RESTRICTED

Spec(90)6

6 February 1990

Original: Spanish

 

ACCESSION OF VENEZUELA

 

 

REGIME IN EFFECT IN VENEZUELA

FOR FOREIGN TRADE IN AGRICULTURAL AND AGRO-INDUSTRIAL PRODUCTS

 

CHAPTER I - REGIME APPLICABLE TO IMPORTS

1. As for all Venezuelan imports, the basic set of legal provisions for agricultural imports is the Customs Act and its Regulations, which govern the organization, functioning and regime of the customs service, and of customs operations in general.

2. Within this context, the most important regulatory instrument is the Customs Tariff of Venezuela. It is based on the Common Tariff Nomenclature of the Cartagena Agreement member countries which, in turn, is generally based on the Brussels Tariff Nomenclature of the Customs Cooperation Council, but has been adapted to the needs of Andean Group trade by creating special breakdowns of the tariff headings. It should be emphasized that the current Nabandina is scheduled to be replaced, not later than March of this year, by a new common nomenclature of the Andean countries: Nandina.

3. The Customs Tariff for agricultural and agro-industrial products is divided into three sections that encompass Chapters 1 through 24. In addition, other chapters are included within the processed-product sections: examples are cotton (Chapter 55), sisal (Chapter 57), hides and skins (Chapter 41) and wood (Chapter 44).

 

 

 

4. Decree 239 of 24 May 1989, promulgated as the basis for trade reform, provides that the reform will apply to the agricultural sector starting in March 1991. Nevertheless, because of its connection with agro-industry, the Decree brought about certain changes in the tariff regime. For example, it abolished the specific levies and reduced the ceiling on the ad-valorem duty to 80 per cent, but retained the quantitative restrictions under Note 1 (prohibited imports) and Note 2 (imports reserved to the Executive Branch but delegatable to third parties).

5. In addition, the exemptions from import duties that had been granted on the majority of farm products were suspended, leaving only the exemptions for products included in the basic basket as defined by the Executive Branch. The exemptions are set at a level that brings the price of the imported product into line with that of the price of the domestic one.

6. Quantitative restrictions on imports are still in force for a group of agricultural products, especially those of which we have significant domestic production but might possibly have a shortfall. The current emphasis is on ensuring domestic supply regardless of the origin of the goods rather than on protecting to the local market.

7. Imports of most items under the heading of live animals and animal products are restricted via application of Notes 1 and 2. In the case of milk, a recently-adopted policy provides for opening up imports to cover the annual shortages.

8. In the case of cereals (Chapter 10), imports of barley, rye and oats are not restricted. Other grains are subject to Note 2 so imports are either delegated to third parties or made directly by the Government.

9. As for edible vegetables and certain roots and tubers (Chapter 7), imports are reserved to the National Executive (Note 2). That authority can be delegated following a decision by the Ministry of Agriculture on the needs of the internal market.

10. Imports of oilseeds (Chapter 15) are subjected to a quota policy that was promulgated in the Gaceta Oficial [Official Gazette] No. 33419 of 27 February 1986. Under that policy, imports are allocated to companies that manufacture vegetable fats and oils on the basis of their compliance with the following factors: financing of domestic production, purchases of the domestic product, percentage of extraction capacity used, and market share.

11. The following provisions apply to the items included in Section IV (Chapters 16-24):

(a) preparations of meat, of fish, of crustaceans or molluscs may not be imported (Note 1), except for meat and fish extracts;

(b) quantitative restrictions apply to sugars and sugar confectionary;

(c) imports of cocoa and its preparations are prohibited because Venezuela is a signatory to the International Cocoa Agreement and a net exporter of these products;

(d) preparations based on cereals, flours, starches or meals and pastry-cooks' products are protected by levies in some cases pasta, for example, and quantitative restrictions (Note 1), as in the case of bakery products;

(e) in general, preparations of vegetables, fruit, or other plants or parts of plants are protected mainly by tariffs and delegated import authority (Note 2). These are principally semi-processed raw materials used by the fruit-processing industry, which is required to purchase the domestic harvest, and it is on that basis that the import authority is delegated. This fruit quota policy is governed by the Joint Resolution of the Ministries of Development, Health,and Agriculture dated 17 September 1985 (published in Official Gazette No. 33310 of 18 September 1985);

(f) imports of miscellaneous edible preparations (Chapter 21) are free.

12. Chapter 23 includes residues and wastes from the food industries, and prepared animal feeds. Imports of concentrated animal feeds industry are subject to Note 2.

13. Imports of tobacco (Chapter 24) are restricted by Notes 1 and  2.

14. Chapter 41, Section VIII, established the legal regime for the importation of hides and skins. There are no quantitative restrictions on these imports, and the tariffs are low. The same is true of wood (Chapter 44) intended for use as a raw material, since its import is free.

15. Section XI, Chapter 57, established the import regime for sisal in all its forms. Import authority is reserved to the National Executive Branch.

16. Chapter 55 of Section XI regulates the importation of all forms of cotton: quantitative restrictions on cotton imports were recently lifted; tariffs vary according to the degree of processing.

17. As for the economic integration agreements, it is important to emphasize that as a member of the Andean Pact, Venezuela has adapted a preferential regime for imports from members of the Andean Pact. However, there is a Venezuelan List of Exceptions, and the items on that list are not subject to the preferential treatment or immediately included in the Liberalization Programme. Furthermore, lists of exceptions by countries have been drawn up and they indicate which items are not subject to preferential treatment when they originate specifically in that country. (See Annex).

18. Venezuela also belongs to ALADI (Latin American Integration Association), together with Argentina, Bolivia, Brazil, Colombia, Chile, Ecuador, Mexico, Paraguay, Peru and Uruguay. Pursuant to this Convention, Venezuela has signed agreements with Chile, Mexico, Paraguay, Brazil, Uruguay and Argentina under which preferences are granted with respect to the levies and other restrictions applied by the signatory countries to imports of certain negotiated products originating in their respective territories. The basic goal of this process is the gradual and progressive establishment of a regional common market.

CHAPTER II - REGIME APPLICABLE TO EXPORTS

A. Introduction

19. Agricultural and agro-industrial exports are governed by the Customs Act and its Regulations. Furthermore, other specific legal instruments have been published, such as:

(a) Presidential Decree No. 239 of 24 May 1989, containing the guidelines governing the trade policy of Venezuela and

(b) Joint Resolution of the Ministries of Treasury (No. 2348), Development (No. 2581) and Agriculture and Livestock (No. 267) dated 15 August 1989 regarding the articles subject to prior export licensing. In addition, the decrees on export incentives (Decree No. 395 of 17 August 1989) and on the creation of the Export Financing Fund (FINEXPO) promote and support this trade activity.

B. Restrictions on Exports

20. Decree 239 provides for a study of the impact of the commercial regime on the agricultural sector in order to harmonize the reforms in this area with the pricing, financing, and marketing policy. The reform of the agricultural trade regime will begin in March 1991; as of that date the restrictions, exemptions and adjustments to the corresponding tariff system will gradually be abolished.

21. The list of products included in the basic basket, which are the only ones on which export licenses will still be required, is set out in the Joint Resolution of the Ministries of Treasury, Development and Agriculture dated 15 August 1989, as follows:

NABANDINA CODE DESCRIPTION OF ITEMS

04.02.02.01.01 Milk (except whey), in solid form:

Containing not more than 1% of fats,

calculated on the dry product, not coloured

04.02.02.01.02 Milk (except whey), in solid form:

Containing not more than 1% of fats,

calculated on the dry product, not coloured

04.02.02.01.99 Other milks (except whey) in solid form,

containing up to 1.5% by weight of fats

04.02.02.01 Whole milk, containing at least 26% of fats,

calculated on the dry product, in solid form

04.02.02.99 Other milks (except whey) in solid form

07.05.89.01 Green peas, dried, shelled, whether or not

skinned or split

07.05.89.03 Lentils and lentejones, dried, shelled.

whether or not skinned or split

07.05.89.04.01 Black beans (frijoles, frejoles), dried,

shelled, whether or not skinned or split

07.05.89.05 Quinchonchos, dried, shelled, whether or

not skinned or split

10.06.89.02 Hushed rice

10.06.89.03 Bleached rice, including polished and glazed

rice

10.06.89.99 Other rices

11.01.89.01 Flour of maize

16.04.04.00 Sardines, prepared and preserved, in the following

forms: in vegetable oil (170 g);

in tomato sauce (170 g); in hot sauce (170 g)

17.01.02.01 Chemically pure sucrose

17.01.02.99 Other beet and cane sugars, in solid form, refined,

without flavoring or coloring

22. Also covered are products included in Chapter 31 of the Customs Tariff, "Fertilizers". Licences are also required for items covered by international conventions of which Venezuela is a party, i.e., coffee, cocoa and cocoa preparations; they are issued by the Ministry of Agriculture.

