En los
cálculos se tienen en cuenta sólo los aranceles e importaciones registrados
en los capítulos 01 a 97 del SA. Se
han descartado y omitido las líneas arancelarias nacionales que no se ajustan
a la nomenclatura uniforme del SA al nivel de subpartidas de 6 dígitos,
que usaba el país en el año de referencia. Todos los cálculos se basan en la
nomenclatura uniforme completa. En la
parte A los
promedios simples se basan en promedios preagregados
al nivel de 6 dígitos del SA. Por preagregación se entiende que los aranceles por línea
fueron primero acumulados al nivel de subpartida (seis dígitos), y que los
cálculos posteriores se basaron en esos valores preagregados. |
||
Parte A.1 |
Aranceles
e importaciones totales y por rangos de tarifa |
|
Resumen |
||
Títulos de las filas |
Descripción
o método de cálculo |
|
Consolidado final, promedio
simple |
Promedio
simple de los derechos finales consolidados, con exclusión de las líneas
arancelarias no consolidadas. |
|
Aplicado NMF, promedio
simple |
Promedio
simple de los aranceles NMF aplicados. |
|
Promedio ponderado
por comercio |
Promedios
arancelarios NMF al nivel de 6 dígitos del SA ponderados en función de
los flujos de importaciones a 6 dígitos. |
|
Importaciones en millardos US$ |
Valor de
las importaciones en miles de millones de dólares de los EE.UU. |
|
Cobertura de la consolidación |
Porcentaje
de subpartidas (6 dígitos del SA) que contienen, como mínimo, una línea
arancelaria consolidada. Se presenta
por separado el resultado no agropecuario.
La plena cobertura de las consolidaciones se indica con el número 100,
sin decimales. Si algunas líneas
arancelarias se mantienen sin consolidar, pero el resultado se debe aproximar
a 100, ese resultado se refleja manteniendo un decimal: 100,0. |
|
Ag: Contingentes arancelarios (en %) |
Porcentaje
de subpartidas (6 dígitos del SA) de la lista de concesiones
agropecuarias cubiertas por contingentes arancelarios. La cobertura parcial se tiene en cuenta
sobre una base pro rata. |
|
Ag: Salvaguardias especiales (en %) |
Porcentaje
de subpartidas de 6 dígitos del SA de la lista de concesiones
agropecuarias en las que al menos una línea arancelaria esté sujeta a
salvaguardias especiales (SGE). La
cobertura parcial se tiene en cuenta sobre una base pro rata. |
|
Distribución
de frecuencias por intervalos de derechos |
||
En la
distribución de frecuencias, las asignaciones a intervalos de tarifa se basan
en las participaciones pro rata de los
derechos correspondientes al nivel de línea arancelaria en las subpartidas
uniformes de 6 dígitos del SA.
Por ejemplo, si existen dos líneas arancelarias en una subpartida de
6 dígitos del SA, una de ellas sujeta a un derecho de 10 y la otra a un
derecho de 20, la mitad de la subpartida de 6 dígitos del SA se asigna
al intervalo de 5-10 y la otra mitad al intervalo de 15‑25. En la distribución de frecuencias se
incluyen los EAV siempre que se hayan calculado. Los porcentajes por intervalos de derechos
suman en total el 100 por ciento para los derechos NMF aplicados, a menos que
existan EAV no computables o falten líneas arancelarias en relación con las
cuales no se haya creado una categoría distinta. En cuanto a los derechos consolidados, la
suma total de los intervalos equivale al porcentaje de la cobertura de
consolidaciones, a menos que existan EAV no computables o falten líneas
arancelarias. Téngase en cuenta que la
utilización de nomenclaturas diferentes para los derechos consolidados y NMF
aplicados afecta a la |
||
|
||
Cuando
existe comercio a nivel de línea arancelaria, las importaciones se asignan
por líneas arancelarias a los respectivos intervalos de tarifa. En los demás casos, las importaciones al
nivel de 6 dígitos del SA se asignan sobre una base pro rata
a los intervalos arancelarios; por ejemplo, si existen dos líneas
arancelarias en una subpartida de 6 dígitos del SA, una de ellas sujeta
a una tarifa de 10 y la otra a una tarifa de 20, la mitad de las
importaciones de las subpartidas de 6 dígitos del SA se asigna al
intervalo de 5-10 y la otra mitad al intervalo de 15-25. |
||
|
||
Asignación
de subpartidas de 6 dígitos del SA sujetas a derechos no ad valorem:
Cuando sólo parte de la subpartida de 6 dígitos del SA está
sujeta a derechos no ad valorem se
utiliza la parte de esas líneas arancelarias expresada como porcentaje. |
||
Parte A.2 |
Aranceles
e importaciones por grupos de productos |
|
Títulos de las columnas |
Descripción o método de cálculo |
|
Derechos consolidados
finales |
Promedio |
Promedio simple
de los derechos finales consolidados, con exclusión de las líneas
arancelarias no consolidadas. |
Exentos en % |
Porcentaje
de subpartidas (6 dígitos del SA) exentas de derechos, dentro del número
total de subpartidas del grupo de productos.
