NOTICIAS: NOTICIAS 2004
Órgano de Solución de Diferencias, 27 de septiembre de 2004
El OSD establece un grupo especial sobre el cumplimiento para examinar la aplicación por los Estados Unidos de las recomendaciones y resoluciones adoptadas en el asunto de los derechos sobre productos de acero
En su reunión de 27 de septiembre de 2004, el OSD estableció, a petición de las CE, un Grupo Especial sobre el cumplimiento para que examinase la aplicación por los Estados Unidos de las recomendaciones y resoluciones adoptadas en el asunto relativo a los derechos sobre productos de acero (DS212).
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.
Aplicación
DS136 y DS162: Estados Unidos — Ley antidumping de 1916
Los Estados Unidos informaron al OSD de que la Administración estadounidense seguiría trabajando con el Congreso para lograr nuevos progresos en la solución de esta diferencia. Las CE indicaron que el informe de situación de este mes no reflejaba ningún progreso y recordaron que en cualquier momento podrían adoptar una legislación específica antidumping aplicable a los productos estadounidenses. El Japón se refirió a sus derechos a reactivar el proceso de arbitraje.
DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Las Estados Unidos declararon que la Administración estadounidense seguía trabajando con el Congreso de los Estados Unidos para encontrar las medidas legislativas adecuadas que resolviesen esta diferencia. Las CE dijeron que la “Ley de Protección de las Marcas de Fábrica o de Comercio Estados Unidos — Cuba” por la que se derogaba el artículo 211 era una oportunidad para que los Estados Unidos demostrasen su compromiso en la esfera de los derechos de propiedad intelectual. Cuba recordó que los Estados Unidos debían derogar la Ley incompatible con las normas de la OMC antes de diciembre de 2004.
DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Japón
Los Estados Unidos dijeron que la Administración estadounidense estaba trabajando con el Congreso de los Estados Unidos respecto de las recomendaciones que no habían sido abordadas antes de noviembre de 2002. El Japón expresó su esperanza de que se procediese rápidamente a la aplicación.
DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000
Los Estados Unidos dijeron que la Administración estadounidense seguía trabajando con el Congreso para lograr nuevos progresos. Las CE, el Japón, Chile, el Canadá y el Brasil acogieron con satisfacción el laudo arbitral. Las CE también celebraron el hecho de que los árbitros hubiesen rechazado la posición de los Estados Unidos en el sentido de que la anulación o menoscabo deba limitarse al comercio directamente perdido como consecuencia de la infracción. Además, las CE dijeron que si no se lograba el cumplimiento en un breve plazo, ejercerían sus derechos. Si bien el Japón instó a los Estados Unidos a que tomasen en serio la decisión de los árbitros, expresó algunas reservas acerca de la interpretación que éstos dieron a los argumentos de las partes sobre el concepto de anulación o menoscabo de beneficios y también acerca del hecho de que se hubiesen basado en un modelo económico como medio para calcular el nivel de anulación. Por último, el Brasil, Chile y el Canadá pidieron a los Estados Unidos que pusiesen fin a esta diferencia y que derogasen la Enmienda Byrd.
DS264: Estados Unidos — Determinación definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canadá
Los Estados Unidos informaron al OSD de que tenían la intención de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD y que necesitarían un plazo prudencial para hacerlo. El Canadá acogió con satisfacción la intención de los Estados Unidos y señaló su objetivo de alcanzar un acuerdo con este país sobre el plazo prudencial necesario para la aplicación.
volver al principioSolicitud de establecimiento de un grupo especial
DS312: Corea — Derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia
Indonesia solicitó, por segunda vez, el establecimiento de un grupo
especial (DS312/2) para que examinase la imposición por la República de
Corea de derechos antidumping definitivos a las importaciones de papel
para información comercial (“business information paper”) y papel para
imprimir de pasta química no revestido procedentes de Indonesia.
El OSD acordó establecer un grupo especial. Los Estados Unidos, las CE y
China se reservaron sus derechos en calidad de terceros.
Solicitud de establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento
DS212: Estados Unidos — Derechos compensatorios sobre determinados productos originarios de las Comunidades Europeas
En esta reunión del OSD, las CE solicitaron (WT/DS212/15) a
el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento. Las CE
consideraban que en tres casos relacionados con los productos planos de
acero al carbono resistente a la corrosión procedentes de Francia y con
las planchas de acero al carbono procedentes de España y del Reino
Unido, los Estados Unidos no examinaron si había habido una continuación
de las subvenciones ni la naturaleza de las privatizaciones. El Brasil,
en calidad de tercero en la diferencia, apoyó a las CE y añadió que los
Estados Unidos no habían formulado una determinación de si los
productores privatizados en los tres casos recibían un beneficio de las
subvenciones anteriores otorgadas a los productores estatales.
El OSD acordó establecer un grupo especial sobre el cumplimiento y Corea
solicitó participar como tercero.
Adopción de informes
DS276: Canadá — Medidas relativas a las exportaciones de trigo y al trato aplicado al grano importado
El OSD adoptó los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial sobre la reclamación de los Estados Unidos relativa a la exportación de trigo por la Junta Canadiense del Trigo (“CWB”), y el trato concedido por el Canadá a las importaciones de grano en su país. Si bien los Estados Unidos se sentían decepcionados por la conclusión a la que llegó el Grupo Especial en relación con las prácticas de comercialización del trigo de la “CWB”, estaban satisfechos de que el sistema del Canadá de manipulación de granos y su límite máximo de los ingresos de los ferrocarriles se hubiesen declarado incompatibles con los principios de trato nacional. El Canadá acogió con satisfacción las constataciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación porque confirmaban que la CWB realizaba sus actividades comerciales de conformidad con las normas de la OMC.
volver al principioPróxima reunión
La próxima reunión del OSD está prevista para el 18 de octubre de 2004.
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