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INTELLECTUAL PROPERTY:TECHNICAL COOPERATION — KEY DOCUMENTS

VII. Países menos adelantados Miembros

En reconocimiento de las necesidades y requisitos especiales de los países menos adelantados, de sus limitaciones económicas, financieras y administrativas y de la flexibilidad que necesitan para establecer una base tecnológica viable, se ha concedido a los PMA Miembros una prórroga del período de transición para aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC. Al mismo tiempo, también se reconoce claramente que los PMA necesitan una cooperación técnica y financiera continua para realizar los objetivos culturales, sociales y tecnológicos y otros objetivos del sistema de propiedad intelectual en materia de desarrollo.

Asimismo, se ha iniciado un proceso de evaluación de las necesidades para identificar, comunicar y atender las necesidades prioritarias de los PMA en materia de cooperación técnica y financiera a fin de ayudarles a aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC.

Además, se ha establecido un mecanismo para garantizar la supervisión y la plena aplicación de las obligaciones de los países desarrollados de ofrecer incentivos destinados a promover y alentar la transferencia de tecnología hacia los PMA.

1. Prórroga del período de transición

    Prórroga del período de transición previsto en el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC para los países menos adelantados Miembros - Decisión del Consejo de los ADPIC de 29 de junio de 2021 (IP/C/88)

2. Evaluación de las necesidades

  • La Iniciativa de Ayuda para el Comercio y el Marco Integrado mejorado (IP/C/W/544)
3. Transferencia de tecnología a los PMA Miembros
  • Aplicación del párrafo 2 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC — Decisión del Consejo de los ADPIC de 19 de febrero de 2003 (IP/C/28)