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ADPIC: NOTIFICACIONES  

Notificaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC

En el Acuerdo sobre los ADPIC se exige a los Miembros de la OMC que presenten determinadas notificaciones al Consejo de los ADPIC. Estas notificaciones facilitan la labor de supervisión de la aplicación del Acuerdo que realiza dicho Consejo y promueve la transparencia de las políticas de los Miembros sobre protección de la propiedad intelectual. Además, los Miembros que deseen valerse de determinadas posibilidades previstas en el Acuerdo en relación con las obligaciones sustantivas han de notificarlo al Consejo. Para el cumplimiento de estas obligaciones en materia de notificación, el Consejo ha adoptado procedimientos y directrices al respecto. Asimismo, los Miembros han convenido en presentar algunas notificaciones que no están reglamentadas en el Acuerdo.

 


Puede obtenerse información sobre las notificaciones relacionadas con la cooperación técnica en Cooperación Técnica en la esfera de los ADPIC.

Asimismo, puede encontrarse información detallada sobre los procedimientos de notificación en el Manual de Cooperación Técnica sobre Prescripciones en materia de Notificación: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.


 

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  • Manual de cooperación técnica sobre prescripciones en materia de notificación (Signatura del documento: WT/TC/NOTIF/TRIPS/1)   > búsqueda   > ayuda

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Notificaciones de conformidad con las disposiciones del artículo 63.2  

En el párrafo 2 del artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC se prescribe la notificación de las leyes y reglamentos hechos efectivos por los Miembros y referentes a la materia del Acuerdo (existencia, alcance, adquisición, observancia y prevención del abuso de los derechos de propiedad intelectual). En el documento IP/C/2 figura el procedimiento de notificación de las leyes y reglamentos nacionales en el marco del párrafo 2 del artículo 63. En dicho procedimiento se prevé que, a partir del momento en que un Miembro esté obligado a empezar a aplicar una disposición del Acuerdo sobre los ADPIC, notificará sin demora las leyes y reglamentos correspondientes (normalmente en un plazo de 30 días, salvo disposición en contrario del Consejo de los ADPIC).

En el procedimiento se establece una distinción entre las llamadas "principales leyes y reglamentos dedicados a la propiedad intelectual" y "otras leyes y reglamentos". Los párrafos 6 y 9 del documento IP/C/2 y el documento IP/C/W/8 contienen algunas directrices para la división de las leyes y reglamentos en esas dos categorías. Las leyes y reglamentos principales tienen que ser notificados en español, francés o inglés; las otras leyes y reglamentos pueden notificarse en el idioma nacional del país Miembro, aun cuando no sea uno de los tres indicados. Las traducciones de las leyes y reglamentos deben ir acompañadas de los textos auténticos de las leyes y reglamentos de que se trate en el idioma nacional.

Las obligaciones de concesión de trato nacional y trato n.m.f. dimanantes de los artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo sobre los ADPIC son aplicables a todos los Miembros desde el 1. de enero de 1996, con inclusión de los Miembros que se valen de los períodos transitorios previstos en el párrafo 2 del artículo 65 y el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo. El Consejo de los ADPIC ha reconocido que los Miembros tienen una serie de opciones para cumplir su deber de notificar las leyes y reglamentos que correspondan a las obligaciones de trato nacional y de trato n.m.f. dimanantes de los artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo. Puede hallarse más información sobre estas opciones en el documento IP/C/9.

Las notificaciones de leyes y reglamentos presentadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 63 se distribuyen en la serie de documentos IP/N/1/-. Los documentos relativos a las principales leyes y reglamentos dedicados a la propiedad intelectual se distribuyen en las subseries de documentos siguientes:
  • IP/N/1/-/C/- Derecho de autor y derechos conexos 
  • IP/N/1/-/T/- Marcas de fábrica o de comercio 
  • IP/N/1/-/G/- Indicaciones geográficas 
  • IP/N/1/-/D/- Dibujos y modelos industriales 
  • IP/N/1/-/P/- Patentes (incluida la protección de obtenciones vegetales) 
  • IP/N/1/-/L/- Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados 
  • IP/N/1/-/U/- Información no divulgada 
  • IP/N/1/-/I/- Propiedad industrial (general)
  • IP/N/1/-/E/- Observancia
  • IP/N/1/-/O/- Otros

Los textos de las leyes y reglamentos a que se hace referencia en esos documentos no están incluidos en los Documentos de la OMC en línea, ya que en general la Secretaría de la OMC no los ha puesto en forma legible por máquina. No obstante, como se prevé en el párrafo 4) del artículo 2 del Acuerdo entre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial del Comercio, la Secretaría de la OMC transmite a la Oficina Internacional de la OMPI una copia de las leyes y reglamentos que recibe de los Miembros de la OMC de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC, en el idioma o idiomas y en la forma o formas en que se hayan recibido, y la Oficina Internacional incluye dichas copias en su colección. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual pone las leyes y reglamentos contenidos en su colección a disposición del público de diversas formas, por ejemplo incluyéndolos en su sitio Web en la Colección de Leyes Electrónicamente Accesible (CLEA).

Dada la dificultad que presenta el examen de la legislación relativa a muchas de las obligaciones en materia de observancia contenidas en el Acuerdo sobre los ADPIC, los Miembros se han comprometido, además de a notificar los textos legislativos, a facilitar información sobre el modo en que cumplen esas obligaciones, para lo que deben responder a una lista de preguntas (documento IP/C/5). Las respuestas a esas preguntas se distribuyen en la serie de documentos IP/N/6-.