Las subpartidas parcialmente exentas de derechos se tienen en cuenta
sobre una base pro rata. |
|
Max |
Arancel ad valorem o EAV más alto del grupo de
productos. |
|
Consolidación (en %) |
Porcentaje
de subpartidas (6 dígitos del SA) que contienen, como mínimo, una línea arancelaria
consolidada. La plena cobertura de las
consolidaciones se indica con el número 100, sin decimales. Si algunas líneas arancelarias se mantienen
sin consolidar, pero el resultado se debe aproximar a 100, ese resultado se
refleja manteniendo un decimal: 100,0. |
|
Derechos NMF aplicados |
Promedio |
Promedio
simple de los derechos NMF aplicados. |
Exentos en % |
Porcentaje
de subpartidas (6 dígitos del SA) exentas de derechos, dentro del número
total de subpartidas del grupo de productos.
Las subpartidas parcialmente exentas de derechos se tienen en cuenta
sobre una base pro rata. |
|
Max |
Arancel ad valorem o EAV más alto del grupo de productos. |
|
Importaciones |
Sector en % |
Porcentaje
del grupo de productos dentro del total de importaciones. |
Exentas en % |
||
Parte B |
Exportaciones
a los principales socios y aranceles que enfrentan |
|
Títulos de las columnas |
Descripción o método de cálculo |
|
Impo bilaterales |
en US$ Millones |
Importaciones
realizadas desde éste país por parte de cada uno de
los seis principales países socios. En esta tabla esas importaciones se
utilizan como exportaciones espejo. |
Diversificación: 95% de expo están en |
Nº Capítulos |
Número de
capítulos del SA donde se registra comercio, tras la exclusión del 5% de los
valores bilaterales más pequeños al nivel de línea arancelaria. |
Nº Subpartidas |
Número de
subpartidas donde se registra comercio, tras la exclusión del 5% de los
valores bilaterales más pequeños al nivel de línea arancelaria. |
|
Promedio
NMF de líneas con comercio |
Simple |
Promedio
simple de los derechos NMF basado únicamente en las líneas arancelarias para
las que existe comercio. |
Ponderado |
Promedio
de los derechos NMF ponderado en función del comercio. |
|
Margen de preferencia |
Ponderado |
Promedio
ponderado por comercio de las diferencias entre el arancel NMF y el arancel
preferencial más ventajoso. |
Importaciones exentas |
Líneas en % |
Líneas arancelarias
exentas de derechos expresadas como porcentaje de todas las líneas
arancelarias objeto de comercio; incluye las exentas por
preferencias. Se toman en cuenta las
subpartidas parcialmente exentas de derechos sobre una base pro rata. |
Valor en % |
Porcentaje
de las importaciones bilaterales que está exenta de aranceles; incluye las
exentas por preferencias. Se toman en cuenta las subpartidas parcialmente
exentas de derechos sobre una base pro rata. |
|
Definición
de los grupos de productos utilizados en la parte A.2 |
||
Grupo de productos |
Nomenclatura del sistema
armonizado 2012 |
|
Productos agropecuarios
(Ag) |
||
Productos animales |
17 |
Cap. 1,
Cap. 2, 1601-02 |
Productos lácteos |
21 |
0401-06 |
Frutas, legumbres,
plantas |
12 |
Cap. 7,
Cap. 8, 1105-06, 2001-08 |
19 |
0601-03,
1211, Cap. 13, Cap. 14 |
|
Café, té |
13 |
0901-03,
Cap. 18 (excepto 1802), 2101 |
Cereales y sus preparaciones |
x15 |
0407-10,
1101-04, 1107-09, Cap. 19, 2102-06, 2209 |
16 |
Cap. 10 |
|
Semillas
oleaginosas, grasas y aceites |
18 |
1201-08, Cap. 15 (excepto
150410, 150420), 2304-06, 3823 |
Azúcares y
artículos de confitería |
14 |
Cap. 17 |
Bebidas y tabaco |
20 |
2009,
2201-08 |
22 |
Cap. 24 |
|
Algodón |
x23 |
5201-5203 |
Otros productos
agropecuarios |
x15 |
0904-10 |
x23 |
Cap. 5
(excepto 0508, 051191), 0604, 1209-10, 1212-14,
1802, |
|
Productos
no agropecuarios (No Ag) |
||
Pescado sus productos
|
11 |
Cap. 3,
0508, 051191,
150410, 150420, 1603-05, 230120 |
Minerales y metales |
4 |
2601-17,
2620, Cap. 72-76 (excepto 7321-22), Cap. 78-83 (excepto 8304-05) |
9 |
Cap.