23. The Governement of Venezuela reserves for itself the exclusive right to export coffee and cocoa beans, through the respective National Funds, under the Ministry of Agriculture.

C. System of Export Incentives

a. Tax Credits

24. Decree No. 395 of 17 August 1989, on Partial Revision of the Implementing Regulation of the Export Incentive Law established the following domestic value added groups, with the average percentage of each group and the applicable percentage tax credit:

Domestic Value Average Percentage Percentage of Credit

Added Group of Group Applicable to FOB

Net Export Value

30-90 60 30

91-100 95 35

 

25. Agricultural commodities fall in the 91 to 100% of domestic value added range, and therefore receive a tax credit of 35%.

26. The export incentive is paid by commercial banks, upon presentation of the following: customs declaration or export manifest; copy of commercial invoice; bill of lading (stamped); certificate of domestic value added (original); or publication in the Official Gazette of the Decision establishing the list identifying the export products; record of foreign exchange earnings or appropriate document in lieu thereof, as provided in Articles 19 and 20 of the Implementing Regulation of the Export Incentive Law.

D. Financing of Exports

27. The principal financing mechanisms by which FINEXPO can support the exporting activities of the agricultural sector are as follows: market studies; promotional expenditures; fixed investments for agricultural enterprises; working capital; and financing of inventories. Other means of co-financing also exist for pre-and post-shipment financing with both domestic and foreign banks.

28. In addition, the private commercial banks can finance non-traditional exports of agricultural commodities and agro-industrial products, either as intermediaries for State finance institutions or with their own funds.

E. Export procedures

29. The following is the procedure for exporting:

(a) registration in the Registry of Exporters, done at the single window provided for this purpose at the Institute of Foreign Trade. The purpose of this step is to comply with Article No. 32, Chapter VI of the Regulations of the Customs Act, and it must be taken in order to receive the export incentive. The required paperwork consists of the application form, a copy of the company's incorporation agreement and amendments thereto, and a Bs. 5.00 tax stamp;

(b) export manifest (custom declaration);

(c) final commercial invoice;

(d) copy of the bill of lading, of the airwaybill, or the order form, as appropriate;

(e) export licence, if the product is included in the basic basket;

(f) plant health certificate (products of vegetable origin);

(g) health certificate (products of animal origin);

(h) certificate of origin, if required by the importer.

30. In the case of Venezuelan products that enjoy any kind of export benefit, a declarer who is not the producer must attach to the above documentation the invoice that attests to the purchase on the Venezuelan market, the documents covering transport to the place of shipment, and the documents evidencing the other costs incurred in dispatching the goods to a foreign destination.

31. At present, it is not essential to present the certificate of domestic value added, or the Official Gazette that contains it, or the proof of registration as an exporter, at the moment of export in order to ship the goods. These are needed only in order to receive the tax credit.

 

CHAPTER III - QUANTITATIVE PROTECTION OF THE AGRICULTURAL SECTOR

32. Although Notes 1 and 2 were formulated long ago, they have in recent years been used to cover a greater number of product groups with the basic purpose of affording quantitative protection to Venezuelan agriculture and agro-industry. They were applied more strictly during the previous five-year period to some categories such as cereals, oilseeds, fruits, milk, etc., as the Executive Branch decided to pursue a policy of encouraging domestic growth of a number of products for which a shortfall exists, with a view to attaining self-sufficiency.

33. It should be pointed out, however, that of the total of 307 tariff headings that relate to the agricultural sector, 81 have Note 1 coverage (prohibited import); 87 are Note 2 (import reserved to the Executive Branch but delegatable to third parties); 120 are Note 6 (a plant-health certificate required) and 19 may be freely imported; that means that quantitative restrictions apply to only about half (55%).

34. Tariff protection in the form of duties on products in this sector averages 26 per cent. In addition, although the Customs Tariff provides quantitative restrictions for a significant number of products (168 items), in practice these restrictions are much less frequently imposed, owing to the change in attitude that has occurred in the Executive Branch, which is now concerned to guarantee supply, regardless of the origin of the products. However, due to the combined effect of the sudden increase in import costs and the drastic drop in food consumption, imports for 1989 have declined in terms of both number of products and overall volume.

35. The effect in years prior to 1989 was different. Although greater restrictions were being applied, the advantages derived from obtaining preferential dollars generated a high demand for imports.

36. The following tables show, by chapter, the amount of imports for 1987 and 1988.

VOLUMEN Y MONTO DE IMPORTACIONES DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y AGROINDUSTRIALES

 

1987 1988

_____________________________________ ____________________________________

CODIGO NOMBRE DEL CAPITULO Y VOLUMEN VALOR VOLUMEN VALOR

RUBROS PRINCIPALES (MILES DE T.M.) (MILES $) (MILES DE T.M.) (MILES DE $)

 

01.01 Animales vivos 10.907,0 43.583,8 17.666,2 76.340,4

. Bovinos 8.108,8 29.152,5 14.273,4 59.948,2

01.02 Carnes y despojos comestibles 21.040,5 34.608,0 6.161,7 5.271,0

. Carne bovinos 14.817,7 21.777,2 6.156,8 5.247,6

01.03 Pescados, crustáceos y moluscos 5.715,5 353,9 159,8 835,5

. Bacalao 3.415,7 231,3 121,3 547,9

01.04 Leche y productos lácteos, huevos, aves,

miel natural, productos comestibles

origen animal 76.691,8 98.482,6 136.682,3 213.138,4

. Leche completa 26% grasa 73.423,8 92.643,4 115.040,8 180.983,3

01.05 Productos origen animal 139,1 6.160,8 153,1 14.243,4

. Cerdas 120,3 1.324,2 118,2 1.362,2

. Semen 18,3 4.827,0 30,9 7.887,4

02.06 Plantas vivas y productos de la floricultura 108,3 371,6 76,7 1.389,9

. Esquejes e injertos 27,2 267,5 35,6 1.080,5

02.07 Legumbres, plantas, raíces y tubérculos

alimenticios 90.622,1 36.497,2 112.554,5 53.153,9

. Papas 32.262,8 12.090,0 33.397,9 13.817,2

1987 1988

_____________________________________ ____________________________________

CODIGO NOMBRE DEL CAPITULO Y VOLUMEN VALOR VOLUMEN VALOR

RUBROS PRINCIPALES (MILES DE T.M.) (MILES $) (MILES DE T.M.) (MILES DE $)

 

02.08 Frutos comestibles, cortezas de agrios

y de melones 1.563,6 3.684,7 3.996,7 8.072,2

. Cerezas 205,9 173,5 1.236,3 1.629,3

. Avellanas 169,5 1.226,2 375,5 1.542,9

02.09 Café, té, yerba mate y especias 1.513,6 3.140,9 2.080,2 4.879,6

02.10 Cereales 2.003.087,3 222.937,6 3.060.249,8 385.790,0

. Trigo 1.079.166,8 137.142,9 1.183.711,3 180.290,6

. Sorgo 843.036,3 69.265,6 1.748.297,2 175.389,8

02.11 Productos molinería 194.299,7 30.530,9 214,056,3 39.172,9

. Cebada maltera 191.844,3 29.468,5 210,468,8 37.629,1

02.12 Semillas y frutos - oleaginosos, semillas

y simientes diversas, etc. 222.004,9 57.389,2 - 88.944,9

. De soya 218.585,4 45.257,8 184.421,6 36.339,8

. De hortalizas 382,3 4.251,0 1.216,9 26.442,6

02.13 Gomas, resinas y otros jugos y extractos

vegetales 1.040,7 13.966,9 - 18.307,8

. De lúpulo 232,2 7.311,8 263.137,0 9.454,3

 

1987 1988

_____________________________________ ____________________________________

CODIGO NOMBRE DEL CAPITULO Y VOLUMEN VALOR VOLUMEN VALOR

RUBROS PRINCIPALES (MILES DE T.M.) (MILES $) (MILES DE T.M.) (MILES DE $)

