ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY
Decisión sobre el Examen del Párrafo 6 del Artículo 17 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.
Los Ministros deciden lo siguiente:
La norma de examen establecida en el párrafo 6 del artículo 17 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 se examinar á una vez que haya transcurrido un período de tres años con el fin de considerar la cuestión de si es susceptible de aplicación general.
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