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NOTICIAS: NOTICIAS 2002

Órgano de Solución de Diferencias, 11 de noviembre de 2002

La India anunció que había procedido al pleno cumplimiento en el asunto del sector del automóvil

La India anunció en la reunión del Órgano de Solución de Diferencias celebrada el 11 de noviembre de 2002 que había cumplido plenamente las resoluciones y recomendaciones del OSD en la diferencia “Medidas que afectan al sector del automóvil”.


  

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Vigilancia de la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD volver al principio

DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos

Los Estados Unidos dijeron que habían seguido trabajando arduamente para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable con las Comunidades Europeas y que la Administración estadounidense continuaría colaborando con el Congreso de los Estados Unidos acerca de esta cuestión.

Las CE expresaron su decepción por el hecho de que 27 meses después de la adopción del informe del Grupo Especial, los Estados Unidos no hubieran adoptado ninguna medida para cumplir la resolución del Grupo Especial. Las CE instaron a los Estados Unidos a que adoptaran sin demora medidas rápidas y concretas para solucionar la diferencia y cumplir las recomendaciones del OSD.
  

DS136 & DS162: Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916

Los Estados Unidos dijeron que se habían presentado proyectos de ley que derogaban la Ley de 1916 tanto a la Cámara de Representantes como al Senado de los Estados Unidos y que esos proyectos de ley serían aplicables a todos los procesos judiciales pendientes.

Las CE constataron con sorpresa que los Estados Unidos no habían mencionado un tercer proyecto de ley presentado a la Cámara de Representantes que derogaría la Ley de 1916 pero no afectaría a los procesos judiciales en curso. Las CE dijeron que una derogación que surtiera efectos únicamente con respecto a procesos futuros no podía considerarse una solución satisfactoria. Las CE añadieron que, de no realizarse progresos inmediatos con respecto a la derogación y con respecto a la terminación de los procesos en curso, procedería a reanudar el arbitraje previsto en el artículo 22.

Al Japón le preocupaba profundamente que los Estados Unidos no hubieran aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD. Mientras que el proyecto de ley se encontraba todavía en el Congreso, los procesos en suspenso en los tribunales estadounidenses entablados en virtud de la Ley de 1916 se habían reanudado y las empresas japonesas estaban sufriendo consecuencias financieras graves y reales.
  

DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998

Los Estados Unidos dijeron que la Administración estadounidense había seguido trabajando con el Congreso para resolver esta diferencia y recordaron al OSD que la fecha para la aplicación expiraba el 31 de diciembre de 2002, o en la fecha en que se clausurara el actual período de sesiones del Congreso de los Estados Unidos, si esta fuese posterior.

Las CE dijeron que seguían abiertas a cualquier solución que pudiera favorecer el cumplimiento. Las CE dijeron también que era esencial que cualquier solución a esta diferencia abordara la cuestión del abandono de las marcas de fábrica o de comercio.

  
DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Japón

Los Estados Unidos dijeron que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos había publicado una propuesta de modificación de su prueba de la “plena competencia”. Los Estados Unidos añadieron que tenían la intención de aplicar las demás recomendaciones y resoluciones del OSD.

El Japón dijo que el plazo prudencial expiraría el 23 de noviembre de 2002 y se preguntó si los Estados Unidos habrían concluido la aplicación para esa fecha. El Japón afirmó también que los Estados Unidos, en su informe de situación, no se referían a la Comisión de Comercio Internacional, cuya aplicación de la legislación estadounidense había sido declarada incompatible con las normas de la OMC.

  

Aplicación de las recomendaciones del OSD volver al principio

DS207: Chile — Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a determinados productos agrícolas

Chile dijo que en la actualidad estaba celebrando consultas con la Argentina para encontrar una solución mutuamente satisfactoria y que necesitaría un plazo prudencial para la aplicación.

La Argentina dijo que, en efecto, estaba celebrando consultas con Chile. La Argentina añadió que la aplicación implicaría permitir que se trasladen los precios mundiales al mercado interno chileno.
  

DS231: Comunidades Europeas — Denominación comercial de sardinas

Las CE dijeron que trabajarían activamente para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD y que estaban dispuestas a entablar conversaciones con el Perú con respecto a un plazo adecuado para la aplicación.

El Perú dijo que una pronta aplicación reforzaría la fe en el sistema de solución de diferencias, especialmente porque una de las partes en la diferencia era un país en desarrollo. El Perú dijo que confiaba en que las CE modificaran rápidamente su legislación de modo que las exportaciones de sardinas peruanas pudieran reanudarse pronto.

El Canadá y Venezuela dijeron que el cumplimiento exigiría permitir la importación de las 21 especies de sardinas reconocidas por el Codex Alimentarius.

  

Otros asuntos volver al principio

DS146 & DS175: India — Medidas que afectan al comercio y a las inversiones en el sector de los vehículos automóviles

La India anunció que había cumplido plenamente las resoluciones y recomendaciones del OSD al poner fin a las obligaciones en materia de contenido autóctono y aumento de exportación impuestas a los fabricantes de automóviles.

Las CE expresaron su satisfacción y felicitaron a la India por la prontitud con que había procedido a la aplicación.

Los Estados Unidos agradecieron a la India su declaración y los esfuerzos que había realizado a efectos del cumplimiento.

  

Próxima reunión volver al principio

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 28 de noviembre de 2002.

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