 

02.14 Materias primas para trenzar y otros

productos de origen vegetal 1.481,3 2.344,1 2.402,0 5.768,4

03.15 Grasas y aceites animales y vegetales 315.456,3 124.514,8 303.384,2 141.607,2

. De girasol 125.545,1 47,185,9 109.162,2 48,303,1

. De soya 85.770,9 30.155,7 85.256,1 34.007,8

. De semilla de algodón 48.299,3 21.412,9 46.415,1 24.266,9

04.16 Preparados de carne de pescado, de

crustáceos y moluscos 77,6 487,0 - 567,2

. Embutidos de carne 15,5 59,2 39,4 155,7

. De atún 28,7 143,3 5,1 16,6

. De anchoas 13,4 109,1 4,2 56,3

04.17 Azúcares y artículos - confitería 131.105,0 21.675,2 267.741,5 66.694,5

. Crudos con 85% a 97% sacarosa 89.812,9 13.451,0 68.000,0 15.288,7

. Sacarosa químicamente pura 40.001,8 6.845,9 198.223,7 49.791,4

04.18 Cacao y sus preparados 139,2 861,4 325,8 1.458,7

. Chocolates y otros preparados 138,3 860,6 311,8 1.402,6

04.19 Preparados a base de cereales, harinas,

almidones, etc. 649,7 887,3 1.821,0 3.152,7

. Extractos de malta 425,8 552,9 1.486,7 2.527,3

 

1987 1988

_____________________________________ ____________________________________

CODIGO NOMBRE DEL CAPITULO Y VOLUMEN VALOR VOLUMEN VALOR

RUBROS PRINCIPALES (MILES DE T.M.) (MILES $) (MILES DE T.M.) (MILES DE $)

 

04.20 Preparados de legumbres, hortalizas,

frutas, etc. 12.319,9 10.395,9 14.329,1 12.106,7

. Purés y pastas de peras y manzanas 5.078,1 3.210,7 4.747,0 3.494,5

04.21 Preparados alimenticios diversos 2.001.2 29.056,9 2.375,4 13.242,0

. Extractos concentrados para elaboración

de bebidas 577,5 24.057,6 214,3 4.929,0

04.23 Residuos y desperdicios de las industrias

alimenticias, alimentos preparados para

animales 734.328,9 152.942,2 907.008,1 254.586,4

. Tortas de soya 724.042,4 149.402,5 903.259,9 252.149,6

04.24 Tabaco 433,6 859,5 766,9 814,2

. Cigarrillos de tabaco puro 22,2 342,9 23,6 394,9

. Cigarrillos puros 6,4 226,7 5,9 176,2

08.41 Pieles y cueros 3.350,9 22.020,1 5.650,8 47.591,4

. De caprinos 616,9 7.563,4 1.263,0 19,238,9

. De bovinos excepto becerros 2.282,1 6.685,5 2.822,0 8.489,8

09.44 Madera, carbón vegetal y manufacturas

de madera 21.512,4 9.158,7 7.991,7 1.568,8

. Tablillas preparadas 1.063,2 2.552,4 - -

. Maderas de coníferas 11.392,3 1.665,6 7.622,3 1.471,6

REGIMEN ADMINISTRATIVO VIGENTE PARA LAS IMPORTACIONES DE LOS PRINCIPALES PRODUCTOS

 

CODIGO PRODUCTO REGIMEN LEGAL ADMINISTRACION DEL REGIMEN

PREDOMINANTE

10.07.89.02 Sorgo T.P.: 2, 5, 6 Sometido a contingentamiento.

P.A.: 5, 6 y R.A. El M.A.C. otorga cupos anuales de importación a empresas fabri

cantes de alimentos balanceados para animales de acuerdo al

monto de las compras nacionales y su participación en el

mercado. El cupo total lo determina el M.A.C. de acuerdo a

estimaciones sobre necesidades totales, deduciendo el volumen

de producción nacional. Las empresas deben tener certificación

de solvencia con los productores.

10.05.89.01 Maíz T.P.: 2, 5, 6 Sometido a contingentamiento.

P.A.: 5, 6 y R.A. Igual procedimiento. Asignación del cupo a las empresas fabri

cantes de harinas precocidas.

10.01.01.99 Trigo T.P.: 2, 5, 6 No se produce en el país. El Ministerio de Fomento determina

P.A.: 5, 6 y R.A. las necesidades y asigna cupos de importación a las empresas fabri

cantes de pan, pastas y otros productos derivados, según su parti

cipación en el mercado.


10.06.89.01 Arroz T.P.: 2, 5, 6 Déficit esporádicos. El M.A.C. asigna cupos a empresas del

P.A.: 5, 6 y R.A. Estado (COMEXAGRO) y a empresas privadas.


15.07 Grasas y aceites T.P. y P.A.: 2 Sometido a contingentamiento. El M.A.C. entrega sus cupos de

vegetales importación a empresas fabricantes de aceite y grasas comes

tibles, de acuerdo al financiamiento a la producción interna,

compras nacionales, capacidad de extracción utilizada y parti

cipación en el mercado.

CODIGO PRODUCTO REGIMEN LEGAL ADMINISTRACION DEL REGIMEN

PREDOMINANTE

Frutas frescas, T.P.: 1 Prohibida la importación, salvo en los países del Pacto Andino.

agrios o secos, cocidas P.A.: 5, 6 y R.A.

08.11 Frutas conservadas T.P. y P.A: 2 Sometida a contingentamiento.

provisionalmente El M.A.C. otorga cupos anuales de importación para pulpas y

(pulpas, concentrados, etc.) concentrados de fruta a las empresas fabricantes de jugos,

mermeladas, etc., de acuerdo al volumen de fruta nacional

procesada. El M.A.C. establece el déficit nacional para

otorgar y distribuir el cupo. Las empresas deben tener

certificados de solvencia de la Federación de Fruticultores.


17.01 Azúcar T.P.: 2 El M.A.C. con Fomento determina el déficit anual y se asigna la

P.A.: R.A. importación a la Distribuidora Venezolana de Azúcares.


01. Pollitos de 1 día T.P.: 2, 5, 6 El M.A.C. determina las necesidades anuales y otorga cupo a las

(pie de cría) P.A.: 5, 6 y R.A. empresas criadoras en base a su capacidad de producción.


02.01.05.00 Despojos de animales T.P.: 2, 5, 6 El M.A.C. determina el déficit anual y otorga cupo a empresas

P.A.: 5, 6 y R.A. comerciales expendedoras.


04.02.02.02 Leche T.P.: 2, 5, 6 Para la leche pulverizada, el M.A.C. determina el déficit anual

P.A.: R.A. y otorga cupo a las empresas especializadas, según su partici

pación en el mercado.


07.01.01.01 Semillas de papa T.P.: 2, 5, 6 Se produce en muy poca cantidad. El M.A.C. determina las

P.A.: 5, 6 necesidades anuales y asigna cupos de importación a las organi

zaciones de productores, previamente registradas; este proce

dimiento está en revisión.

CODIGO PRODUCTO REGIMEN LEGAL ADMINISTRACION DEL REGIMEN

PREDOMINANTE

12.03.04.00 Semillas de gramíneas T.P.: 2, 5, 6 Está sometida a contingentamiento. El cupo lo determina el

Forrajeras y leguminosas P.A.: 5, 6 M.A.C. y lo asigna entre las empresas productoras.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas: T.P.: Terceros países

P.A.: Pacto Andino

R.A.: Régimen Agropecuario: Certificación emitida por el M.A.C. para autorizar el ingreso de productos del Pacto Andino

 

Los números del Régimen Legal Predominante se refieren a las notas del Arancel de Aduanas.

Los productos sometidos a contingentamiento están regulados por Resoluciones Ministeriales o del Gabinete Ejecutivo que aparecen en

la Gaceta Oficial.

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

AÑO CXIII - MES X Caracas: viernes 11 de julio de 1986 Número 33.510

SUMARIO

___

Congreso de la República,

La Comisión Delegada

 

 

Acuerdo mediante el cual esta Cámara expresa el hondo pesar de la Comisión Delegada por el fallecimiento del doctor Horacio Cárdenas Becerra.

