ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG): ARTÍCULO V
Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio — Artículo V (extracto)
Relaciones con otras organizaciones
1. El Consejo General concertará acuerdos apropiados de cooperación efectiva con otras organizaciones intergubernamentales que tengan responsabilidades afines a las de la OMC.
2. El Consejo General podrá adoptar disposiciones apropiadas para la celebración de consultas y la cooperación con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de cuestiones afines a las de la OMC.