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INFORMACION SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documentos utilizados en las actividades de cooperación técnica de la División de Propiedad Intelectual de la OMC

A través de esta página se puede acceder a todos los documentos y materiales utilizados habitualmente en las actividades de asistencia técnica de la OMC relacionadas con la propiedad intelectual y el Acuerdo sobre los ADPIC. Pueden prepararse paquetes específicos para determinadas actividades de asistencia técnica, pero los materiales que figuran en esta página sirven de base para muchas de las actividades que lleva a cabo la OMC, y también para las realizadas en forma conjunta con otros asociados en el marco de la asistencia técnica. Las copias impresas de estos materiales pueden solicitarse en la Secretaría en la dirección [email protected].

I. El Acuerdo sobre los ADPIC y los convenios a los que se hace referencia en él

      — Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (artículos 1 a 12 y 19)
      — Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (artículos 1 a 21 y Apéndice)
      — Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (“Convención de Roma”, artículos 1 a 22)
      — Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados (“Tratado de Washington”, artículos 2 a 7, excepto el párrafo 3 del artículo 6, el artículo 12 y el párrafo 3 del artículo 16)
      — Entendimiento de la OMC relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (“Entendimiento sobre Solución de Diferencias”, Anexo 2 del Acuerdo de Marrakech)

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II. El Programa de Doha para el Desarrollo

  • Declaración Ministerial de Doha — Adoptada el 14 de noviembre de 2001 (WT/MIN(01)/DEC/1)
  • Recapitulación de cuestiones pendientes relativas a la aplicación planteadas por los Miembros (JOB(01)/152/Rev.1)
  • Programa de Trabajo de Doha — Decisión adoptada por el Consejo General el 1o de agosto de 2004 (WT/L/579)
  • Programa de Trabajo de Doha — Declaración Ministerial de Hong Kong — Adoptada el 18 de diciembre de 2005 (WT/MIN(05)/DEC)
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III. Los ADPIC y la salud pública 

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IV. Examen de las disposiciones del párrafo 3 b) del Artículo 27;  la relación entre el Acuerdo sobre Los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica;  la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore

  • Examen de las disposiciones del apartado b) del párrafo 3 del artículo 27 — Lista ilustrativa de cuestiones — Preparada por la Secretaría (IP/C/W/273/Rev.1)
  • La relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica ‑ Resumen de las cuestiones planteadas y las observaciones formuladas — Nota de la Secretaría (IP/C/W/368/Rev.1) y (IP/C/W/368/Rev.1/Corr.1)
  • Examen de las disposiciones del párrafo 3 b) del artículo 27 — Resumen de las cuestiones planteadas y las observaciones formuladas — Nota de la Secretaría (IP/C/W/369/Rev.1)
  • La protección de los conocimientos tradicionales y el folclore ‑ Resumen de las cuestiones planteadas y las observaciones formuladas — Nota de la Secretaría (IP/C/W/370/Rev.1)
  • Cuestiones relativas a la extensión de la protección de las indicaciones geográficas prevista en el artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas y las referentes a la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica — Informe del Director General   (WT/GC/W/591—TN/C/W/50); (WT/GC/W/633 — TN/C/W/61)

V. Indicaciones geográficas volver al principio

1. Sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas

  • Presentación paralela de las propuestas — Nota de la Secretaría — Addendum — Recopilación de las cuestiones planteadas y las opiniones expresadas sobre las propuestas (TN/IP/W/12/Add.1)
  • Sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográfica sobre la base del párrafo 4 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC — Communicacíon de Hong Kong, China (TN/IP/W/8)
  • Propuesta de proyecto de Decisión del Consejo de los ADPIC sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas — Comunicación de Argentina, Australia, Canadá, Chile, Corea, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Israel, Japón, México, Nicaragua, Nueva Zelandia, Paraguay, República Dominicana, Sudáfrica y Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (TN/IP/W/10/Rev.4)
  • Proyecto de modalidades para las cuestiones relacionadas con los ADPIC — Comunicación de Albania, el Brasil, China, Colombia, las Comunidades Europeas, Croacia, el Ecuador, la ex República Yugoslava de Macedonia, Georgia, la India, Indonesia, Islandia, Liechtenstein, Moldova, el Pakistán, el Perú, la República Kirguisa, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Turquía, el Grupo ACP y el Grupo Africano (TN/C/W/52) y Add.1, Add.2, Add.3)
  • Sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas — Informe del Presidente (TN/IP/21)
2. “Extensión”
  • Cuestiones relativas a la extensión de la protección de las indicaciones geográficas prevista en el artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas — Compilación de cuestiones planteadas y opiniones expresadas — Nota de la Secretaría (WT/GC/W/546 — TN/C/W/25)
  • Cuestiones relativas a la extensión de la protección de las indicaciones geográficas prevista en el artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas y las referentes a la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica — Informe del Director General (WT/GC/W/591—TN/C/W/50); (WT/GC/W/633 — TN/C/W/61)
3. Examen de la aplicación del párrafo 2 del artículo 24
  • Examen de la aplicación de las disposiciones de la Sección del Acuerdo sobre los ADPIC relativa a las indicaciones geográficas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 24 del Acuerdo — Resumen de las respuestas a la lista recapitulativa de preguntas — (IP/C/13 y Add.1) — Nota de la Secretaría (IP/C/W/253/Rev.1)
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VI. Solución de diferencias

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VII. Países menos adelantados Miembros

1. Prórroga del período de transición
  • Prórroga del período de transición previsto en el párrafo 1 del artículo 66 para los países menos adelantados Miembros — Decisión del Consejo de los ADPIC de 11 de junio de 2013 (IP/C/64)

2. Evaluación de las necesidades

3. Transferencia de tecnología a los países menos adelantados Miembros
  • Aplicación del párrafo 2 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC — Decisión del Consejo de los ADPIC de 19 de febrero de 2003 (IP/C/28)
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VIII. Otros Temas

1. Comercio electrónico

  • El Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico — Notas de antecedentes de la Secretaría (IP/C/W/128 y Add.1)
  • Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico — Decisión de 17 de diciembre de 2011(WT/L/843)
2. Notificaciones
  • Presentación puntual y completa de notificaciones y demás información — Nota de la Secretaría (IP/C/W/543)
3. El Acuerdo sobre los ADPIC y el cambio climático

4. Adhesiones de la OMC

  • Nota técnica sobre el proceso de adhesión — Información que debe facilitarse sobre la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC (WT/ACC/9)

5. Diversos

APLICAR EL ACUERDO DE LA OMC SOBRE LOS ADPIC GRACIAS A LA ASOCIACIÓN Y LA COOPERACIÓN TÉCNICA