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> Ayuda para descargar estos ficheros

  • Procedimientos para la notificación de las leyes y reglamentos nacionales de conformidad con el párrafo 2 del artículo 63 (Signatura del documento: IP/C/2)   > búsqueda
  • Lista de cuestiones sobre la observancia de conformidad con el párrafo 2 del artículo 63 (Signatura del documento: IP/C/5)   > búsqueda
  • Modelo para la lista de otras leyes y reglamentos que han de notificarse de conformidad con el párrafo 2 del artículo 63 (Signatura del documento: IP/C/W/8/*)   > búsqueda
  • Notificación de leyes y reglamentos referentes a las disposiciones de los artículos 3, 4 y 5 (Signatura del documento: IP/C/9)   > búsqueda
  • Notificaciones de conformidad con el párrafo 2 del artículo 63 (Signatura del documento: IP/N/1/*)
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  • Notificaciones dederecho de autor y derechos conexos de conformidad con el párrafo 2 del artículo 63 (Signatura del documento: IP/N/1/-/C/*)
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  • Notificaciones de marcas de fábrica o de comercio de conformidad con el párrafo 2 del artículo 63 (Signatura del documento: IP/N/1/-/T/*)
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  • Notificaciones de indicaciones geográficas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 63 (Signatura del documento: IP/N/1/-/G/*)
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  • Notificaciones de dibujos y modelos industriales de conformidad con el párrafo 2 del artículo 63 (Signatura del documento: IP/N/1/-/D/*)
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  • Notificaciones de patentes (incluida la protección de obtenciones vegetales) de conformidad con el párrafo 2 del artículo 63 (Signatura del documento: IP/N/1/-/P/*)
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  • Notificaciones de esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados de conformidad con el párrafo 2 del artículo 63 (Signatura del documento: IP/N/1/-/L/*)
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  • Notificaciones de información no divulgada de conformidad con el párrafo 2 del artículo 63 (Signatura del documento: IP/N/1/-/U/*)
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  • Notificaciones de propiedad industrial (general) de conformidad con el párrafo 2 del artículo 63 (Signatura del documento: IP/N/1/-/I/*)
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  • Notificaciones con arreglo a las obligaciones de conformidad estipuladas el párrafo 2 del artículo 63 (Signatura del documento: IP/N/1/-/E/*)
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  • Notificaciones de otras leyes de conformidad con el párrafo 2 del artículo 63 (Signatura del documento: IP/N/1/-/O/*)
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  • Respuestas a la lista de cuestiones sobre la observancia (Signatura del documento: IP/N/6/*)
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Notificaciones de conformidad con las disposiciones de los artículos 1.3 y 3.1  

En el párrafo 3 del artículo 1 y en el párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC se autoriza a los Miembros a valerse de determinadas posibilidades con respecto a la definición de personas beneficiarias y trato nacional, a condición de que lo notifiquen al Consejo de los ADPIC. Las notificaciones hechas de conformidad con las disposiciones de los artículos 1.3 y 3.1 se distribuyen en la serie de documentos IP/N/2/-. En el documento IP/C/W/5 puede encontrarse información adicional sobre esas posibilidades de notificación.


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  • Notificaciones de conformidad con el párrafo 3 del artículo 1 y párrafo 1 del artículo 3 (Signatura del documento: IP/N/2/*)
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  • Información adicional sobre las posibilidades de notificación (Signatura del documento: IP/C/W/5)   > búsqueda   > ayuda

 
   

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Notificaciones de conformidad con las disposiciones del artículo 4(d)  

En el artículo 4 del Acuerdo, relativo al trato de la nación más favorecida, se estipula que, con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás Miembros. Existen determinadas excepciones a esta obligación. De conformidad con el apartado d) del citado artículo, quedan exentos de esta obligación toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedidos por un Miembro que se deriven de acuerdos internacionales relativos a la protección de la propiedad intelectual que hayan entrado en vigor antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, a condición de que esos acuerdos se notifiquen al Consejo de los ADPIC y no constituyan una discriminación arbitraria o injustificable contra los nacionales de otros Miembros. Las notificaciones presentadas de conformidad con las disposiciones del artículo 4 d) se distribuyen en la serie de documentos IP/N/4/-.


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  • Notificaciones de conformidad con el apartado d) del artículo 4 (Signatura del documento: IP/N/4/*)
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Notificaciones de conformidad con las disposiciones del artículo 69

En el artículo 69 del Acuerdo se exige a los Miembros que establezcan servicios de información en su administración y notifiquen esos servicios, a fin de cooperar entre sí con objeto de eliminar el comercio de mercancías que infrinjan los derechos de propiedad intelectual. Los datos sobre esos servicios de información se distribuyen en el documento IP/N/3 y sus adiciones, correcciones y revisiones periódicas.


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  • Notificaciones< de conformidad con el artículo 69 (Signatura del documento: IP/N/3/*)   > búsqueda    > ayuda

 
   

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Notificaciones de conformidad con otras disposiciones del Acuerdo  

En el Acuerdo sobre los ADPIC se incorporan por referencia una serie de disposiciones en materia de notificación contenidas en el Convenio de Berna y en la Convención de Roma, sin que sin embargo se haga referencia expresa a ellas. En su reunión de febrero de 1996, el Consejo invitó a todo Miembro que lo deseara a presentar esas notificaciones al Consejo de los ADPIC, aun cuando hubiera ya presentado una notificación sobre la misma cuestión en el marco del Convenio de Berna o de la Convención de Roma. En el documento IP/C/W/15 puede encontrarse información adicional sobre esas posibilidades de notificación. Las notificaciones de este tipo se distribuyen en la serie de documentos IP/N/5/-.

 

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