ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY
Decisión Relativa al Proyecto de Entendimiento sobre un Sistema de Información OMC-ISO sobre Normas
Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.
Los Ministros, deciden recomendar que la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio llegue a un entendimiento con la Organización Internacional de Normalización (“ISO”) con miras a establecer un sistema de información conforme al cual:
1. los miembros de la
ISONET transmitirán al Centro de Información de la ISO/CEI en
Ginebra las notificaciones a que se hace referencia en los p árrafos
C y J del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y
Aplicación de Normas que figura en el Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, del modo que allí se indica;
2. en los programas de
trabajo a que se hace referencia en el párrafo J se utilizarán los
siguientes sistemas de clasificación alfanuméricos:
a) un
sistema de
clasificación de normas que permita a las instituciones con
actividades de normalizaci ón dar a cada norma mencionada en el
programa de trabajo una indicación alfabética o numérica de la
materia;
b) un sistema de códigos de las etapas que permita a las instituciones con actividades de normalizaci ón dar a cada una de las normas mencionadas en el programa de trabajo una indicación alfanumérica de la etapa de elaboración en que se encuentra esa norma; a este fin, deberán distinguirse al menos cinco etapas de elaboración: 1) la etapa en que se ha adoptado la decisión de elaborar una norma pero no se ha iniciado todavía la labor técnica; 2) la etapa en que se ha empezado la labor técnica pero no se ha iniciado todavía el plazo para la presentación de observaciones; 3) la etapa en que se ha iniciado el plazo para la presentación de observaciones pero éste todavía no ha finalizado; 4) la etapa en que el plazo para la presentación de observaciones ha terminado pero la norma no ha sido todavía adoptada; y 5) la etapa en que la norma ha sido adoptada;
c) un sistema de
identificación que abarque todas las normas internacionales, que
permita a las instituciones con actividades de normalización dar a
cada norma mencionada en el programa de trabajo una indicación
alfanumérica de la(s) norma(s) internacional(es) utilizada(s) como
base;
3. el Centro de
Información de la ISO/CEI remitirá inmediatamente a la Secretaría
el texto de las notificaciones a que se hace referencia en el párrafo
C del Código de Buena Conducta;
4. el Centro de Información de la ISO/CEI publicará regularmente la información recibida en las notificaciones que se le hayan hecho en virtud de los párrafos C y J del Código de Buena Conducta; esta publicación, por la que podrá cobrarse un derecho razonable, estará a disposición de los miembros de la ISONET y, por conducto de la Secretaría, de los Miembros de la OMC.
Descargar en:
> formato Word
(1 página, 27 KB)
> formato pdf
(1 página, 7 KB)