Notas técnicas

En los cálculos se tienen en cuenta sólo los aranceles e importaciones registrados en los capítulos 01 a 97 del SA.  Se han descartado y omitido las líneas arancelarias nacionales que no se ajustan a la nomenclatura uniforme del SA al nivel de subpartidas de 6 dígitos, que usaba el país en el año de referencia. Todos los cálculos se basan en la nomenclatura uniforme completa.  En la parte A  los promedios simples se basan en promedios preagregados al nivel de 6 dígitos del SA.  Por preagregación se entiende que los aranceles por línea fueron primero acumulados al nivel de subpartida (seis dígitos), y que los cálculos posteriores se basaron en esos valores preagregados.

En la medida de lo posible, los aranceles no ad valorem fueron convertidos en sus equivalentes ad valorem. La metodología usada se encuentra en el Anexo Técnico B de Perfiles Arancelarios en el Mundo 2006.

Parte A.1

Aranceles e importaciones totales y por rangos de tarifa

Resumen

Títulos de las filas

Descripción o método de cálculo

Consolidado final, promedio simple

Promedio simple de los derechos finales consolidados, con exclusión de las líneas arancelarias no consolidadas.

Aplicado NMF, promedio simple

Promedio simple de los aranceles NMF aplicados.

Promedio ponderado por comercio

Promedios arancelarios NMF al nivel de 6 dígitos del SA ponderados en función de los flujos de importaciones a 6 dígitos.

Importaciones en millardos US$

Valor de las importaciones en miles de millones de dólares de los EE.UU.

Cobertura de la consolidación

Porcentaje de subpartidas (6 dígitos del SA) que contienen, como mínimo, una línea arancelaria consolidada.  Se presenta por separado el resultado no agropecuario.  La plena cobertura de las consolidaciones se indica con el número 100, sin decimales.  Si algunas líneas arancelarias se mantienen sin consolidar, pero el resultado se debe aproximar a 100, ese resultado se refleja manteniendo un decimal: 100,0.

Ag:  Contingentes arancelarios (en %)

Porcentaje de subpartidas (6 dígitos del SA) de la lista de concesiones agropecuarias cubiertas por contingentes arancelarios.  La cobertura parcial se tiene en cuenta sobre una base pro rata.

Ag:  Salvaguardias especiales (en %)

Porcentaje de subpartidas de 6 dígitos del SA de la lista de concesiones agropecuarias en las que al menos una línea arancelaria esté sujeta a salvaguardias especiales (SGE).  La cobertura parcial se tiene en cuenta sobre una base pro rata.

Distribución de frecuencias por intervalos de derechos

En la distribución de frecuencias, las asignaciones a intervalos de tarifa se basan en las participaciones pro rata de los derechos correspondientes al nivel de línea arancelaria en las subpartidas uniformes de 6 dígitos del SA.  Por ejemplo, si existen dos líneas arancelarias en una subpartida de 6 dígitos del SA, una de ellas sujeta a un derecho de 10 y la otra a un derecho de 20, la mitad de la subpartida de 6 dígitos del SA se asigna al intervalo de 5-10 y la otra mitad al intervalo de 15‑25.  En la distribución de frecuencias se incluyen los EAV siempre que se hayan calculado.  Los porcentajes por intervalos de derechos suman en total el 100 por ciento para los derechos NMF aplicados, a menos que existan EAV no computables o falten líneas arancelarias en relación con las cuales no se haya creado una categoría distinta.  En cuanto a los derechos consolidados, la suma total de los intervalos equivale al porcentaje de la cobertura de consolidaciones, a menos que existan EAV no computables o falten líneas arancelarias.  Téngase en cuenta que la utilización de nomenclaturas diferentes para los derechos consolidados y NMF aplicados afecta a la
comparabilidad de los derechos consolidados y NMF aplicados asignados a los rangos.

 

Cuando existe comercio a nivel de línea arancelaria, las importaciones se asignan por líneas arancelarias a los respectivos intervalos de tarifa.  En los demás casos, las importaciones al nivel de 6 dígitos del SA se asignan sobre una base pro rata a los intervalos arancelarios;  por ejemplo, si existen dos líneas arancelarias en una subpartida de 6 dígitos del SA, una de ellas sujeta a una tarifa de 10 y la otra a una tarifa de 20, la mitad de las importaciones de las subpartidas de 6 dígitos del SA se asigna al intervalo de 5-10 y la otra mitad al intervalo de 15-25.

