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ADPIC: EL SISTEMA PREVISTO EN EL ‘PÁRRAFO 6’ DE LA DECLARACIÓN RELATIVA AL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Y LA SALUD PÚBLICA Notificaciones de los Miembros importadores de la OMC Los países que deseen realizar importaciones
con arreglo al sistema previsto en el “párrafo 6” tienen que notificar a
la OMC en dos formas. Deben anunciar una vez que se proponen utilizar el
sistema y, posteriormente, deben proporcionar información cada vez que
lo utilicen. |
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Si un país desea ser un "Miembro importador habilitado" en el marco del sistema establecido en el párrafo 6, debe notificar al Consejo de los ADPIC que tiene intención de utilizar el sistema como importador, a menos que sea un país menos adelantado Miembro, en cuyo caso no es necesaria esa notificación. Las disposiciones pertinentes figuran en el párrafo 1 b) de la Decisión de 2003 y del Protocolo de 2005. Estas disposiciones aclaran que los Miembros podrán hacer esa notificación en cualquier momento y que podrán notificar que utilizarán el sistema en su totalidad o de manera limitada, por ejemplo, únicamente en el caso de una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia. Algunos Miembros han acordado no utilizar el sistema como importadores, y otros han declarado que, si utilizan el sistema, lo harán sólo en situaciones de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia. Puede encontrarse información detallada al respecto en el texto de la declaración de 2003 y la declaración de 2005 leídas por el Presidente del Consejo General cuando el Consejo adoptó la Decisión de 2003 y el Protocolo de 2005, respectivamente. La información sobre la situación de las notificaciones hechas en virtud del párrafo 1 b) se actualizará periódicamente en un documento sobre los ADPIC al que podrá accederse desde esta página. Hasta la fecha no se ha hecho ninguna
notificación. Información que debe notificarse cada vez: párrafo 2 a) volver al principio Cuando un país importador habilitado desee importar, debe notificar cada vez determinada información al Consejo de los ADPIC. Dicha información es la siguiente:
Las disposiciones pertinentes figuran en el párrafo 2 a) de la Decisión de 2003 y del Protocolo de 2005. La Secretaría de la OMC pondrá estas notificaciones a disposición del público mediante una página dedicada a la Decisión en el sitio Web de la OMC. |
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para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza