OMC: NOTICIAS 2005
Órgano de Solución de Diferencias, 20 de junio de 2005
El OSD adopta la resolución del Grupo Especial encargado de examinar las medidas de las CE que afectan a la construcción naval
El 20 de junio de 2005 el Órgano de Solución de
Diferencias adoptó el informe del Grupo Especial que había examinado la
reclamación de Corea en relación con el asunto “Comunidades
Europeas — Medidas que afectan al comercio de embarcaciones
comerciales”.
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> Diferencias en la OMC
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> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
DS301: Comunidades Europeas — Medidas que afectan al comercio de embarcaciones comerciales
En su reunión de 20 de junio de 2005, el OSD
adoptó el informe del Grupo Especial en el asunto de referencia.
El informe del Grupo Especial se distribuyó el 22 de abril de 2005 y
estaba inscrito en el día a petición de Corea para su adopción. Corea dijo
que el presente caso era muy importante porque reafirmaba que los Miembros
no podían imponer medidas unilaterales para responder a supuestas
violaciones del Acuerdo sobre la OMC. Corea acogió con satisfacción la
constatación formulada por el Grupo Especial en el sentido de que las
medidas que había adoptado en relación con la reestructuración de los
astilleros coreanos no constituían subvenciones en el sentido del Acuerdo
SMC. En opinión de Corea, esta constatación demostraba que no existía
ningún fundamento jurídico para que las CE adoptaran el Mecanismo
Defensivo Temporal (MDT), en virtud del cual se concedían a los
constructores navales de las CE pagos ad valorem del 6 por ciento siempre
que compitieran con constructores navales coreanos.
Corea expresó su decepción por la resolución del Grupo Especial sobre el
párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC, aunque en términos generales
estaba satisfecha de las conclusiones formuladas por el Grupo Especial,
especialmente las relativas al artículo 23 del ESD, y había decidido no
recurrir en apelación contra el informe. Corea se manifestó decidida a
colaborar con las CE para fortalecer la industria mundial de la
construcción naval en su mutuo beneficio, y solicitó que las CE pusiesen
fin a la transferencia ilegal de fondos a los constructores navales de las
CE, transferencia que sus Estados miembros estaban autorizados a efectuar
por un período de hasta tres años una vez aprobada la financiación. Corea
declaró que, si bien había expirado el plazo del MDT, los Estados miembros
de las CE seguían efectuando pagos, y subrayó que, a menos que se
interrumpieran esos desembolsos, recurriría a los derechos que le
corresponden de conformidad con el ESD.
Las CE acogieron con satisfacción que el Grupo Especial desestimara muchas
de las alegaciones formuladas por Corea, especialmente la constatación de
que el MDT no infringía ninguna de las obligaciones establecidas en el
GATT de 1994 y el Acuerdo SMC. Las CE objetaron la constatación formulada
por el Grupo Especial en relación con el artículo 23 del ESD y dijeron que
el MDT se había establecido principalmente en respuesta a la no aplicación
por Corea de un acuerdo bilateral en materia de fijación perjudicial de
precios, y no debido a la supuesta infracción de obligaciones en el marco
de la OMC. Las CE añadieron que, no obstante el razonamiento erróneo del
Grupo Especial sobre esta cuestión, habían decidido no apelar contra el
informe de éste, especialmente teniendo en cuenta que el MDT había
expirado el 31 de marzo de 2005. Las CE señalaron que el Grupo Especial no
formuló recomendaciones sobre la cuestión de los pagos, a pesar de las
repetidas solicitudes de Corea en ese sentido.
Corea puso en tela de juicio la afirmación de las CE de que las
recomendaciones del Grupo Especial no abordaron la cuestión de los pagos.
En opinión de Corea, la cuestión de los pagos quedaba abarcada por las
recomendaciones y esperaba que las CE hicieran saber cómo se proponían
suprimir los desembolsos ilícitos a los constructores navales de las CE.