Acuerdo mediante el cual esta Cámara se asocia a los Actos que en su conmemoración celebran las Asambleas Legislativas y Concejos Municipales de la República, con motivo del Aniversario de la muerte del doctor Raúl Leoni.

Presidencia de la República

Decreto Nº 1.166, mediante el cual se designa Encargado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones al ciudadano Iván Hincha Morales.

Oficina Central de Presupuesto

Resolución por la cual se acuerda con cargo a la Partida "Rectificaciones al Presupuesto", una rectificación por la cantidad que en ella se señala. Imputable al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.

Resolución por la cual se acuerda con cargo a la Partida "Rectificaciones al Presupuesto", una rectificación por la cantidad que en ella se señala. Imputable al Ministerio de Relaciones Interiores.

Resolución por la cual se acuerda con cargo a la Partida "Rectificaciones al Presupuesto", una rectificación por la cantidad que en ella se señala. Imputable al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Interiores

Resolución por la cual se encarga de la Dirección General Sectorial de Indentificación y Control de Extranjeros del Ministerio de Relaciones Interiores, al ciudadano Luis Eduardo Brizuela Strauss.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Nota Diplomática.

Ministerio de Hacienda

Resolución por la cual se procede a la emisión de 40 millones de Timbres Fiscales destinados a la acumulación de la renta de Timbre Fiscal.

Comisión Nacional de Valores

Resolución por la cual se designa Encargado de la Presidencia de la Comisión Nacionales de Valores, al ciudadano Gonzalo .

Ministerios de Fomento y de Agricultura y Cría

Resolución por la cual se aprueba el Instructivo elaborado para la aplicación de las "Normas para la producción, Distribución de Cosechas y Estímulo a la Producción de Oleaginosas, que en ella se especifican.

Ministerio de Educación

Resolución por la cual se concede la Condecoración "Orden de Andrés Bello", en las Clases de y , a los ciudadanos que en ella se señalan.

Resolución por la cual se concede la Condecoración "Orden de Andrés Bello", en la Clase de de Honor, al ciudadano Manuel García .

Resolución por la cual se concede la Condecoración "Orden de Andrés Bello", en la Clase de de Honor, al ciudadano Hondallo Izaguirre.

Resoluciones por las cuales se le concede la Renovación de Inscripción para los años escolares comprendidos desde , , , a los privados que en ellas se indican.

Ministerio de Agricultura y Cría

Resoluciones por las cuales se concede indemnización a las empresas que en ellas se señalan, para y el consumo en el país, los productos que en ellas se indican.

Ministerio de Transporte y Comunicaciones

Resoluciones por las cuales se concede a las empresas que en ellas se señalan la explotación de las internacionales que en ellas se mencionan.

Ministerio de Justicia

Resolución por la cual se designa a la ciudadana abogada de Pérez, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado

, con carácter .

Resolución por la cual se designa a la ciudadana abogada Olga Margalín Rojas de Flores, Notario Público en la Notaría Pública de Los . Estado , con carácter .

Resolución por la cual se designa al ciudadano abogado Hipólito Mendoza Sánchez, Notario Público en la Notaría Pública de San Cristóbal, Estado , con carácter .

Resolución por la cual se designa a la ciudadana abogada

, Notario Pública en la Notaría Pública , Estado , con carácter .

Ministerio de Energía y Minas

Solicitud de "Cerro de Agua Viva II), Municipio , del Estado y en el Municipio , del .

Ministerio de Desarrollo Urbano

Resolución por la cual se dispone que los años, en el que del Ministerio del Desarrollo , serán distinguidos empleados y además con 10, 15, 20, 25 y o al servicio del .

Corte Suprema de Justicia

Sentencias dictadas por esta Corte.

Consejo de la Judicatura

Resolución por la cual se designa Suplente a la Ab. Lucía Hernández Dios, con carácter .

Juzgados

Requisitorias.

Avisos

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LA COMISION DELEGADA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el día 22 de junio falleció en la ciudad de San Cristóbal, el doctor Horacio Cárdenas Becerra, quien lucía miembro de la Cámara de Diputados durante el período constitucional 1964-1969,

Considerando:

Que el doctor Horacio Cárdenas Becerra, fue uno de los más calificados humanistas del país por haber sido entre otras cosas, Cuentista, Periodista, Escritor, Ilustrador y Catedrática en Liceos y Universidades de Venezuela y del exterior;

Considerando:

Que la desaparición del doctor Horacio Cárdenas Becerra, deja un vació insustituible en las Letras del y del País;

Acuerda:

Primero: Expresar el hondo pesar de la Comisión Delegada por el fallecimiento del doctor Horacio Cárdenas Becerra.

República de Venezuela. - Presidencia de la República. - Oficina Central de Presupuesto. - Número 272. - Caracas, 9 de julio de 1986. - 176º y 127º.

Resuelto:

Por disposición del ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros y conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, se acuerda con cargo a la Partida "Rectificaciones al Presupuesto", una rectificación por la cantidad de cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares (Bs. 434.489), con la imputación siguiente:

Ministerio de Relaciones Exteriores

Bolívares

Programa 03: "Relaciones Internacionales"

Partida 80: "Transferencias"

Sub-Partidas Genérica y Específica 860.862:

"Transferencias Diversas" ................................. 434.489

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional.

Eduardo Aguilera A.

Jefe de la Oficina Central

de Presupuesto

 

MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES

República de Venezuela. - Ministerio de Relaciones Interiores. - Despacho del Ministro. - Número 245. - Caracas, 10 de julio de 1986. - 176º y 127º.

Resuelto:

Por disposición del ciudadano Presidente de la República, se encarga de la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros del Ministerio de Relaciones Interiores, al ciudadano Luis Eduardo Brizuela Strauss, Director de Control de Extranjeros de la misma, mientras dure la ausencia de su titular, y se le autoriza para que ejerza las funciones previstas en el artículo 7º del Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Interiores.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional.

 

OCTAVIO LEPAGE

Ministro de Relaciones Interiores

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

NOTA DIPLOMATICA

En ocasión de celebrarse el día 14 de julio de 1986, un nuevo Aniversario de la Fiesta Nacional de la República Francesa, el Pabellón Nacional permanecerá Izado en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, como homenaje a ese país amigo.

MINISTERIO DE HACIENDA

República de Venezuela. - Ministerio de Hacienda. - Dirección General Sectorial de Rentas. - Número 869. - Caracas, 9 de julio de 1986. - 176º y 127º.

De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Timbre Fiscal, este Ministerio.

Resuelve:

Artículo 1º - Procédase a la emisión de cuarenta millones de Timbres Fiscales destinados a la recaudación de la renta de Timbre Fiscal, en los valores y cantidades que a continuación se indican:

 

Valor Bs. Cantidad

0,50 6.000.000

1,00 2.000.000

2,00 5.000.000

3,00 2.000.000

5,00 12.000.000

10,00 6.000.000

20,00 2.000.000

50,00 2.000.000

100,00 3.000.000

Dichos timbres serán grabados por el sistema de planchas de acero. Impresos en papel de seguridad de color distinto para cada valor, y con las demás características que determine la Dirección de Rentas Internas.

Artículo 2º - Por Resolución de este Despacho será aprobada y legalizada la emisión, así como su incorporación al servicio de la Renta y su distribución.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

 

MANUEL AZPURUA ARREAZA

Ministro de Hacienda

_____

República de Venezuela. - Ministro de Hacienda. - Comisión Nacional de Valores. - Número 115.86. - Caracas, 8 de julio de 1986. - 176º y 127º.

La Comisión Nacional de Valores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Mercado de Capitales.

Resuelve:

Designar a partir del día 14 de julio de 1986, Encargado de la Presidencia de la Comisión Nacional de Valores, al ciudadano Gonzalo Gerbasi, titular de la cédula de identidad Nº 3.659.901, actual Director Principal de este Organismo, mientras dure la ausencia de su titular.

Comuníquese y publíquese.

Enrique Urdaueta Fontiveros

Presidente

 

Raúl Toncalba Alvarez

Director

 

Gonzalo Gerbasi

Director

Abdías Arévalo D'Acosta

Director

José Enrique Turmero Turmero

Director

Alfredo Ray Figueroa

Secretario Ejecutivo

 

MINISTERIO DE FOMENTO Y DE AGRICULTURA Y CRIA

República de Venezuela. - Ministerio de Fomento. - Dirección General Sectorial de Industrias. - Número 1.990. Ministerio de Agricultura y Cría. - Dirección General Sectorial de la Oficina de Planificación del Sector Agrícola. Número 282. - Caracas, 10 de julio de 1986. - 176º y 127º.

