PROPIEDAD INTELECTUAL:
INFORMACIÓN
Procedimientos para la notificación y el
intercambio de información: beneficiarios y trato nacional
El
Acuerdo sobre los ADPIC permite a los Miembros de la OMC establecer
excepciones a los principios ordinarios, tanto en relación con los
beneficiarios particulares o empresas cuya labor cumple los
criterios para ser protegida- como con el “trato nacional” —en
líneas generales, la no discriminación entre extranjeros y nacionales de
un país—. El Acuerdo indica que, cuando establezcan esas excepciones,
los Miembros de la OMC deben notificarlo al
Consejo de los ADPIC
—en otras palabras al conjunto de Miembros de la OMC—.
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