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NOTICIAS: NOTICIAS 2002

Órgano de Solución de Diferencias, 28 de noviembre de 2002

El Ecuador y Turquía anuncian que han llegado a una solución en relación con la diferencia sobre los frutos

En la reunión del Órgano de Solución de Diferencias de 28 de noviembre de 2002, el Ecuador y Turquía anunciaron que habían llegado a una solución mutuamente acordada en su diferencia concerniente a los bananos y determinados frutos.


  

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Vigilancia de la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD volver al principio

DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos

Los Estados Unidos dijeron que tanto ellos como las Comunidades Europeas tienen la firme decisión de encontrar una solución positiva y mutuamente aceptable de la diferencia. También dijeron que la Administración estadounidense seguiría dirigiendo instancias al Congreso tras la pausa del Congreso con miras a resolver esta diferencia lo antes posible.

Las CE mostraron su decepción ante la falta de aplicación por parte de los Estados Unidos y señalaron que habían transcurrido veintisiete meses desde la adopción del informe del Grupo Especial sobre este asunto. Instaron a los a adoptar medidas rápidas y concretas para resolver la diferencia.
  

DS136 & DS162: Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916

Los Estados Unidos dijeron que se habían presentado proyectos de ley de derogación de la Ley de 1916 en el Congreso de los Estados Unidos y que esos textos legislativos serían aplicables a todas las causas pendientes. Los Estados Unidos aseguraron que la Administración estadounidense seguiría trabajando con el Congreso estadounidense después de las vacaciones parlamentarias para seguir avanzando en la resolución de esta diferencia.

Las CE y el Japón manifestaron su preocupación por la falta de avances en este asunto e instaron a los Estados Unidos a derogar la Ley de 1916 sin más demora. Señalaron que se habían reanudado las actuaciones contra algunas de sus empresas y que resultaba imprescindible que los Estados Unidos adoptasen medidas con prontitud para evitar que sus empresas contraigan enormes gastos para defenderse. También manifestaron su preocupación por el proyecto de ley presentado en junio de 2002 por el Sr. Henry Hyde, miembro de la Cámara de Representantes; de ser adoptado, derogará la ley de 1916, pero no afectará a los asuntos pendientes.

  
DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998

Los Estados Unidos dijeron que el Congreso estadounidense se volvería a reunir a principios del próximo año que y la Administración estadounidense seguiría dirigiendo instancias al Congreso de los Estados Unidos con miras a encontrar una solución a esta diferencia.

Las CE señalaron que el informe de situación de los Estados Unidos era demasiado conciso y no arrojaba luz sobre las gestiones que están realizando los Estados Unidos para poner sus medidas en conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD.

Cuba instó a los Estados Unidos a poner sus medidas en conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD, dentro del plazo prudencial que acordó con las CE. 


DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón

Los Estados Unidos dijeron que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos había hecho pública una nueva determinación definitiva en la investigación antidumping sobre el acero laminado, en la cual se aplicaban las recomendaciones y resoluciones del OSD con respecto al cálculo de los márgenes antidumping en esa investigación. Por lo que se refiere a las recomendaciones y resoluciones del OSD con respecto a la situación de la normativa antidumping de los Estados Unidos, éstos dijeron que la Administración estadounidense seguía celebrando consultas con el Congreso de los Estados Unidos y trabajando con él a fin de resolver esta diferencia de una manera que resulte mutuamente satisfactoria. Los Estados Unidos añadieron que, a ese propósito, estaban celebrando consultas con el Japón y habían solicitado su acuerdo para ampliar el plazo prudencial hasta el 31 de diciembre de 2003, o hasta el final del primer período de sesiones del próximo Congreso, si éste fuese anterior.

El Japón manifestó su disgusto por el hecho de que los Estados Unidos no aplicasen las recomendaciones y resoluciones del OSD dentro del plazo prudencial. El Japón dijo que, si bien probablemente acordaría una ampliación del plazo prudencial, esperaba que los Estados Unidos pusiesen sus medidas en conformidad en cuanto fuese factible. El Japón añadió que se reservaba el derecho a adoptar medidas apropiadas en el caso de un nuevo incumplimiento por parte de los Estados Unidos.

  

Aplicación de las recomendaciones del OSD volver al principio

DS236: Estados Unidos — Determinaciones preliminares con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá

Los Estados Unidos dijeron que las medidas en litigio en esta diferencia ya no estaban en vigor y que los depósitos provisionales de efectivo que el Canadá impugnaba habían sido reembolsados antes de la distribución del informe del Grupo Especial. Los Estados Unidos dijeron que por esa razón no tenían que adoptar ninguna medida más para cumplir con las recomendaciones y resoluciones del OSD.

El Canadá rechazó la opinión de los Estados Unidos de que no necesitaban tomar ninguna medida más para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Canadá dijo que las metodologías jurídicas que el Grupo Especial había declarado claramente ilegales en la determinación preliminar de derechos compensatorios establecida por los Estados Unidos permanecían inalteradas en la determinación definitiva.

  

Otros asuntos volver al principio

DS237: Turquía — determinados procedimientos aplicados a la importación de frutos frescos

El Ecuador y Turquía informaron al OSD de que habían llegado a una solución mutuamente satisfactoria para su diferencia.

  

Próxima reunión volver al principio

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 19 de diciembre de 2002.

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