Por disposición del ciudadano Presidente de la República, de conformidad con el Decreto Nº 540 del 20 de marzo de 1980, en concordancia con el artículo 12 de la Resolución MF-DGSI Nº 407 - MAC OPSA Nº 75, de fecha 26 de febrero de 1986, estos Despachos.

Resuelven:

Artículo 1º - Se aprueba el instructivo elaborado para la aplicación de las "Normas para la Producción, Distribución de Cosechas y Estímulo a la Producción de Oleaginosas", que a continuación se especifican:

Disposiciones Generales

Para mayor claridad en la inteligencia de esta instrucción se establece el sentido que se atribuye a las siguientes expresiones:

a) Participación de Mercado:

Se entiende como tal, las ventas efectuadas por cada empresa en particular durante el año calendario inmediato anterior al año de la gestión.

b) Compras Nacionales:

Se refiere a la producción real de los rubros oleaginosos: ajonjolí, girasol, maní, algodón, soya, copra, palma y palmiche y cualquiera otro rubro oleaginoso, obtenido en el ciclo agrícola de producción junio-diciembre año anterior, enero-mayo año de gestión, financiada por los productores agrícolas ya sea con recursos propios o con financiamiento de la banca pública o privada, adquirida por la industria una vez realizada la cosecha y expresada en semillas - frutos oleaginosos y su equivalente en unidades grasas.

c) Financiamiento a la producción Agrícola Oleaginosa:

Los recursos destinados por la industria a la siembra de cultivos oleaginosos, a fin de obtener su propia materia prima.

d) Capacidad de Extracción:

Se refiere al volumen de semilla y frutos oleaginosos sometidos a proceso de molienda directamente por la empresa procesadora de aceites y grasa vegetal, expresado en unidades grasas durante el año anterior al año de gestión.

Los Ministerios de Fomento y de Agricultura y Cría a los fines de asignar a las empresas fabricantes de aceites y grasas vegetales la cuota parte de importación de materia prima, se fundamentarán en los factores establecidos en el artículo 7º de la Resolución Conjunta de los Ministerios de Fomento Nº 407 y Ministerio de Agricultura y Cría Nº 75 del 26 de febrero de 1986 y definidos en los literales a), b), c) y d).

Participación de Mercado:

Las empresas fabricantes de aceites y grasas vegetales, deberán enviar durante la primera quincena del mes de noviembre de cada año, a los Ministerios de Fomento y de Agricultura y Cría la declaración jurada de ventas realizadas por mes en el mercado nacional durante el período enero - octubre totalmente acreditadas por auditores externos y se comprometerán asimismo a enviar en el mes de febrero del año de gestión la información acreditada de las ventas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año anterior.

Los Ministerios de Fomento y de Agricultura y Cría, con la información obtenida de las empresas, procederán a su a los fines de determinar la veracidad de las informaciones presentadas. A tales efectos se acordará con las empresas el pago de los gastos que se ocasionen en virtud de tal verificación.

Los Ministerios de Fomento y de Agricultura y Cría, procederán a estimar, una vez realizada dicha verificación, las ventas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, a los fines de determinar la participación del cado por empresa dentro del Plan de Abastecimiento Tentativo.

Conocidas las ventas reales totales del año anterior, el mes de junio de cada año, se realizarán los ajustes correspondientes dentro del plan de Abastecimiento Definitivo para el año de la gestión.

 

Compras Nacionales:

La industria para optar a la cuota parte correspondiente de importación dentro del Plan de Abastecimiento Definitivo, deberá comprobar dichas compras con los siguientes recaudos:

a) Guías de movilización emitidas por el organismo competente.

b) Notas de recepción y tickets de romana.

c) Facturas de compra y planillas de liquidación.

d) Copias de constancia de Registro de Productor emitida por el Ministerio de Agricultura y Cría.

e) Número de cheque y recibo de pago.

f) Solvencia de FONCOPAL.

Financiamiento a la Producción Agrícola Oleaginosa:

Durante la segunda quincena del mes de febrero de cada año, las empresas fabricantes de aceites y grasas vegetales presentarán ante los Ministerios de Fomento y de Agricultura y Cría, los programas de siembra a financiar, de cultivos anuales y permanentes. A tales efectos cada programa de siembra deberá especificar los parámetros:

a) Tipo de cultivo oleaginoso a desarrollar: ajonjolí, girasol, maní, algodón, soya, copra, palma y palmiche.

b) Nombre del productor, cédula de identidad o registro mercantil actualizado y dirección del domicilio.

c) Copia de constancia de productor.

d) Ubicación geográfica de la finca.

e) Hectáreas a financiar.

f) Monto del financiamiento por hectárea no menor del 80 por ciento del costo directo de producción de acuerdo a la estructura de costos de producción que elaborarán conjuntamente ambos Ministerios.

g) Estimación de cosecha.

h) Rendimiento esperado.

Cuando se trate de cultivos anuales:

1. En la segunda quincena del mes de mayo cada empresa deberá presentar ante los Ministerios de Fomento y de Agricultura y Cría los siguientes recaudos:

a) Plan definitivo de financiamiento.

b) Contrato de financiamiento Industria-Productor, el cual en ningún caso podrá ser menor del 80 por ciento del costo directo de producción.

c) Contrato de compra venta de la producción financiada Industria-Productor.

2. Una vez obtenida la cosecha, la industria deberá presentar ante los Ministerios de Fomento y de Agricultura y Cría los siguientes recaudos:

a) Estimación de cosechas y evaluación real de cosecha realizada por el Ministerio de Agricultura y Cría.

b) Guía de movilización de cosechas para producción ilimitada, designada por el Ministerio de Agricultura y Cría.

c) Documentos probatorios de financiamiento dado al productor.

d) Facturas de Compra de cosecha financiada.

e) Notas de recepción y tickets de romana.

f) Planillas de liquidación.

g) Número de cheque y recibo de pago.

h) Volumen total de producción obtenida, especificada en semilla y su equivalente de unidades grasas.

Cuando se trate de cultivos permanentes (palma aceitera y coco) cuyo período de maduración es superior a un año, la industria deberá someter a la aprobación de los Ministerios de Fomento y de Agricultura y Cría los proyectos de desarrollo respectivos; debiendo a tales efectos contemplar en dicho proyecto los siguientes puntos:

a) Localización y descripción del proyecto.

b) Monto total de la inversión agrícola.

c) Implantación de viveros.

d) Superficie total a incorporar.

e) Vida útil del proyecto.

f) Rendimiento esperado por hectárea.

g) Monto de la inversión por hectárea año.

h) Programa de siembra.

i) Superficie anual a incorporar.

j) Número de plantas a sembrar por hectárea-año.

Aprobados los proyectos de desarrollo para cultivos permanentes, y establecida la vida útil del mismo, se determinarán los rendimientos probables por hectárea durante la fase productiva. La producción total probable, obtenida durante la fase productiva, se presentará entre la vida útil del proyecto a partir de los viveros, a los fines de calcular la producción de unidades grasas promedio por hectárea, desde el año de inicio de la inversión hasta el año final de producción.

Este promedio será utilizado para la asignación anual de unidades grasas que se le reconocerá a la industria por concepto de financiamiento a la producción.

Anualmente las empresas informarán sobre el desarrollo de su proyecto, en el caso de que la supervisión del proyecto determina que la empresa sin causa justificada descuide la ejecución del mismo o no lo continúe por falta imputable a ella, le será descontado dentro del monto total de la cuota-parte de importación, los porcentajes de unidades grasas ya otorgadas por financiamiento a la producción.

Capacidad de Extracción:

A los fines de determinar la capacidad de extracción las empresas procesadoras de aceites y grasas vegetales, suministrarán a los Ministerios de Fomento y de Agricultura y Cría los siguientes recaudos:

a) Capacidad de molienda instalada, expresada en semillas y frutos oleaginosos y su equivalente en unidades grasas.

b) Capacidad de molienda utilizada, expresada en semillas y frutos oleaginosos y su equivalente en unidades grasas.

c) Volumen mensual de molienda de materia prima nacional especificada en semillas y frutos oleaginosos y su equivalente en unidades grasas.

d) Volumen mensual de molienda de materia prima importada, especificado en semillas y frutos oleaginosos y su equivalente en unidades grasas.

e) Producción y venta mensual de tortas y harinas oleaginosas.

