo. Ello abarca la creación de nuevos medicamentos. El Acuerdo sobre los ADPIC vigente desde 1995 también consagra en el derecho internacional público el derecho de los gobiernos a adoptar diversos tipos de medidas que matizan o limitan los derechos de propiedad intelectual, incluso por motivos de salud pública.

Sin embargo, algunos Miembros y grupos de defensa de intereses públicos querían saber si la flexibilidad prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC era suficiente para garantizar el apoyo del Acuerdo a la salud pública, en especial para promover el acceso en condiciones asequibles a los medicamentos existentes y al mismo tiempo fomentar la investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos.

  • Se expusieron distintos puntos de vista sobre el carácter y el alcance de la flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC, por ejemplo en relación con la concesión de licencias obligatorias o con las importaciones paralelas (para más información, véase la hoja informativa).

  • Se preguntó si esa flexibilidad sería interpretada por la OMC y sus Miembros de forma amplia y favorable a la salud pública.

  • Se manifestó preocupación en cuanto a si los gobiernos se sentirían libres de utilizar esa flexibilidad al máximo, sin temor a ser presionados por los interlocutores comerciales o la industria.

  

La respuesta de la Declaración  

La Declaración especial responde a esas inquietudes de muy distintas formas.

En primer lugar, subraya que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni debe impedir que los gobiernos Miembros de la OMC adopten medidas para proteger la salud pública. Asimismo, reafirma el derecho de los Miembros de utilizar, al máximo, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que prevén flexibilidad a este efecto.

Esas importantes declaraciones constituyen una indicación de todos los Miembros de la OMC; una indicación de que no intentarán impedir que los demás Miembros recurran a esas disposiciones.

En segundo lugar, la Declaración deja claro que el Acuerdo sobre los ADPIC deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos.

La Declaración subraya también la importancia de los objetivos y principios del Acuerdo sobre los ADPIC para interpretar sus disposiciones. Aunque la Declaración no menciona explícitamente los artículos 7 (“Objetivos”) y 8 (“Principios”) del Acuerdo sobre los ADPIC, los países en desarrollo Miembros conceden especial importancia a esas disposiciones.

Por consiguiente, esas declaraciones dan orientaciones importantes a los distintos Miembros y -en caso de diferencias- a los órganos de solución de diferencias en la OMC.

En tercer lugar, la Declaración aclara varios aspectos importantes de la flexibilidad prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC, al tiempo que mantiene los compromisos asumidos por los Miembros en el marco de ese Acuerdo.

En cuanto a la concesión de licencias obligatorias, la Declaración establece con claridad que todo Miembro es libre de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias. Esto, por ejemplo, ha servido para rectificar la opinión manifestada en algunas ocasiones de que algún tipo de emergencia es requisito previo para el otorgamiento de una licencia obligatoria.

El Acuerdo sobre los ADPIC hace referencia a las emergencias nacionales y otras circunstancias de extrema urgencia en conexión con las licencias obligatorias, pero sólo para indicar que, en esos casos, no es necesario haber intentado obtener una licencia voluntaria antes de solicitar una licencia obligatoria.

La Declaración establece que cada Miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, y que las crisis que afectan a la salud pública, como el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, pueden considerarse situaciones de esa naturaleza.

La Declaración también se refiere al “agotamiento” de los derechos de propiedad intelectual y, por tanto, al derecho de los Miembros a autorizar importaciones paralelas (para más información, véase la hoja informativa).

El Acuerdo sobre los ADPIC establece que la práctica de los gobiernos Miembros en esta esfera no es impugnable en el marco del sistema de solución de diferencias de la OMC. La Declaración estipula que, en efecto, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC acerca del agotamiento dejan a cada Miembro en libertad de establecer su propio régimen sin impugnación, a reserva de las disposiciones generales sobre los ADPIC que prohíben la discriminación por motivos de nacionalidad.

  

Seguimiento de los países  

Aunque los Miembros de la OMC han aclarado la flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC y su derecho a obtener el máximo provecho de ella, la cuestión no termina aquí. El derecho interno de los países es el que tiene inmediatamente fuerza de ley en ellos. Por consiguiente, con arreglo a la Declaración, cada país debe seguir adoptando a escala nacional las medidas necesarias para recurrir a esa flexibilidad cuando sea preciso si desea garantizar la disponibilidad de medicamentos a precios asequibles.

En cuanto a los países menos adelantados Miembros de la OMC, la Declaración señala que no están obligados a proteger los derechos en materia de patentes e información no divulgada en relación con los productos farmacéuticos hasta 2016. Así pues, en lo que respecta a esos derechos, el período de transición de los países menos adelantados para aplicar las disposiciones sobre los ADPIC durará 10 años más.

  

Cometido de Doha  

En la labor sobre la Declaración se planteó la cuestión de los países con capacidades de fabricación limitadas y la manera en que podrían hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias.

No se pone en duda que los Miembros puedan otorgar licencias obligatorias a la importación y a la producción interna. Lo que preocupa es si se podrán importar los medicamentos genéricos fabricados en otros países, en particular teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado f) del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC.

En ese apartado se establece que toda licencia obligatoria otorgada a productos genéricos en esos países se autorizará “principalmente para abastecer el mercado interno del Miembro” que concede la licencia.

La inquietud aumenta cuando se obliga a países con industrias genéricas importantes, como la India, a proteger los productos farmacéuticos mediante patente a partir de 2005. A este respecto, la Declaración reconoce el problema y encomienda al Consejo de los ADPIC que encuentre una pronta solución al mismo e informe al respecto antes de finales de 2002. (Los Miembros no llegaron a ningún consenso en el plazo fijado. En los preparativos para la Conferencia Ministerial de Cancún, se está intentando superar la situación de estancamiento.)

Para más información sobre el Programa de Doha para el Desarrollo, haga clic aquí; para más información sobre la labor del Consejo de los ADPIC, haga clic aquí.

  

Importancia de la protección de la propiedad intelectual  

Al tiempo que destaca el margen que otorga el Acuerdo sobre los ADPIC a los gobiernos para adoptar medidas a fin de promover el acceso a los medicamentos, la Declaración reconoce la importancia de la protección de la propiedad intelectual para el desarrollo de nuevos medicamentos. Además, la Declaración reitera el compromiso contraído por los Miembros de la OMC en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.