 

Asignación de subpartidas de 6 dígitos del SA sujetas a derechos no ad valorem:  Cuando sólo parte de la subpartida de 6 dígitos del SA está sujeta a derechos no ad valorem se utiliza la parte de esas líneas arancelarias expresada como porcentaje.

Parte A.2

Aranceles e importaciones por grupos de productos

Títulos de las columnas

Descripción o método de cálculo

Derechos consolidados finales

Promedio

Promedio simple de los derechos finales consolidados, con exclusión de las líneas arancelarias no consolidadas.

Exentos en %

Porcentaje de subpartidas (6 dígitos del SA) exentas de derechos, dentro del número total de subpartidas del grupo de productos.  Las subpartidas parcialmente exentas de derechos se tienen en cuenta sobre una base pro rata.

Max

Arancel ad valorem o EAV más alto del grupo de productos.

Consolidación (en %)

Porcentaje de subpartidas (6 dígitos del SA) que contienen, como mínimo, una línea arancelaria consolidada.  La plena cobertura de las consolidaciones se indica con el número 100, sin decimales.  Si algunas líneas arancelarias se mantienen sin consolidar, pero el resultado se debe aproximar a 100, ese resultado se refleja manteniendo un decimal: 100,0.

Derechos NMF aplicados

Promedio

Promedio simple de los derechos NMF aplicados.

Exentos en %

Porcentaje de subpartidas (6 dígitos del SA) exentas de derechos, dentro  del número total de subpartidas del grupo de productos.  Las subpartidas parcialmente exentas de derechos se tienen en cuenta sobre una base pro rata.

Max

Arancel ad valorem o EAV más alto del grupo de productos.

Importaciones

Sector en %

Porcentaje del grupo de productos dentro del total de importaciones.

Exentas en %

Porcentaje de importaciones dentro de cada grupo de productos exentas de derechos en régimen NMF.  Las importaciones se distribuyeron teniendo en cuenta las subpartidas parcialmente exentas de derechos sobre una base pro rata.

Parte B

Exportaciones a los principales socios y aranceles que enfrentan

Títulos de las columnas

Descripción o método de cálculo

Impo bilaterales

en US$ Millones

Importaciones realizadas desde éste país por parte de cada uno de los seis principales países socios. En esta tabla esas importaciones se utilizan como exportaciones espejo.

Diversificación:  95% de expo están en

Capítulos

Número de capítulos del SA donde se registra comercio, tras la exclusión del 5% de los valores bilaterales más pequeños al nivel de línea arancelaria.

Subpartidas

Número de subpartidas donde se registra comercio, tras la exclusión del 5% de los valores bilaterales más pequeños al nivel de línea arancelaria.

Promedio NMF de líneas con comercio

Simple

Promedio simple de los derechos NMF basado únicamente en las líneas arancelarias para las que existe comercio.

Ponderado

Promedio de los derechos NMF ponderado en función del comercio.

Margen de preferencia

Ponderado

Promedio ponderado por comercio de las diferencias entre el arancel NMF y el arancel preferencial más ventajoso.

Importaciones exentas

Líneas en %

Líneas arancelarias exentas de derechos expresadas como porcentaje de todas las líneas arancelarias objeto de comercio;  incluye las exentas por preferencias.  Se toman en cuenta las subpartidas parcialmente exentas de derechos sobre una base pro rata.

Valor en %

Porcentaje de las importaciones bilaterales que está exenta de aranceles; incluye las exentas por preferencias. Se toman en cuenta las subpartidas parcialmente exentas de derechos sobre una base pro rata.

Definición de los grupos de productos utilizados en la parte A.2

Grupo de productos

NCM 1

Nomenclatura del sistema armonizado 2012

Productos agropecuarios (Ag)

Productos animales

17

Cap. 1, Cap. 2, 1601-02

Productos lácteos

21

0401-06

Frutas, legumbres, plantas

12

Cap. 7, Cap. 8, 1105-06, 2001-08

19

0601-03, 1211, Cap. 13, Cap. 14

Café,

13

0901-03, Cap. 18 (excepto 1802), 2101

Cereales y sus preparaciones

x15

0407-10, 1101-04, 1107-09, Cap. 19, 2102-06, 2209

16

Cap. 10

Semillas oleaginosas, grasas y aceites

18

1201-08, Cap. 15 (excepto 150410, 150420), 2304-06, 3823

Azúcares y artículos de confitería

14

Cap. 17

Bebidas y tabaco

20

2009, 2201-08

22

Cap. 24

Algodón

x23

5201-5203

Otros productos agropecuarios

x15

0904-10

x23

Cap. 5 (excepto 0508, 051191), 0604, 1209-10, 1212-14, 1802,
 230110,  2302-03, 2307‑09, 290543-45, 3301, 3501-05, 380910,
 382460, 4101-03, 4301, 5001-03, 5101-03, 5301-02

