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Obligaciones
establecidas en el artículo 67 Volver al principio
En el
artículo 67 del Acuerdo sobre
los ADPIC se exige a los países desarrollados Miembros que
presten,
previa petición, y en términos y condiciones mutuamente acordados,
cooperación técnica y financiera a los países en desarrollo o países
menos adelantados Miembros. Según esta disposición, el objetivo de
esa cooperación es facilitar la aplicación del Acuerdo. En el citado
artículo se especifica que esa cooperación comprenderá la asistencia
en la preparación de leyes y reglamentos sobre protección y
observancia de los derechos de propiedad intelectual y sobre la
prevención del abuso de los mismos, e incluirá apoyo para el
establecimiento o ampliación de las oficinas y entidades nacionales
competentes en estas materias, incluida la formación de personal.
Información sobre los programas de
cooperación técnica y financiera facilitada por los países
desarrollados Miembros y las organizaciones intergubernamentales Volver al principio
Con objeto de garantizar un fácil
acceso a la información sobre la asistencia disponible y facilitar
la vigilancia del cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 67, los países desarrollados Miembros han acordado
presentar descripciones de sus programas de cooperación técnica y
financiera pertinentes y actualizarlas anualmente. Por motivos de
transparencia, las organizaciones intergubernamentales han
presentado también, a invitación del Consejo, información sobre sus
actividades. La información facilitada por los países desarrollados
Miembros se ha distribuido en el documento IP/C/W/77 y sus
adiciones, y la proporcionada por las organizaciones
intergubernamentales en el documento IP/C/W/78 y sus adiciones. En
el documento IP/C/W/36 puede encontrarse información sobre las
actividades de cooperación técnica de la Secretaría de la OMC en la
esfera de los ADPIC. La
información facilitada por los países desarrollados Miembros, las
organizaciones intergubernamentales y la Secretaría de la OMC sobre
sus actividades de cooperación técnica en la esfera de los ADPI se
distribuye en la serie de documentos IP/C/W/. Pueden obtenerse en la base
de datos documental en línea de la OMC.
Servicios
de información con fines de cooperación técnica Volver al principio
Los países desarrollados Miembros han acordado notificar los
servicios de información establecidos en su administración con fines
de cooperación técnica en la esfera de los ADPIC. Los datos sobre
esos servicios de información se distribuyen en el documento IP/N/7 y
sus adiciones, correcciones y revisiones periódicas.
> Lista del servicios de información
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- Notificación de los servicios de información para las actividades de cooperación técnica en relación con los ADPIC (IP/N/7/*) > búsqueda
> ayuda
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