Los Estados Unidos dijeron que, en lo referente a la alegación de Corea
fundada en el párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC, Corea se había
basado en el razonamiento seguido por el Órgano de Apelación en el asunto
“Enmienda Byrd”. Los Estados Unidos añadieron que el actual Grupo Especial
había rechazado la alegación de Corea, pero que para ello se había basado
en un análisis que resultaba difícil de conciliar con el resultado del
asunto “Enmienda Byrd”. Los Estados Unidos afirmaron que el análisis
efectuado por el Grupo Especial en relación con el párrafo 1 del artículo
23 del ESD presentaba incompatibilidades con su análisis relativo al
párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC. A juicio de los Estados Unidos,
el Grupo Especial había creado una nueva categoría de subvenciones
prohibidas en el marco del párrafo 1 del artículo 23 del ESD. También
criticaron la resolución adoptada por el Grupo Especial según la cual un
Miembro no podía adoptar medidas fuera del cauce del procedimiento formal
de solución de diferencias de la OMC para tratar de que otro Miembro
suprimiera una medida incompatible con las normas de la OMC. En opinión de
los Estados Unidos, esa resolución tendría consecuencias profundas en el
sistema, ya que un Miembro incurriría en una infracción del párrafo 1 del
artículo 23 simplemente por solicitar a otro Miembro la eliminación de una
medida incompatible con las normas de la OMC, como en el caso de los
efectos desfavorables de una subvención.
DS327:
Egipto — Derechos antidumping sobre los fósforos procedentes del Pakistán
El examen de la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Pakistán (WT/DS327/2) fue aplazado por el OSD tras la objeción formulada por Egipto. Al presentar su solicitud, el Pakistán dijo que la imposición por parte de Egipto de derechos antidumping sobre las importaciones de fósforos en cajas no estaba justificada y violaba el artículo VI del GATT de 1994 y varias disposiciones del Acuerdo Antidumping. El Pakistán manifestó que había celebrado consultas con Egipto pero que en éstas no se pudo llegar a un acuerdo.
Egipto expresó su decepción porque el Pakistán había decidido solicitar el establecimiento de un grupo especial y manifestó que la solicitud del Pakistán era demasiado amplia, no se ajustaba a las prescripciones del párrafo 2 del artículo 6 del ESD y abarcaba cuestiones que habían quedado resueltas durante las consultas. Afirmó que la solicitud era prematura, ya que se esperaba que el Tribunal Administrativo egipcio se pronunciase muy pronto sobre la compatibilidad de las medidas impuestas por Egipto.
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Vigilancia de la aplicación
Los Estados Unidos presentaron los siguientes informes de situación:
(i) DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos dijeron que se habían presentado al Senado y a la Cámara de Representantes varias propuestas legislativas en relación con el artículo 211. Las Estados Unidos declararon que la Administración estadounidense estaba dispuesta a trabajar con el Congreso para aplicar las resoluciones del OSD.
Las CE dijeron que el plazo para la aplicación estaba a punto de expirar y que estaban seriamente preocupadas de que los Estados Unidos una vez más no cumplieran las resoluciones del OSD para la fecha fijada. Las CE dijeron que la adopción de los dos proyectos legislativos, actualmente pendientes en el Senado y la Cámara de Representantes, resolvería satisfactoriamente la diferencia entre las partes.
Cuba dijo que el informe de
situación presentado por los Estados Unidos era idéntico al anterior y no
mostraba que se hubiesen realizado avances en la presente diferencia. Cuba
afirmó además que el incumplimiento continuo por parte de los Estados
Unidos de las obligaciones que les corresponden en el marco de la OMC
estaba socavando gravemente la credibilidad del sistema de solución de
diferencias, e instó a los Estados Unidos a tomar medidas sin demora para
aplicar las resoluciones del OSD.
(ii)
DS184:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente procedentes del Japón
Los Estados Unidos dijeron que la Administración estadounidense apoyaba la aprobación de modificaciones específicas de la legislación antidumping de los Estados Unidos que darían aplicación a las resoluciones del OSD. Los Estados Unidos recordaron que ya se habían ocupado de las resoluciones del OSD en materia de márgenes antidumping en noviembre de 2002. Los Estados Unidos reiteraron su compromiso de aplicar las resoluciones del OSD y manifestaron que el 19 de mayo de 2005 se había presentado en la Cámara de Representantes un proyecto de ley que modificaría la Ley Antidumping de 1916 y pondría en conformidad la normativa estadounidense con las obligaciones de los Estados Unidos en el marco de la OMC. Los Estados Unidos dijeron que la Administración estadounidense continuaría su labor junto al Congreso con vistas a sancionar esa legislación.