Durante la primera quincena del mes de noviembre las empresas deberán presentar al Ministerio de Fomento y de Agricultura y Cría su Plan de Moliendo de materia prima oleaginosa, el cual deberá guardar estrecha relación con su capacidad instalada, expresando volumen estimado a moler de la producción nacional y de la cuota-parte del déficit de materia prima en semilla a importar en el año de la gestión, a fin de cubrir la totalidad de su capacidad de molienda.

Reserva del cinco por ciento (5%) para contingencias:

Durante la primera quincena del mes de noviembre, cuando se elabore el Plan de Abastecimiento Tentativo para la determinación del déficit a importar de materia prima oleaginosa, se reservará un cinco por ciento (5%) de la demanda total estimada en unidades grasas, a los fines de solventar contingencias que por razones de comprobada justificación pudieran presentar una o más empresas, siempre que la contingencia no sea por falta de cumplimiento de los cuatro factores establecidos en la Resolución Conjunta MF-DGSI Nº MAC-OPSA Nº 75 del 26.02.86.

Si transcurrido el mes de junio no se ha presentado ninguna situación imprevista, o se considera que los planteamientos formulados por algunas empresas no justifican la causal de contingencia, dicho porcentaje será distribuido proporcionalmente entre las empresas de acuerdo a los cuatro factores establecidos en la Resolución antes mencionada, una vez elaborado el Plan de Abastecimiento Definitivo.

Plan de Abastecimiento Definitivo:

Durante el mes de junio del año de gestión, una vez vistos y evaluados los resultados de la cosecha nacional de oleaginosas durante el período junio-diciembre año anterior, enero-mayo, año de gestión y la información real de venta por empresa al 31 de diciembre del año anterior, se realizarán los ajustes correspondientes en el Plan de Abastecimiento Tentativo.

Autorización de Importación:

El Ministerio de Agricultura y Cría otorga las autorizaciones de importaciones correspondientes al plan de abastecimiento definitivo, una vez satisfecha la compra total de la cosecha nacional.

Factores de Conversión:

A los efectos de la determinación del rendimiento de unidades grasas para cada rubro de oleaginosas se establecen los siguientes factores de conversión.

Vigencia de las Delegaciones de Importación:

 

Concepto Factor %

Ajonjolí ............................... 49.185

Maní en cáscara ........................ 33,000

Maní descascarado ...................... 46,00

Algodón ................................ 15,00

Copra .................................. 62,00

Soya ................................... 17,00

Girasol ................................ 37,00

Palma .................................. 20,00

Palmiche ............................... 40,00

 

Vigencia de las Delegaciones de Importación:

Las Delegaciones de Importación que se otorguen para cubrir el déficit de materia prima oleaginosa, tanto en el primero como en el segundo semestre, tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre del año de la gestión. Dichos documentos serán improrrogables.

 

Artículo 2º- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

JOSE ANGEL CILIBERIO

Ministro de Fomento

FELIPE GOMEZ ALVAREZ

Ministro de Agricultura y Cría

 

__________________________________________________________________________

MINISTERIO DE EDUCACION

__________________________________________________________________________

República de Venezuela.- Ministerio de Educación.- Dirección General del Ministerio.- Nº 424.- Caracas, 10 de julio de 1986.- 176º y 127º

Resuelto:

Por disposición del ciudadano Presidente de la República, oída la opinión del Consejo de la "Orden de Andrés Bello" y cumplidas como han sido las demás formalidades legales y reglamentarias pertinentes, se confiere la Condecoración de la citada Orden en las Clases de Corbata y Medalla, a los siguientes ciudadanos:

Corbata

Rafael Herrera Fernández (por ascenso).

Medalla

Miguel Laufer Weinfeld, José de Jesús San José Muñoz y Horacio Vanegas F.

Comuníquese y publíquese.

LUIS MANUEL CARBONELL

Ministro de Educación

 

___________________

 

República de Venezuela.- Ministerio de Educación.- Dirección General

del Ministerio.- Nº 425.- Caracas, 10 de julio de 1986.- 176º y 127º

Resuelto:

Por disposición del ciudadano Presidente de la República, oída la opinión del Consejo de la "orden de Andrés Bello" y cumplidas como han sido las demás formalidades legales y reglamentarias pertinentes, se confiere la Condecoración de la citada Orden de la Clase de Banda de Honor, al ciudadano Manuel García Poblete.

Comuníquese y publíquese.

LUIS MANUEL CARBONELL

Ministro de Educación

_________________

 

República de Venezuela.- Ministerio de Educación.- Dirección General del Ministerio.- Nº 426.- Caracas, 10 de julio de 1986.- 176º y 127º

Resuelto:

Por disposición del ciudadano Presidente de la República, oída la opinión del Consejo de la "orden de Andrés Bello" y cumplidas como han sido las demás formalidades legales y reglamentarias pertinentes, se concede la Condecoración de la citada Orden en la Clase de Banda de Honor, al ciudadano Rodolfo Izaguirre.

Comuníquese y publíquese.

LUIS MANUEL CARBONELL

Ministro de Educación

_________________

 

República de Venezuela.- Ministerio de Educación.- Dirección General del Ministerio.- Nº 394-A.- Caracas, 16 de junio de 1986.- 176º y 127º

Resuelto:

Por disposición del ciudadano Presidente de la República y vista la documentación presentada ante el despacho, a los fines de reconocimiento de estudios a que se refieren los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica de Educación, se le concede la Renovación de Inscripción para los años escolares comprendidos desde 1985-86, 1986-87, 1987-88, al plantel privado que a continuación se indica, en los niveles y modalidades de educación que él ha solicitado:

ZONA DE EDUCACION DEL ESTADO LARA

Unidad Educativa "Instituto Bolivariano", plantel para 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º semestres del Ciclo de Cultura Básica, 1º, 2º, 3º y 4º semestres de Educación Media Diversificada y Profesional en la Modalidad de Educación de Adultos, menciones Ciencias (Código 31022), Humanidades (Código 31023), ubicado en la Avenida 20, Nº 658, Barquisimeto.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ministro de Educación,

Laura Castillo de Gurfinkel

Director General

_______________

 

República de Venezuela.- Ministerio de Educación.- Dirección General del Ministerio.- Nº 395-A.- Caracas, 16 de junio de 1986.- 176º y 127º

Resuelto:

Por disposición del ciudadano Presidente de la República y vista la documentación presentada ante el Despacho, a los fines de reconocimiento de estudios a que se refieren los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica de Educación, se le concede la Renovación de Inscripción para los años escolares comprendidos desde 1985-86, 1986-87, 1987-88, a los planteles privados que a continuación se indican, en los niveles y modalidades de Educación que cada uno ha solicitado:

 

ZONA DE EDUCACION DEL ESTADO LARA

Unidad Educativa "Colegio del Santísimo", plantel para Educación Preescolar, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º grado de Educación Básica, ubicado en Avenida Fuerzas Armadas, Nº 62A-55, Barquisimeto.

Unidad Educativa "Colegio Divina Pastora", plantel para Educación Preescolar, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º grado de Educación Preescolar Básica, ubicado en Calle 2, Nº 12, Urbanización Bararida, Barquisimeto.

Escuela Básica "Colegio Dr. Eladio del Castillo", plantel para 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º grado de Educación Básica, ubicado en Carrera 38, Pueblo Nuevo, Barquisimeto.

Escuela Básica "Colegio Dr. Agustín Zubillaga", plantel para 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º grado de Educación Básica, ubicado en Carrera 16, Nº 4117, Barquisimeto.

Escuela Básica "Instituto Agustiniano Dr. Gualdrón", plantel para 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º grado de Educación Básica, ubicado en Carrera 15, entre 27 y 28, Barquisimeto.

Unidad Educativa "Instituto Dr. J. A. Pérez Limardo", plantel para Educación Preescolar, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º grado de Educación Básica, ubicado en Carrera 23, Nº 970, Barquisimeto.

Escuela Básica "Instituto El Buen Pastor", plantel para 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º grado de Educación Básica, ubicado en calle 48, Nº 18-76, Barquisimeto.

