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Procedimientos de notificación
1.
Introducción
2.
Leyes y reglamentos
3.
Beneficiarios/trato
nacional
4.
Nación más favorecida
5.
Servicios de información
6.
Disposiciones de Berna y Roma
7.
Emblemas de Estado
Véase también:
>
Conjunto de instrumentos de transparencia
>
Las notificaciones
> El Consejo de
los ADPIC
> Exámenes de la
legislación de aplicación de los Miembros |

Notificaciones previstas en el apartado d)
del artículo 4
volver al principio
El
artículo 4 del Acuerdo sobre los ADPIC, que se refiere al trato de
la nación más favorecida, dispone que, con respecto a la protección de
la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad
que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se
otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los
demás Miembros. Sin embargo, existen algunas excepciones a esa
obligación. En virtud del apartado d) de ese artículo quedan exentos
toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedidos por un Miembro
que se deriven de acuerdos internacionales relativos a la protección de
la propiedad intelectual que hayan entrado en vigor antes de la entrada
en vigor del Acuerdo sobre la OMC, a condición de que esos acuerdos se
notifiquen al Consejo de los ADPIC y no constituyan una discriminación
arbitraria o injustificable contra los nacionales de otros Miembros. Las
notificaciones que se presentan con arreglo al apartado d) del artículo
4 se distribuyen en los
documentos de
la serie P/N/4/*.
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Encontrar las notificaciones
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