El Japón acogió con satisfacción la
presentación de un proyecto de ley de derogación en la Cámara de
Representantes, aunque señaló que el plazo prudencial expiraría en unas
seis semanas. El Japón instó a los Estados Unidos a redoblar sus esfuerzos
para asegurar la aprobación de la ley de derogación de la Ley de 1916
antes del 31 de julio. El Japón declaró que recurriría a los derechos que
le corresponden de conformidad con el ESD si los Estados Unidos no
aplicaran las resoluciones del OSD para la fecha fijada.
(iii)
DS217
y
DS234:
Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000
Los Estados Unidos dijeron que
estaban dispuestos a cumplir las resoluciones del OSD y que habían
introducido en el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal de 2006
una propuesta de derogación de la Ley de compensación por continuación del
dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000. También dijeron que
estaban apoyando el proyecto de ley presentado en la Cámara de
Representantes, que efectivamente derogaría la ley antes mencionada, y que
la Administración estadounidense continuaría celebrando consultas con las
partes reclamantes y trabajando con el Congreso recientemente constituido
para sancionar disposiciones legislativas que resolvieran
satisfactoriamente la presente diferencia.
El Canadá y las CE dijeron que desde el 1º de mayo de 2005 habían aplicado
derechos adicionales a determinados productos originarios de los Estados
Unidos, de conformidad con la autorización concedida por el OSD. Habían
procedido de esta manera debido a que los Estados Unidos no demostraron
que estaban resueltos a poner en conformidad sus medidas con las
resoluciones del OSD. Instaron a los Estados Unidos a no efectuar nuevos
pagos con arreglo a la Ley de compensación por continuación del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000 y a derogarla con objeto de
poner fin a esta diferencia.
El Brasil, Chile, Corea, la India y el Japón expresaron su preocupación
porque los Estados Unidos no habían derogado la Ley de compensación por
continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 y
manifestaron que esta pasividad estaba menoscabando los derechos que les
reconoce el Acuerdo sobre la OMC. Indicaron que a menos que los Estados
Unidos adoptasen medidas urgentes para poner en conformidad sus medidas
con las resoluciones del OSD harían valer los derechos que les
corresponden en virtud del ESD.
(iv)
DS160:
Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los
Estados Unidos
Los Estados Unidos dijeron que la
Administración estadounidense seguiría consultando con el Congreso y
reuniéndose con las CE con miras a alcanzar una solución mutuamente
satisfactoria a la presente diferencia.
Las CE expresaron su preocupación por la falta de progresos e instaron a
los Estados Unidos a adoptar medidas creíbles para poner la Ley de Derecho
de Autor en conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC. En opinión de las
CE, la credibilidad de los Estados Unidos como firme promotor de los
derechos de propiedad intelectual en todo el mundo se vería seriamente
comprometida si ese país no aplicaba las resoluciones del OSD sobre este
asunto, que se habían dictado prácticamente cinco años antes. Las CE
dijeron que si no se lograban progresos encaminados a la solución de la
presente diferencia reactivarían el procedimiento de arbitraje a fin de
suspender concesiones equivalentes otorgadas a los Estados Unidos.
México presentó el siguiente informe de situación:
(v) DS204: México — Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones
México declaró que había cumplido
la primera fase del acuerdo de aplicación convenido con los Estados Unidos
el año pasado mediante la supresión de aquellos aspectos de sus reglas
para prestar el servicio de larga distancia internacional que habían sido
declarados incompatibles con las obligaciones contraídas en el marco de la
OMC. México dijo asimismo que se había completado el proceso de redacción
del reglamento para la comercialización de servicios de telecomunicaciones
y que se había publicado el proyecto de reglamento para que los ciudadanos
pudieran formular comentarios al respecto. México explicó que, en virtud
del reglamento propuesto, las empresas establecidas en México podrían
comercializar sus servicios de larga distancia internacional sin ser
propietarias de redes públicas de telecomunicaciones. En opinión de
México, los cambios propuestos harían que el mercado de las
telecomunicaciones mexicano fuese muy competitivo puesto que, entre otras
cosas, se celebrarían negociaciones libres en materia de tarifas de
liquidación entre los operadores mexicanos y los de otros Miembros.
