Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.
1. Los Ministros invitan al Comité de Contratación Pública establecido en virtud del Acuerdo sobre Contratación Pública contenido en el Anexo 4 b) del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante “Acuerdo sobre la OMC”) a precisar lo siguiente:
a) todo Miembro que
esté interesado en adherirse conforme a lo dispuesto en el párrafo 2
del artículo XXIV del Acuerdo sobre Contratación Pública lo
comunicará al Director General de la OMC, presentando la información
pertinente, que comprenderá una oferta de cobertura que figurará en
el Apéndice I, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del
Acuerdo, en particular su artículo I y, cuando proceda, su artículo
V;
b) esta comunicación
se distribuirá a las Partes en el Acuerdo;
c) el Miembro
interesado en adherirse celebrará consultas con las Partes sobre las
condiciones de su adhesión al Acuerdo;
d) con objeto de
facilitar la adhesión, el Comité establecerá un grupo de trabajo si
así lo pide el Miembro de que se trate o cualquiera de las Partes en
el Acuerdo. El grupo de trabajo deberá examinar: i) la
oferta de cobertura del Acuerdo hecha por el Miembro solicitante;
y ii) la información pertinente sobre las oportunidades de exportación
a los mercados de las Partes, teniendo en cuenta la capacidad actual y
potencial de exportación del Miembro solici‑tante, y las
oportunidades de exportación de las Partes al mercado del Miembro
solicitante;
e) una vez que el
Comité haya adoptado la decisión de aceptar las condiciones de la
adhesión, con inclusión de las listas de cobertura del Miembro que
haya iniciado el proceso de adhesión, éste depositará en poder del
Director General de la OMC un instrumento de adhesión en el que se
enuncien las condiciones convenidas. Las listas del Miembro, en
español, francés e inglés, se incluirán en los apéndices del
Acuerdo;
f) antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, el procedimiento mencionado anteriormente se aplicará mutatis mutandis a las partes contratantes del GATT de 1947 interesadas en adherirse al Acuerdo, y las funciones atribuidas al Director General de la OMC serán realizadas por el Director General de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947.
2. Se hace observar que las decisiones del Comité se toman por consenso. Se hace observar también que cualquier Parte puede invocar la cláusula de no aplicación contenida en el párrafo 11 del artículo XXIV.
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