2. El Acuerdo, incluido su procedimiento de soluci�n de diferencias, no ser� aplicable a las medidas que afecten:
a) a los derechos de tr�fico, sea cual fuere la forma en que se hayan otorgado;
o
b) a los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de tr�fico,
con la salvedad de lo establecido en el p�rrafo 3 del presente Anexo.
3. El Acuerdo se aplicar� a las medidas que afecten:
a) a los servicios de reparaci�n y mantenimiento de aeronaves;
b) a la venta y comercializaci�n de los servicios de transporte a�reo;
c) a los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI).
4. �nicamente podr� recurrirse al procedimiento de soluci�n de diferencias del Acuerdo cuando los Miembros de que se trate hayan contra�do obligaciones o compromisos espec�ficos y una vez agotados los procedimientos de soluci�n de diferencias previstos en los acuerdos bilaterales y otros acuerdos o convenios multilaterales.
5. El Consejo del Comercio de Servicios examinar� peri�dicamente, por lo menos cada cinco a�os, la evoluci�n del sector del transporte a�reo y el funcionamiento del presente Anexo, con miras a considerar la posibilidad de una mayor aplicaci�n del Acuerdo en este sector.
6. Definiciones:
a) Por "servicios de reparaci�n y mantenimiento de aeronaves" se entiende tales actividades cuando se realizan en una aeronave o parte de ella mientras la aeronave est� fuera de servicio y no incluyen el llamado mantenimiento de la l�nea.
b) Por "venta y comercializaci�n de servicios de transporte a�reo" se entiende las oportunidades del transportista a�reo de que se trate de vender y comercializar libremente sus servicios de transporte a�reo, con inclusi�n de todos los aspectos de la comercializaci�n, por ejemplo estudio de mercados, publicidad y distribuci�n. Estas actividades no incluyen la fijaci�n de precios de los servicios de transporte a�reo ni las condiciones aplicables.
c) Por "servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI)" se entiende los servicios prestados mediante sistemas informatizados que contienen informaci�n acerca de los horarios de los transportistas a�reos, las plazas disponibles, las tarifas y las reglas de tarificaci�n y por medio de los cuales se pueden hacer reservas o expedir billetes.
d) Por "derechos de tr�fico" se entiende el derecho de los servicios regulares y no regulares de operar y/o transportar pasajeros, carga y correo, mediante remuneraci�n o alquiler, desde, hacia, en o sobre el territorio de un Miembro, con inclusi�n de los puntos que han de cubrirse, las rutas que han de explotarse, los tipos de tr�fico que han de realizarse, la capacidad que ha de facilitarse, las tarifas que han de cobrarse y sus condiciones, y los criterios para la designaci�n de l�neas a�reas, entre ellos los de n�mero, propiedad y control.