NOTICIAS: NOTICIAS 2003
Órgano de Solución de Diferencias, 1 de diciembre de 2003
Las CE, el Canadá y los Estados Unidos considerarán el próximo paso en el asunto de la carne de bovino tratada con hormonas
Las Comunidades Europeas pidieron al Canadá y a los Estados Unidos que iniciaran un procedimiento sobre el cumplimiento para evaluar la compatibilidad con las normas de la OMC de la nueva medida adoptada por las CE en el asunto de la carne de bovino tratada con hormonas, pero el Canadá y los Estados Unidos dijeron que preferían continuar las conversaciones.
VER TAMBIÉN:
> Comunicados de prensa
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> Discursos: Supachai Panitchpakdi
> Diferencias en la OMC
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> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
Vigilancia de la aplicación
DS136 y DS162: Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916
Los Estados Unidos dijeron que su Gobierno continuaba trabajando con el Congreso para lograr mayores progresos en la resolución de esta diferencia.
Las CE señalaron que, al finalizar el mes, habrían pasado dos años desde la expiración del plazo para la aplicación. Las CE añadieron que la persistente inacción de los Estados Unidos no les había dejado más opción que la retorsión.
El Japón pidió a los Estados Unidos que comunicaran detalladamente al OSD cuándo y de qué manera se proponían proceder al cumplimiento. El Japón recordó también a los Estados Unidos su derecho a suspender concesiones.
DS176:
Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos dijeron que su Gobierno continuaba trabajando con el Congreso estadounidense en relación con las medidas legislativas adecuadas que resolverían el asunto.
Las CE recordaron a los Estados Unidos que el plazo para la aplicación expiraría al final del mes. Las CE dijeron que parecía que una vez más los Estados Unidos no respetarían su obligación de proceder al cumplimiento. Las CE añadieron que el proyecto de ley presentado en junio de 2003 ofrecía una base para resolver esta diferencia.
Cuba observó que, a pesar del embargo de los Estados Unidos, respetaba los derechos de propiedad intelectual estadounidenses del mismo modo que respetaba los de otros Miembros de la OMC.
DS184:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente procedentes del Japón
Los Estados Unidos dijeron que habían propuesto que el plazo para la aplicación, del 31 de diciembre de 2003 o el final del período de sesiones de la 108º legislatura del Congreso, se modificara de modo que fuera el 31 de julio de 2004. Los Estados Unidos añadieron que habían solicitado que el 10 de diciembre de 2003 se celebrara una reunión del OSD a este respecto.
El Japón instó a los Estados Unidos a que se esforzaran al máximo para proceder a la aplicación lo antes posible. El Japón agregó que aguardaba con interés volver a mantener consultas con los Estados Unidos sobre su plan concreto para la aplicación.
DS207:
Chile — Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a
determinados productos agrícolas
Chile dijo que el 16 de diciembre de 2003 entraría en vigor un nuevo sistema de bandas de precios para el trigo y la harina de trigo y que desde el 25 de septiembre de 2003 estaban excluidos del sistema otros productos.
La Argentina contestó que el propio mantenimiento del sistema de bandas de precios era incompatible con las recomendaciones del OSD. La Argentina añadió que estaba dispuesta a tratar de encontrar una solución con Chile antes de que finalizara el plazo.
El Brasil observó que el nuevo sistema era la misma medida que el Órgano de Apelación había declarado incompatible.
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Comunicación
DS26 & DS48: Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (hormonas)
Las CE recordaron que en la reunión del OSD de 7 de noviembre de 2003 los Estados Unidos y el Canadá habían declarado que las medidas adoptadas por las CE para cumplir la resolución en el asunto de las hormonas seguían siendo incompatibles con las normas de la OMC. Las CE recordaron también que los Estados Unidos y el Canadá habían expresado oficialmente su propósito de mantener la suspensión de concesiones. Las CE dijeron que el Canadá y los Estados Unidos deberían iniciar un procedimiento multilateral (descrito en el párrafo 5 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias) para que se determinara si las CE habían procedido al cumplimiento. Las CE añadieron que estaban dispuestas a considerar más detalladamente con esos países el modo de abordar adecuadamente esta cuestión.
El Canadá dijo que, aunque estaba dispuesto a mantener conversaciones bilaterales con las CE, correspondía a las CE proceder al cumplimiento. El Canadá añadió que por el momento no veía ninguna razón para retirar sus sanciones o proceder de otro modo.
Los Estados Unidos dijeron que siempre habían estado dispuestos a considerar con las CE cualquier cuestión relativa a su cumplimiento y que les agradaría examinar con los funcionarios de las CE cualquier cuestión pendiente.
DS212:
Estados Unidos — Medidas compensatorias que afectan a determinados
productos originarios de las Comunidades Europeas
Las CE expresaron su preocupación por el modo en que se había procedido respecto de cuatro asuntos en los que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos se había negado a examinar la naturaleza de las transacciones de privatización y, por lo tanto, permanecían en vigor las medidas compensatorias. Las CE dijeron que, aunque la Comisión Europea y el Departamento de Comercio estaban manteniendo conversaciones se reservaban su derecho a iniciar un procedimiento sobre el cumplimiento.
Los Estados Unidos dijeron, como hicieron en la reunión del OSD de 7 de noviembre, que habían cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD. Agregaron que les complacería considerar con las CE posibles enfoques respecto de las preocupaciones de las CE.
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Solicitudes de establecimiento de un grupo especial
DS296: Estados Unidos — Investigación en materia de derechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea
Corea dijo que tenía graves preocupaciones en relación con los derechos compensatorios impuestos por los Estados Unidos contra los DRAM coreanos. Corea añadió que las consultas no habían permitido resolver la diferencia y que por ello solicitaba el establecimiento de un grupo especial.
Los Estados Unidos bloquearon la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Corea, aduciendo que había pruebas abrumadoras con respecto a la concesión de subvenciones por el Gobierno coreano al productor coreano de DRAM, Hynix, afectado por problemas.
DS299:
Comunidades Europeas — Medidas compensatorias sobre las microplaquetas
para memorias dinámicas de acceso aleatorio procedentes de Corea
Corea explicó que tenía preocupaciones similares con respecto a los derechos compensatorios impuestos por las CE a los DRAM coreanos.
Las CE respondieron que la cuestión de las subvenciones coreanas y su repercusión en el mercado de los semiconductores había sido analizada casi con exhaustividad y que lamentaban ver que Corea todavía deseaba llevar adelante esta diferencia en la OMC.
Al igual que los Estados Unidos, las CE no aceptaron el establecimiento del grupo especial solicitado por Corea.
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Informe anual
El OSD adoptó su informe anual de 2003.
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Próxima reunión
El 10 de diciembre de 2003 se celebrará una reunión extraordinaria del OSD.
La próxima reunión ordinaria del OSD tendrá lugar el 23 de enero de 2004.
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