25, 2618-19, 2621, 2701-04, 2706-08, 2711-15, Cap. 31, 3403, Cap. 68-71 (excepto 6807, 701911-19, 701940-59), 911310-20 |
|
Petróleo |
97 |
2709-10 |
Productos químicos
2 |
5 |
2705, Cap. 28-30 (excepto 290543-45 et 300590), Cap. 32-33 (excepto
3301 et 330620), Cap. 34 (excepto 3403, 3406),
3506-07, 3601-04,
Cap. 37-39 (excepto 380910, 3823,
382460, 392112-13, 392190) |
Madera, papel, etc. |
1 |
Cap.
44, 45, 47, 48, 49, 9401-04 (excepto 940490), 961900 |
Textiles |
x2 |
300590,
330620, 392112-13, 392190, 420212, 420222, 420232, 420292, Cap. 50-60 (excepto 5001-03, 5101-03, 5201-03, 5301-02), Cap. 63,
640520, 640610, 6501-05, 6601, 701911-19, 701940-59, 870821, 8804, 911390,
940490, 961210 |
Prendas de vestir |
x2 |
Cap.
61-62 |
Cueros, calzado,
etc. |
3 |
Cap. 40, Cap. 41 (excepto 4101-4103), 4201-05 (excepto 420212, 420222,
420232, 420292), 4302-04, Cap. 64 (excepto 640520, 640610), 9605 |
Máquinas no eléctricas |
7 |
7321-22,
Cap. 84 (excepto 846721-29), 850860, 852841,
852851, |
Máquinas eléctricas |
8 |
846721-29,
Cap. 85 (excepto 850860, 852841, 852851, 852861, |
Material de transporte |
6 |
Cap. 86
(excepto 8608), 8701-08 (excepto
870821), 8711-14, 8716, 8801-03, Cap. 89 |
Manufacturas no especificadas
previamente |
10 |
2716, 3406, 3605-06, 4206, Cap. 46, 6506-07, 6602-03, Cap. 67, |
1 Las categorías de las Negociaciones
Comerciales Multilaterales (NCM) se definieron por primera vez en la Ronda de
Tokio y se adaptaron al Sistema Armonizado en la Ronda Uruguay. En la presente publicación, el
desglose de los grupos de productos se aparta ligeramente de la anterior
definición, basada en la nomenclatura del SA de 1992. |
||
2 En el grupo de los productos
químicos no se ha tenido en cuenta la parte de la subpartida 330210 del SA,
relativa a productos inicialmente clasificados como agropecuarios. |
||
Abreviaturas utilizadas |
||
Ag |
Productos agropecuarios |
|
EAV |
Equivalente ad valorem |
|
Expo |
Exportaciones |
|
Impo |
Importaciones |
|
LA |
Línea arancelaria |
|
Max |
Arancel máximo |
|
NAV |
Arancel no ad valorem |
|
NMF |
Nación más favorecida |
|
No Ag |
Productos no agropecuarios |
|
SA |
Sistema Armonizado (nomenclatura) |
|
SGE |
Salvaguardias especiales |
|
VU |
Valor unitario |
|
Notación utilizada |
||
- |
No aplicable |
|
0 |
= 0 (sin redondear) |
|
0,0 |
> 0 y < 0,05 |
|
En blanco |
No se
dispone de ningún dato sobre los derechos consolidados o aplicados y/o sobre
las importaciones para un país o territorio determinado |
|
Cursivas |
Se expresan
en letra cursiva los niveles máximos, basados en estimaciones de los EAV; esto también
es aplicable en los casos en que el componente ad valorem
de un arancel compuesto o mixto figura como tipo máximo o mínimo. |
|
US$ |
Dólar de
los Estados Unidos |
|