OMC: NOTICIAS 2007

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Grupo especial establecido 

DS366: Colombia — Precios indicativos y restricciones de los puertos de entrada

Atendiendo a la segunda solicitud de Panamá (WT/DS366/6), se estableció un grupo especial para examinar las medidas restrictivas impuestas por Colombia a las importaciones procedentes de Panamá.

Panamá afirmó que tenía serias dificultades para acceder al mercado de Colombia, lo que repercutía negativamente en sus exportaciones. Panamá dijo que, durante lo dos últimos años, había tratado de resolver esta cuestión en el marco de consultas. Declaró que Colombia había hecho caso omiso unilateralmente de la solución mutuamente acordada que se había alcanzado durante esas consultas y había vuelto a introducir las medidas que restringían el acceso de Panamá al mercado de Colombia. Panamá esperaba que, con su iniciativa la situación se resolviera definitivamente.

Colombia lamentó la decisión de Panamá de solicitar el establecimiento de un grupo especial para solucionar esta diferencia. Colombia dijo que, durante el proceso de consultas, había explicado el alcance de sus medidas y la compatibilidad de éstas con las normas de la OMC. Colombia dijo que estaba a disposición de Panamá para proseguir las conversaciones. Colombia añadió que estaba dispuesta a demostrar el carácter legal de sus medidas.

Los países que se reservaron derechos en calidad de tercero son Guatemala, el Ecuador, Honduras, las CE, la India, los Estados Unidos y el Taipei Chino.

  

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Grupos Especiales solicitados

DS363: China — Medidas que afectan a los derechos comerciales y los servicios de distribución respecto de determinadas publicaciones y productos audiovisuales de esparcimiento

Los Estados Unidos solicitaron por primera vez en contra de China el establecimiento de un grupo especial (WT/DS363/5) para que examinara las medidas de China que afectan al acceso al mercado y a los servicios de distribución de determinados productos como películas cinematográficas, DVD, videocasetes, publicaciones, libros, etc. China no estuvo de acuerdo y, en consecuencia, el grupo especial no se estableció.


Los Estados Unidos dijeron que las conversaciones bilaterales mantenidas en junio y julio habían contribuido a aclarar algunas disposiciones, pero no habían resuelto el asunto. Los Estados Unidos vincularon además esas medidas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, afirmando que los obstáculos impuestos por China al acceso a los mercados impiden que los productos legítimos lleguen a los consumidores, lo que beneficia a quienes violan los derechos de autor.

China lamentó que los Estados Unidos hubieran solicitado el establecimiento de un grupo especial. China dijo que estaba cumpliendo con sinceridad y fielmente sus compromisos en materia de propiedad intelectual en el marco de la OMC. China declaró que anualmente importaba 20 películas cinematográficas, medio millón de publicaciones e innumerables productos audiovisuales, por lo que ofrecía a los Miembros de la OMC un buen acceso a su mercado. China añadió que estaba dispuesta a solucionar esta diferencia mediante la celebración de consultas. Dijo que no estaba de acuerdo con el establecimiento de un grupo especial.

  

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Adopción del informe de un Grupo Especial
  

DS334: Turquía — Medidas que afectan a la importación de arroz

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial (WT/DS334/R).

Los Estados Unidos indicaron que estaban satisfechos con las conclusiones del Grupo Especial en el sentido de que Turquía había actuado de forma incompatible con sus obligaciones en el marco de la OMC. Los Estados Unidos calificaron de acertado el análisis del Grupo Especial y esperaban que Turquía pusiera prontamente sus medidas en conformidad con las normas pertinentes.

No obstante, los Estados Unidos hicieron observaciones sobre dos cuestiones sistémicas. Los Estados Unidos afirmaron que el Grupo Especial no había formulado recomendación alguna a Turquía sobre la forma de poner sus medidas en conformidad con las normas de la OMC. Según los Estados Unidos, el Grupo Especial, en virtud de lo dispuesto en el ESD (párrafo 1 del artículo 19), estaba obligado a hacer recomendación. Además, los Estados Unidos declararon que les preocupaban las nuevas adiciones incluidas por el Grupo Especial en el informe definitivo que no figuraban en el informe provisional. Los Estados Unidos afirmaron que eso era incompatible con el procedimiento previsto (artículo 15 del ESD) ya que las partes no podían examinar esos cambios antes de que se publicara el informe definitivo.

Turquí dijo que le decepcionaban las constataciones del Grupo Especial y no compartía sus conclusiones. Turquía indicó que estaba estudiando las medidas que podrían ser necesarias para aplicar las conclusiones del Grupo Especial y que abordaría de nuevo esta cuestión en la próxima reunión del OSD. Turquía acogió con satisfacción la decisión del Grupo Especial de no formular recomendaciones sobre la forma de poner sus medidas en conformidad con las normas de la OMC.

El Canadá coincidió con los Estados Unidos en que el Grupo Especial debía abstenerse de incluir cambios en el informe definitivo que no figuraran en el informe provisional. El Canadá añadió que se debía ofrecer a las partes la oportunidad de hacer observaciones sobre todos los textos provisionales.

Australia declaró que aguardaba con sumo interés las medidas de aplicación de Turquía, dado su deseo de acceder al mercado del arroz de Turquía.


DS312: Corea — Derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento (WT/DS312/RW).

Indonesia dijo que estaba satisfecha con la conclusión del Grupo Especial de que Corea no había cumplido la resolución del OSD sobre esta diferencia. Indonesia dijo que la medida antidumping seguía siendo incompatible con las normas de la OMC y que Corea no había respetado los derechos de procedimiento de la empresa indonesia durante la investigación antidumping. Indonesia afirmó que correspondía a Corea ponerse en conformidad con sus obligaciones en el marco de la OMC. Indonesia esperaba que Corea retirara inmediatamente la medida antidumping. Dijo que la medida incompatible de Corea llevaba casi cuatro años en vigor y añadió que solicitaría el derecho de retorsión si Corea seguía aplicándola.

Corea dijo que le desconcertaban las conclusiones del Grupo Especial. Corea reconoció que el Grupo Especial había actuado de buena fe al examinar las cuestiones planteadas en esta diferencia, pero no entendía por qué el Grupo Especial no había considerado algunos de los argumentos de Corea. Corea añadió que estaba dispuesta a presentar explicaciones adicionales como había solicitado el Grupo Especial y que examinaría con Indonesia el calendario para aplicar las recomendaciones del Grupo Especial.

  

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Proceso de selección de los miembros del Órgano de Apelación

El Presidente del OSD anunció que el Comité de Selección (compuesto por el Director General y los Presidentes del Consejo General, de los Consejos del Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios y de los ADPIC y del OSD) había entrevistado a los 9 candidatos, se había reunido con 40 delegaciones y había recibido las observaciones escritas de otras 5.

El Comité de Selección comunicará sus recomendaciones a los miembros no más tarde del 8 de noviembre de 2007. La decisión final del OSD se adoptará el 19 de noviembre de 2007.

  

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Próxima reunión 

La próxima reunión del OSD se celebrará el 19 de noviembre de 2007.

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