PROPIEDAD INTELECTUAL: INFORMACIÓN
Procedimientos para la notificación y el intercambio de información: leyes y reglamentos
Los Miembros de la OMC deben notificar al Consejo de los ADPIC -en otras palabras al conjunto de Miembros de la OMC- sus leyes y reglamentos sobre propiedad intelectual.
Procedimientos de notificación
1.
Introducción
2. Leyes y reglamentos
3.
Beneficiarios/trato
nacional
4.
Nación más favorecida
5.
Servicios de información
6.
Disposiciones de Berna y Roma
7.
Emblemas de Estado
Véase también:
>
Conjunto de instrumentos de transparencia
>
Las notificaciones
> El Consejo de
los ADPIC
> Exámenes de la
legislación de aplicación de los Miembros
Notificaciones de conformidad con el párrafo 2 del artículo 63
El párrafo 2 del artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC exige que los Miembros notifiquen las leyes y reglamentos hechos efectivos y referentes a la materia del Acuerdo (existencia, alcance, adquisición, observancia y prevención del abuso de los derechos de propiedad intelectual). Los procedimientos para la notificación de las leyes y reglamentos nacionales de conformidad con el párrafo 2 del artículo 63 figuran en el documento IP/C/2 (descargar en formato Word o pdf).
En dichos procedimientos se señala que todo Miembro, a partir del momento en que esté obligado a empezar a aplicar una disposición del Acuerdo sobre los ADPIC, notificará sin demora las leyes y reglamentos correspondientes (normalmente en un plazo de 30 días, salvo que el Consejo de los ADPIC disponga otra cosa). Toda modificación ulterior debe notificarse sin demora tras su entrada en vigor (normalmente en un plazo de 30 días si no se precisa traducción y de 60 días si se precisa).
En los procedimientos se establece una distinción entre “principales leyes y
reglamentos dedicados a la propiedad intelectual” y “otras leyes y reglamentos”.
Los párrafos 6 y 9 del documento IP/C/2 y el documento IP/C/W/8 (descargar en
formato
Word
o
pdf)
contienen algunas directrices para clasificar las leyes y reglamentos en una de
esas dos categorías. Las principales leyes y reglamentos se deben notificar en
español, francés o inglés; las otras leyes y reglamentos pueden notificarse en
el idioma nacional del Miembro, aun cuando no sea uno de esos tres idiomas. Las
traducciones de las leyes y reglamentos han de ir acompañadas de los textos
auténticos de las leyes y reglamentos en cuestión, en el idioma nacional.
Distribución volver al principio
Solamente los textos de las principales leyes y reglamentos se distribuyen en documentos de la OMC y únicamente en el idioma de la OMC en que se hayan facilitado.
Las otras leyes y reglamentos no se distribuyen pero pueden consultarse en la Secretaría de la OMC. Sin embargo, se distribuye una notificación que debe incluir una lista de los títulos de esas leyes y reglamentos y una breve descripción de su contenido, elaborada según el modelo del documento IP/C/4 (descargar en formato Word o pdf). En el documento IP/C/W/8 figura un modelo de lista (descargar en formato Word o pdf). Para que sea más fácil utilizar las notificaciones, recientemente algunos Miembros, al actualizar sus notificaciones anteriores, han presentado también listas y descripciones de este tipo para sus “principales leyes y reglamentos dedicados a la propiedad intelectual”.
Las notificaciones de leyes y reglamentos de conformidad con el párrafo 2 del artículo 63 se distribuyen en los documentos de la serie IP/N/1/.
Para consultar información detallada sobre las signaturas de los documentos utilizadas haga clic aquí
Los documentos de notificación pueden
consultarse en la base de datos “Documentos en línea” de la OMC.
Últimamente, los textos propiamente dichos de las principales leyes y
reglamentos por lo general se adjuntan como anexos a los documentos de
notificación si se han comunicado en ficheros electrónicos.
Anteriormente los textos se recibían principalmente en papel y no se
adjuntaban como anexos a las notificaciones en formato electrónico, sino
que las versiones electrónicas simplemente terminaban con una nota en
que se indicaba que los textos propiamente dichos estaban en formato “offset”,
dando a entender que no estaban disponibles electrónicamente en
“Documentos en línea”. Sin embargo, esos textos ya están escaneados y
pueden consultarse en formato .pdf en la base de datos “Documentos en
línea”.
La cooperación entre la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la OMC
cumple una función importante en la forma en que se administran las
notificaciones de leyes y reglamentos. De conformidad con el párrafo 4
del artículo 2 del
Acuerdo entre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la
Organización Mundial del Comercio, la Secretaría de la OMC transmite
a la Oficina Internacional de la OMPI una copia de las leyes y los
reglamentos que le han sido notificados por los Miembros de la OMC en
virtud del párrafo 2 del artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC en el
idioma o idiomas y en la forma o formas en que hayan sido recibidos. La
Oficina Internacional incluye dichas copias en su colección en papel. La
OMPI seguidamente pone las leyes y reglamentos de su colección a
disposición del público de diferentes maneras, entre otras publicándolos
en línea en su
Colección de Leyes Electrónicamente Accesible (CLEA).
Un buzón para dos organizaciones
Desde mayo de 2010 los gobiernos Miembros de la OMC y de la OMPI pueden
notificar sus legislaciones sobre propiedad intelectual a las dos
organizaciones simultáneamente con una sola operación que se efectúa por
medio del “Portal
OMPI-OMC”, cuyo nombre completo es Portal de la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial del Comercio para
la notificación de leyes y reglamentos de propiedad intelectual.
El portal es otro medio electrónico de notificación de la legislación
sobre propiedad intelectual de los Miembros que les permite presentar
textos jurídicos simultáneamente a la OMC -con arreglo al párrafo 2 del
artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC- y a la OMPI -con arreglo al
párrafo 2 del artículo 24 del Convenio de Berna para la Protección de
las Obras Literarias y Artísticas y al párrafo 2 del artículo 15 del
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial-.
Este nuevo portal no sustituye los procedimientos existentes
establecidos por el Consejo de los ADPIC para recibir y tramitar las
notificaciones ni modifica las funciones administrativas de cada
Secretaría, sino que simplemente ofrece una alternativa sencilla para
presentar los textos jurídicos por medio de un buzón electrónico único.
Las Secretarías de la OMPI y de la OMC recogen y tramitan, conforme a
sus procedimientos ordinarios, los textos de las leyes y reglamentos de
propiedad intelectual que los Miembros de ambas Organizaciones envían a
través del portal. En el caso de la OMC, los textos que se reciben por
medio del Portal OMPI-OMC se distribuyen conforme a los procedimientos
ordinarios y se incorporan a la base de datos “Documentos en línea” de
la OMC.
Listas de preguntas, y respuestas a ellas
Dada la dificultad de examinar la legislación pertinente a muchas de las obligaciones en materia de observancia previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC, los Miembros se han comprometido, además de a notificar los textos legislativos, a facilitar información sobre la forma en que cumplen dichas obligaciones respondiendo a una lista de preguntas (documento IP/C/5: descargar en formato Word o pdf). Las respuestas a esas preguntas se distribuyen en los documentos de la serie IP/N/6–.