Unidad Educativa "Colegio El Divino Salvador", plantel para Educación Preescolar, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º grado de Educación Básica ubicado en la Avenida Carabobo Nº 3080, Barquisimeto.

GACETA OFICIAL

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

_________________________________________________________________________

AÑO CXIII - MES V Caracas: jueves 27 de febrero de 1986 Nº 33.419

_________________________________________________________________________

SUMARIO

______________

Presidencia de la República

Decreto Nº 1.020, mediante el cual se designa Encargado de la Oficina Central de Presupuesto de la Presidencia de la República, al ciudadano Eduardo Aguilera A.

Oficina Central de Presupuesto

Resolución por la cual se acuerda con cargo a la Partida "Rectificaciones al Presupuesto", una Rectificación por la cantidad que en ella se indica, imputable al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.

Resolución por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos para 1986 de las Oficinas Técnicas del Consejo Nacional de Universidades por la cantidad que en ella se señala.

Resolución por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos para 1986 de la Universidad Nacional Abierta por la cantidad que en ella se indica.

Resolución por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos para 1986 de la Universidad Nacional Experimental "Rafael Martín Baralt", por la cantidad que en ella se señala.

Resolución por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos para 1986 de la Universidad Nacional Experimental "Francisco de Miranda", por la cantidad que en ella se indica.

Resolución por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos para 1986 de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales "Rómulo Gallegos" por la cantidad que en ella se indica.

Resolución por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos para 1986 de la Fundación Centro de Estudios Latinoamericanos

"Rómulo Gallegos" (CELARG), por la cantidad que en ella se indica.

Resolución por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos para 1986 del Instituto Nacional del Menor (INAM), por la cantidad que en ella se señala.

Resolución por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos para 1986 del Instituto Venezolano de Planificación (INTPLAM), por la cantidad que en ella se señala.

 

Ministerio de Relaciones Exteriores

Resolución por la cual se confiere la Condecoración de la

"Orden Francisco de Miranda", en su Primera Clase, al Excelentísimo

Señor Doctor Rodolfo Castillo Claramund, Vicepresidente y Ministro de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador.

Resolución por la cual se confiere la Condecoración de la

"Orden del Libertador", en el grado de "Gran Cordón", al Excelentísimo Señor Marcel Maitre, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Francia en Venezuela.

Resolución por la cual se confiere la Condecoración de la

"Orden Francisco de Miranda", en su Primera Clase, al Señor Doctor Rohualdo Leandro Rodríguez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Venezuela ante la Santa Sede.

Resolución por la cual se confiere la Condecoración de la

"Orden del Libertador", en el grado de "Gran Cordón", al Excelentísimo Señor Licenciado Jesús Puente Leyva, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos Americanos en Venezuela.

Resolución por la cual se nombra al ciudadano Alfonso Zurbarán Trejo,

Director General de Primaria de Venezuela en Medellín, República de Colombia.

Resolución por la cual se nombra al ciudadano Teniente General [T1]

_____________ Núñez, Agregado Militar, Naval y Aéreo en la Embajada

de Venezuela en Paraguay.

Comuníquese y publíquese.

 

Ministerios de Fomento y de Agricultura y Cría

Resolución por la cual se dictan Normas para la Producción, distribución de cosechas y estímulo a la producción nacional de oleaginosos.

 

Ministerio de Educación

Resolución por la cual se designa al ciudadano José Alejandro Sancler, Subdirector Académico Encargado del Instituto Universitario Pedagógico Experimental de Muhuin.- (Se interrumpe por error de copia.)

 

Ministerio de Sanidad y Asistencia Social

Resolución por la cual se crea una Comisión ad honorem, con carácter permanente que se denominará Comisión Nacional para el Desarrollo de la Enseñanza y de la Práctica de Epidemiología, la cual tendrá las atribuciones que en ella se señalan.

Resolución por la cual se designa Director Encargado de la

Colonia Psiquiátrica Infantil de Catla la Mar, al ciudadano

Ramón Antonio Aristamell Cabrera

 

Ministerio de Trabajo

Aviso Oficial por el cual se solicita la extensión obligatoria del contrato colectivo de trabajo en la actividad económica de la industria de fabricación y distribución de bloques de concreto, que operan en el Estado Carabobo.

Resolución por la cual se procede a efectuar la convocatoria de una convención obrera patronal para la actividad económica de la industria tipográfica, que operan en el Distrito San Cristóbal, Estado Iácha.

Aviso oficial por el cual se solicita la extensión obligatoria del convenio colectivo de trabajo en la actividad económica de las empresas de la industria de explotación de minas de arena, piedras y granzón que operan en el Estado de Carabobo.

 

Juzgados

Requisitorios.- (Véase Nº 3.711 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Requisitorios.- (Véase Nº 3.712 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Avisos

__________________________________________________________________________

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Decreto Nº_____ 27 de febrero de 1986

JAIME LUSINCHI,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En uso de la atribución que le confiere el ordinal 18º del artículo 190 de la Constitución y el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Central,

Decreta:

Artículo Unico: Se designa Encargado de la Oficina Central de Presupuesto de la Presidencia de la República, al ciudadano Eduardo Aguilera A., mientras dure la ausencia de su titular.

Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis.- Año 175º de la Independencia y 127º de la Federación.

(L.S.)

JAIME LUSINCHI

Refrendado,

El Ministro de la Secretaría de la Presidencia,

(L.S.)

CARMELO LAURIA LESSEUR

 

Agregado Militar, Naval y Aéreo en la Embajada de Venezuela en Paraguay, en sustitución del ciudadano Coronel (EJ) Hugo Oswaldo Fernández.

Comuníquese y publíquese.

SIMON ALBERIO CONSALVI

Ministro de Relaciones Exteriores

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NOTA DIPLOMATICA

En ocasión de celebrarse hoy 27 de febrero de 1986, un nuevo Aniversario del Día Nacional de la República Arabe Saharaui Democrática el Pabellón Nacional permanecerá izado en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores como homenaje a ese país amigo.

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NOTA DIPLOMATICA

En ocasión de celebrarse hoy 27 de febrero de 1986, el

142º Aniversario de la Independencia de la República Dominicana, el Pabellón Nacional permanecerá izado en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores como homenaje a ese país amigo.

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MINISTERIOS DE FOMENTO

Y DE AGRICULTURA Y CRIA

República de Venezuela.- Ministerio de Fomento.- Dirección General Sectorial de Industrias.- Nº 407.- Ministerio de Agricultura y Cría.- Oficina de Planificación del Sector Agrícola.- Nº 75.- Caracas, 26 de febrero de 1986.- 175º y 127º

Por cuanto es propósito del Ejecutivo Nacional instrumentar mecanismos coherentes que permitan al sector productor de oleaginosas un desarrollo integral de esa actividad;

Por cuanto la producción, recepción y distribución de cosechas de tal rubro constituye un factor que incide de manera apreciable en el proceso de fortalecimiento del sector agrícola; estos Despachos, por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con el Decreto Nº 548 del 20 de marzo de 1980,

Resuelven:

dictar las siguientes:

NORMAS PARA LA PRODUCCION, DISTRIBUCION DE COSECHAS Y

ESTIMULO A LA PRODUCCION NACIONAL DE OLEAGINOSAS

Artículo 1º.- Las presentes normas tienen como objetivos:

a) Estimular e incentivar la producción y desarrollo de las oleaginosas, incrementando la producción nacional existente y desarrollando el cultivo de nuevas áreas, que permitan satisfacer la demanda nacional, disminuyendo las importaciones.

b) Garantizar la colocación oportuna y fluida de las cosechas nacionales de oleaginosas.

c) Asegurar mediante un estricto contingentamiento, la adquisición total de la materia prima agrícola nacional de parte de la industria de aceites y grasas vegetales.

d) Promover el procesamiento integral de la materia prima agrícola a fin de utilizar mayor mano de obra nacional, generar mayor valor agregado, reducir la importación de subproductos y ampliar la actividad agroindustrial.

e) Establecer controles que tiendan hacia un justo desenvolvimiento de las diferentes integrantes del sector agroindustrial de oleaginosas, dentro de un ambiente de equidad, justicia, ética y sana competencia.

