Charlas sobre cuestiones relativas a la OMC. Participación en foros. Servicios a los medios de comunicación y las ONG
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG):

DIRECTRICES
  
WT/L/162
23 de julio de 1996

Directrices para la adopción de disposiciones sobre las relaciones con organizaciones no gubernamentales

Decisión adoptada por el Consejo General el 18 de julio de 1996


I.   Conforme al párrafo 2 del artículo V del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, “el Consejo General podrá adoptar disposiciones apropiadas para la celebración de consultas y la cooperación con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de cuestiones afines a las de la OMC”.

II.   Al decidir estas directrices para la adopción de disposiciones sobre las relaciones con organizaciones no gubernamentales, los Miembros reconocen la función que pueden desempeñar las ONG para acrecentar la conciencia pública de las actividades de la OMC y convienen a este respecto en mejorar la transparencia y desarrollar la comunicación con las ONG.

III.   Para contribuir al logro de una mayor transparencia, los Miembros velarán por que haya más información acerca de las actividades de la OMC, en particular facilitando documentos que en plazo más breve que antes dejen de tener carácter reservado. Con el fin de potenciar este proceso, la Secretaría facilitará por red informática de acceso directo el material al alcance del público, incluidos los documentos que ya no sean de carácter reservado.

IV.   La Secretaría debería desempeñar una función más activa en sus contactos directos con las ONG que, como valioso recurso, pueden contribuir a la precisión y riqueza del debate público. Esta interacción con las ONG debería desarrollarse por varios medios, entre ellos la organización con carácter ad hoc de simposios sobre cuestiones específicas relacionadas con la OMC, las disposiciones informales destinadas a recibir la información que las ONG deseen facilitar para consulta por las delegaciones interesadas y la continuación de la práctica anterior de responder a las solicitudes de información general y realizar sesiones de información sobre la OMC.

V.   En caso de que los Presidentes de los Consejos o Comités de la OMC participen en conversaciones o reuniones con las ONG, lo harán a título personal, a menos que el Consejo o Comité correspondiente decida lo contrario.

VI.   Los Miembros han señalado el carácter especial de la OMC, que representa a la vez un tratado intergubernamental jurídicamente vinculante, fuente de derechos y obligaciones entre sus Miembros, y un foro de negociaciones. Como resultado de extensas discusiones, existe actualmente la opinión difundida de que no sería posible que las ONG participaran directamente en la labor de la OMC o en sus reuniones. También es posible llegar a estrechar las relaciones de consulta y cooperación con las ONG de manera constructiva mediante los procesos apropiados en el plano nacional, donde reside la responsabilidad fundamental de tener en cuenta los diferentes elementos de interés público que concurren en la formulación de las políticas comerciales.