Órgano
de Solución de Diferencias, 1° de febrero de 2002
El OSD adopta los informes sobre el asunto “Havana Club”
En su reunión del 1º de febrero, el Órgano de Solución de Diferencias adoptó los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial sobre el asunto “Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998”.
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
Case DS27: Comunidades Europeas — Régimen para la importación, venta y distribución de bananos
Las CE presentaron su informe de situación definitivo y dijeron que el 19 de diciembre de 2001 el Consejo de las Comunidades Europeas había adoptado un nuevo reglamento que modificaba el régimen que éstas aplicaban a los bananos. Ese Reglamento transfiere, a partir del 1º de enero de 2002, 100.000 toneladas de bananos del contingente arancelario C (reservado para importaciones de procedencia ACP) al contingente arancelario B (abierto para los países centroamericanos). Las CE manifestaron que, de este modo, habían puesto en aplicación la Fase II de los acuerdos concluidos con los Estados Unidos y el Ecuador. El Ecuador, Colombia, Honduras y los Estados Unidos acogieron con beneplácito la adopción del Reglamento de las CE.
Case DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos
Los Estados Unidos afirmaron que mantenían conversaciones con las CE en busca de una solución positiva y mutuamente aceptable. Las CE expresaron su preocupación por la falta de progresos de los Estados Unidos en cuanto al cumplimiento. Australia reiteró su inquietud por la aparente naturaleza discriminatoria de las disposiciones sobre compensación propuestas que habían acordado las CE y los Estados Unidos.
CaseDS136 - DS162: Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916
Los Estados Unidos manifestaron que se había presentado al Congreso una ley para derogar la Ley de 1916. Dijeron que seguirían trabajando con las CE y el Japón esforzándose por encontrar una solución mutuamente satisfactoria. Las CE dijeron que, en este asunto, el cumplimiento sólo podría lograrse una vez que la Ley quedara efectivamente derogada y se pusiera fin a los procedimientos pendientes. El Japón instó a los Estados Unidos a que ultimaran sin demora la aplicación.
Adopción
del informe Volver al
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Case DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial modificado por el informe del Órgano de Apelación. Las CE acogieron con satisfacción la confirmación por el Órgano de Apelación de que el artículo 211 era incompatible con el Acuerdo sobre los ADPIC y la constatación de que ese artículo violaba tanto la obligación de trato de la nación más favorecida como la de trato nacional. Las CE dijeron que esta decisión era satisfactoria desde un punto de vista sistémico porque confirmaba que los nombres comerciales quedaban regidos por el Acuerdo sobre los ADPIC. Los Estados Unidos celebraron la confirmación por el Órgano de Apelación de que el Acuerdo sobre los ADPIC no impedía establecer criterios de titularidad en relación con las marcas de fábrica y de comercio y los nombres comerciales que excluyeran a quienes reivindican una titularidad adquirida mediante confiscación.
Próxima
reunión
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El OSD celebrará su próxima reunión el 8 de marzo de 2002.
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