Artículo 2º.- A los efectos de estas normas se establecen las siguientes definiciones:

a) Declaración jurada de ventas: en la declaración mensual de ventas especificando: aceites para consumo doméstico directo, aceites industriales: para margarinas, para mayonesas, para manteca vegetal y para cualquier otro producto industrial elaborados con aceite, que las empresas deben enviar dentro de los primeros diez días de cada mes al Ministerio de Fomento y al Ministerio de Agricultura y Cría.

b) Declaración anual de necesidades: El estimado que hará cada industria de sus requerimientos totales de compras de materias primas en términos de semilla y su equivalente en unidades grasa para el año de la gestión, de acuerdo con su capacidad de molienda y refinación, ambos inclusive. El año de la gestión irá de los meses de enero a diciembre del año siguiente.

c) Plan de abastecimiento tentativo: Es el plan que elaboran los Ministerios de Fomento y de Agricultura y Cría en la primera quincena de diciembre de cada año, sobre la base de los estimados del consumo y de las cosechas nacionales, determinado así el superávit o déficit en términos de unidades grasa.

d) Cosechas nacionales: producción real de los rubros de oleaginosas en el país: ajonjolí, inatil, algodón, girasol, soya, coco y palma expresándolo en términos de unidades grasa.

Artículo 3º.- En la primera quincena del mes de noviembre de cada año, las empresas productoras de aceites y grasas vegetales comestibles deberán enviar a los Ministerios de Fomento y de Agricultura y Cría su declaración anual de necesidades en términos de semilla y unidades grasas; dicha declaración deberá guardar relación con su capacidad de molienda y refinación instalada y utilizada y con sus ventas del año en curso.

Artículo 4º.- Los Ministerios de Fomento y de Agricultura y Cría, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, establecerán el plan de abastecimiento tentativo para el año siguiente en términos de semilla y su equivalente en unidades grasa, de acuerdo con las políticas establecidas, tomando como base la estimación de cosecha nacional de cada rubro, la declaración de necesidades de la industria, la proyección del consumo nacional y su participación de mercado. Dicho plan servirá de base para la estimación del déficit de semillas y aceite crudo a importar.

Artículo 5º.- Para solventar contingencias de las empresas productoras de aceite se reservará el 5 por ciento de la demanda total de unidades grasa para que su importación sea otorgada conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Agricultura y Cría.

Artículo 6º.- El déficit a importar, expresado en las unidades grasa, será distribuido entre las empresas de acuerdo a la tabla que se establece en la presente Resolución. Las autorizaciones serán expedidas por el Ministerio de Agricultura y Cría a cada empresa para importar prioritariamente semillas oleaginosas hasta copar la capacidad de extracción instalada.

Una vez ocupada esta capacidad se concederán las autorizaciones a las empresas para importar aceite crudo hasta cubrir el déficit de unidades grasa establecido conforme al artículo 4º.

En el mes de diciembre se otorgará un adelante no mayor del 40 por

ciento del déficit estimado y en el mes de junio el restante.

Artículo 7º.- Las empresas reportarán a los Ministerios de Fomento y de Agricultura y Cría las compras mensuales de semillas nacionales y las importaciones a las que se hace referencia en el artículo anterior serán distribuidas proporcionalmente entre las empresas del sector en función del porcentaje de su participación en las actividades enumeradas en la tabla a continuación:

DISTRIBUCION DE LAS IMPORTACIONES

 

Concepto 1986 1987 1988 1989 1990 1991

Participación de

mercado 50 30 20 10 5 0

Financiamiento del

sector agrícola en

oleaginosas 20 30 35 45 50 50

Compras nacionales 20 30 35 35 35 40

Compras de extrac-

ción 10 10 10 10 10 10

100% 100% 100% 100% 100% 100%

 

Artículo 8º.- A los efectos de garantizar la recepción de las cosechas nacionales, la industria deberá contar con una capacidad de almacenamiento de granos oleaginosos cónsona con sus necesidades.

Artículo 9º.- Las empresas fabricantes de aceites y grasas vegetales deberán contar con suficiente capacidad de extracción propia, o participar en empresas de molienda, para garantizar tanto el procesamiento de la materia prima nacional como de la materia prima importada, a los fines de _____ a la cuota parte correspondiente de importación, en los volúmenes establecidos.

Artículo 10.- Las empresas nacionales de cada rubro de oleaginosas, así como la producción financiada, estarán debidamente comprobadas por sus respectivas guías, notas de recepción, planillas de liquidación, número de cheque y recibos de pago según las normas que rijan para cada rubro. Dicha información deberá ser presentada a los Ministerios de Fomento y de Agricultura y Cría, totalmente auditada.

La Oficina de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Agricultura y Cría y la Dirección de Agroindustria del Ministerio de Fomento podrán efectuar los controles que se consideren necesarios para determinar la veracidad de la información.

Artículo 11.- Las tortas, harinas y otros subproductos provenientes de la operación de extracción de aceites en el _____ tendrán preferencia para su colocación en la industria de alimentos concentrados para animales y otras empresas que lo requieran.

Artículo 12.- Los Ministerios de Fomento y de Agricultura y Cría, a través de sus organismos competentes, establecerán los instructivos y controles necesarios para garantizar la efectividad del sistema establecido en la presente Resolución.

Artículo 13.- Las características del aceite refinado deben ser las contenidas en las Normas Venezolanas COVENIN correspondientes.

Artículo 14.- Se deroga la Resolución Conjunta de los Ministerios de Fomento - Despacho del Ministro - Nº 1.393 y de Agricultura y Cría - Despacho del Ministro Nº 189 de fecha 9 de mayo de 1983.

Artículo 15.- La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

Comuníquese y publíquese.

JOSE ANGEL CILIBERIO

Ministro de Fomento

FELIPE GOMEZ ALVAREZ

Ministro de Agricultura y Cría

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MINISTERIO DE EDUCACION

República de Venezuela.- Ministerio de Educación.- Dirección General del Ministerio.- Nº 76.- Caracas, 25 de febrero de 1986.- 175º y 127º

Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se corrige la Resolución Nº 46 de fecha 29 de enero de 1986, publicada en la GACETA OFICIAL Nº 33.405 de fecha 5 de febrero de 1986, en virtud de que donde dice "Subdirector Académico del Instituto Universitario Pedagógico Experimental de Mahuin, debe decir: Subdirector Académico Encargado del Instituto Universitario Pedagógico Experimental de Mahuin".

En tal sentido, la referida Resolución quedará redactada en los términos siguientes:

Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios, dictado por Decreto Nº 1.574 de fecha 16 de enero de 1974.

Se resuelve:

Designar al ciudadano José Alejandro Sancier, titular de la cédula de identidad Nº 2.632.499 Subdirector Académico Encargado del Instituto Universitario Pedagógico Experimental de Mahuin, a partir del 1º de enero de 1986, por lo que resta del período iniciado el 18 de septiembre de 1984, por la ciudadana Anselma Torrealba de Gil.

Comuníquese y publíquese.

LUIS MANUEL CARBONELL

Ministro de Educación

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MINISTERIO DE SANIDAD

Y ASISTENCIA SOCIAL

República de Venezuela.- Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.- Dirección General.- Nº G-594.- Caracas, 25 de febrero de 1986.- 175º y 127º

Por cuanto la epidemiología constituye una ciencia básica de la salud esencial para el desarrollo adecuado de los sistemas y servicios de salud.

Por cuanto los cambios en los perfiles de salud de la población hacen necesarios profundizar en el estudio y en el desarrollo de procedimientos epidemiológicos que permitan identificar y explicar dichos perfiles.

Por cuanto es imprescindible apoyar el desarrollo de las instituciones y de programas mediante el mejor conocimiento de las necesidades prioritarias de la población; así como evaluar el real impacto de las acciones sanitarias sobre la salud de los diferentes sectores de la comunidad.

Por cuanto se requiere sumar los esfuerzos de todas las instituciones del sector salud para el fortalecimiento de la enseñanza, de la investigación y de la práctica epidemiológica en los servicios.

Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con los artículos 7º y 10 de la Ley de Sanidad Nacional, los ordinales 2º del artículo 20 y ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Central.

Resuelve:

Artículo 1º.- Se crea una Comisión ad honorem, con carácter permanente que se denominará Comisión Nacional para el Desarrollo de la Enseñanza y de la Práctica de la Epidemiología, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

1. Elaborar y proponer un plan de desarrollo integral de la enseñanza y la práctica de la epidemiología en Venezuela con metas a corto y mediano plazo.