Lo que está ocurriendo en la OMC
NOTICIAS: NOTICIAS 2000

28 de septiembre de 2000

El OSD establece un grupo especial sobre el asunto de las marcas de comercio en los Estados Unidos

Los Miembros de la OMC, reunidos como Órgano de Solución de Diferencias, acordaron el 26 de septiembre de 2000 establecer un Grupo Especial para examinar el asunto “Estados Unidos - Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998” (DS176). La decisión fue casi automática, ya que se trataba de la segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la Unión Europea. Otro asunto, la medida de salvaguardia definitiva impuesta por la República de Corea a las importaciones de determinados productos lácteos, parece haber concluido, ya que la Unión Europea acogió con satisfacción el anuncio de Corea de que había levantado la medida de salvaguardia impuesta.

Asunto DS27: CE — Régimen para la importación, venta y distribución de bananos

La Unión Europea informó de que la Comisión examinaría próximamente un sistema de asignación de contingentes arancelarios basado en el orden de recepción de las solicitudes, que se aplicaría durante el período de transición a un sistema únicamente arancelario para las importaciones de bananos. El Ecuador, Guatemala, Honduras y Panamá manifestaron su preocupación porque esa propuesta sólo conseguiría prolongar la diferencia en vez de resolverla, y el régimen de importación de bananos de la Unión Europea seguía infringiendo las normas de la OMC.

Los Estados Unidos preguntaron por qué la Unión Europea no había examinado antes un sistema basado en la recepción de solicitudes.

Santa Lucía opinaba por el contrario que el sistema únicamente arancelario y el sistema basado en la recepción de solicitudes favorecían a los grandes exportadores que tenían más recursos para producir y transportar bananos. Subrayó que cualquier solución que se adoptara debería tener en cuenta los intereses de todas las partes afectadas, en particular las más vulnerables.

Asunto DS76: Japón — Medidas que afectan a los productos agrícolas

El Japón y los Estados Unidos dijeron que seguían manteniendo consultas para tratar de aclarar cuestiones técnicas y resolver este asunto, que había sido presentado por los Estados Unidos. La Unión Europea y Australia, que se habían reservado sus derechos como terceros, dijeron que lamentaban que el Japón no hubiese aplicado todavía la resolución 18 meses después de su adopción.

Asuntos DS103 y 113: Canadá — Medidas que afectan a la importación de leche y a las exportaciones de productos lácteos

El Canadá dijo que seguía manteniendo consultas con los dos reclamantes, los Estados Unidos y Nueva Zelandia, sobre la aplicación por etapas de la resolución del OSD. Esta aplicación por etapas finalizaría el 31 de diciembre de 2000, añadió el Canadá.

Nueva Zelandia y los Estados Unidos manifestaron su preocupación por el hecho de que los nuevos programas de exportaciones del Canadá seguirían siendo incompatibles con las obligaciones del Canadá en el marco de la OMC, ya que las provincias canadienses seguirían suministrando leche para las exportaciones a un precio inferior a los precios del mercado, lo que implicaba una subvención a la exportación que excedía de los compromisos contraídos por el Canadá.

El Canadá manifestó su desacuerdo con esa interpretación y describió su nuevo sistema como un cambio “drástico” que conllevaba la desreglamentación del mercado y la realización de transacciones meramente privadas entre compradores y vendedores.

Está previsto que continúen los debates sobre este tema el 2 de octubre de 2000.

Asunto DS90: India — Restricciones cuantitativas a la importación de productos agrícolas, textiles e industriales

La India informó de que el 1º de abril de 2000 había eliminado la mitad de las restricciones cuantitativas que quedaban y eliminaría las restantes dentro del “plazo prudencial” concedido para aplicar la resolución, que expiraría el 1º de abril de 2001.

Los Estados Unidos, país que presentó inicialmente este asunto al OSD, dijeron que esperaban con interés la presentación de nuevos informes.