Los Estados Unidos acogieron con satisfacción el informe de situación y
dijeron que el plazo prudencial para la aplicación de las resoluciones del
OSD estaba a punto de expirar. Los Estados Unidos afirmaron que esperaban
que México aplicara con éxito el reglamento propuesto para la reventa de
sus servicios de comunicaciones, último elemento del acuerdo de aplicación
concluido entre ambos países.
Las Comunidades Europeas presentaron el siguiente informe de situación:
(vi) DS246: Comunidades Europeas — Condiciones para la concesión de preferencias arancelarias a los países en desarrollo
Las CE reiteraron su compromiso de
cumplir las resoluciones del OSD antes de que expirara el plazo prudencial
el 1º de julio de 2005. Las CE dijeron que actualmente el Consejo de la
Unión Europea estaba examinando un nuevo proyecto de reglamento, propuesto
por la Comisión Europea, que derogaría el “Régimen Droga” previsto en el
Reglamento (CE) Nº 2501/2001 del Consejo, y cuya aprobación permitiría a
las CE cumplir plenamente las resoluciones del OSD.
La India dijo que el informe de situación de las CE mostraba que no se
habían realizado progresos sustantivos desde la presentación del anterior
informe de situación. La India añadió que, habida cuenta de que el plazo
prudencial para la aplicación expiraría el 1º de julio de 2005, esperaba
que las CE dieran los pasos necesarios para garantizar el cumplimiento
antes de esa fecha.
El Canadá presentó el siguiente informe de situación:
(vii) DS276: Canadá — Medidas relativas a las exportaciones de trigo y al trato del grano importado
El Canadá dijo que el Parlamento
había adoptado el 19 de mayo de 2005 la legislación requerida para aplicar
las resoluciones del OSD, que entraría en vigor, junto con las
modificaciones reglamentarias correspondientes, el 1º de agosto de 2005,
fecha acordada para la aplicación de las resoluciones del OSD.
Los Estados Unidos acogieron con satisfacción el informe de situación y
solicitaron detalles adicionales acerca del nuevo régimen que tenía la
intención de aplicar el Canadá. Los Estados Unidos preguntaron si el nuevo
reglamento, que exigiría a los operadores de silos notificar el origen de
todos los granos a la Comisión del Grano Canadiense, sería el único
promulgado en el Canadá para sustituir las antiguas medidas en materia de
mezcla de grano extranjero con grano canadiense y de entrada de grano
extranjero en los silos canadienses. Los Estados Unidos preguntaron
también si el Canadá tenía la intención de adoptar nuevas disposiciones
reglamentarias relativas a la ampliación de límite máximo de los ingresos
por transporte ferroviario para abarcar los envíos de grano extranjero.
El Canadá dijo que estaba comprometido a aplicar fielmente las
resoluciones del OSD y no tenía la intención de adoptar otros nuevos
reglamentos.
Nombramiento/Renovación del mandato de miembros del Órgano de Apelación
El Presidente del OSD recordó que el mandato de tres de los miembros del Órgano de Apelación — los Sres. Luiz Olavo Baptista, John Lockhart y Giorgio Sacerdoti — terminaría el 11 de diciembre de 2005. Dijo que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 17 del ESD, el OSD podía decidir renovar su mandato por un período adicional de cuatro años o nombrar a otras personas para reemplazarlos. Dijo que celebraría consultas sobre esta cuestión con las delegaciones interesadas e informaría al OSD en su reunión prevista para el 20 de julio. De existir un apoyo significativo para la renovación de los mandatos de los tres miembros, ésta podría tener lugar en el otoño. De lo contrario, habría que iniciar un nuevo proceso de selección para nombrar nuevos miembros del Órgano de Apelación.
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Otros asuntos
Chile informó al OSD de que había retirado su solicitud de consultas en relación con el asunto Comunidades Europeas — Medida de salvaguardia definitiva relativa al salmón (DS326), a raíz de la decisión de las CE de retirar la medida de salvaguardia en relación con el salmón originario de Chile. Chile se reservó el derecho de recurrir a las disposiciones del ESD si la diferencia no se resolviese satisfactoriamente entre las partes.
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Próxima reunión
La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 20 de julio de 2005.
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