Productos no agropecuarios (No Ag)

Pescado sus productos

11

Cap. 3, 0508,  051191, 150410, 150420, 1603-05, 230120

Minerales y metales

4

2601-17, 2620, Cap. 72-76 (excepto 7321-22), Cap. 78-83 (excepto 8304-05)

9

Cap. 25, 2618-19, 2621, 2701-04, 2706-08, 2711-15, Cap. 31, 3403, Cap. 68-71 (excepto 6807, 701911-19, 701940-59), 911310-20

Petróleo

97

2709-10

Productos químicos 2

5

2705, Cap. 28-30 (excepto 290543-45 et 300590), Cap. 32-33 (excepto 3301 et 330620), Cap. 34 (excepto 3403, 3406), 3506-07, 3601-04,  Cap. 37-39 (excepto 380910, 3823, 382460, 392112-13, 392190)

Madera, papel, etc.

1

Cap. 44, 45, 47, 48, 49, 9401-04 (excepto 940490), 961900

Textiles

x2

300590, 330620, 392112-13, 392190, 420212, 420222, 420232, 420292, Cap. 50-60 (excepto 5001-03, 5101-03, 5201-03, 5301-02), Cap. 63, 640520, 640610, 6501-05, 6601, 701911-19, 701940-59, 870821, 8804, 911390, 940490, 961210

Prendas de vestir

x2

Cap. 61-62

Cueros, calzado, etc.

3

Cap. 40, Cap. 41 (excepto 4101-4103), 4201-05 (excepto 420212, 420222, 420232, 420292), 4302-04, Cap. 64 (excepto 640520, 640610), 9605

Máquinas no eléctricas

7

7321-22, Cap. 84 (excepto 846721-29), 850860, 852841, 852851,
852861, 8608, 8709.

Máquinas eléctricas

8

846721-29, Cap. 85 (excepto 850860, 852841, 852851, 852861,
8519-8523 pero incluyendo 852352)

Material de transporte

6

Cap. 86 (excepto 8608), 8701-08 (excepto 870821), 8711-14, 8716, 8801-03, Cap. 89

Manufacturas no especificadas previamente

10

2716, 3406, 3605-06, 4206, Cap. 46, 6506-07, 6602-03, Cap. 67,
6807, 8304-05, 8519-23 (excepto 852352), 8710, 8715, 8805,
Cap. 90-93 (excepto 9113), 9405-06,  Cap. 95-97 (excepto 9605, 961210, 961900).

1 Las categorías de las Negociaciones Comerciales Multilaterales (NCM) se definieron por primera vez en la Ronda de Tokio y se adaptaron al Sistema Armonizado en la Ronda Uruguay.  En la presente publicación, el desglose de los grupos de productos se aparta ligeramente de la anterior definición, basada en la nomenclatura del SA de 1992.

2  En el grupo de los productos químicos no se ha tenido en cuenta la parte de la subpartida 330210 del SA, relativa a productos inicialmente clasificados como agropecuarios.

Abreviaturas utilizadas

Ag

Productos agropecuarios

EAV

Equivalente ad valorem

Expo

Exportaciones

Impo

Importaciones

LA

Línea arancelaria

Max

Arancel máximo

NAV

Arancel no ad valorem

NMF

Nación más favorecida

No Ag

Productos no agropecuarios

SA

Sistema Armonizado (nomenclatura)

SGE

Salvaguardias especiales

VU

Valor unitario

Notación utilizada

-

No aplicable

0

= 0 (sin redondear)

0,0

> 0 y < 0,05

En blanco

No se dispone de ningún dato sobre los derechos consolidados o aplicados y/o sobre las importaciones para un país o territorio determinado

Cursivas

Se expresan en letra cursiva los niveles máximos, basados en estimaciones de los EAV;  esto también es aplicable en los casos en que el componente ad valorem de un arancel compuesto o mixto figura como tipo máximo o mínimo.

US$

Dólar de los Estados Unidos