1. En el presente Anexo se especifican las condiciones en las cuales, al entrar en vigor el Acuerdo, un Miembro quedar� exento de las obligaciones enunciadas en el p�rrafo 1 del art�culo II.
2. Toda nueva exenci�n que se solicite despu�s de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC recibir� el trato previsto en el p�rrafo 3 del art�culo IX de dicho Acuerdo.
Examen
3. El Consejo del Comercio de Servicios examinar� todas las exenciones concedidas por un plazo de m�s de cinco a�os. El primero de estos ex�menes tendr� lugar a m�s tardar cinco a�os despu�s de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
4. En cada examen, el Consejo del Comercio de Servicios:
a) examinar� si subsisten a�n las condiciones que motivaron la necesidad
de la exenci�n; y
b) determinar�, en su caso, la fecha de un nuevo examen.
Expiraci�n
5. La exenci�n del cumplimiento por un Miembro de las obligaciones enunciadas en el p�rrafo 1 del art�culo II del Acuerdo con respecto a una determinada medida expirar� en la fecha prevista en la exenci�n.
6. En principio, esas exenciones no deber�n exceder de un plazo de 10 a�os. En cualquier caso, estar�n sujetas a negociaci�n en posteriores rondas de liberalizaci�n del comercio.
7. A la expiraci�n del plazo de la exenci�n, el Miembro notificar� al Consejo del Comercio de Servicios que la medida incompatible ha sido puesta en conformidad con el p�rrafo 1 del art�culo II del Acuerdo.
Listas de exenciones de las obligaciones del art�culo II
[En esta parte del texto del Acuerdo sobre la OMC en papel de tratado se incluir�n las listas convenidas de exenciones al amparo del p�rrafo 2 del art�culo II.]