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Última actualización: 3 de diciembre de 2009
Esta nota informativa fue elaborada por la
División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender las principales cuestiones. No es una interpretación oficial de los Acuerdos de la OMC ni de las posiciones de los Miembros, y, dada la necesidad de simplificar y resumir, no abarca todos los matices ni aspectos del debate en detalle. Esa información puede hallarse con mayor precisión en los documentos mencionados.
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En general, las diferencias que se plantean en el marco de la OMC se
basan en alegaciones de que un país ha incumplido un Acuerdo o roto un
compromiso. Pero en algunas situaciones un gobierno puede recurrir al
Órgano de Solución de Diferencias aun cuando no se haya infringido
ningún Acuerdo. Esto se denomina reclamación en casos en que no existe
infracción y está permitida si un gobierno puede demostrar que se ha
visto privado de una ventaja esperada como consecuencia de alguna medida
adoptada por otro gobierno o de la existencia de cualquier otra
situación.
La finalidad es ayudar a mantener el
equilibrio de beneficios alcanzado en las negociaciones multilaterales.
Por ejemplo, un país puede haber accedido a reducir el arancel que
aplica a un producto como parte de un acuerdo sobre acceso a los
mercados y subvencionar posteriormente la producción nacional, de modo
que las condiciones de competencia siguen siendo las mismas que las que
existían cuando aplicaba el arancel inicial. Se podría presentar una
reclamación contra este país aunque no exista infracción, a fin de
restablecer las condiciones de competencia implícitas en el acuerdo
inicial.
Pueden presentarse reclamaciones en casos en
que no exista infracción en relación con las mercancías y los servicios
(en el marco del GATT para las mercancías y de los compromisos de
apertura de los mercados para los servicios). Sin embargo, por ahora,
los Miembros han acordado no hacer uso de ellas en el marco del Acuerdo
sobre los ADPIC. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 64, se preveía
que esta “moratoria” (es decir, el acuerdo de no presentar reclamaciones
en casos en que no exista infracción en el marco del Acuerdo sobre los
ADPIC) permaneciera en vigor durante los primeros cinco años de
existencia de la OMC (esto es, de 1995 a 1999). Desde entonces, se ha
prorrogado.
Al mismo tiempo, el Consejo de los ADPIC ha
considerado si deberían admitirse las reclamaciones en casos en que no
exista infracción en la esfera de la propiedad intelectual y, si la
respuesta fuese afirmativa, en qué medida y de qué manera (“alcance y
modalidades”) pueden ser objeto del procedimiento de solución de
diferencias de la OMC.
Al menos dos países (los Estados Unidos y
Suiza) sostienen que dichos casos deberían admitirse con el fin de
disuadir a los Miembros de proceder a cualquier “actividad legislativa
creativa” que les permita eludir los compromisos contraídos en virtud
del Acuerdo sobre los ADPIC. La mayor parte de los países desea que la
moratoria se mantenga o se haga permanente. Algunos han sugerido
salvaguardias adicionales.
El mandato de Doha
volver al principio
En la Decisión de Doha sobre las cuestiones y
preocupaciones relativas a la aplicación se encomienda al Consejo de los
ADPIC (apartado 1 del párrafo 11) que formule recomendaciones al quinto
período de sesiones de la Conferencia Ministerial (Cancún). Entretanto,
los Miembros han convenido en no presentar reclamaciones en el marco del
Acuerdo sobre los ADPIC en casos en que no exista infracción.
En mayo de 2003, el Presidente del Consejo de los ADPIC enumeró cuatro
posibilidades para formular una recomendación al respecto: (1) prohibir
completamente dichas reclamaciones sin infracción en el marco del
Acuerdo sobre los ADPIC, (2) permitir que esas reclamaciones se tramiten
con arreglo a las normas de solución de diferencias de la OMC, como
sucede con las reclamaciones relativas a los bienes y a los servicios,
(3) permitir las reclamaciones en los casos en que no existe infracción,
pero a reserva de “modalidades” especiales (es decir, las maneras de
abordarlas), y (4) prorrogar la moratoria.
La mayoría de los Miembros se mostraron a favor de la prohibición
completa de dichas reclamaciones (opción 1) o de la prórroga de la
moratoria (opción 4).
Sin embargo, no fue posible llegar a un
consenso en aquel momento. Desde entonces la moratoria se ha prorrogado
de una Conferencia Ministerial a otra. La última vez se prorrogó desde
la Conferencia Ministerial de Ginebra de 2011 hasta la siguiente
reunión, que los Ministros acordaron celebrar en 2013.
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