NOTICIAS: NOTICIAS 2004

Órgano de Solución de Diferencias, 22 de junio de 2004

El OSD examina las solicitudes de establecimiento de grupos especiales presentadas por los Estados Unidos y el Canadá

En su reunión de 22 de junio de 2004, el OSD examinó por primera vez dos solicitudes de establecimiento de grupos especiales: la primera presentada por los Estados Unidos para que el grupo especial examine las medidas fiscales mexicanas sobre los refrescos y otras bebidas (DS308/4); la segunda presentada por el Canadá con respecto a la determinación de la existencia de daño formulada por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos en la investigación en materia de derechos antidumping y compensatorios respecto del trigo duro “Red Spring” procedente del Canadá (DS310/2). Las dos solicitudes fueron bloqueadas por los demandados.

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Aplicación

DS136 y DS162: Estados Unidos — Ley antidumping de 1916

Los Estados Unidos recordaron que una propuesta de legislación por la que se derogaba la Ley de 1916 estaba pendiente en el Senado y en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. Las CE dijeron que los Estados Unidos no habían progresado en absoluto por lo que respecta a la aplicación desde el 29 de enero de 2004. Además, las CE desearían que los Estados Unidos señalaran en la reunión del OSD las próximas medidas que se adoptarán con miras a la aplicación. Las CE recordaron que podrían usar su derecho a suspender concesiones. El Japón dijo que lamentaba profundamente que el 26 de mayo, un Tribunal Federal de Distrito impusiera por sentencia firme a una empresa japonesa el pago de 30 millones de dólares EE.UU. por indemnización con arreglo a esta Ley. El Japón insta encarecidamente a los Estados Unidos a que adopten medidas para que las empresas japonesas no sufran más daños. El Japón subraya que si los Estados Unidos no adoptan las medidas apropiadas, no tendrá más alternativa que reactivar el procedimiento de arbitraje.

  
DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998

Los Estados Unidos declararon que la Administración estadounidense seguía trabajando con el Congreso de los Estados Unidos para buscar las medidas legislativas adecuadas que resolverían esta diferencia. Las CE dijeron que la “Ley de Protección de las Marcas de Fábrica o de Comercio Estados Unidos - Cuba” garantizaría la protección de los derechos de propiedad intelectual en Cuba y en los Estados Unidos. Las CE recordaron también que el Gobierno de los Estados Unidos había sido un activo patrocinador del Acuerdo sobre los ADPIC. Cuba preguntó hasta cuándo su Gobierno y otras partes afectadas tendrían que soportar la indiferencia y el desacato del Gobierno de los Estados Unidos. Además, Cuba quería saber cuánto tiempo tendrían que esperar para que los Estados Unidos cumplieran las recomendaciones y resoluciones del OSD.

  
DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Japón

Los Estados Unidos presentaron un informe de situación en el que se señalaba que la Administración estadounidense seguía trabajando con el Congreso de los Estados Unidos. El Japón dijo que si bien el plazo para la aplicación vencía el 31 de julio de 2004, los Estados Unidos no habían progresado en absoluto por lo que respecta a la aplicación.

  
DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

Los Estados Unidos recordaron que un texto legislativo que pondría la Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 en conformidad con las obligaciones de los Estados Unidos fue presentado al Senado de los Estados Unidos el 19 de junio de 2003 y a la Cámara de Representantes el 10 de marzo de 2004.

Entre las partes reclamantes, el Canadá, las CE, Chile, el Japón y la India lamentaron que los Estados Unidos no hubieran derogado todavía la “Enmienda Byrd”. El Canadá recordó a los Estados Unidos que la solución preferible era la derogación de la medida estadounidense incompatible con las normas de la OMC, en lugar del recurso a la retorsión. El Japón instó a la Administración de los Estados Unidos a que derogara esta Ley, a fin de que el Japón y otras partes reclamantes no tuvieran que suspender concesiones y otras obligaciones respecto de los Estados Unidos.

  

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Solicitud de establecimiento de un grupo especial

DS308: México — Medidas fiscales sobre los refrescos y otras bebidas

En esta reunión del OSD, figuraba por primera vez en el orden del día la solicitud de establecimiento de un grupo especial (DS308/4) con respecto a las medidas fiscales mexicanas sobre los refrescos y otras bebidas. Los Estados Unidos alegaron que las medidas fiscales mexicanas establecen una discriminación contra las bebidas y jarabes elaborados con cualquier edulcorante distinto del azúcar de caña.

México no estuvo de acuerdo con la solicitud de los Estados Unidos por considerarla prematura. El OSD acordó volver a ocuparse de esta cuestión.

  
DS310: Estados Unidos — Determinación de la Comisión de Comercio Internacional respecto del trigo duro Red Spring procedente del Canadá

Por primera vez, el Canadá solicitó el establecimiento de un grupo especial en relación con la determinación de existencia de daño formulada por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos respecto del trigo duro “Red Spring” procedente del Canadá (DS310/2). El Canadá consideraba que los Estados Unidos habían incumplido las obligaciones asumidas en el marco del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

En respuesta, los Estados Unidos expresaron su decepción por el hecho de que el Canadá hubiera decidido solicitar el establecimiento de un grupo especial con respecto a este asunto.

Los Estados Unidos bloquearon esta primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Canadá. El OSD acordó volver a ocuparse de esta cuestión.

  

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Próxima reunión

La próxima reunión del OSD está prevista para el 20 de julio de 2004.

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