NOTICIAS: NOTICIAS 2003

Órgano de Solución de Diferencias, 24 de junio de 2003

Antigua y Barbuda solicita el establecimiento de un Grupo Especial contra los Estados Unidos sobre juegos de azar y apuestas

El 24 de junio de 2003, Antigua y Barbuda presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial para examinar las medidas de los Estados Unidos que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas (DS285).


  

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Vigilancia de la aplicación


DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos 

Los Estados Unidos informaron que habían concertado un acuerdo temporal con las Comunidades Europeas. Los Estados Unidos dijeron que efectuarían un pago de 3,3 millones de dólares a las CE, destinados a un fondo para la promoción de los derechos de los autores. Añadieron que el acuerdo abarcaba un período de tres años, que comenzó el 21 de diciembre de 2001.

Las CE expresaron su satisfacción pero recordaron a los Estados Unidos que esperaban que éstos cumplieran la resolución. Australia expresó su preocupación acerca del carácter discriminatorio del arreglo compensatorio.

  
DS136 y DS162: Estados Unidos — Ley antidumping de 1916 

Los Estados Unidos dijeron que el 19 de mayo de 2003 se había presentado al Senado una propuesta de legislación por la que se deroga la Ley de 1916 y se pone fin a todos los casos pendientes. Los Estados Unidos también mencionaron anteriores proyectos de ley de derogación de la Ley de 1916 presentados a la Cámara de Representantes.

Las CE acogieron con satisfacción la presentación de los proyectos de ley de derogación, en particular el que también ponía fin a los procesos pendientes. Las CE recordaron, no obstante, que hace un año la situación era similar: se habían presentado al Congreso tres proyectos de ley de derogación.

El Japón instó a los Estados Unidos a que se aprobaran en el Congreso leyes derogatorias con verdaderos efectos retroactivos. El Japón también recordó a los Estados Unidos el derecho del Japón de suspender concesiones u otras obligaciones.

  
DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998

Los Estados Unidos declararon que la Administración estadounidense continuaba trabajando con el Congreso para resolver esta diferencia.

Las CE mencionaron una iniciativa positiva que no está reflejada en el informe de situación de los Estados Unidos: la presentación al Congreso de un proyecto de ley que asegura una protección eficaz de los derechos de propiedad intelectual tanto en Cuba como en los Estados Unidos. Las CE dijeron que el proyecto de ley, entre otras cosas, derogaría el artículo 211.
Cuba se quejó de que hacía más de un año y cuatro meses que estaba esperando el cumplimiento de los Estados Unidos. Cuba pidió a los Estados Unidos que cumplieran lo acordado antes del segundo plazo que se les había concedido, es decir, no más tarde del 30 de junio de 2003.

  
DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Japón

Egipto dijo que su autoridad investigadora había reexaminado los cálculos relativos al dumping en relación con dos empresas turcas. Egipto añadió que había presentado a las partes interesadas su evaluación revisada del daño y el dumping.

Turquía dijo que había recibido la información y que esperaba que Egipto tomaría en cuenta sus preguntas y observaciones. Turquía esperaba también que Egipto procediera oportunamente a su aplicación.

  
DS211: Egipto — Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de refuerzo de acero procedentes de Turquía

Egipto dijo que su autoridad investigadora había reexaminado los cálculos relativos al dumping en relación con dos empresas turcas. Egipto añadió que había presentado a las partes interesadas su evaluación revisada del daño y el dumping.

Turquía dijo que había recibido la información y que esperaba que Egipto tomaría en cuenta sus preguntas y observaciones. Turquía esperaba también que Egipto procediera oportunamente a su aplicación.

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Solicitudes de establecimiento de un grupo especial

DS273: Corea — Medidas que afectan al comercio de embarcaciones comerciales

Las CE solicitaron por primera vez el establecimiento de un grupo especial para examinar las medidas de Corea que afectan al comercio de embarcaciones comerciales. Las CE dijeron que desde 1997 Corea había concedido y seguía concediendo cantidades considerables en concepto de subvenciones a la exportación y de subvenciones recurribles. Las CE añadieron que estas prácticas estaban amenazando la propia existencia de los astilleros europeos competitivos incluso en sectores del mercado en los que Europa había tenido tradicionalmente una posición de liderazgo.
Corea respondió que no había otorgado subvenciones incompatibles con el Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC. Corea dijo que a raíz de la crisis financiera asiática, que comenzó en 1997, el FMI y el Banco Mundial habían concedido préstamos de emergencia a Corea, y el gobierno coreano, conforme a la condicionalidad del FMI, había aplicado políticas concebidas para superar sus problemas económicos.

No se estableció un grupo especial dado que Corea hizo uso de su derecho de bloquear la primera solicitud y las CE aceptaron no recurrir al procedimiento acelerado en materia de diferencias disponible en el Acuerdo sobre Subvenciones.

  
DS285: Estados Unidos — Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas

Antigua y Barbuda solicitó por primera vez el establecimiento de un grupo especial. Antigua y Barbuda alegaron que los Estados Unidos prohibían todo suministro transfronterizo de servicios de juegos y de este modo dañaban la industria de juegos por Internet de la isla, que constituía una fuente de empleo y de ingresos gubernamentales. Antigua y Barbuda sostuvo que ello era contrario a los compromisos contraídos por los Estados Unidos en el marco de la OMC en materia de servicios.

Los Estados Unidos respondieron que no habían asumido compromisos con respecto a los servicios transfronterizos de juegos de azar y apuestas. Añadieron que prohibían los juegos de azar y apuestas de modo transfronterizo de proveedores nacionales y extranjeros por igual debido a los peligros de orden social y sicológico, y los problemas de cumplimiento de la legislación que éstos generaban.

Los Estados Unidos se opusieron al establecimiento de un grupo especial.

  

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Próxima reunión

El OSD se reunirá el 21 de julio de 2003.

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