NOTICIAS: NOTICIAS 2004

Órgano de Solución de Diferencias, 24 y 26 noviembre de 2004

El OSD autoriza la suspensión de concesiones en el asunto de la Enmienda Byrd

El Órgano de Solución de Diferencias, en su reunión celebrada los días 24 y 26 de noviembre de 2004, autorizó a siete países a suspender la aplicación de concesiones y el cumplimiento de otras obligaciones en el asunto de la “Enmienda Byrd”. 

VER TAMBIÉN:
> Comunicados de prensa
> Noticias
> Discursos: Supachai Panitchpakdi

 

> Diferencias en la OMC
> Búsqueda de casos de solución de diferencias
> Búsqueda de documentos relativos a las diferencias

> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país

 

NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

volver al principio

Aplicación  

DS136 y DS162: Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916

Los Estados Unidos informaron al OSD de que el Senado estadounidense había aprobado el proyecto de la Ley de Correcciones Técnicas y Comerciales Diversas de 2004, que contenía la derogación de la Ley Antidumping de 1916. Los Estados Unidos añadieron que el Presidente de los Estados Unidos firmaría la Ley en el futuro próximo. Las Comunidades Europeas expresaron satisfacción, pero dijeron que esto no debía considerarse el final de la diferencia. El Japón acogió con agrado la Ley sobre diversas cuestiones arancelarias pero lamentó que no tuviese efecto retroactivo. El Japón señaló que la ley derogatoria no evitaría que una empresa japonesa tuviera que pagar daños y perjuicios por valor de 30 millones de dólares EE.UU. como consecuencia de la orden dictada por el Tribunal Federal de Distrito del Estado de Iowa en mayo de 2004.

  
DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998

Los Estados Unidos declararon que la Administración estadounidense seguía trabajando con el Congreso de los Estados Unidos para adoptar una legislación adecuada que resolviera esta diferencia. Las CE dijeron que en el Congreso estaban pendientes dos proyectos de ley que asegurarían la protección eficaz de los derechos de propiedad intelectual y la derogación del artículo 211. Cuba señaló que la falta de aplicación por los Estados Unidos era una maniobra política contra Cuba para despojar a Havana Club Holding de sus legítimos derechos sobre la marca Havana Club.

  
DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Japón

Los Estados Unidos dijeron que la Administración estadounidense estaba trabajando con el Congreso de los Estados Unidos respecto de las recomendaciones que no habían sido abordadas antes de noviembre de 2002. El Japón señaló que los Estados Unidos hacían repetidas veces las mismas declaraciones acerca de los progresos realizados en la aplicación de las resoluciones del OSD. El Japón expresó su decepción por no haber visto aún un proyecto de ley que rectificase la infracción de los Estados Unidos.

  
DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

Los Estados Unidos dijeron que la Administración estadounidense seguía trabajando con el Congreso para hacer nuevos progresos. Las CE y el Japón se quejaron de que los Estados Unidos no hubieran informado de ningún progreso. El Canadá añadió que, solamente en un sector, se habían recaudado 3.000 millones de dólares EE.UU. en concepto de derechos y que, por consiguiente, solicitaría autorización para suspender la aplicación de concesiones arancelarias a los Estados Unidos. El Brasil precisó que se habían desembolsado 1.000 millones de dólares EE.UU. Chile manifestó su pesar porque los Estados Unidos no habían aprovechado su última oportunidad para derogar la Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000. Corea, la India y Malasia se sumaron a Chile para expresar su decepción ante la falta de nuevos progresos por parte de los Estados Unidos.


DS160 : Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos

Los Estados Unidos informaron de que su Administración había estado celebrando consultas con el Congreso de los Estados Unidos sobre el artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos.

Las CE se quejaron de que habían transcurrido casi tres años y el Gobierno de los Estados Unidos aún estaba en la fase de consultas con el Congreso. Las CE añadieron que los Estados Unidos, uno de los Miembros que más hincapié hacía en los derechos de propiedad intelectual, también era el que no había aplicado las resoluciones sobre cuestiones relativas a los ADPIC.


DS257 : Estados Unidos — Determinación definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá

Los Estados Unidos informaron de que el Departamento de Comercio estadounidense emitiría en el futuro próximo una determinación basada en la información reunida relativa a las resoluciones dictadas por el OSD en su investigación en materia de derechos compensatorios de los productos de madera blanda procedentes del Canadá. Ya se había distribuido un proyecto a las partes interesadas para que formulasen observaciones.

  

volver al principio

Recurso a la suspensión de la aplicación de concesiones   

DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

Siete Miembros — las CE, el Brasil, la India, el Japón, Corea, el Canadá y México — pidieron autorización para suspender la aplicación de concesiones a los Estados Unidos. Los siete reclamantes sostuvieron que los Estados Unidos aún no habían puesto en práctica las recomendaciones del OSD tras la expiración del plazo de aplicación el 27 de diciembre de 2003 y que las sanciones eran el único medio que les quedaba para conseguir que los Estados Unidos cumplieran con ellas.

El nivel de suspensión de las concesiones estaría de acuerdo con las decisiones del Árbitro adoptadas el 31 de agosto de 2004.

Los Estados Unidos reiteraron su propósito de cumplir las resoluciones del OSD y subrayaron que no sería necesario que los reclamantes hiciesen uso de esa autorización. Los Estados Unidos también expresaron su preocupación acerca de las decisiones del Árbitro sobre el nivel variable de suspensión anual. Les preocupaba que esos ajustes anuales implicasen un grado de imprevisibilidad.

El OSD acordó conceder la autorización para suspender la aplicación a los Estados Unidos de concesiones arancelarias y el cumplimiento de otras obligaciones, de acuerdo con las decisiones del Árbitro, en respuesta a las solicitudes de siete países contenidas en los documentos WT/DS217/38; WT/DS217/39; WT/DS217/40; WT/DS217/41; WT/DS217/42; WT/DS234/31 y WT/DS234/32.

  

volver al principio

Otros asuntos   

En cuanto a la diferencia DS108  relativa a las empresas de ventas en el extranjero (EVE), los Estados Unidos informaron al OSD de que el 22 de octubre de 2004 el Presidente Bush había firmado la Ley para la creación de empleos en los Estados Unidos de 2004. Esa Ley derogaba la exclusión fiscal de la Ley de derogación de las disposiciones relativas a las EVE y exclusión de los ingresos extraterritoriales de 2000. Los Estados Unidos dijeron que esperaban que las CE retirasen la suspensión de la aplicación de concesiones.

  

volver al principio

Próxima reunión  

La próxima reunión del OSD está prevista para el 17 de diciembre de 2004.

Los enlaces en cada número de asunto buscan todos los documentos sobre ese asunto en Documentos en Línea. Estos enlaces abren una nueva ventana: espere un momento hasta que aparezca la lista de resultados.

> ayuda

Se pueden efectuar búsquedas más elaboradas en el dispositivo de búsqueda de Documentos en Línea (se abrirá una nueva ventana) definiendo varios criterios de búsqueda, tales como la signatura del documento WT/DSxxx (donde “xxx” es el número del asunto), búsqueda de texto completo o fecha del documento.