Asunto DS34: Turquía — Restricciones a las importaciones de productos textiles y de vestido

Turquía informó al OSD de que, en un esfuerzo por llegar a una solución, seguía manteniendo conversaciones con la Unión Europea a fin de preservar los derechos de las partes en la unión aduanera. Turquía dijo que seguía asimismo celebrando consultas con la India (la parte reclamante) sobre la aplicación de la resolución.

La India preguntó por qué los derechos de los miembros de la unión aduanera estaban relacionados con las obligaciones de Turquía en el marco de la OMC.

El “plazo prudencial” para cumplir la resolución expira el 7 de enero de 2001.

Asunto DS98: Corea — Medida de salvaguardia definitiva impuesta a las importaciones de determinados productos lácteos

Corea informó al OSD de que el 20 de mayo de 2000 había levantado la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de productos lácteos y, por tanto, había aplicado completamente las recomendaciones del OSD en esa diferencia. La Unión Europea acogió con satisfacción la medida de Corea.

Asunto DS132: México — Investigación antidumping sobre el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa procedente de los Estados Unidos

México informó al OSD de que el 20 de septiembre de 2000 había publicado la determinación definitiva sobre la investigación antidumping del jarabe de maíz con alta concentración de fructosa procedente de los Estados Unidos y, por consiguiente, había cumplido las recomendaciones del Grupo Especial. Los Estados Unidos dijeron que examinarían la determinación definitiva de México.

Asunto DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998

A petición de la Unión Europea, el OSD estableció un Grupo Especial para examinar el artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998. Se trataba de la segunda solicitud presentada por la Unión Europea. El Japón y Nicaragua se reservaron sus derechos como terceros a participar en las deliberaciones del “Grupo Especial”. Cuba acogió con satisfacción el establecimiento de un Grupo Especial.

Esta cuestión se había debatido anteriormente en varias reuniones del Consejo de los ADPIC. Se refiere a la titularidad de propiedad intelectual como las marcas de fábrica o de comercio cuando ha habido apropiación de esa propiedad sin compensación. El objeto de las deliberaciones del Consejo de los ADPIC era una resolución del tribunal de los Estados Unidos sobre un asunto presentado por Havana Club Holding SA y Havana Club International SA contra Galleon SA, Bacardi-Martini USA Inc, Gallo Wine Distributors Inc, GWD Holdings Inc y Premier Wine and Spirits, con respecto a la propiedad del nombre “Havana Club”.

Asunto DS189: Argentina — Medidas antidumping definitivas aplicadas a las importaciones de cartón procedentes de Alemania y medidas antidumping definitivas aplicadas a las importaciones de baldosas de cerámica para el suelo procedentes de Italia

La Unión Europea solicitó que se estableciera un grupo especial. La Argentina se opuso porque prefería continuar las consultas. Dado que era la primera vez que se presentaba esta solicitud, se postergó el establecimiento del grupo especial.

Asunto DS202: Estados Unidos — Medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de tubos al carbono soldados de sección circular procedentes de Corea

La República de Corea solicitó el establecimiento de un grupo especial. Los Estados Unidos se opusieron. Dado que era la primera solicitud que se presentaba, se postergó el establecimiento del grupo especial.

Asunto DS166: Estados Unidos — Medidas de salvaguardia definitivas impuestas a las importaciones de gluten de trigo procedentes de las Comunidades Europeas

Este punto se retiró del orden del día porque los Estados Unidos habían presentado un recurso de apelación contra el informe del Grupo Especial.

Asuntos DS136 y 162: Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916

El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación sobre el asunto “Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916” y los informes del Grupo Especial modificados por el informe del Órgano de Apelación.

La Unión Europea y el Japón (las partes reclamantes) acogen con satisfacción la resolución del Grupo Especial en el sentido de que la Ley Antidumping de 1916 es incompatible con el Acuerdo de la OMC.

El OSD adoptó los informes dado que no hubo consenso para rechazarlos.