OMC: NOTICIAS 2005

Órgano de Solución de Diferencias, 15 de julio de 2005

Brasil solicita autorización para imponer contramedidas a los Estados Unidos en el asunto del algodón

En la reunión del OSD del 15 de julio de 2005 los Estados Unidos impugnaron la solicitud de autorización del Brasil para imponer contramedidas a los Estados Unidos en el asunto del algodón (DS267), por lo que esa solicitud se sometió a arbitraje.

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

En la reunión del OSD, el 15 de julio de 2005, Brasil pidió autorización para imponer contramedidas a los Estados Unidos en la diferencia relativa al algodón (WT/DS267/21), por un valor de aproximadamente 3.000 millones de dólares EE.UU. por año. Los Estados Unidos respondieron señalando que, en su comunicación al OSD del 14 de julio de 2005 (WT/DS267/23), habían objetado la procedencia y el nivel de las contramedidas que proponía el Brasil. Por consiguiente, la cuestión fue sometida a arbitraje. Tanto el Brasil como los Estados Unidos hicieron referencia a su acuerdo bilateral (WT/DS267/22) con respecto a los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del ESD y el artículo 4 del Acuerdo SMC. De conformidad con este acuerdo en materia de procedimientos, ambas partes solicitarían "lo antes posible" al árbitro que suspendiera sus trabajos, si bien el Brasil conservaba el derecho de solicitar el establecimiento de un Grupo Especial para examinar el cumplimiento, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD.

En la declaración que formuló en la reunión, el Brasil recordó que el 21 de marzo de 2005, el OSD había adoptado sus resoluciones, entre ellas la recomendación del Grupo Especial de que los Estados Unidos retirasen, antes del 1º de julio de 2005, las subvenciones prohibidas de los programas de garantías de créditos a la exportación y las del programa de la Fase 2. El Brasil dijo que el 30 de junio de 2005 los Estados Unidos anunciaron la adopción de medidas en relación con estos programas pero que, dentro del plazo especificado por el OSD, no se adoptó ninguna medida en relación con la Fase 2. El Brasil señaló que el 5 de julio de 2005 presentó su solicitud de autorización para imponer contramedidas. El mismo día, los Estados Unidos anunciaron medidas adicionales para aplicar las resoluciones en materia de subvenciones prohibidas, que tenían previsto someter a la aprobación del Congreso. El Brasil admitió que las medidas y los anuncios de los Estados Unidos constituían un paso adelante hacia la resolución de la diferencia, pero señaló que era necesario hacer mucho más antes de que pudiera reconocerse que las resoluciones se habían aplicado plenamente. El Brasil también esperaba que el Congreso de los Estados Unidos continuase el proceso relativo a las medidas concretas y oportunas que pudieran permitir alcanzar una solución mutuamente satisfactoria.

En su declaración, los Estados Unidos pusieron de relieve las disposiciones adoptadas para la aplicación, a saber, los cambios administrativos en los tres programas de garantía del crédito a la exportación agrícola con efectos a partir del 1º de julio de 2005, y la propuesta legislativa de derogar el programa de la Fase 2, anunciada el 5 de julio. Los Estados Unidos reiteraron su intención de aplicar plenamente las resoluciones y subrayaron su convicción de que una vez que se hubiese suspendido el arbitraje no habría necesidad de reactivarlo.

  

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Próxima reunión  

La próxima reunión ordinaria del OSD está programada para el 20 de julio de 2005.

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