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ADPIC: EL SISTEMA PREVISTO EN EL ‘PÁRRAFO 6’ DE LA DECLARACIÓN RELATIVA AL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Y LA SALUD PÚBLICA Notificaciones de los Miembros de la OMC exportadores
Los países tienen que notificar a la OMC cuando exportan productos
farmacéuticos fabricados con arreglo a licencias obligatorias de
conformidad con el sistema previsto en el “párrafo 6”. |
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El gobierno del país exportador debe proporcionar información sobre las condiciones a que esté sujeta la licencia obligatoria e indicar el nombre y dirección del licenciatario, el producto o productos de que se trata, la cantidad o las cantidades que se deben producir al amparo de la licencia, el país o países importadores designados, y la duración de la licencia. Ello se establece específicamente en el párrafo 2 c) de la Decisión de 2003 y del Anexo de 2005 del Acuerdo sobre los ADPIC. La Secretaría de la OMC pondrá estas
notificaciones a disposición del público mediante una página dedicada a
la Decisión en el sitio Web de la OMC. Información que el licenciatario debe indicar en su sitio Web volver al principio En la notificación del gobierno también se debe indicar la dirección del sitio Web en el que el licenciatario debe anunciar la siguiente información:
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para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza