PROPIEDAD INTELECTUAL: INDICACIONES GEOGRÁFICAS

Informe del Presidente al CNC, 22 de marzo de 2010

“… La dificultad a que nos enfrentamos es la falta de convergencia respecto de una base textual única para las negociaciones, lo que refleja tanto las diferencias entre las posiciones de los Miembros como la distinta naturaleza de las propuestas presentadas. Por consiguiente, el enfoque “3-4-5” debería contribuir a que los trabajos avanzasen hacia la elaboración de un texto sobre cuya base todos los Miembros puedan acordar proseguir las negociaciones. Creo que eso es posible  …” Así resumió el Sr. Darlington Mwape, presidente de las negociaciones sobre propiedad intelectual, la situación más reciente en el informe que presentó al Comité de Negociaciones Comerciales el 22 de marzo de 2010, cuando los Miembros empezaron a hacer el balance de las negociaciones de la Ronda de Doha.

> Programa de Doha para el desarrollo

TN/IP/20
22 de marzo de 2010

Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio
en Sesión Extraordinaria

 

Sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas

Informe del Presidente, Embajador Darlington Mwape (Zambia), al Comité de Negociaciones Comerciales a los efectos del balance en el CNC

1. El presente informe acerca de las negociaciones sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro (“el Registro”) de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas se presenta bajo mi responsabilidad y sin perjuicio de las posiciones de las delegaciones ni del resultado de las negociaciones.

I. SITUACIÓN DE LOS TRABAJOS

2. El 4 de marzo de 2010, la vigésima quinta reunión formal del Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria confirmó mi nombramiento como Presidente en sustitución del Embajador C. Trevor Clarke (Barbados), que había renunciado al puesto a finales de noviembre de 2009. Entre el 8 de diciembre de 2009 y la fecha de mi nombramiento, la Embajadora Karen Tan (Singapur) presidió el Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria, de manera provisional.

3. Desde que asumió sus funciones como Presidente el 29 de octubre de 2008, y a petición de los Miembros, el Embajador Trevor Clarke intensificó los trabajos del Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria, que culminaron con la presentación de un informe al Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), distribuido el 25 de noviembre de 2009 con la signatura TN/IP/19 (para más información, véase el anexo 1 del presente informe). Por lo que se refiere a determinados aspectos como la notificación y el registro, ese informe remite a su vez al informe presentado por su predecesor, el Embajador Manzoor Ahmad (Pakistán), en el documento TN/IP/18, de fecha 9 de junio de 2008 (véase el anexo 2 del presente informe). La Embajadora Karen Tan presentó un informe oral sobre las consultas informales que había mantenido en el período transitorio.1

4. En mi primera reunión formal el 4 de marzo de 2010, dejé claro desde el principio que el mandato específico de negociación del Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria se limitaba a las negociaciones de un Registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas, y que las demás cuestiones relacionadas con los ADPIC se estaban abordando en otro marco y a un nivel diferente. En aquella reunión dije que, aunque tal vez no pudiera impedir que las delegaciones establecieran vinculaciones, mi cometido como Presidente era recordar a los Miembros el mandato limitado del Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria.

5. Las tres propuestas principales que se han examinado siguen sobre la mesa. 2

6. En los últimos años, y más recientemente bajo la presidencia del Embajador Clarke, se han celebrado debates técnicos, arduos pero provechosos, sobre los tres bloques de cuestiones identificadas en los informes de mis predecesores, a saber:

1) las cuestiones de las consecuencias/efectos jurídicos del registro y la participación en las que subsisten diferencias fundamentales;

2) las cuestiones de la notificación y el registro, en las que se ha realizado un importante trabajo técnico, pero en las que claramente es necesario seguir trabajando, ya que las posiciones sobre estos asuntos están vinculadas a la resolución de las dos cuestiones fundamentales del bloque 1 supra; y

3) otras cuestiones como las tasas, los costos y las cargas administrativas y de otra índole, en particular para los países en desarrollo y los países menos adelantados Miembros, y el trato especial y diferenciado, que se han debatido menos.

7. A fin de de centrar el debate de estos bloques de cuestiones y estructurarlo de modo que las delegaciones no se limitaran a exponer sus posiciones sobre sus propuestas divergentes, el Embajador Clarke distribuyó una lista de cuatro preguntas el 2 de octubre de 2009:

i) ¿Qué obligaciones legales serían aceptables para que el Registro facilitara la protección de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas, de conformidad con lo prescrito en el párrafo 4 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC?

ii) Al adoptar decisiones sobre el registro y la protección de las marcas de fábrica o de comercio y las indicaciones geográficas, ¿qué importancia y peso deberían dar las autoridades nacionales a la información contenida en el Registro?

iii) ¿Hay otras opciones en relación con la participación, además de la participación voluntaria y obligatoria? De ser así, ¿qué criterios podrían preverse?

iv) ¿Qué forma podría adoptar el trato especial y diferenciado con respecto al Registro?

