NOTICIAS: NOTICIAS 2004

Órgano de Solución de Diferencias, 20 de julio de 2004

El OSD examina los informes de los Estados Unidos sobre la aplicación de sus resoluciones en cuatro diferencias

El 20 de julio de 2004 el Órgano de Solución de Diferencias examinó los informes de situación de los Estados Unidos sobre los progresos en la aplicación de las recomendaciones o resoluciones que el Órgano ha adoptado.

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Aplicación   

DS136 & DS162: Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916

Los Estados Unidos informaron al OSD de que el Embajador R. Zoellick, en una carta de fecha 30 de junio de 2004, instó a los líderes de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos a que derogaran la Ley Antidumping de 1916 “lo antes posible”. Las CE agradecieron al Embajador R. Zoellick su carta y manifestaron la esperanza de que el llamamiento de la Administración de los Estados Unidos fuera escuchado por el Congreso. Las CE dijeron que los debates seguían todavía en la etapa de “instar” a los Estados Unidos a cumplir las normas de la OMC cuatro años después de la condena de la Ley de 1916. Las CE recordaron que pueden ejercer su derecho a suspender concesiones. Aunque el Japón reconoció que la carta del Embajador R. Zoellick era un adelanto reciente, instó firmemente a la Administración de los Estados Unidos a que redoblara sus esfuerzos frente al Congreso para la aprobación de la legislación derogatoria a fin de que las empresas japonesas no sufrieran más daños. El Japón reiteró que era posible la reactivación del procedimiento de arbitraje en caso de que los Estados Unidos no aplicaran las recomendaciones y resoluciones del OSD.

 
DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones de 1998

Los Estados Unidos informaron al OSD de que el 13 de julio de 2004 la administración del Comité de Asuntos Judiciales del Senado estadounidense celebró audiencias con respecto a la legislación derogatoria del artículo 211. Las CE dijeron que la “Ley de Protección de las Marcas de Fábrica o de Comercio Estados Unidos — Cuba” daría a los Estados Unidos la oportunidad de poner en práctica una protección eficaz de los ADPIC y apoyar esa legislación como la solución adecuada a esta diferencia. Cuba dijo que la “Ley de Protección de las Marcas de Fábrica o de Comercio Estados Unidos — Cuba— no era un caso aislado de incumplimiento por los Estados Unidos. También subrayó que el artículo 211 constituía una infracción de principios básicos de la OMC, como el trato nacional, el trato de la nación más favorecida (NMF) y los derechos de propiedad intelectual de terceros países.

  
DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón

Los Estados Unidos informaron de que la Administración estadounidense seguía trabajando con el Congreso de los Estados Unidos. El Japón recordó a los Estados Unidos que se aproximaba la fecha en que vencía el plazo para la aplicación, 31 de julio de 2004, y que no había ninguna señal concreta de progresos hacia una aplicación plena. Además, el Japón pidió a los Estados Unidos que consideraran seriamente las consecuencias de las demoras en la aplicación.

  
DS217 & DS234: Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

Los Estados Unidos informaron de que un texto legislativo que pondría la Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones en conformidad con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en el marco de la OMC se presentó al Senado de los Estados Unidos el 19 de junio de 2003 y a la Cámara de Representantes el 10 de marzo de 2004. El Canadá, Chile, las CE, el Japón, Corea y la India manifestaron una vez más su decepción porque los Estados Unidos no habían realizado progresos para poner su legislación en conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Canadá y el Japón recordaron a los Estados Unidos que los reclamantes estaban actualmente esperando la resolución de los árbitros de la OMC sobre el nivel de retorsión que los Miembros pueden imponer a los Estados Unidos.

  

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Supresión del orden del día de una solicitud de establecimiento de un grupo especial  

DS310: Estados Unidos — Determinación de la Comisión de Comercio Internacional respecto del trigo duro “Red Spring” procedente del Canadá

El Canadá solicitó al OSD el retiro de la solicitud de establecimiento de un grupo especial en relación con la determinación de la existencia de daño de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos respecto del trigo duro “Red Spring” procedente del Canadá (DS310/2). El Canadá añadió que se reservaba el derecho a incluir la solicitud en el orden del día de una futura reunión del OSD para que fuera examinada como una segunda solicitud.

  

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Próxima reunión  

La próxima reunión del OSD está prevista para el 31 de agosto de 2004.

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