PROPIEDAD INTELECTUAL: INFORMACIÓN

Procedimientos para la notificación y el intercambio de información: beneficiarios y trato nacional

El Acuerdo sobre los ADPIC permite a los Miembros de la OMC establecer excepciones a los principios ordinarios, tanto en relación con los beneficiarios particulares o empresas cuya labor cumple los criterios para ser protegida- como con el “trato nacional” —en líneas generales, la no discriminación entre extranjeros y nacionales de un país—. El Acuerdo indica que, cuando establezcan esas excepciones, los Miembros de la OMC deben notificarlo al Consejo de los ADPIC —en otras palabras al conjunto de Miembros de la OMC—.

volver al principio

Notificaciones en virtud del párrafo 3 del artículo 1 y en el párrafo 1 del artículo 3  

El párrafo 3 del artículo 1 del Acuerdo sobre los ADPIC define a los titulares de derechos de propiedad intelectual que pueden beneficiarse de la protección prevista en el Acuerdo. El párrafo 1 del artículo 3 establece la obligación de conceder trato nacional a esos particulares o empresas. Las dos disposiciones permiten a los Miembros hacer uso de opciones para definir a las personas beneficiarias y conceder trato nacional, siempre que se hagan las correspondientes notificaciones al Consejo de los ADPIC. Las notificaciones que se presentan con arreglo al párrafo 3 del artículo 1 y al párrafo 1 del artículo 3 se distribuyen en los documentos de la serie IP/N/2/*. Puede encontrarse más información de carácter general sobre estas posibilidades de notificación en el documento IP/C/W/5 (descargar en formato Word o pdf).

> Encontrar las notificaciones