8. Entiendo que esta lista de preguntas ha constituido una base excelente para los debates de las delegaciones. Si bien en estos debates no se salvaron las principales diferencias, sí se logró que los Miembros se centrasen en las cuestiones fundamentales. Tengo la impresión de que, gracias a las aclaraciones, estudios de casos y exposiciones que realizaron las delegaciones en respuesta a estas preguntas, se dispone ahora de mucha más información técnica sobre el funcionamiento y la aplicación de las diferentes propuestas en los sistemas jurídicos nacionales de los Miembros. Los debates técnicos de este tipo son probablemente los que permitieron al Embajador Clarke hacer sugerencias sobre el camino a seguir, con inclusión de cinco principios rectores para los trabajos futuros que figuran en el párrafo 16 del documento TN/IP/19. Los cinco “principios rectores” son los siguientes:

i) La finalidad del Registro es facilitar, y no aumentar, la protección de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas.

ii) El Registro debería ser útil y significativo tanto para los Miembros que notifican como para los Miembros que consultan.

iii) Se debería preservar la naturaleza territorial de los derechos de propiedad intelectual.

iv) El Registro no debería imponer a los Miembros cargas financieras o administrativas excesivas.

v) El trato especial y diferenciado debería ser preciso, eficaz y operativo.

9. A mi entender, el documento TN/IP/19 ha sido bien acogido por los Miembros, que han considerado que reflejaba de forma justa y equilibrada los trabajos emprendidos y la situación actual de las cuestiones. En cuanto al camino a seguir, puede haber opiniones matizadas acerca de la evaluación que hace el Embajador Clarke de las principales dificultades que quedan, por ejemplo la participación (¿debería ser voluntaria, obligatoria o condicional?). Con respecto a la cuestión más difícil, esto es, las consecuencias/efectos jurídicos del registro, dada la disposición de las delegaciones a ofrecer aclaraciones y descripciones realistas sobre la forma en que una propuesta se podría aplicar en la práctica en los sistemas nacionales —las denominadas “realidades”—, mi predecesor consideró “que los esfuerzos de negociación podrían encontrar una forma de expresar la obligación que fuera aceptable y reflejara la realidad puesta de relieve por los Miembros con respecto a cómo tratarían las autoridades nacionales la información que hubieran obtenido mediante una consulta al Registro, y que era necesario proseguir las negociaciones para determinar las directrices relativas a dicha obligación”.

10. Por lo que se refiere a los principios rectores enunciados en el párrafo 16 del documento TN/IP/19, soy plenamente consciente de las posiciones de las delegaciones. Todas ellas convienen en que esos principios son un instrumento útil para nuestro trabajo, pero algunas piensan que no deberían servir de base para las negociaciones, ni de pretexto para proseguir debates retóricos sobre conceptos bien conocidos como “multilateral” o “facilitación”.

II. TRABAJOS FUTUROS

11. Teniendo todo esto presente, en mi primera reunión formal propuse que nos basáramos en la labor que ya se había realizado en vez de dedicarnos a inventar la pólvora. Así pues, propondría adoptar el enfoque “3-4-5”, a saber:

a) seguir estructurando nuestros trabajos en torno a los tres bloques de cuestiones identificados por mis predecesores;

b) simultáneamente, seguir utilizando la lista de cuatro preguntas de Trevor Clarke sobre los efectos jurídicos del registro, la participación y el trato especial y diferenciado;

c) al examinar cada cuestión, tratar de encontrar la forma de dar cabida a nuestras preocupaciones:

- a la luz de las explicaciones que los Miembros seguirán ofreciendo sobre la forma en que aplicarían en la práctica diferentes opciones en sus sistemas nacionales,

- y teniendo presentes los cinco principios rectores del documento TN/IP/19, sin negociar sobre esos principios como tales y reconociendo que las delegaciones pueden tener algunas reservas acerca de algunos aspectos de los principios.

12. En relación con el apartado b) del párrafo 11 supra, no excluyo la posibilidad de plantear nuevas preguntas a medida que avanzamos en las deliberaciones, a fin de mantener las negociaciones en la dirección adecuada.

13. La impresión que tuve en mi primera reunión formal es que el escollo se encuentra en la cuestión de las consecuencias/efectos jurídicos del registro y en la de la participación y que su solución, en particular por lo que se refiere a las consecuencias/efectos jurídicos del registro, ayudará a avanzar en las demás esferas, incluido el trato especial y diferenciado. En mi opinión, existe un verdadero deseo de lograr nuevos avances en las negociaciones, como lo demuestra el hecho de que algunas delegaciones sigan ofreciendo aclaraciones y ejemplos útiles sobre la forma en que las propuestas presentadas se aplicarían a nivel nacional, y de que otras se muestren dispuestas a hacer contribuciones similares o a completar las existentes.

