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Órgano de Solución de Diferencias, 5 de diciembre de 2002

Se otorga más tiempo a los Estados Unidos para que den cumplimiento a la resolución dictada en el asunto del acero laminado en caliente

El 5 de diciembre de 2002, el Órgano de Solución de Diferencias acordó prorrogar el plazo prudencial dentro del que los Estados Unidos deben aplicar las resoluciones y recomendaciones del OSD en el asunto relativo a las medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón.


  

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Solicitud de modificación del plazo prudencial volver al principio

DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Japón

Los Estados Unidos recordaron que en la reunión que celebró el OSD el 28 de noviembre, los Estados Unidos informaron que habían emitido una nueva determinación definitiva en la investigación sobre los derechos antidumping impuestos al acero laminado en caliente, que ponía en aplicación las recomendaciones y resoluciones del OSD con respecto al cálculo de los márgenes de antidumping.

Los Estados Unidos agregaron, no obstante, que la determinación definitiva no respondía a todas las recomendaciones y resoluciones del OSD.

Por consiguiente, previa consulta con el Gobierno del Japón, los Estados Unidos solicitaron que se modificara el “plazo prudencial” para la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD, de modo que expirara el 31 de diciembre de 2003, o en la fecha en que se clausurara el primer período de sesiones de la próxima legislatura del Congreso de los Estados Unidos, si ésta fuera anterior.

El Japón dijo que su país estaba profundamente decepcionado y lamentaba mucho que los Estados Unidos no hubiesen aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD en este asunto dentro del plazo prudencial. Afirmó que el reiterado incumplimiento por los Estados Unidos socava la credibilidad no sólo de los Estados Unidos sino también del sistema de solución de diferencias y de la OMC en su totalidad.

Agregó que, sobre la base de las consultas con los Estados Unidos, el Japón no se oponía a la modificación del plazo prudencial que habían propuesto.

Por último, el Japón instó a los Estados Unidos a que aplicaran las recomendaciones y resoluciones del OSD lo antes posible.

  

Próxima reunión volver al principio

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 19 de diciembre de 2002.

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