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CUESTIONES Transferencia de tecnología Los países en desarrollo, en particular, consideran que la transferencia de tecnología forma parte de la negociación en cuyo marco han acordado proteger los derechos de propiedad intelectual. El Acuerdo sobre los ADPIC contiene varias disposiciones al respecto. Por ejemplo, se requiere que los gobiernos de los países desarrollados ofrezcan a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los países menos adelantados Miembros (párrafo 2 del artículo 66). |
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Los países menos adelantados desean que esa prescripción se haga más efectiva. En Doha, los Ministros acordaron en que el Consejo de los ADPIC “establecerá un mecanismo para garantizar la supervisión y la plena aplicación de las obligaciones”. En febrero de 2003, el Consejo adoptó una decisión (formato Word: 2 páginas; 29 KB) con el fin de establecer dicho mecanismo. En esa decisión se detalla la información que los países desarrollados deben facilitar antes de que finalice el año respecto del funcionamiento en la práctica de sus incentivos. Estas disposiciones se están aplicando actualmente, y serán objeto de un examen completo cuando el Consejo de los ADPIC se reúna en noviembre de 2003. Al mismo tiempo, la cuestión de la transferencia de tecnología se sigue planteando en el marco de diversos puntos de los ADPIC, tales como los ADPIC y la salud pública. ¿Es posible plantear diferencias en materia de propiedad intelectual en la OMC aunque no se haya vulnerado ningún acuerdo? En ese caso, ¿cómo se podrían abordar?
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