14. En términos globales, la dificultad a que nos enfrentamos es la falta de convergencia respecto de una base textual única para las negociaciones, lo que refleja tanto las diferencias entre las posiciones de los Miembros como la distinta naturaleza de las propuestas presentadas.3 Por consiguiente, el enfoque “3-4-5” debería contribuir a que los trabajos avanzasen hacia la elaboración de un texto sobre cuya base todos los Miembros puedan acordar proseguir las negociaciones. Creo que eso es posible y que un paso importante para lograrlo es explorar la flexibilidad que ya existe o que se podría prever en los sistemas nacionales de los Miembros. Una posibilidad sería que se elaborase un texto en un determinado momento —siguiendo estrictamente el ritmo del proceso general— a partir de los elementos propuestos por las propias delegaciones.

15. Los trabajos técnicos deben centrarse en las cuestiones sustantivas, incluida en particular la cuestión de las consecuencias de un registro, al tiempo que se utiliza la base establecida por los trabajos del Embajador Clarke para seguir avanzando. Podría haber un mayor intercambio de información técnica sobre la forma en que las autoridades nacionales encargadas de las marcas de fábrica o de comercio y de las indicaciones geográficas funcionan actualmente y sobre la forma en que su funcionamiento se vería afectado por las diferentes maneras propuestas de “tener en cuenta” la información recogida en el registro.

16. Se ha previsto provisionalmente una reunión formal del Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria para el 10 de junio de 2010. Sin embargo, no excluyo la celebración de consultas y reuniones en diferentes formatos antes de esa fecha, siguiendo el ritmo del proceso general.

 

Anexo 1

Documento TN/IP/19, 25 de noviembre de 2009

 

Anexo 2

Documento TN/IP/18, 9 de junio de 2008

_____________________________________

 

Notas:
1.
El informe se reflejará en el acta de la reunión formal del 4 de marzo. Hasta entonces, véase http://www.wto.org/spanish/news_s/news10_s/trip_04mar10_s.htmvolver al texto
2. El documento TN/IP/W/8, presentado en abril de 2003, contiene la propuesta de Hong Kong, China. El documento TN/IP/W/10, presentado en marzo de 2005, contiene la “propuesta conjunta” y ha sido revisado para tener en cuenta a los nuevos copatrocinadores. La lista de Miembros que copatrocinan actualmente el documento TN/IP/W/10/Rev.2, de fecha 24 de julio de 2008, es la siguiente: la Argentina, Australia, el Canadá, Chile, Corea, Costa Rica, el Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras, el Japón, México, Nicaragua, Nueva Zelandia, el Paraguay, la República Dominicana, Sudáfrica y el Taipei Chino (el “Grupo de la Propuesta Conjunta”). El documento TN/C/W/52, de fecha 19 de julio de 2008, y sus adiciones 1 a 3 contienen una propuesta relativa a un “Proyecto de modalidades para las cuestiones relacionadas con los ADPIC”, copatrocinada por Albania, el Brasil, China, Colombia, las Comunidades Europeas, Croacia, el Ecuador, la ex República Yugoslava de Macedonia, Georgia, la India, Indonesia, Islandia, Liechtenstein, Moldova, el Pakistán, el Perú, la República Kirguisa, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Turquía, el Grupo ACP y el Grupo Africano. Los párrafos 1 a 3 del documento TN/C/W/52, bajo el epígrafe “Registro de las indicaciones geográficas: Proyecto de texto de modalidades”, abordan expresamente las cuestiones relativas al Registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. El párrafo 9 de ese mismo documento se refiere al trato especial y diferenciado. volver al texto
3. Si bien dos de ellas, la presentada por Hong Kong, China en el documento TN/IP/W/8 y la presentada por el Grupo de la Propuesta Conjunta en el documento TN/IP/W/10/Rev.2, son propuestas en forma de textos jurídicos, el texto que figura en el documento TN/C/W/52 es una propuesta de modalidades. volver al texto

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EL MANDATO DE DOHA 
18. Con miras a completar la labor iniciada en el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC) sobre la aplicación del párrafo 4 del artículo 23, convenimos en negociar el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas para el quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial. Tomamos nota de que las cuestiones relativas a la extensión de la protección de las indicaciones geográficas prevista en el artículo 23 a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas se abordarán en el Consejo de los ADPIC de conformidad con el párrafo 12 de la presente Declaración.

> Declaración Ministerial de Doha de 2001

 

DICHO LLANAMENTE 

• indicaciones geográficas: nombres de lugares (o términos relacionados con el nombre de un lugar) utilizados para identificar productos (por ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”) que tienen una cualidad, reputación u otra característica particular debido a su procedencia de esos lugares.

• modalidades: modos o métodos de proceder. En las negociaciones celebradas en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, se trata de los planes de trabajo elaborados para alcanzar un acuerdo final, por ejemplo, sobre la manera de reducir los aranceles y recortar las subvenciones y las ayudas a la agricultura, y sobre las flexibilidades para abordar distintas sensibilidades. Una vez que se hayan acordado las modalidades, los países podrán aplicar las fórmulas a los aranceles respecto de miles de productos y a varios programas de ayuda.

• reuniones específicas: reuniones de los consejos y comités de la OMC que se centran únicamente en las negociaciones en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo.

• ADPIC: aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

> Más definiciones: glosario